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FINANZAS PÚBLICAS Y
GESTIÓN PRESUPUESTAL
SISTEMA PRESUPUESTAL
EN EL ORDEN LOCAL
CONTENIDO TEMÁTICO
 INTRUMENTOS DE GESTIÓN
 ARTICULACIÓN ENTRE EL SISTEMA
PRESUPUESTAL Y EL SISTEMA DE
PLANEACIÓN
 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
Colombia está compuesta por los
siguientes tipos de entidades
territoriales:
1102 Municipios: Es la entidad territorial
fundamental de la división político-administrativa
del Estado, con autonomía política, fiscal y
administrativa dentro de los límites de la
Constitución y las leyes.
32 Departamentos.
6 Distritos El Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e
histórico de Santa Marta y Barranquilla
Buenaventura y Tumaco como Distritos Especial,
Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturismo.
Bogotá, Distrito Capital.
DECRETO 111 DE 1996
COMPILACIÓN
 LEY 38 DE 1.989

LEY 179 DE 1.994

LEY 225 DE 1995
• ARTICULO 109.
“Las entidades territoriales al expedir las
normas orgánicas de presupuesto deberán
seguir las disposiciones de la Ley Orgánica
del Presupuesto, adaptándolas a la
organización, normas constitucionales y
condiciones de cada entidad territorial.
Mientras se expiden estas normas, se
aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto
en lo que fuere pertinente”.
ESTATUTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL
ESTATUTO DE PRESUPUESTO
MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
C.P. ART. 313 – 5)
“Dictar las normas orgánicas del
presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto de
rentas y gastos”
SISTEMA
MFMP
POAI
Plan
Financiero
Banco de
Programas y
Proyectos
PRESUPUESTO
P.A.C.
PRESUPUESTAL
LOCAL
LEY 819 DE 2003
“ POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN
MATERIA
DE
PRESUPUESTO,
RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA
FISCAL
Y
SE
DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES “
Marco fiscal de mediano plazo
Instrumento de planeación fiscal mediante el
cual se busca garantizar la sostenibilidad de la
deuda pública y la consistencia
de los
componentes del sistema presupuestal con éste
propósito.
Marco fiscal de mediano plazo
Debe contener como mínimo:
• El Plan Financiero
• Las metas de superávit primario
• El nivel de deuda pública y un análisis de su
sostenibilidad
Marco fiscal de mediano plazo
• Las acciones y medidas específicas en las que se
sustenta el cumplimiento de las metas y sus
correspondientes cronogramas de ejecución
• Un informe de resultados fiscales de la vigencia
fiscal anterior.
Marco fiscal de mediano plazo
• La estimación del costo fiscal de las exenciones
tributarias existentes en la vigencia anterior
• La relación de los pasivos exigibles y de los pasivos
contingentes que pueden afectar la situación
financiera de las E.T
• El costo fiscal de los proyectos de acuerdo
sancionados en la vigencia fiscal anterior.
Marco fiscal de mediano plazo
En caso de incumplimiento del año anterior:
• La explicación de cualquier desviación respecto a las
metas y las medidas necesarias para corregirlas.
• Incumplida la meta de SP, el MFMP debe reflejar un
ajuste que garantice la sostenibilidad de la deuda
pública.
PLAN FINANCIERO
Es un instrumento de planificación y gestión
financiera de la administración municipal y sus
entes descentralizados, que tiene como base las
operaciones efectivas, tomando en consideración
las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su
financiación.
SUPERAVIT PRIMARIO
DEFINICIÓN
• valor positivo que resulta de la diferencia entre la
suma de los ingresos corrientes y los recursos de
capital, diferentes a desembolsos de crédito,
privatizaciones, capitalizaciones, utilidades del Banco
de la República (para el caso de la Nación), y la suma
de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de
operación comercial.
¿QUE SON LAS OPERACIONES DE
CRÉDITO PÚBLICO?
