Justicia de menores en España

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Transcript Justicia de menores en España

Justicia de Menores en España:
El modelo catalán de Justicia Juvenil
Jaume Martín Barberan
[email protected]
SUMARIO
1.
Visiones de la infancia y del control
2.
La Justicia de Menores en España, el modelo catalán de Justicia
Juvenil
3.
La transición del modelo educativo al modelo de responsabilidad
y de justicia restaurativa en Cataluña
4.
Notas sobre el desarrollo de la justicia restaurativa en los
sistemas de justicia juvenil europeos
Sobre las definiciones …….
A modo de ejemplo:
“Toxicomanía es el encuentro de un sujeto y un producto en un determinado momento histórico y
cultural”
Claude Olivenstein, Hôpital Marmottan, años 70
Visiones de la infancia
Los modelos de:
PROPIEDAD
PROTECCIÓN
INDIVIDUALISTA
J. Junger Tass, Jornades d’Educació i control, Barcelona 1985
Visiones del control
R_R_R_R
Stanley Cohen, Visiones del Control, PPU, Barcelona, 1985
Justicia de Menores en España
Justicia de menores en España
Contexto histórico fundacional de los Tribunales Tutelares de Menores
2ª mitad SXIX
•
Movimiento de “Salvadores del Niño”, EEUU, (Anthony Platt )
•
Patronatos de ayuda a presos y expresos
Primera mitad del SXX
•
1ª ley de Protección de menores, 1904
•
Las jurisdicciones de adultos incluyen la condena condicional y la libertad condicional en las leyes
penales (1908-1917)
•
Ley de Tribunales para Niños, 1918 – Ley de Tribunales Tutelares de Menores, 1948
Características del sistema de los TTMM
Competencias
Protección y Reforma
Instituciones
Consejo Superior de Protección y Tutela de Menores (independiente del Poder Judicial)
Tribunales Tutelares
Juntas Provinciales
Edades
0-16
Visión del menor
Dependiente e incapaz de asumir sus propias acciones
Discurso formal
Discurso protector basado en la negación del carácter penal de las medidas impuestas.
En consecuencia se abandonan los principios de legalidad y de proporcionalidad.
El juez dispone de un poder discrecional absoluto
Productividad real
Acción moralizante
Banalización de la justicia
Marcado carácter disciplinario en las instituciones
Exclusión social
Nuevo contexto político, económico y social:
El Estado de las Autonomías
Constitución, 1978
Titulo preliminar
Art. 1
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político “
Art.2
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
Art.24.2
“todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia”
España: 17 Comunidades Autónomas y 2 Provincias – 45 millones habitantes
• 1981
Traspaso de competencias del Estado a la Generalitat
de Cataluña en materia de protección y tutela de
menores
• 1985
Ley Orgánica del Poder Judicial
• 1987
Modificación del Código Civil
• 1991
Sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la
Ley de TTMM de 1948
• 1992
Ley Reguladora de las competencias y el
procedimiento de los juzgados de menores
• 1995
Código Penal
• 2000
Ley de responsabilidad penal del menor
Leyes 4/92 y 5/2000
Competencias
Enjuiciamiento de menores a efectos de la comisión de delitos
Instituciones
Consejo Superior del Poder Judicial
Juzgados de Menores
Gobierno de las Comunidades Autónomas
Edades
12-16 / 14-18
Visión del menor
Sujeto de derechos
Capaz de ser responsable
Principios
Carácter y efectos
de las sanciones
Derechos y garantías judiciales
Principio de oportunidad (dentro de los limites de
los principios de legalidad y de proporcionalidad)
Acción educativa en el contexto y limites del derecho penal
Priorización de las sanciones en la comunidad
Consideración de la posición de las victimas
Fases del proceso en la LO 5/2000
•
Fase preliminar.
Intervención de la policía o denuncia de un particular o autoridad
administrativa. Si hay detención, el fiscal, en un máximo de 48 horas ha de solicitar del juez
medidas cautelares o dejar al joven en libertad
•
Fase de instrucción.
El fiscal dirige la instrucción y solicita informe al Equipo Técnico
que puede incluir en su informe una propuesta de mediación. El Fiscal puede concluir el
expediente y proponer el archivo (mediación, hechos irrelevantes) o, en caso contrario, solicitar
del juez la imposición de una medida
•
Fase intermedia.
El abogado formula su escrito de alegaciones. Antes del juicio
puede manifestar la conformidad con la petición del fiscal en el acto de conformidad. Si hay
conformidad el juez dicta la medida, si no hay conformidad el juez puede archivar la causa o
decretar la apertura de juicio oral
•
Fase de audiencia (el juicio) Pueden asistir las personas que lo deseen o las que proponga el
fiscal o la defensa excepto que el juez no lo crea oportuno. El juez informa al menor de los
hechos imputados y de las medidas propuestas. Si está conforme se dicta sentencia, de lo
contrario, se celebra juicio hasta el ultimo turno de palabra que se concede al menor
Fases del proceso
•
Sentencia
Puede ser condenatoria o absolutoria. La sentencia puede ser
recurrida a instancias superiores, hasta el Tribunal Supremo. Una vez la sentencia es firme y,
antes de iniciar su ejecución, se puede aplicar la medida o suspenderla (si es inferior a dos años)
tanto de forma directa como por el hecho de no poderse aplicar simultáneamente con otras
mediadas anteriores. También se puede revisar mediante la substitución o la reducción.
