Archivo power point NUEVO SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y

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Transcript Archivo power point NUEVO SISTEMA GENERAL DE REGALIAS Y

FINANZAS PÚBLICAS Y
GESTIÓN PRESUPUESTAL
NUEVO SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS Y
COMPENSACIONES
SESIÓN TRES
CONTENIDO TEMÁTICO
• Antecedentes del NUEVO SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS y de compensaciones
. MODIFICACIONES constitucionales y
normativas - ACTOS LEGISLATIVOS
• características de los nuevos ACTORES Y
beneficiarios
•Sistema presupuestal del sgr
ANTECEDENTES
COMO SE DEFINEN LAS
REGALIAS?
Los recursos de regalías se definen como la
contraprestación económica que recibe el
Estado por la explotación de un recurso
natural no renovable cuya producción se
extingue por el transcurso del tiempo.
Quienes participaban?
Artículo 332
Artículo
360
• El Estado es propietario
del subsuelo y de los
recursos naturales no
renovables
•Los departamentos y
municipios en cuyo territorio
se adelanten explotaciones
de recursos naturales no
renovables, así como los
puertos marítimos y fluviales
por donde se transporten
dichos recursos o productos
derivados de los mismos.
REGALIAS DIRECTAS E INDIRECTAS
Artículo
361
• Con las regalías
indirectas se creará
el Fondo Nacional de
Regalías cuyos
recursos se
destinaran a las ET.
• Los sectores de
inversión: promoción
de la minería,
preservación del
medio ambiente y
proyectos regionales
de inversión
definidos como
prioritarios en los
PDM
DESARROLLO NORMATIVO
Ley 141 de 1994
•Crea el Fondo Nacional de Regalías.
•- Instaura la Comisión Nacional de Regalías.
•- Establece el derecho del Estado por la explotación de los recursos naturales no
renovables.
•- Señala las reglas para la liquidación, distribución y uso de regalías.
Ley 209 de 1995
•- Crea el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP
Ley 633 de 2000 (artículo 133)
•Autorizó por una sola vez a las entidades territoriales productoras y al
Fondo Nacional de Regalías (FNR) disponer de los recursos ahorrados
en el FAEP, para el pago de deuda pública.
Minas
Modifica la Ley 141 de 1994.
- Define porcentajes
variables para el pago de las
regalías de hidrocarburos.
- Establece el pago de una
regalía adicional para los
contratos revertidos a favor
de la Nación después de
1994.
- Dispone una variación de
la distribución de las
regalías para los primeros
50.000 barriles promedio
diario de hidrocarburos.
Ley 781 de 2002 (artículo 13)
- Código de
Ley 756 de 2002
Ley 685 de 2001
DESARROLLO NORMATIVO
- Establece reglas de
uso de los saldos de
los recursos del FAEP,
no utilizados en el
pago de la deuda
pública autorizada
en el artículo 133 de la
Ley 633 de 2000
DESARROLLO NORMATIVO
Ley 858 de 2003
•Señala la destinación y los ejecutores de los recursos del FNR asignados a
la promoción de la minería
Ley 863 de 2003
•- Dispone la destinación del 50% de recursos del FNR y el 5% de las regalías
directas para el FONPET.
Ley 1151 de 2007 (artículos 116 a 121)
•- Expide el Plan Nacional de Desarrollo.
•- Establece los sectores prioritarios que serán financiados con recursos del FNR.
•- Se desahorran recursos FAEP para el saneamiento de cartera hospitalaria.
•- Las coberturas financiadas con recursos de regalías, deben alcanzar las metas establecidas para
los sectores
•de mortalidad infantil máxima, cobertura básica en salud, educación, agua potable y
alcantarillado.
•- Posibilita a los departamentos destinar hasta el 10% de recursos de regalías propias y
compensaciones, para financiar el costo de las mesadas pensiónales (artículo 160).
CLASIFICACIÓN
 REGALIAS DIRECTAS
 REGALIAS INDIRECTAS
 COMPENSACIONES
 IMPUESTO AL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
 RESGUARDOS INDIGENAS
 ESCALONAMIENTO
COMPENSACIONES
• Son una contraprestación económica
adicional a la recibida a título de regalía
pactada con las compañías dedicadas a
la explotación de los recursos naturales
no renovables.
