tema 6 ley de participacion popular

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Transcript tema 6 ley de participacion popular

INTEGRANTES:
APAZA HUANCA WALTER ROLANDO
GALLO MARQUEZ MIGUEL ANGEL
RAMOS OMAR
VILLCA RAMIRES ANTONIA
Algo de
HISTORIA
Gonzalo Sánchez de
Lozada
Algo de HISTORIA
1994
La Ley de Participación Popular No. 1551
reconoce la Participación Social,
como parte del estudio empujado
principalmente:
Víctor Hugo Cárdenas.
Apoyaban la creación de grandes
organizaciones o centros de investigación
para que busquen las causas de la
corrupción en las entidades públicas.
Las entidades públicas no cumplen
con su función
Las entidades públicas no cumplen
con su función”
Son burocráticas
No les interesaba el país
Tienden a recibir y pedir coimas
No saben realizar su trabajo”
Desde 1990 estudian la corrupción.
Diseñaron el cambio de las políticas públicas
desde tres vertientes fundamentales:
a) Las políticas de
gestión
b) La
gobernabilidad
c) La
transparencia
Punto de partida:
• La
participación social
• Instrumentos de “Control
PERO
,… El grupo social que tenían en mente no era la gente del
pueblo, sino los empresarios o gente con poder económico.
Todo se centra en la
corrupción del Estado:
•El Banco Mundial y el FMI sugieren
implantar políticas dirigidas a la
reestructuración y reorientación de las
actividades de las instituciones.
• Bolivia sigue las instrucciones de BM y el
FMI , privatizando centenares de empresas
medianas y capitalizando las empresas
estratégicas:
petróleo (YPFB)
telecomunicaciones (ENTEL)
electricidad (ENDE)
ferrocarriles (ENFE)
línea aérea de bandera (LAB).
Es la ley que les otorga
una relativa autonomía de
gestión pública a los municipios
urbanos y rurales
Que esta constituida por 311
municipios
Normativas
Ejecutivas
Administrativas
Técnicas
Que es la
participacion
popular
Es aquella que
reconoce, promueve y
consolida el proceso de
Participación Popular
articulando a las
comunidades
indígenas, campesinas y
urbanas, en la vida
jurídica, política y
económica del país.
Procura mejorar la
calidad de vida de la
mujer y el hombre
boliviano, con una
más justa distribución
y mejor
administración de los
recursos públicos.
Fortalece los instrumentos políticos y
económicos necesarios para perfeccionar la
democracia y representativa, facilitando la
participación ciudadana y garantizando la
igualdad de oportunidades en los niveles de
ACTORES DEL MUNICIPIO
COMITES DE
VIGILANCIA
CONSEJO
MUNICIPAL
ALCALDE
MUNICIPAL
OTB´s
AGENTES
MUNICIPALES
SUB
ALCALDE
MUNICIPAL
Representacion
En cada unidad territorial, se
reconocerá una sola Organización
Para cada Organización Territorial de
Base se reconocerá una sola
representación.
En caso de presentarse conflicto de representación,
territorial o institucional el caso sera resuelto en
en el Concejo o Junta Municipal de la jurisdicción
respectiva
Los Gobiernos Municipales y las Asociaciones
Comunitarias, velarán por la unidad, organización y
fortalecimiento de las Organizaciones
Proponer, pedir, controlar y
supervisar la realización de
obras y la prestación de
servicios públicos
Proponer el
cambio o la
ratificación de
autoridades
educativas y de
salud dentro
de su
territorio.
DERECHOS DE LAS
ORGANIZACIONES
TERRITORIALES
DE BASE.
Representar y obtener la
modificación de
acciones, decisiones,
obras o servicios
brindados por los
órganos públicos.
Acceder a la
información
sobre los
recursos
destinados a
la
Participación
Popular.
Participar y promover acciones
relacionadas a la gestión y
preservación del medio ambiente, el
equilibrio ecológico y el desarrollo
sostenible.