“Los actos o contratos que tienen por
objeto dotar a la entidad estatal de
recursos, bienes y servicios con plazo
para su pago o aquellas mediante las
cuales la entidad actúa como deudor
solidario o garante de obligaciones de
pago”
EL NIVEL DE DEUDA PÚBLICA Y SU SOSTENIBILIDAD
COMPONENTE DEL MFMP
• Detalle de las OCP
• Acreedor, Condiciones y Fechas
• Saldos a 31 dic. del año de cierre
• Amortizaciones a capital por año
• Pago de intereses por año
• Saldos por años
EL NIVEL DE DEUDA PÚBLICA Y SU SOSTENIBILIDAD
COMPONENTE DEL MFMP
• Saldo neto de la deuda por año
• Ingresos corrientes por año
• Sostenibilidad de la deuda
• Ahorro operacional por año
• Indicador de solvencia por año
CAPACIDAD DE PAGO
Flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar
cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando
un remanente para financiar inversiones.
AHORRO OPERACIONAL ES IGUAL A:
Ingresos Corrientes ( Tributarios y No tributarios+ Regalías + Compensaciones
+ SGP Propósito General) + Rendimientos Financieros + Recursos del Balance
MENOS
Gastos de Funcionamiento
Transferencias Pagadas (Presupuesto del Concejo y Personería)
CONCEPTO
2011
2012 pr
AHORRO OPERACIONAL
INGRESOS TRIBUTARIOS
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Menos:
Sector Educaciòn
Sector Salud
Sector de Agua potables y Saneamieto Básico
Sub - total Ingresos no tributarios
RENDIMIENTOS FINANCIEROS
RECURSOS DE BALANCE
TOTAL CALCULO DE INGRESOS CORRIENTES (1)
1.279.160.922
3.302.971.278
1.317.535.750
3.402.060.416
225.054.073
1.559.402.213
350.365.671
1.168.149.321
0
0
2.447.310.243
231.805.695
1.606.184.279
360.876.641
1.203.193.800
0
0
2.520.729.550
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Servicios Personales
Gastos Generales
Contribuciones Inherentes a la nomina
Otras transferencias - Mesadas pensionales
TRANSFERENCIAS PAGADAS
Concejo Municipal
Personeria Municipal
TOTAL CALCULO DE GASTOS CORRIENTES (2)
1.085.221.451
563.276.937
203.000.000
137.445.840
181.498.674
201.210.776
120.098.276
81.112.500
1.286.432.226
1.139.482.523
591.440.784
213.150.000
144.318.132
190.573.608
210.711.145
125.543.020
85.168.125
1.350.193.668
1.160.878.017
1.170.535.882
TOTAL AHORRO OPERACIONAL (1-2)
CAPACIDAD DE PAGO
INDICADOR DE SOLVENCIA
INTERESES / AHORRO OPERACIONAL = < 40%
CUANDO
LOS
INTERESES
REPRESENTAN MENOS DEL 40%
ENDEUDAMIENTO AUTÓNOMO
DEL AHORRO OPERACIONAL
INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD
SALDO NETO DE LA DEUDA/ INGRESO CORRIENTE = < 80%
SALDO NETO DE LA DEUDA
EL
INDICADOR
DEBE
MENOR O IGUAL AL 80%
SER
IMPORTANTE
Si la Entidad Territorial incumple al menos con uno de
los indicadores pasa a semáforo rojo es decir pierde su
capacidad de endeudamiento autónomo y para
restablecerlo y acceder a una nueva OCP debe
someterse a un plan de desempeño.
Las acciones para el cumplimiento de las metas,
con cronogramas de ejecución
Cronograma de ejecución
Metas
Año/Bimestre
Acción o
Año/Bimestre
Indicador de
medida
cumplimiento
EF
Ingresos
Gastos
MA MJ
JA
SO
ND
EF
MA
MJ
JA
SO
ND
Responsable
Medidas de fortalecimiento del ingreso
• Depurar y recuperar cartera de los contribuyentes más
representativos
• Actualizar el catastro municipal
• Incentivar la titulación de las tierras
• Reformas a la administración tributaria
• Actualización de censos de contribuyentes
• Adopción de programas de fiscalización y control
• Eliminación de trámites innecesarios
Medidas de fortalecimiento del ingreso
 Refuerzos al régimen de sanciones
 Racionalización del régimen de exenciones y descuentos
 Revisión de las tarifas
 Programas de cobro persuasivo, administrativo y coactivo
 Fortalecimiento de la cultura de responsabilidad tributaria
 Modernización del sistema de recaudo
 Enajenación de activos y otros derechos de la administración
municipal
Medidas de racionalización del gasto
• Ajustar el presupuesto de gastos a las posibilidades reales de
la entidad
• Reducir los gastos que no cuentan con financiación y los
gastos redundantes o injustificados
• Llevar el costo de la nómina al valor financiable por el
Municipio dentro de las restricciones de fuentes usos y
límites de gastos señaladas en la ley 617 de 2000
• Reducir los gastos por remuneración de servicios técnicos
Medidas de racionalización del gasto
• Rediseño de la estructura orgánica de la administración central,
descentralizada, órganos de control y corporación de elección
popular.