Se genera por el transporte,
el impacto ambiental, social
y cultural que causa el
proceso de explotación de
recursos naturales no
renovables.
Impuesto De
Transporte
• Cedido por la
nación a las
entidades
territoriales
• Dec. 1747 de1995
Compensa los efectos
causados por el paso
de la tubería ,
• Hidrocarburos,
• Municipios no
productores
• Oleoductos
gasoductos
LEY 752 DE 2002
“En el evento en que se exploten recursos
naturales no renovables en un resguardo
indígena o a no más de 5 km del mismo, un 5%
del valor de las regalías que correspondan al
departamento y un 20% de las que
correspondan al municipio se asignarán a
inversión en las zonas donde esté asentada la
comunidad indígena”.
ESCALONAMIENTO
Mecanismo de redistribución de los ingresos de
los departamentos y municipios de mayor
producción de recursos naturales no renovables;
permite que los beneficios generados por las
regalías no se concentren en unas pocas
entidades territoriales; destinando recursos que
excedan los límites de producción, hacia los
municipios no productores que integran el
mismo departamento o hacia los departamentos
no productores que hagan parte de la misma
región de planificación económica y social.
DEPARTAMENTO
MUNICIPIO
VAUPES
VICHADA
GUAINIA
MITU
LA PRIMAVERA
PUERTO INIRIDA
TOTAL
INGRESOS
TRIBUTARIOS
841
505
1.610
REGALIAS
993
121
41
TRANSFERENCIAS
S.G.P. EN 2007
(MILLONES DE
PESOS)
6.676
5.699
16.416
Casanare como departamento con mayor
producción de recursos naturales no renovables
beneficia a departamentos como Guainía,
Guaviare, Vaupés y Vichada con recursos por
concepto de escalonamiento, los cuales en el
año 2007 ascendieron a la suma de $1.155
millones.
F.A.E.P.
FONPET
 Se crea con el fin de ahorrar
recursos provenientes de las
regalías de hidrocarburos en
tiempos de bonanza petrolera.
 El 5% de los recursos de
regalías y compensaciones de
los departamentos y
municipios en donde se
exploten recursos naturales
no renovables o de los
puertos marítimos o fluviales
OTRAS ENTIDADES
RECEPTORAS
DEStinación de los
recursos
EDUCACIÓN
SALUD
SERVICIOS BÁSICOS
PROYECTOS PDL
DISTRIBUCIÓN de los
recursos - DEPARTAMENTOS
DISTRIBUCIÓN de los
recursos – MUNICIPIOS
Niveles mínimos de
cobertura en servicios
básicos
MORTALIDAD
INFANTIL
MAXIMA
SALUD
POBLACIÓN
POBRE
EDUCACIÓN
BÁSICA
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
1%
100%
90%
70%
70%
SECTOR
Mortalidad infantil máxima
ENTIDAD RESPONSABLE DE
LA CERTIFICACIÓN
Departamento Nacional de
Estadística (DANE)
Cobertura mínima en salud de Ministerio de la Protección
la población Pobre
Social
Cobertura mínima en
educación básica
Ministerio de Educación
Nacional
Cobertura mínima en agua
potable
y alcantarillado
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
¿PORQUÉ NO HAN SERVIDO LAS
REGALIAS?
• PARADOJA
DE LA ABUNDANCIA
• INEFICIENCIA ADMINISTRATIVA
• CAPACIDAD INSTITUCIONAL DEFICIENTE
• CORRUPCIÓN
• DEFICIENTE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• GENERACIÓN DE CLIENTELISMO
• INTERFERENCIA DE LOS GRUPOS AL
MARGEN DE LA LEY
MODIFICACIÓN
CONSTITUCIONAL Y
NORMATIVA
ACTO LEGISLATIVO N° 05
JULIO 18 DE 2011
“POR EL CUAL SE CONSTITUYE EL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS, SE MODIFICAN LOS
ARTICULOS 360 Y 361 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE
REGALÍAS Y COMPENSACIONES”
“Los departamentos y
municipios en cuyo
territorio se adelanten
explotaciones de RNNR,
así como los puertos
marítimos y fluviales por
donde se transporte
dichos recursos o
productos derivados de
los mismos, tendrán
derecho a participar en
las regalías y
compensaciones”
ATICULO 360
ARTICULO 360
PARALELO
CONSTITUCIONAL
La ley determinará las
condiciones para la
explotación de los
RNNR.
