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Ley de Derechos y Deberes de
los Pacientes en Salud
Congreso ExpoSalud
La Ligua 2014
Dr.Marco Antonio Nuñez, Julio 2014.
Presidente Comisión Salud, Cámara de Diputados
Finalidad del Proyecto de Ley
• El proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas
en relación con la atención en salud (pública o privada)
explicita derechos contenidos en la Constitución Política y
en los diversos tratados internacionales suscritos por el
país, relevando la dignidad de las personas y el respeto a
sus derechos humanos – a las situaciones concretas que se
producen en la atención de salud.
• Artículo 2º
– Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el
prestador que ejecute las acciones de promoción,
protección y recuperación de su salud y de su
rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y
sin discriminación arbitraria
Principios de la ley
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Dignidad de las personas.
Autonomía de las personas en su atención de salud.
Derecho de las personas a decidir informadamente.
Respeto de los menores de edad.
Respeto de las personas en situación de salud terminal.
Respeto de la autonomía frente a la investigación
científica.
Respeto por las personas con discapacidad psíquica o
intelectual.
Confidencialidad de la información de salud.
Reconocimiento al derecho a la participación ciudadana en
Salud.
Marco legal para la tutela ética en los servicios
asistenciales.
Persona y Constitución
• Artículo 1°: Las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.
• Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
– El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
de la persona.
– La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni
grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que
pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son
iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias.
– El respeto y protección a la vida privada y a la honra de
la persona y su familia.
– Doctrina: el legítimo ejercicio del derecho a la propia
imagen le permite a su titular gozar y disponer
exclusivamente de fotografías donde aparezca todo o parte
de su cuerpo sin que nadie pueda utilizarlas a menos que
consienta en ello expresamente.
El Derecho a la Protección de la Salud
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones
de promoción, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la
coordinación y control de las acciones relacionadas con la
salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las
acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones
públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la
ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al
que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
Derechos
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Atención de salud en forma oportuna y sin discriminación arbitraria.
Seguridad en la atención en salud.
Trato digno.
A tener compañía y asistencia espiritual.
A la información.
A la reserva de la ficha clínica.
A otorgar o denegar la voluntad para someterse a cualquier
procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud
(consentimiento informado).
A otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento
que tenga como efecto prolongar artificialmente la vida (para
pacientes terminales).
A la protección de la autonomía de la voluntad respecto a la
participación en protocolos de investigación científica.
Especiales para personas con discapacidad psíquica o intelectual.
A la participación a través de las instancias creadas por ley, y a
efectuar las consultas y reclamos que se estimen pertinentes.
Deberes
• De respetar las normas vigentes en la materia.
• De informarse acerca del funcionamiento del establecimiento
(horarios, modalidades de atención, mecanismos de
financiamiento, etc.)
• De cuidar las instalaciones y equipamiento del
establecimiento.
• De tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de
salud.
• De colaborar con los miembros del equipo de salud (informar
completa y verazmente lo que conozca y sea requerido para el
adecuado diagnostico y tratamiento).
Del derecho a un trato digno
Las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso
en todo momento y en cualquier circunstancia.
Obligaciones de los prestadores:
a)Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible
durante la atención;
b)Cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no
tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma
parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible,
por intermedio de un funcionario del establecimiento, si
existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la
persona atendida.
c)Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de
cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las
personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
d)Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona
durante su atención de salud
Del derecho a un trato digno
En especial, se deberá asegurar estos derechos en
relación con la toma de fotografías, grabaciones o
filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso,
para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para
usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá
autorización escrita del paciente o de su representante legal.
La atención otorgada por alumnos en establecimientos de
carácter docente asistencial, como también en las entidades
que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o
institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un
médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho
establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
Del derecho a tener compañía y asistencia
espiritual
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le
faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos
durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones
ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de
cada establecimiento, la que en ningún caso podrá
restringir este derecho de la persona más allá de lo que
requiera su beneficio clínico.
Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a
recibir, oportunamente y en conformidad a la ley,
consejería y asistencia religiosa o espiritual.
Del derecho de información
Toda persona tiene derecho:
a) A que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud
que la atiendan tengan algún sistema visible de
identificación
personal,
incluyendo
la
función
que
desempeñan.
b) A saber quien
tratamientos.
autoriza
y
efectúa
sus
diagnósticos
y
• El equipo de salud comprende todo individuo que actúe como
miembro de un equipo de personas, que tiene la función de
realizar algún tipo de atención o prestación de salud.
• Incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área
de la salud como de otras que tengan participación en el
quehacer de salud.
Del estado de salud terminal y la voluntad
manifestada previamente.
• La persona informada de su estado de salud es terminal,
tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse
a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar
artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las
medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de
tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración
artificial del proceso de muerte.
• Este derecho no resulta aplicable cuando, como producto de
la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento,
se ponga en riesgo la salud pública.
• Las personas que se encuentren en este estado tendrán
derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte
(cuidados paliativos, compañía de sus familiares y personas
a cuyo cuidado estén y asistencia espiritual).
• Siempre podrá solicitar el alta voluntaria.
• Existe posibilidad de alta forzosa.
Del cumplimiento de la ley
Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar
cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas
las personas. En el caso de los prestadores institucionales
públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean
necesarias
para
hacer
efectiva
la
responsabilidad
administrativa
de
los
funcionarios,
mediante
los
procedimientos administrativos o procesos de calificación
correspondientes.
Gracias
Gracias