• Adopción de planes de retiro de personal por supresión de cargos
• Actualización de la historia laboral de los empleados y cálculo del
pasivo pensional de la entidad
• Convenios con otros municipios para el cumplimiento de funciones
administrativas o la prestación de servicios que generen reducción de
costos
Medidas de mejoramiento de perfil de la deuda
• Refinanciar y/o renegociar la deuda vigente en
condiciones más favorables para el municipio
• Suspender el acceso a los créditos de tesorería para
solucionar desequilibrios permanentes del PAC
Medidas generales de fortalecimiento de la gestión
financiera
 Actualización de la normatividad municipal en materia tributaria
 Actualización de la normatividad municipal presupuestal
 Consolidación del sistema de información financiero y administrativo
municipal
 Fortalecimiento del BPPIM
 Integración de la gestión financiera y administrativa municipal
 Establecimiento de un sistema adecuado de gestión de personal
(procedimientos de selección, evaluación, promoción y control,
elaboración de manuales de funciones y procedimientos, etc.)
La estimación del costo fiscal de las
exenciones tributarias existentes
EXENCIONES TRIBUTARIAS VIGENTES
Impuesto
Acto Administrativo
Destinatarios
Características
Beneficios
esperados
La estimación del costo fiscal de las
exenciones tributarias existentes
COSTO FISCAL DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS
A
Impuesto
B
Contribuyentes
C
Valor a
tributar sin
exención
D
Valor tributado
con exención
Subtotal
Subtotal
TOTAL
F
Costo fiscal
de la
exención
C-D
G
Beneficios
Obtenidos
H
Balance
La relación de los pasivos exigibles y
contingentes que afecten la situación financiera
Pasivo Exigible: Vencimiento dentro de la misma vigencia
fiscal en la que se hace el análisis
Pasivo Contingente: Puede convertirse en un pasivo
exigible por efecto de una sentencia, el incumplimiento
de un crédito en el que la persona jurídica Municipio
actuó como garante
Impacto Fiscal de las Normas
Todo proyecto de acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios debe:
• Hacer explícito el Impacto Fiscal
• Ser compatible con el MFMP
Impacto Fiscal de las Normas
En la exposición de motivos y en las ponencias
de trámite respectivas se debe hacer explícito
• El Costo Fiscal de la iniciativa y
• la fuente de ingreso adicional generada para
el financiamiento de dicho costo.
compromiso de la administración.
• Implica determinar el costo fiscal de todos los actos
de la administración municipal que tengan efectos
en el comportamiento de los ingresos y los gastos y
garantizar que sean compatibles con las metas
fijadas en éste.
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES
LEY 1483 DE 2011
Las vigencias futuras excepcionales solo
podrán ser autorizadas para proyectos de
infraestructura, energía, comunicaciones, y
en gasto público social en los sectores de
educación, salud, agua potable y
saneamiento básico, que se encuentren
debidamente inscritos y viabilizados en los
respectivos bancos de proyectos.
La corporación de elección popular se abstendrá de
otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la
vigencia futura no están consignados en el Plan de
Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados
todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta
modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración, excede la capacidad de endeudamiento de
la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción
territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo
11 de la Ley 819 de 2003.
IMPORTANTE
Esta figura puede ser utilizada por los gobiernos
locales para impulsar obras prioritarias, proyectos
considerados por el Gobierno Nacional como de
importancia estratégica o los contemplados en el
Plan de Desarrollo que cumplan con las
características mencionadas.
