SaludPublica junio 2.. - Servicio de Salud Coquimbo

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Transcript SaludPublica junio 2.. - Servicio de Salud Coquimbo

Ley 20584/12
REGULA LOS DERECHOS Y
DEBERES QUE TIENEN LAS
PERSONAS EN RELACIÓN CON
ACCIONES VINCULADAS A SU
ATENCIÓN DE SALUD
REFORMA DE SALUD
•
•
•
•
•
Derechos y deberes
Autoridad Sanitaria
AUGE
Modifica ley isapre
Financiamiento
ASIMETRIA DE LA RELACION
MEDICO /PACIENTE
• Fenómeno de la judicialización de la
medicina.
• Empoderamiento de las personas
• Responsabilidad en salud
• Reconocimiento del paciente
como sujeto con autonomía para
gobernar su propia vida y muerte
• Relación diferente entre el
enfermo y el profesional de la
salud, basado en la participación y
la deliberación conjunta.
Ley 20584/12
REGULA LOS DERECHOS Y
DEBERES QUE TIENEN LAS
PERSONAS EN RELACIÓN CON
ACCIONES VINCULADAS A SU
ATENCIÓN DE SALUD
TÍTULO I
• Art. 1º:
- A cualquier tipo de prestador.
- Trabajadores que deban atender público o que se
vinculen con atenciones de salud
• Art. 2º:
- Toda persona tiene derecho a acciones de
promoción, protección,
recuperación
y
rehabilitación
de su salud, oportuna y sin
discriminación arbitraria.
- Asegura atención oportuna y de igual calidad a
personas con discapacidad física o mental o
privadas de libertad.
ART. 3º: PRESTADORES
1. PRESTADORES: Otorgan acciones de salud.
Institucionales: organizados y dirigidos en
establecimientos asistenciales.
• Individuales: independientes o dependientes
2. USUARIOS: Acceden a acciones de salud
• Requirentes
• Representantes
• Familiares y visitas
PRIMER DERECHO
• Art. 4º: Seguridad en la atención de salud.
• Cumplimiento de normas y protocolos de
seguridad vigentes.
• Información de ocurrencia de evento adverso.
• Prevenir infecciones intrahospitalarias.
• Equívocos de identificación.
• Errores quirúrgicos
SEGUNDO DERECHO
• Art. 5º: Derecho a un trato digno:
- Lenguaje adecuado, que permita recibir la
información necesaria (en atención a su estado
de salud y condiciones socio culturales)
- Actitudes acordes a las normas de cortesía.
Respetar y proteger la vida privada y la honra
de las personas:
- Fotografías, grabaciones, cualquiera sea su uso y
fin.
- Atención prestada por alumnos , sólo bajo
supervisión
TERCER DERECHO
• Art. 6º: Derecho a la compañía de sus
familiares, según reglamento interno.
Excepciones: Visita ponga en riesgo el tratamiento,
normal desarrollo de las acciones clínicas
asistenciales, seguridad de otras personas
internadas y resguardo de los bienes
institucionales
Art.7º: Derecho a recibir atención
de salud con pertinencia cultural
- Modelo intercultural
-Facilitadores interculturales
-Señalización castellano e indígena
-Asistencia religiosa propia
CUARTO DERECHO
•
-
•
DERECHO DE INFORMACIÓN
Art. 8º: Información suficiente, oportuna, veraz y
comprensible:
Tipos de acciones, mecanismos de acceso y valor de
las mismas.
Condiciones previsionales requeridas.
Condiciones que las personas deben cumplir al
interior del establecimiento.
Formas de efectuar comentarios.
Art. 9º: Sistema de identificación visible.
• Art. 10º: Información detallada:
-
Estado de salud.
Diagnóstico probable.
Alternativas de tratamiento y sus riesgos.
Pronóstico esperado.
Información
• Conforme edad, condición personal, estado
emocional
• Capacidad comprensión.
• Regla general: Verbal
• Escrita: cirugías, procedimientos invasivos, riesgo
relevante y conocido para la salud.
QUINTO DERECHO
RESERVA INFORMACIÓN FICHA CLÍNICA
• Art. 12º: Ficha Clínica.
• Integración de la información
• Fichas (electrónicas, papel u otro soporte).
• Ordenamiento secuencial.
Información contenida: datos sensibles
(Ley 19.628)
• Art. 13º:
• Conservación: 15 años, desde última entrada.