Mediante otra ley, a
iniciativa del Gobierno
Nacional, …..se
constituye el
SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS.
“Con los ingresos
provenientes de las
regalías que no
sean asignados a
los departamentos
y municipios, se
creará un FNR
cuyos recursos se
destinaran a las ET
en los términos que
señale la ley”
ATICULO 361
ARTICULO 361
PARALELO
CONSTITUCIONAL
Los ingresos del SGR se
destinarán a:
-Proyectos de las ET
-Ahorro pasivo pensional
-Inversiones en educación
-Inversiones en CT e I
-Generación de ahorro
-Fiscalización
-Cartografía Geológica
-Competitividad general de
la economía
QUE ES EL NUEVO SISTEMA
GENERAL DE REGALIAS?
conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,
procedimientos y regulaciones que mediante ley
aprobada por el Congreso, presentada por
iniciativa del Gobierno Nacional, determinará
la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la
destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no
renovables.
Objetivos y fines
 EQUIDAD
EN LA DISTRIBICIÓN DE LOS
INGRESOS
 GENERAR AHORRO PÚBLICO
 FOMENTAR LA INVERSIÓN REGIONAL
 INCLUIR NUEVO GRUPOS POBLACIONALES
 PROPENDER POR LA SOSTENIBILIDAD
AMBIENTAL
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
50%
50%
FONDO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA 10%
FONDO DE AHORRO
PENSIONAL
TERRITORIAL 10%
ASIGNACIONES
DIRECTAS 20%
NUEVOS FONDOS REGIONALES 80%
FONDO DE
COMPENSACIÓN
REGIONAL 60%
FONDO DE
DESARROLLO
REGIONAL 40%
FONDO DE AHORRO Y
ESTABILIZACIÓN
30%
2% PARA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA
GEOLOGICA DEL SUBSUELO
0,7% DEL SGR PARA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
1,3% ANUAL DEL SGR PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
0,5% C.A.R. DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA
SISTEMA GENERAL DE REGALIAS TRANSICIÓN 2012 - 2014
40%
60%
FONDO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA 10%
FONDO DE AHORRO
PENSIONAL
TERRITORIAL 10%
ASIGNACIONES
DIRECTAS
2012 - 50%
2013 - 35
2014 - 25%
MÁS
NUEVOS FONDOS REGIONALES
2012 - 50%
2013 - 65%
2014 - 75%
5%
FONDO DE
COMPENSACIÓN
REGIONAL 60%
FONDO DE
DESARROLLO
REGIONAL 40%
FONDO DE AHORRO Y
ESTABILIZACIÓN
25% menos 5%
2% PARA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA
GEOLOGICA DEL SUBSUELO
0,7% DEL SGR PARA EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN
1,3% ANUAL DEL SGR PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
0,5% C.A.R. DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA
DISTRIBUCIÓN DEL SGR 2012
DESARROLLO NORMATIVO
Decreto 4923
Operación del Sistema General de Regalías.
Decreto 4950
Presupuesto del Sistema General de Regalías
para la vigencia fiscal 2012.
Decreto 4972
Procedimiento y plazo para la liquidación del FNR
DESARROLLO NORMATIVO
DECRETO 051 - enero 13 de 2012
por medio del cual se establece el procedimiento
para distribución de rendimientos financieros
Decreto 0431 – febrero 28 de 2012
Distribución transitoria de funciones en el dnp
Decreto 1073 –
criterios y condiciones de distribución de los
recursos del 10% del fcr y del ahorro pensional
territorial
Decreto 1074 – se establece el procedimiento de
giro de los recursos del faep
DESARROLLO NORMATIVO
Decreto 1075 - se reglamenta la organización y
funcionamiento de los ocad y las secretarias
técnicas (ley 1530 Art. 6)
Decreto 1076 - se reglamente la administración
del fondo de ahorro y estabilización
DECRETO 1077 - por medio del cual se reglamenta
parcialmente la ley 1530 de 2012, en materia
presupuestal y se dictan otras disposiciones.