SISTEMA DE PLANEACIÓN
PLAN DE DESARROLLO
P. GENERAL
P. INVERSIONES
PLAN FINANCIERO
PLAN PLURIANUAL
DE INVERSIONES
HOMEOSTASIS
PRESUPUESTAL
SISTEMA
ECONÓMICO
MARCO FISCAL
DE MEDIANO
PLAZO
PRESUPUESTO
PÚBLICO
COHERENCIA
MACROECONÓMICA
PLAN
FINANCIERO
PLAN OPERATIVO
ANUAL DE
INVERSIONES
SISTEMA PRESUPUESTAL
P.O.A.I. Sub-nacionales
 El POAI es el principal vínculo entre el Plan de Desarrollo
y el Sistema Presupuestal
 Es el instrumento de programación de la inversión anual,
en el cual se relacionan los proyectos de inversión
clasificados por sectores, programas y metas de
productos a las que va a contribuir con su ejecución
durante la vigencia fiscal.
 Una vez incluido en el presupuesto aprobado, se
constituye en la base de la actuación de las diferentes
dependencias de las administraciones
Parte Estratégica del POAI
Fuente: DNP
Proyectos de Inversión del POAI
 Los proyectos de inversión que se incorporen al POAI
deben estar registrados en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión
 El registro de los proyectos se realiza por la
dependencia sectorial, en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión Municipal e implica los pasos
previos de radicación y calificación de viabilidad
Proyectos de Inversión del POAI
Mediante el análisis de elegibilidad y priorización, la
Administración municipal debe garantizar que los
proyectos no sólo sean técnicamente factibles y
económica y socialmente rentables, sino que,
además, mediante su ejecución se logren los
objetivos estratégicos del Plan
METODOLOGIA GENERAL
AJUSTADA
Tiene como objeto proveer un sistema de información ágil y eficiente en el
proceso de identificación, preparación, evaluación y programación de los
Proyectos de Inversión. La MGA permite al usuario consignar la
información de identificación del problema o necesidad a partir de las
causas, los efectos y las posibles alternativas de solución, (se debe tener
por lo menos una alternativa de solución al problema o necesidad). A esta(s)
alternativa(s) se le realizará(n) los estudios institucional – organizacional,
localización, técnico, ambiental, económico, comunitario, de mercado,
financiero y legal, siempre que sean necesarios de acuerdo al tipo de
proyecto o sean requeridos por la entidad que emite el concepto de viabilidad.
BANCO DE PROGRAMAS DE Y PROYECTOS - S.G.R.
Artículo 3. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la
herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión
considerados como viables para su financiamiento con cargo a los
recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo
Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con
excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los
recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la ley 1530 de
2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones
directas.
El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General
de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado
por el Departamento Nacional de Planeación.
BANCO DE PROGRAMAS DE Y
PROYECTOS - S.G.R.
ARTICULO 4. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA
El SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Bancos de
Programas y Proyectos de Inversión de las entidades
territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen
la herramienta para el registro y disposición de proyectos de
inversión considerados como viables para su financiamiento
con cargo a los recursos de asignaciones directas y los
proyectos de impacto local financiables con cargo a los
recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la ley
1530 de 2012
BANCO DE PROGRAMAS DE Y
PROYECTOS - S.G.R.
ARTICULO 4. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA
El SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En cada entidad receptora de asignaciones directas o de
recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local
existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para
Sistema General de Regalías que será administrado por las
Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien
haga sus veces.
ARTICULO 5. INTEGRACIÓN DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El Departamento
Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la
integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del
Sistema General de Regalías.
Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el
funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema
General de Regalías.
PARÁGRAFO. los proyectos registrados en los Bancos de Programas y
Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General
de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de
las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión
del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.
PRESUPUESTO PÚBLICO
ES UN ELEMENTO DEL SISTEMA
PRESUPUESTAL, POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTIMAN ANTICIPADAMENTE LOS
INGRESOS Y SE AUTORIZAN LOS GASTOS
PÚBLICOS, PARA UNA VIGENCIA FISCAL.
PROGRAMA ANUAL
MENSUALIZADO DE CAJA
ART. 73. ES EL INSTRUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DEFINE
EL MONTO MÁXIMO MENSUAL DE FONDOS DISPONIBLES EN
LA CUENTA ÚNICA NACIONAL, PARA LOS ÓRGANOS
FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN, Y EL MONTO
MÁXIMO MENSUAL DE PAGOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL EN LO QUE SE REFIERE A
SUS PROPIOS INGRESOS, CON EL FIN DE CUMPLIR CON SUS
COMPROMISOS
CLASIFICACIÓN P.A.C.
P.A.C. DE LA
VIGENCIA ACTUAL
P.A.C. DE RESERVAS Y
CUENTAS POR PAGAR
COMO ELABORAR EL P.A.C.?