•
Ejecución de la medida.
El juez comunica la medida a la administración que debe asignar el
profesional o el centro, con su correspondiente programa individualizado. Una vez ejecutada la
medida se elabora un informe final para que el juez archive la causa. Durante la ejecución
pueden surgir incidencias (de revisión, quebrantamiento o cumplimiento de los 21 años de edad)
La respuesta al delito en el marco de la LO 5/2000
Principio de oportunidad
------------------------------------------------•
No abrir expediente (art. 18)
•
Mediación (art. 19)
•
Actividades socio educativas (art. 19)
Catalogo de sanciones
-------------------------------------------------•
Amonestación
•
Privación de permisos o licencias
•
Actividades socio educativas
•
Prestaciones a la comunidad
•
Libertad vigilada
•
Permanencias de fin de semana
•
Centro de Día
•
Convivencia con otras personas
familia o grupo educativo
•
Alejamiento de la victima
•
Inhabilitación absoluta (delitos de terrorismo)
•
Tratamiento terapéutico ambulatorio
•
Internamiento en centro terapéutico
•
Internamiento en régimen abierto
•
Internamiento en régimen semiabierto
•
Internamiento en régimen cerrado
Principio de adecuación
--------------------------------------•Suspensión condicional
•Reducción del tiempo de la medida
•Substitución de la medida por otra menos grave
•Alzamiento
Duración de las medidas
1 Regla general
•Dos años de tiempo máximo para el conjunto de medidas
•100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad
•8 Permanencias de fin de semana en el domicilio o en un centro
2 Excepciones:
1ª En delitos graves cometidos en grupo con violencia o intimidación, penados con más
de 5 años de privación de libertad en el Código penal:
Con edades de 14 o 15 años:
duración de la medida hasta 3 años
Con edades de 16 o 17 años:
duración de la medida hasta 6 años
2ª En delitos de homicidio, asesinato, violación, de terrorismo:
Con edades de 14 o 15 años:
mínimo de 1 a 5 años + hasta 3 años de Libertad vigilada
Con edades de 16 o 17 años:
mínimo de 1 a 8 años +hasta 5 años de Libertad vigilada
Organigrama de la DG de Ejecución Penal en la Comunidad
y de Justicia Juvenil - Cataluña -
Dirección General de Ejecución Penal
en la Comunidad y de
Justicia Juvenil
Subdirección General de Medio Abierto
Y Medidas Penales Alternativas
Sección de Gestión de
Expedientes
Servicio de Mediación y
Asesoramiento Técnico
Servicio de Ejecución de Medidas
Sección de Mediación y
Asesoramiento Técnico
Sección de Medio Abierto
Sección de Centros
Unidad de Programes e Innovación
Organización y recursos
Girona
Lleida
Barcelona
Tarragona
7
Centros educativos
8
Equipos de Asesoramiento Técnico y Mediación
9
Equipos de Medio Abierto
Plantilla de personal
•
•
En centros educativos
Servicio de Asesoramiento Técnico y mediación
•
Servicio de Medio Abierto
85
•
Servicios centrales
22
•
Total
588
•
Servicios de seguridad*
129
•
CIRE-IRES-Departamentos de Educación y Salud
-----
* están contratados con la empresa privada
402
79
(7 centros / 2 pisos)
(8 equipos)
(9 equipos)
Población de justicia juvenil sobre el total de población de 14 a 17 años
2006
2005
2004
Población total
Justicia Juvenil
2003
2002
2001
0
50.000
2001
Población total
Justicia Juvenil
100.000 150.000 200.000 250.000 300.000
2002
2003
2004
2005
2006
266.692 260.372 258.962 252.896 256.642 261.059
5.645
5.510
4.119
4.497
5.171
Personas distintas sobre las que se ha incoado expediente en Fiscalia en cada período
X= 2,1%
5.191
Crecimiento anual de la población acumulada
8000
7000
6000
5000
4000
Población
% crecimiento
3000
2000
1000
0
Población
% crecimiento
2001
2002
2003
2004
2005
2006
3903
5236
6394
6412
7044
7363
34,15
22,12
0,28
9,86
4,53
Población por edades
2006
14-15
16-17
18-23
>23
2004
2002
0%
20%
40%
60%
80%
2002
2004
2006
>23
0,48
0,35
0,12
18-23
46,32
43,42
43,66
16-17
41,18
42,45
42,31
14-15
12,02
13,78
13,91
100%
Población según el sexo
2006
2005
Hombres
Mujeres
2004
2003
2002
0
20
40
60
80
100
2002
2003
2004
2005
2006
Mujeres
12,57
13,52
14,36
15,36
17,28
Hombres
87,43
86,48
85,64
84,64
82,72
120
Porcentaje de menores primarios y menores con un expediente anterior llegados
cada año a Fiscalia
2006
2005
2004
2003
Primarios
2002
Conocidos
2001