Ley 1530 de 2012
“POR LA CUÁL SE REGULA LA
ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS”
CONTENIDOS
TITULO I
TITULO II
TITULO III
TITULO IV
TITULO V
TITULO VI
TITULO VII
TITULO VIII
TITULO IX
OBJETIVOS Y FINES DEL S.G.R.
ORGANOS DEL S.G.R.
CICLO DE LAS REGALIAS
INVERSION DE LOS RECURSOS DEL S.G.R.
RÉGIMEN PRESUPUESTAL
SMSCE
LIQUIDACIÓN DEL FNR
OTRAS DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
¿CÓMO FUNCIONA EL SGR?
ÓRGANOS DEL SISTEMA
El Sistema General de Regalías -SGR- está constituido por el conjunto de
ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no
renovables, sus asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones.
COMISIÓN
RECTORA
MINISTERIO DE
HACIENDA
DNP
COLCIENCIAS
MINISTERIO DE
MINAS
OCADS
REGLAMENTO INTERNO – ABRIL 20 DE 2012
INTEGRANTES
CARGO
NOMBRE
DIRECTOR DEL D.N.P.
MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA
MINISTRO DE MINAS
FEDERICO RENGIFO
MINISTRO DE HACIENDA
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA
DEPARTAMENTOS
PRODUCTORES
DR. JOSÉ FACUNDO CASTILLO
(ARAUCA)
DEPARTAMENTOS NO
PRODUCTORES
DR. JUAN CARLOS GOSSAIN
MUNICIPIOS
PRODUCTORES
DR. WILLIAM ENRIQUE CELEMIN (YOPAL CASANARE)
MUNICIPIOS NO
PRODUCTORES
DR, CARLOS JULIO SOCHA H.
(VILLA
DEL ROSARIO – NORTE DE SANTANDER
(BOLIVAR)
FUNCIONES
1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos,
metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema
General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, seguimiento
y control.
2. Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de
presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su
presentación al Congreso de la República.
3. Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la
expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del
Sistema General de Regalías y formular las recomendaciones
que considere convenientes.
FUNCIONES
4. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema
General de Regalías.
5. Proponer cambios de política en relación con los
objetivos y funcionamiento del Sistema General de
Regalías con base en los informes de evaluación general de
este Sistema.
6. Organizar y administrar el sistema de información que
Permita disponer y dar a conocer los datos a cerca del
funcionamiento, operación y estado financiero del S.G.R.
FUNCIONES
7. Presentar al Congreso de la República los estados
financieros y los resultados del S.G.R. con base en la
Información que suministre el MHCP, de resultados del
S.G.R. y los demás informes que se requieran.
8. Administrar los recursos a los que se refiere el artículo
11 del decreto ley 4923 de 2011.
9. Señalar las directrices y políticas generales de
administración que ésta deberá tener en cuenta para la
administración de los recaudos de la cuenta única del
S.G.R., en coordinación con la DGCP y el tesoro nacional
del MHCP.
FUNCIONES
10. Dictar los lineamientos para la conformación de los
OCAD de las entidades beneficiarias de los recursos de
regalías y compensaciones en donde los ingresos por este
concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no
superen los 2000 smmlv ($1.133.400.000).
11. Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso
primero del articulo 4° del Decreto ley 4923 de 2011, la
Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos
administrativos que versen sobre la organización y
funcionamiento del S.G.R.
FUNCIONES
12. Aprobar los proyectos de inversión a ser financiados
con fondos del S.G.R. mientras se eligen y conforman los
OCAD.
13. Adoptar su propio reglamento.
14. Las demás que le señale en forma expresa la ley.
COMISIÓN RECTORA
FUNCIONES DEL presidente – c.r.
1. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben
considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con
el reglamento.
2. Solicitar por conducto de la secretaria técnica, la
convocatoria a las sesiones que se requieran.
3. Velar por las decisiones que tome la C.R. en ejercicio de sus
funciones
4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión
5. Las demás que le asigne la ley y los decretos reglamentarios
Secretaria técnica
subdirección general d.n.p.
FUNCIONES
1. Convocar a las reuniones de la C.R. previa solicitud del
Presidente.
2. Verificar el quórum de las sesiones.
3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla para su
aprobación.
4. Suscribir los acuerdos y actas conjuntamente con el
Presidente de la C.R.
Secretaria técnica
subdirección general d.n.p.
FUNCIONES
5. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las
sesiones, tales como, estudios, informes o documentos que
deben ser objeto de examen, análisis o deliberación por
parte de la C.R.
6. Preparar, para aprobación de la C.R. las directrices
generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios
para el funcionamiento del S.G.R. y del SMSC y E, para lo
cual debe fundamentarse en los documentos que envíen los
órganos e instancias de los mencionados sistemas.
Secretaria técnica
subdirección general d.n.p.
FUNCIONES
7. Comunicar o notificar , según el caso, los acuerdos de la
C.R.
8. Archivar y custodiar las actas y acuerdos y dar fe de su
autenticidad.
9. Las demás que le sean asignadas por la C.R.
reuniones
La C.R. se reunirá ordinariamente mínimo cada dos (2) meses, y
extraordinariamente cuando su presidente lo solicite, previa
convocatoria escrita por la Secretaria Técnica.
Para que la C.R. pueda sesionar deben estar presentes mínimo
cinco (5) de sus integrantes.
Las decisiones se adoptaran por mayoría, con un mínimo de cinco
(5) votos concordantes.
ACTAS
ACUERDOS
FUNCIONES DEL D.N.P.
1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora a que se
refiere el presente ley
2. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de
evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los
Fondos de Desarrollo y Compensación Regional.
3. Verificar de manera directa o a través de terceros, que los
proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de los
Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional,
definidos por los órganos colegiados de administración y
decisión de los mismos, cumplan con los requisitos
establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de los
proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión.
4. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento,
Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
5. Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la distribución de los recursos del Sistema General
de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios.
6. Administrar el banco de proyectos del Sistema General
de Regalías.
7. Las demás que se señalen en el presente decreto.
DECRETO 0431 DE 2012
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
DEPENDENCIA
FUNCIONES
DIRECTOR GENERAL
PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN RECTORA
SUBDIRECCIÓN GENERAL
SECRETARIA TÉCNICA DE LA C.R.
DIRECCIÓN DE REGALIAS
METODOLOGÍA PARA EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS A
FINANCIARSE CON EL S.G.R. SALVO LO
RELACIONADO CON EL FCTI
ADMINISTAR LA IMPLEMENTACIÓN, PUESTA
EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO,
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL S.G.R.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
DEPENDENCIA
FUNCIONES
DIRECCIÓN DE
DESARROLLO TERRITORIAL
SOSTENIBLE
CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS
RECURSOS DEL S.G.R. ENTRE LOS FONDOS Y
LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS QUE
DEBERÁ SER INFORMADA AL MHCP
DIRECCIÓN DE
INVERSIONES Y FINANZAS
PÚBLICAS
ADMINISTRA EL BPPI DEL S.G.R. Y ELABORA
LA PROPUESTA METODOLÓGICA Y
LINEAMIENTOS PARA FORMULACIÓN DE
PROYECTOS
LAS DIRECCIONES
TÉCNICAS Y LA
SUBDIRECCIÓN DE
DESARROLLO AMBIENTAL
SOSTENIBLE
VIABILIZARAN PROYECTOS DE INVERSIÓN
QUE CUENTEN CON COFINANCIACIÓN DE LOS
RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
LA NACIÓN. (DEC. 4923/2011 Art. 26)
FUNCIONES DEL M.H.C.P.
1.
Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los
beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema
General de Regalías, de conformidad con lo señalado en el
articulo 361 de la Constitución Política y la presente ley.
2. Formular el proyecto de presupuesto del Sistema General de
Regalías para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en
conjunto con el Ministerio de Minas y Energía ante el Congreso
de la República para su aprobación.
3, Elaborar los estados financieros del Sistema General de
Regalías.
4. Las demás que le señale la ley.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
MINAS Y ENERGÍA
1.
Suministrar oportunamente por intermedio de la Agencia
Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería las
proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías
necesarias para la elaboración del plan de recursos.
2. Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios a
los que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la
Constitución Política, en concordancia con los criterios
señalados por la ley.
3. Fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales
no renovables.
4. Adelantar las actividades de conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo colombiano.
5. Acompañar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
en la presentación del proyecto de ley de presupuesto
del Sistema General de Regalías.
6. Las demás que se señalen en el presente decreto.
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CIENCIA TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
1. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y
seguimiento de los proyectos a financiarse con el Fondo de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
2. Verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de
inversión a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión
Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión.
3. Ejercer la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración
y Decisión en los términos del Artículo 32.
ÓRGANOS COLEGIADOS DE
ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
Son los responsables de definir los proyectos de inversión
sometidos a su consideración que se financiarán con
recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar,
viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad
de financiarlos. También designarán su ejecutor que será de
naturaleza pública.
DECRETO 1075 DE 2012 - REGLAMENTACIÓN OCAD.ppt
ACUERDO 004 DE LA COMISIÓN
RECTORA
QUE SON LOS OCAD?
“SON
ÓRGANOS SIN PERSONERIA JURÍDICA QUE
DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS EN LOS
TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Y EN EL
PRESENTE DECRETO” (ART. 1)
QUÉ HACE UN OCAD
¿Cuáles funciones?
1. Definir los proyectos de inversión sometidos a
su consideración para ser financiados con
recursos del Sistema General de Regalías.
2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles
de ser financiados con recursos del s.g.r.
3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser
financiados con recursos del s.g.r.
Cuales funciones?
4. Priorizar los proyectos de inversión a ser
financiados con recursos del Sistema General
de Regalías, de conformidad con el artículo 27
la Ley N° 1530/12. (criterios de priorización)
5. Aprobar los proyectos de inversión o los
ajustes de éstos a ser financiados con recursos
del S.g.r., para lo cual tendrá en cuenta, entre
otras, las alertas generadas por el Sistema de
Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de
los recursos del S.g.r.
OCAD NIVEL MUNICIPAL
OCAD NIVEL DEPARTAMENTAL
OCAD NIVEL REGIONAL
OCAD NIVEL NACIONAL
Cuales funciones?
6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser
financiados con recursos del S.g.r., para lo cual
tendrá en cuenta, entre otras, las alertas
generadas por el Sistema de Monitoreo,
Seguimiento, Control y Evaluación de los
recursos del S.g.r.
7. Conformar los Comités consultivos, a través
de su Secretaría Técnica.
Cuales funciones?
8. Decidir la instancia que adelante la
contratación de la interventoría en los
términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011,
atendiendo la importancia, naturaleza o
cuantía del proyecto de inversión.
9. Las demas que señale la ley.
GOBIERNO NACIONAL
TRIÁNGULOS DE
BUEN
GOBIERNO
DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y
DECISIÓN
FONDO DE
CIENCIA,
TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Tres Ministros o sus delegados
Un representante del Organismo Nacional
de Planeación
Un representante del Organismo Nacional
encargado de la política pública de ciencia y
tecnología e innovación COLCIENCIAS – Sec.
Tec.
Un Gobernador por cada una de las
instancias de planeación regional (1 año)
Cuatro representantes de las Universidades
Públicas (2 años)
Dos representantes de las Universidades
Privadas (2 años)
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible o su delegado
Tres ministros o sus delegados
El Director del DNP o su delegado
FONDO DE
COMPENSACIÓN
REGIONAL Y FONDO
DE DESARROLLO
REGIONAL
Gobernadores de los departamentos que
componen el OCAD Regional por la
totalidad de su periodo de gobierno (Sec.