OBJETIVOS DEL P.A.C.
FINANZAS PÚBLICAS Y
GESTIÓN PRESUPUESTAL
PRINCIPALES FUENTES DE
RECURSOS
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
RECURSOS
PROPIOS
FUENTES DE
RECURSOS
OPERACIONES DE
CRÉDITO
SISTEMA
GENERAL DE
REGALIAS
RECURSOS PROPIOS
La facultad impositiva (impuestos)
Obligaciones a favor de la entidad territorial
(bienes y servicios)
En desarrollo de su misión y competencias
(USO DEL SUELO, GESTIÓN URBANISTICA,
ENTRE OTROS).
Fuente: DNP, 2007
HERRAMIENTAS para la gestión
del ingreso
 PLAN DE ACCIÓN DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA
REGLAMENTO INTERNO DE CARTERA
COBRO PERSUASIVO
COBRO COACTIVO
LA FISCALIZACIÓN
PLAN DE ACCIÓN DE LA GESTIÓN
TRIBUTARIA
 INSTRUMENTO DE POLÍTICA FISCAL
ACTIVIDADES
OBJETO
RESPONSABLES
COBERTURA
 INDICADORES DE GESTIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DE
CARTERA
ACTO ADMINISTRATIVO
CONTIENE LAS REGLAS QUE
RIGEN EL DESARROLLO DE
LA FUNCIÓN DE COBRO
LEY 1066 DE 2006 “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS
RELACIONADAS CON LA NORMALIZACIÓN DE LA CARTERA PÚBLICA Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DECRETO 4473 DE 2006
COBRO PERSUASIVO
ACTUACIONES QUE
PRETENDEN UN
ACERCAMIENTO CON EL
DEUDOR PARA LA
CANCELACIÓN DE LAS
DEUDAS DE FORMA
VOLUNTARIA
FISCALIZACIÓN
CONJUNTO DE TAREAS, ACCIONES Y MEDIDAS,
TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO INTEGRO, CABAL
Y OPORTUNO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE
DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ASPECTOS A MEJORAR
*CONCIENCIA
TRIBUTARIA
*DESCONOCIMIENTO DE LA LEY
*DEFICIENCIAS EN EL CONTROL
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
El SGP es el conjunto de recursos que la
Nación transfiere por mandatos de los Art 356 y
357 de la Constitución Política (reformados por
los A.L. No. 01 de 2001 y A.L. No. 04 de 2007)
a los gobiernos sub nacionales para financiar
servicios a su cargo como: Educación, Salud,
Agua potable y saneamiento básico, y los
definidos en el art.76 de la Ley 715 de 2001.
LEY 715 DE 2001
SECTOR SALUD
Dirección
Dirigir y coordinar el sector salud y el SGSSS en su jurisdicción
Gestionar los recursos con destinación específica para salud y administrar el Fondo Local de Salud.
Supervisar el acceso a los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
Aseguramiento
Financiar la afiliación al Régimen Subsidiado
Identificar a la población pobre y vulnerable y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado
Ley 715 de
2001
Contratar el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el control
Promover al Régimen Contributivo y evitar la evasión y elusión de aportes.
Salud Pública
Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.
Vigilar y controlar la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano y consumo animal riesgosos
para la salud humana.
Vigilar la calidad del agua para consumo humano; el manejo de residuos sólidos, radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas
servidas; y la calidad del aire.
Ejecutar la promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.
Ley 100 de 1993
Funciones de dirección y organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios de salud por
instituciones públicas por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.
Fortalecer el sistema de centros y puestos de salud (primer nivel de atención)
LEY 1438 DE 2011
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SGSSS Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA NACIÓN COMO RECTOR DE LA POLÍTICA – MINPROTECCIÓN SOCIAL
PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA
PLANES BIENALES DE INVERSIONES PÚBLICAS EN SALUD
PLANES DE INTERVENCIONES COLECTIVAS
LEY 1438 DE 2011
ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN DE LAS ACCIONES DE SALUD PÚBLICA
Y PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Las acciones de salud pública y promoción y
prevención, serán ejecutadas en el marco de la estrategia de atención primaria
en salud, de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contratarán y
ejecutarán de forma articulada. Los recursos de las entidades territoriales a los
que se refiere el presente artículo continuarán girándose y manejándose en las
Cuentas Maestras de que trata el literal B, del artículo 13 de la Ley 1122 del
2007. (FONDO LOCAL DE SALUD)
Los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud pública
de su competencia con las redes conformadas en el espacio poblacional
determinado por el municipio con base en la reglamentación establecida por el
Ministerio de la Protección Social, para la prestación de servicios de salud,
conforme a la estrategia de Atención Primaria en Salud.