Instrumentos de la
Participación Social
1. El reconocimiento de comunidades urbanas y
rurales a través de Personerías Jurídicas
2. La creación del Comité de Vigilancia como
instrumento social de control del municipio
3. La creación de una metodología participativa de
planificación que rescate formas locales de
participación.
4. Planes Distritales de Desarrollo Indígena como
instrumentos de planificación participativa de
unidades socioculturales indígenas.
DESCRIPCION DE LOS INSTRUMENTOS DE
LA PARTICIPACION POPULAR
1. PERSONERÍA JURIDICA
Las
Comunidades
Campesinas,
Comunidades
Indígenas, Pueblos Indígenas y las Juntas Vecinales
son reconocidas como Organizaciones Territoriales
de Base.
Se ha reconocido a más de 16.000 Organizaciones
Territoriales de Base (OTB) sobre un total estimado
de 20.000, de las cuales el 2% pertenecen a Pueblos
y/o Comunidades Indígenas, 73% a Comunidades
Campesinas y el 25% a Juntas Vecinales urbanas.
CAMPO DE
ACCION
Información,
Asesoría,
Cooperación y
Control
pueden
ser juntas
vecinales,
federaciones de
campesinos
locales y
organizaciones
socio-políticas
DERECHOS
propuestas para
el desarrollo
municipal y deben
participar en los
Planes de
Desarrollo
Municipal (PDM)
I. Se define como sujetos de la Participación Popular
a las Organizaciones Territoriales de Base,
expresadas en las comunidades campesinas,
pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas
según sus usos, costumbres o disposiciones
estatutarias.
II. Se reconoce como representante de las
Organizaciones Territoriales de Base a los hombres
y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus,
Secretarios (as) Generales y otros (as),
designados (as) según sus usos, costumbres y
disposiciones estatutarias.
Derechos de las Organizaciones
Territoriales de Base
 Las Organizaciones Territoriales de Base, tiene los siguientes derechos:
 a. Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la
prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias,
en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego,
caminos vecinales y desarrollo urbano y rural.
 b. Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación
del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.
 c. Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o
servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al
interés comunitario.
 d. Proponer el cambio o la ratificación de autoridades educativas y de salud
dentro de su territorio.
 e. Acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación
Popular.
Deberes de las Organizaciones
Territoriales de Base
 a. Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración
de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los
aspectos de educación formal y no formal,
 mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación
del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción.
 b. Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en
la administración de los servicios públicos.
 c. Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes
públicos, municipales y comunitarios.
 d. Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen
en su representación.
 e. Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de los
derechos reconocidos en la presente ley.
 f. Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles de
representación.
El Comité de Vigilancia es la instancia representativa de la sociedad
civil que puede pronunciarse en materia de:
• Formulación y cumplimiento del PDM
• Formulación del Plan Operativo Anual
• Ejecución Física y presupuestaria del POA
Existen 314 Comités de Vigilancia, los que entre 1997 y 1999
presentaron 46 denuncias por malos manejos administrativos en sus
gobiernos municipales; 21 culminaron con el congelamiento de
recursos.
PLANIFICACION PARTICIPATIVA MUNICIPAL
Es la aplicación de los procedimientos y metodologías
de la Planificación al contexto municipal, con una
efectiva participación de organizaciones de la sociedad
civil en el proceso de PPM:
• Preparación y organización del proceso
• Elaboración y diagnóstico municipal
• Formulación de Estrategias de Desarrollo
• Programación de Operaciones Anuales
• Ejecución y Administración
• Seguimiento, evaluación y ajuste.
PLANES
DE
DESARROLLO
INDIGENA (PDDI)
DISTRITAL
Son los instrumentos de Planificación que se utilizan en el nivel de los
Distritos Municipales Indígenas, con el objeto de incluir sus demandas
en la gestión municipal.
Existen hasta el presente 13 PDDI - Planes Distritales de Desarrollo
Indígena ya formulados.
INSTRUMENTOS DE LA
PARTICIPACION VECINAL
1.