• Eliminación: método confiable, con acta de lo
obrado y resolución que ordena.
Entrega de Información:
- Titular o representante legal
- Tercero autorizado por el titular.
- Tribunales de justicia.
- Fiscales y abogados, con autorización del juez
Sexto Derecho
Autonomía de las personas
• Art. 14: Otorgar o denegar voluntad para
tratamientos o procedimientos (una vez cumplido respecto
de ellas el “derecho a la Información”).
- Consentimiento libre, voluntario, expreso e
informado.
- Conocimiento previo (información adecuada,
suficiente y comprensible).
• Art. 15º: No requiere manifestación de
voluntad:
- Falta aplicación de procedimientos implique
riesgo para la salud pública.
- Condición de salud del paciente implique riesgo
vital o secuela grave.
- Incapacidad de manifestar su voluntad
CONSENTIMIENTO :
Decisión autónoma
• Voluntariedad
• Información
• Capacidad
COMITÉS DE ÉTICA
Art. 17:
• Dudas del profesional en relación a la competencia
de la persona .
• Decisión del paciente le expone a graves daños.
• Pronunciamiento con carácter de recomendación.
• Paciente, puede solicitar la revisión de la
recomendación, ante Tribunales.
• Profesional difiere de la voluntad del paciente,
puede no continuar como responsable del paciente.
Art. 18:
Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se
rechacen o desee interrumpir el tratamiento
recomendado o los medicamentos prescritos.
Art. 20:
Reglamento Minsal, establece Normas de
creación, funcionamiento y control de los
comités éticos.
SÉPTIMO DERECHO
AUTONOMÍA PARA PARTICIPAR
EN ESTUDIOS CIENTÍFICOS
Art. 21- 22:
• Derecho del paciente a elegir incorporación a
investigación científica.
• Declaración de voluntad previa, expresa, libre,
informada, personal y escrita.
• Autorización del Director del Establecimiento.
• Informe favorable del Comité de Investigación
Ético- Científico.
OCTAVO DERECHO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA O
INTELECTUAL
•Trato igualitario, no discriminatorio.
• Discapacidad psíquica o intelectual.
• Reglamentación especial.
Art. 23: Autoriza
• Reserva de la información
• Restricción acceso información.
Eventuales efectos negativos
Art. 24:
Tratamientos irreversibles
Paciente
Representante
Art. 25: Condiciones de la hospitalización no
voluntaria: Certificación de médico cirujano, riesgo
real de daño a si mismo o terceros, sólo con
finalidad terapéutica y que el parecer de la
persona o su representante haya sido atendida.
Art. 26: Uso medidas de aislamiento y contención.
Art. 27: Tratamiento involuntario.
Art. 28: Participación en investigación
científica.
Art. 29:Comisión Nacional/regionales de
protección de los derechos de las personas con
enfermedades mentales.
NOVENO DERECHO
PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS
Art. 30:
• Derecho a efectuar las consultas y reclamos que
estimen pertinentes.
• Forma y medios para hacer efectivo este derecho,
según reglamentación interna de cada
establecimiento
Décimo Derecho
Medicamentos e insumos
Art. 31- 32.
•Mecanismos de pago y modalidades
•Cuentas actualizadas
•Cobro por dosis unitarias de medicamentos
•Precios de prestaciones, insumos y medicamentos
DEBERES DE LAS PERSONAS
• Art. 33º: Respetar reglamento interno.
• Art. 34º: Conocer las normas de funcionamiento
del establecimiento.
• Art. 35º: Cuidar instalaciones y tratar
respetuosamente a los integrantes del equipo de
salud.
• Art. 36º: Informar verazmente sus antecedentes.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Art. 37
Derecho optativo del usuario:
• Procedimiento de reclamación ante prestador
• Procedimiento de Mediación (Ley Nº 19.966).
Cumplimiento de la Ley: Art. 37 :
Reclamación
Incumplimiento
Prestador
institucional
Satisfactoria
Insatisfactoria
Superintendencia de Salud
Personal
especializado
Sistema de
respuesta
Medidas de
corrección
Obligaciones del prestador institucional:
• Contar con personal idóneo.
• Resguardar reserva de los datos sensibles.
• Sistema de registro de los reclamos y
procedimiento de gestión de reclamos.
• Mantener formularios para materializar los
reclamos
• Abrir expediente del procedimiento de reclamo
• Responder por escrito el reclamo.