2000
1999
1998
0
20
40
60
80
100
120
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Conocidos
16,42
20,54
20,57
27,3
35,1
31,32
25,66
25,49
23,5
Primarios
83,58
79,46
79,43
72,7
64,9
68,68
74,34
74,51
76,5
Evolución de la población anual atendida en DGEPCJJ
-según el tipo de ordenes o medidas-
2006
2005
Ases. Técnico
Mediación
2004
Medio Abierto
Internamiento
2003
2002
0%
50%
100%
2002
2003
2004
2005
2006
Internamiento
522
583
559
616
590
Medio Abierto
1500
2141
2595
2861
2959
Mediación
1934
1800
1715
2116
2319
Ases. Técnico
4051
3600
3267
3410
3525
Número de personas diferentes acumuladas
Evolución de la respuesta judicial a la delincuencia juvenil
2006
Mediación
2005
Medio Abierto
2004
Internamiento
2003
2002
0%
50%
100%
2002
2003
2004
2005
2006
522
583
559
616
590
Medio Abierto 1500
2141
2595
2861
2959
1934
1800
1715
2116
2319
Internamiento
Mediación
Principios básicos ( Trabajo social y Justicia – educación y control )
•
Refuerzo de la posición legal de los menores (información – continuidad)
•
Derecho a la intimidad
•
Naturaleza distinta de las funciones de protección y de reforma
•
Principio de oportunidad e intervención mínima
•
Transitoriedad de la intervención en el contexto de la ejecución de medidas
•
Intervención integral, normalizada y transversal, fomentando la implicación de la
familia
•
Intervención en el propio entorno con implicación de los distintos agentes sociales
(servicios comunitarios, entidades, voluntarios)
•
Diversificación de las distintas formulas de internamiento
•
Garantizar la intervención con profesionales especializados
Programa de asesoramiento técnico
•
El equipo técnico esta formado por trabajadores sociales, psicólogos y mediadores ubicados
cerca de los órganos judiciales.
•
El asesoramiento técnico es preceptivo en todos los casos y consiste en asesorar al ministerio
fiscal y al juez en la fase inicial del procedimiento, en la guardia de detenidos y en las
comparecencias
•
El equipo técnico debe asimismo valorar la conveniencia de adoptar las medidas cautelares
propuestas por el ministerio fiscal o proponer cualquiera otra que considere más adecuada
•
Debe valorar las circunstancias y el interés del menor y, en base a ello, proponer en el momento
del juicio la medida más adecuada
Programas de medio abierto
•
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (consentimiento del menor y de la
familia o grupo de acogida)
•
Asistencia a un Centro de Día (estructuración del tiempo, déficit educativos y posibles
problemáticas familiares)
•
Prestaciones en beneficio de la comunidad (consentimiento del menor)
•
Permanencia de fin de semana ( debe seguir un programa de actividades en el domicilio propio)
•
Tratamiento ambulatorio (drogas o salud mental)
•
Tareas socioeducativas (para favorecer la adquisición de aprendizajes, habilidades o
conocimientos específicos educación vial, consumo de tóxicos, educación sexual )
•
Libertad vigilada (seguimiento y supervisión de las actividades previamente previstas en un
proyecto individualizado)
Las medidas de internamiento
•
1.
2.
3.
4.
Régimen abierto / semiabierto / cerrado
Programa de tratamiento Individualizado (aprobado por el juez)
Sistema motivacional (especifico para cada centro)
Niveles de intervención en cada unidad de convivencia: I, II, III
El sistema motivacional tiene en cuenta la evaluación individualizada
(hábitos, relaciones interpersonales, formativo-laboral, actividades,
personal y salidas al exterior) para administrar incentivos
•
Internamiento terapéutico (centros socio sanitarios de tratamiento por drogas o
salud mental)
•
Permanencia de fin de semana (36 horas en un centro)
Programas de los centros
PROGRAMAS GENERICOS
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Formación reglada (titulo oficial)
Formación profesional y de inserción laboral
Competencia psicosocial
Hábitos básicos y habilidades domesticas
Educación para la salud
Tutoría
Refuerzo en el entorno familiar
Cultura y tiempo libre
Educación física y deporte
Mediación cultural y para la diversidad
Dep. de Educación
C.I.R.E
Dep. de Educación
IRES
PROGRAMAS ESPECIALIZADOS
•
•
•
•
Drogodependencias
Salud mental
Delitos sexuales
Delitos violentos
Dep. de Sanidad
Dep. de Sanidad