Control Social en las Mancomunidades Municipales, departamental, y
nacional
2. Síndicos sociales en el Directorio de Fondos y en los Comités
Departamentales de Aprobación de Proyectos
3. Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social en los
municipios (funcionales).
4. Diálogo Nacional como metodología de planificación en los tres niveles de
gobierno nacional.
DESCRIPCION DE LOS INSTRUMENTOS
DE LA PARTICIPACION VECINAL
CONTROL SOCIAL A NIVEL DE MANCOMUNIDADES.
• Se crea un directorio integrado por los alcaldes
de los municipios con voz y voto.
• También
participan
los
Consejeros
Departamentales, Concejales, miembros del
Comité de Vigilancia y miembros del Consejo de
Desarrollo Productivo Económico y Social del
área, con voz sin voto.
CONTROL SOCIAL DEPARTAMENTAL Y
NACIONAL
Consiste en:
• Verificar la adecuada articulación de la gestión
pública entre los niveles de planificación nacional,
departamental y municipal.
• Controlar la aplicación de los POAs de la
entidades públicas nacionales y de los POAs
departamentales
DIRECTORIO UNICO DE FONDOS
DEFINE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES,
coordina, norma y fiscaliza el FPS y el FNDR, en su estructura permite
la participación de dos representantes de los Comités de Vigilancia ,
en calidad de síndicos con voz y sin voto.
COMITES DEPARTAMENTALES DE
APROBACION DE PROYECTOS
(CDAP)
Estos Comités permiten la participación de Dos representantes del
Comité de Vigilancia como Síndicos Sociales, con voz y sin voto.
CONSEJOS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, ECONOMICO Y
SOCIAL
Conformado por sectores productivos y de
prestación de servicios de mayor incidencia en
la jurisdicción municipal y de organizaciones
medioambientales y profesionales de la misma.
Asesora al Comité de Vigilancia en la
Planificación Participativa Municipal y hace
seguimiento a esta organización en todos los
pronunciamientos que se realizan.
INSTITUCIONALIZACION DEL DIALOGO
NACIONAL
• El Diálogo se realizará cada tres años.
• Se convocará a todas las organizaciones sociales
para la concertación de políticas públicas.
• Permite la ampliación de la planificación del nivel
municipal al nivel departamental y nacional.
Transformación del Estado:
- Descentralización
-Autonomía
Se establece una nueva relación entre Estado y
sociedad
civil al transferirles poder y recursos
Gobierno
Sociedad
Municipal
Nuevas
competencias y
recursos
Civil
Participa en la toma
de decisiones y en el
control social
Art. 18
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural,
intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en
los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante
políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Art. 20
I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios
básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas
domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los
servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el
servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe
responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad,
calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación
y control social.
Art. 224
Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa
Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos
humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o
Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la
Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe
respecto al ejercicio de sus funciones.
Art. 231
Son funciones de la Procuraduría General del
determinadas por la Constitución y la ley:
Estado, además de las
6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que
conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del
Estado.
TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Art. 241
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el
diseño de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en
todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y
privadas que administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos .
IV.
La Ley
establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la
participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control
social por parte de la sociedad.
Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las
previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades
territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en
todos los espacios de la gestión pública. La
información solicitada por el
control social no podrá denegarse, y será entregada de manera
completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato,
de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y
funciones del Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y
procesamiento, en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación
de los cargos que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los
candidatos para los cargos públicos que correspondan.
Artículo 270
Los principios que rigen la organización territorial y las entidades
territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad,
solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad,
reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y
lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de
recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.
La forma de organización económica estatal comprende a las
empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los
siguientes objetivos:
5. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión,
así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los
beneficios.
Las políticas de gestión ambiental se basarán en:
1. La planificación y gestión participativas, con control social.
CAPÍTULO SEXTO
ENERGÍA
Artículo 378.
II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva
energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de
empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas
privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.