Técnica Sec de Planeación de uno de los
departamentos)
Dos alcaldes por cada uno de los
departamentos que componen el OCAD
Regional, periodo anual
Un alcalde adicional, elegido por los
alcaldes de las ciudades capitales de los
departamentos, periodo anual
REGIONES
CARIBE
CENTRO - SUR
PACIFICO
CENTRO - ORIENTE
EJE CAFETERO
DEL LLANO
DEPARTAMENTOS
Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La
Guajira, Magdalena, San Andrés Islas,
Providencia y Santa Catalina y Sucre
Amazonas, Caquetá, Huila, Putumayo y
Tolima
Cauca, Choco, Nariño, Valle del Cauca
Boyacá, Cundinamarca, Norte de Santander
Santander y Bogotá D.C.
Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda
Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta,
Vaupés y Vichada
ACUERDO No. 003 DE MAYO DE 2012 – C.R.
ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
40% DEL F.C.R. DESTINADOS A PROYECTOS DE IMPACTO LOCAL
Un delegado del Gobierno Nacional
El Gobernador respectivo o su
delegado para el periodo de
MUNICIPIOS CON ALTOS NIVELES DE
gobierno
POBREZA
El Alcalde Municipal para el periodo
de gobierno (Sec. Técnica – Sec. De
Planeación Municipal)
ORGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
Dos Ministros o sus delegados
DEPARTAMENTOS CON
ASIGNACIONES DIRECTAS
El Gobernador respectivo por su
periodo de gobierno (Sec. Técnica –
Sec . De Planeación Depart.)
Un número equivalente al 10% de
alcaldes del Departamento o sus
delegados por periodo de un año
Un delegado del Gobierno Nacional
MUNICIPIOS Y/O DISTRITOS CON
INGRESOS EN EL AÑO ANTERIOR
SUPERIORES A 2000 SMLV
El Gobernador respectivo o su
delegado para el periodo de
gobierno
El Alcalde Municipal para el periodo
de gobierno (Sec. Técnica – Sec. De
Planeación Municipal)
ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN
Dos ministros o sus delegados
Un representante del DNP o su delegado
Dos gobernadores en representación de los
MUNICIPIOS
trece departamentos que agrupan los
RIBEREÑOS DEL RIO municipios ribereños del Rio Grande por
periodos anuales
GRANDE DE LA
Dos alcaldes en representación de los
MAGDALENA Y CANAL
municipios ribereños para periodos anuales
DEL DIQUE
diferentes a los departamentos elegidos
anteriormente
Secretaria
técnica
ejercida
por
Cormagdalena
ASISTENTES E INVITADOS
PERMAMENTES
Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto
Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en
los que estos tengan representación.
Un (1) representante de las comunidades indígenas, en
aquellos departamentos en los que estos tengan
representación.
Adicionalmente, en los OCAD regionales asistirán en
calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que
hayan obtenido más del 40% de su votación en el
respectivo departamento, y dos (2) representantes a la
Cámara.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA
TÉCNICA
 Convocar los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión -OCAD-, a más tardar el 15
de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará
al Departamento Nacional de Planeación, en su
calidad de Secretaria Técnica de la Comisión
Rectora, el listado de los miembros del Gobierno
Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo
dispuesto en el presente decreto y de los
representantes de las comunidades.
 Proporcionar la infraestructura logística,
técnica y humana requerida para el funcionamiento
de los Órganos Colegiados de Administración y
Decisión.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
 Recibir y registrar en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías
los proyectos de inversión, presentados por las entidades
territoriales o los representantes de las comunidades
indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o
Palenqueras, susceptibles de ser financiados o
cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema
General de Regalías.
 Presentar en todas las sesiones del Órgano Colegiado
de Administración y Decisión, un informe de los proyectos
sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del
ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de
los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión
Rectora.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
 Registrar los proyectos viabilizados y priorizados
por los respectivos Órganos Colegiados de
Administración y Decisión en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
 Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la
disponibilidad de recursos del Sistema General de
Regalías para la priorización de proyectos, por
instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de
Administración y Decisión.
 Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión y a los invitados
permanentes, previa solicitud del Presidente del mismo.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
 Ejercer la Secretaría en las reuniones de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión.
 Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión.
 Levantar el Acta de cada sesión y presentarla a
consideración de todos los miembros del respectivo
Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
 Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el
Presidente del respectivo Órgano Colegiado de
Administración y Decisión.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA
 Preparar y allegar toda la documentación
necesaria para las sesiones, tales como los estudios,
informes o documentos que deban ser objeto de
examen, análisis o deliberación por el respectivo
Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
 Comunicar o notificar, según el caso, los Acuerdos
de aprobación de proyectos.
 Convocar a los comités consultivos y otros actores
relevantes para realizar los ejercicios de
Planeación Regional de que trata el artículo 24 de la
Ley N° 1530 de 2012. (ANEXO INDICATIVO DEL PRESUPUESTO
BIANUAL)
 Realizar la custodia y archivo de la gestión
documental, con ocasión de su labor, conforme a la
normatividad vigente.
FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARIA
TÉCNICA - OCAD
“EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIóN, CON
cargo a los recursos de funcionamiento del
Sistema General de Regalías que le sean
asignados, podrá, entre otros gastos,
suministrar apoyo para el fortalecimiento de
las secretarías técnicas de los Órganos
Colegiados de Administración y Decisión de
acuerdo con lo establecido por la Comisión
Rectora.”
Dec. 1075 Art. 9°
METODOLOGÍA GENERAL
AJUSTADA
Tiene como objeto proveer un sistema de información ágil y eficiente en
el proceso de identificación, preparación, evaluación y programación de los
Proyectos de Inversión. La MGA permite al usuario consignar la
información de identificación del problema o necesidad a partir de las
causas, los efectos y las posibles alternativas de solución, (se debe
tener por lo menos una alternativa de solución al problema o necesidad). A
esta(s) alternativa(s) se le realizará(n) los estudios institucional –
organizacional, localización, técnico, ambiental, económico, comunitario,
de mercado, financiero y legal, siempre que sean necesarios de acuerdo al
tipo de proyecto o sean requeridos por la entidad que emite el concepto de
viabilidad.
BANCO DE PROGRAMAS DE Y PROYECTOS - S.G.R.
Artículo 3. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El Banco de Programas y
Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la
herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión
considerados como viables para su financiamiento con cargo a los
recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo
Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con
excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los
recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la ley 1530 de
2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones
directas.
El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General
de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado
por el Departamento Nacional de Planeación.
BANCO DE PROGRAMAS DE Y
PROYECTOS - S.G.R.
ARTICULO 4. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA
El SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Bancos de
Programas y Proyectos de Inversión de las entidades
territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen
la herramienta para el registro y disposición de proyectos de
inversión considerados como viables para su financiamiento
con cargo a los recursos de asignaciones directas y los
proyectos de impacto local financiables con cargo a los
recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la ley
1530 de 2012
BANCO DE PROGRAMAS DE Y
PROYECTOS - S.G.R.
ARTICULO 4. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA
El SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En cada entidad receptora de asignaciones directas o de
recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local
existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para
Sistema General de Regalías que será administrado por las
Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien
haga sus veces.
ARTICULO 5. INTEGRACIÓN DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS. El Departamento
Nacional de Planeación definirá la metodología e instructivos para la
integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del
Sistema General de Regalías.
Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el
funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación
del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema
General de Regalías.
PARÁGRAFO. los proyectos registrados en los Bancos de Programas y
Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General
de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de
las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión
del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.
FINANZAS PÚBLICAS Y
GESTIÓN PRESUPUESTAL
El sistema presupuestal
del NUEVO SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS Y
COMPENSACIONES
SESIÓN TRES
CONTENIDO TEMÁTICO
• Antecedentes del NUEVO SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS y de compensaciones
. MODIFICACIONES constitucionales y
normativas - ACTOS LEGISLATIVOS
• características de los nuevos
beneficiarios
•Sistema presupuestal del sgr