• Investigar la responsabilidad funcionaria
comprometida.
Mediación. Ley 19.966
Prestadores institucionales
• Previo a solicitar reparación de daños ante
Tribunales,
por
incumplimiento
de
prestaciones de carácter asistencial.
• Procedimiento de mediación, ante el Consejo
de Defensa del Estado.
CARACTERÍSTICAS:
• Procedimiento no adversarial.
• Facilita comunicación directa entre las partes.
• Busca una solución extrajudicial de la
controversia.
¿ TIENEN LAS PERSONAS EL DERECHO A
DENEGAR SU VOLUNTAD PARA
SOMETERSE A CUALQUIER
PROCEDIMIENTO O TRATAMIENTO
VINCULADO A SU ATENCIÓN DE SALUD?
CAPACIDAD
• Aptitud de una persona para adquirir derechos y
ejercerlos por sí misma.
CAPACIDAD
• Civil
• Penal
• En Salud
CÓDIGO CIVIL:
Toda persona es legalmente capaz, excepto
aquellas que la ley declara incapaces.
INCAPACES
• Dementes.
• Impúberes
• Sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito.
• Menores adultos
ART. 26. C. CIVIL
• Infante o niño: el que no ha cumplido siete
años.
• Impúber:
- varón: < 14 años.
- mujer < 12 años
• Mayor: > 18 años.
REPRESENTACIÓN LEGAL
•
•
•
•
Padre o la madre o por ambos conjuntamente.
Quien tenga el cuidado personal del hijo
Tutor (Impúberes)
Curador (Menores adultos)
Ordenamiento Jurídico
• No se rige por un criterio uniforme para
regular la capacidad de los menores en
sus aspectos civiles, penales, de derecho
a la salud
CÓDIGO SANITARIO
• No existe norma expresa que establezca
el límite de edad para que una persona
pueda someterse a un tratamiento
médico, sin requerir de autorización ni
representación.
Programa de Salud del Adolescente
del MINSAL
• Reconoce en adolescentes la madurez
suficiente para tomar decisiones en la
esfera de los derechos subjetivos y
personales (sexualidad)
LEY 20.418
Que fija Normas sobre Información,
Orientación y Prestaciones en Materia de
Regulación de la Fertilidad garantiza a toda
persona el derecho a recibir información y
educación sobre regulación de la fertilidad.
Código de Ética Médica del Colegio
Médico de Chile A.G
• Art. 15 : “el médico deberá contar con el
consentimiento
expreso,
dado
con
conocimiento de causa, por el enfermo o
sus familiares responsables cuando sea
menor de edad o esté incapacitado para
decidir.
Convención internacional sobre
los derechos del niño/90
Establece deberes vinculantes para los Estados
Partes, que asumen el compromiso de asegurar a
todos los niños la protección de sus derechos
BIOÉTICA
• Velar por el respeto a la autonomía de quienes son
competentes y proteger a aquellos con autonomía
disminuida.
• Si la decisión de los padres es potencialmente
dañina para la salud del niño, el médico tiene la
obligación ética de velar por el mejor interés del
menor, llegando en algunos casos a solicitar
protección legal
MENORES DE EDAD
Ley 19968
Fecha Publicación :30-08-2004
MINISTERIO DE JUSTICIA
“CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA”
DE LA COMPETENCIA DE LOS
JUZGADOS DE FAMILIA
Artículo 8º: Competencia de los juzgados de
familia.
Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o
adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en
sus derechos, respecto de los cuales se requiera
adoptar una medida de protección conforme al
artículo 30 de la Ley de Menores.
Art. 70
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Recurso de Protección
•
•
•
•
•
Procedimiento desformalizado
De oficio o a petición de :
El niño, niña o adolescente; sus padres;
Personas que lo tengan bajo su cuidado;
Profesores o director del establecimiento
educacional a que asista;
• Profesionales de la salud que trabajen en los
servicios en que se atienda
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
• Adoptar
las
medidas
de
protección
jurisdiccionales establecidas en la ley, tendientes
a la protección de los derechos de los niños,
niñas o adolescentes cuando éstos se
encontraren amenazados o vulnerados
ARTÍCULO 71.MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
• En cualquier momento del procedimiento, y aún
antes de su inicio, de oficio.
• A solicitud de la autoridad pública o de cualquier
persona.
• Para proteger los derechos del niño.
• El juez podrá decretar la internación en un
establecimiento hospitalario.
Gracias.