LEY 1438 DE 2011
ARTÍCULO 15. EQUIPOS BÁSICOS DE SALUD. El ente territorial, conforme a
la reglamentación del Ministerio de la Protección Social, definirá los requisitos
óptimos para habilitar la conformación de los Equipos Básicos de Salud, como
un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los
servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
Para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento
humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud
pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en
salud.
La constitución de equipos básicos implica la reorganización funcional,
capacitación y adecuación progresiva del talento humano. Los equipos básicos
deberán ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la población.
LEY 1438 DE 2011 - ASEGURAMIENTO
ARTÍCULO 22. PORTABILIDAD NACIONAL. Todas las Entidades Promotoras
de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio
nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y
Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán
ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos
de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a
los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios.
El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u
otro documento de identidad.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Esta disposición entrará en vigencia a más tardar
el primero (1o) de junio del 2013.
REGIMEN SUBSIDIADO
ARTÍCULO 29. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los entes
territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y
control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando
el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las
Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades
Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones
Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el
Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá
realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la
responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus
competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan
para la progresiva implementación del giro directo.
REGIMEN SUBSIDIADO
ARTÍCULO 31. MECANISMO DE RECAUDO Y GIRO DE LOS RECURSOS
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las
cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el
inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán
presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. Para estos efectos, se
entenderá que las entidades territoriales comprometen el gasto al determinar los
beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiación mediante los giros que
realice la Nación de conformidad con la presente ley.
De la cuenta individual se girarán directamente estos recursos a las Entidades
Promotoras de Salud y/o a los prestadores de servicios de salud.
A.L. 04 DE 2007
OBJETIVO:
MANTENER EL S.G.P. DESLIGADO DE LOS
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÒN,
GARANTIZANDO SU CRECIMIENTO
ESTABLE Y LA SOSTENIBILIDAD
MACROECONÓMICA DE LA NACIÓN
PRINCIPALES MODIFICACIONES
PRINCIPALES MODIFICACIONES
LEY 1176 DE 2007
AGUA POTABLE Y S. BÁSICO
ALIMENTACIÓN ESCOLAR
PRIMERA INFANCIA
PROPOSITO GENERAL
17% MUNICIPIOS
MENORES DE 25000
HABITANTES
83% PARA TODOS LOS
MUNICIPIOS
60 % POBREZA RELATIVA
40% POBLACIÓN
40% POBREZA RELATIVA
40% POBLACIÓN
10% ESF. FISCAL
10% ESF. ADMINISTRATIVO
PROPOSITO GENERAL - DESTINACIÓN
 42% LIBRE DESTINACIÓN
 58% FORZOSA INVERSIÓN
4% DEPORTE
3% CULTURA
100%
10% FONPET
83% LIBRE INVERSIÓN
MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO
MAGDALENA
ÚLTIMOS AJUSTES…….
De los recursos asignados al sector educación se
realizo la distribución parcial para gratuidad de
acuerdo con el Decreto 4708 de 2011.
con la aprobación del Plan de Desarrollo Nacional
“PROSPERIDAD PARA TODOS” A PARTIR DE LA vIGENCIA 2012
la destinación porcentual de recursos, para los
sectores de deporte y recreación y cultura será la
siguiente: El ocho por ciento (8%) para deporte y
recreación y el seis por ciento (6%) para cultura.
(Articulo 14°)
DEPENDENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS
Mide la importancia que estos recursos tienen en relación con el
total de fuentes de financiación, es decir, indica el peso que
tienen estos recursos en el total de ingresos, y su magnitud
refleja el grado en el cual las transferencias se convierten en los
recursos fundamentales para financiar el desarrollo territorial.
Un indicador por encima de 60% señala que la entidad territorial
financia sus gastos principalmente con recursos de
transferencias de la Nación.
MUCHAS GRACIAS POR SU
AMABLE ATENCIÓN
OLGA JEANET MALAGÓN DEVIA
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