“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.” José Alberto Monjarás Osorio Subdirector Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas. [email protected].
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Transcript “Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.” José Alberto Monjarás Osorio Subdirector Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas. [email protected].
“Las Marcas Colectivas y de
Certificación en México:
Características, Constitución y
Normas de Utilización.”
José Alberto Monjarás Osorio
Subdirector Divisional de Servicios
Legales, Registrales e Indicaciones
Geográficas.
[email protected]
Conceptos Generales
MARCAS:
Un sistema de protección de marcas administra
protección a los productores y consumidores
(ordena el mercado).
Regularmente, no existe obligación de obtener el
registro de marcas para ser usadas.
El registro es recomendable para obtener los
privilegios que las leyes les otorgan.
Conceptos Generales
BENEFICIOS DEL USO DE MARCAS:
Más marcas en el mercado, más productos
reconocidos en el comercio.
Más competencia en el mercado para obtener el
reconocimiento y preferencia de los consumidores.
Se promueve la competitividad.
Mejora la calidad de productos y servicios
Oferta de bienes y servicios con precios accesibles.
Medios de desarrollo de las comunidades y sociedades.
Fuentes del Derecho de “Marcas”
USO PREVIO (Art. 92 LPI)
A).-Continuo e Ininterrumpido
B).-De Buena Fe
REGISTRO (Art. 87 LPI)
Derecho Al Uso Exclusivo
Fuentes del Derecho de “Marcas”
Los industriales, comerciantes o prestadores
de servicios podrán hacer uso de marcas en la
industria, en el comercio o en el servicio que
presten. Sin embargo, el derecho al uso
exclusivo se obtiene mediante su registro en el
IMPI. (Art. 87 LPI.)
¿Qué es una Marca?
Todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su
misma especie o clase en el mercado.
Se obtiene el uso exclusivo mediante
su REGISTRO.
Características
-Distintiva
-Lícita
Tipos de Marcas
Registrables
Nominativas.- Palabra(s)
Tridimensionales.- Formas,
empaques, envases
Innominadas.- Figura,
emblema, logotipo
Mixtas.- Combinación de las
tres anteriores
Signos No Registrables
Ilícitos
A. Invaden derechos
adquiridos.
B. Contrarios al orden
público, las buenas
costumbre o la Ley.
Impropios.- Son del dominio
público, no reúnen requisitos de
distintividad.
Engañosos.- Origen geográfico
y empresarial, calidad,
cualidades, reputación o
propiedades.
INQUIETUDES DE PRODUCTORES DE
BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS:
Interés en ser competitivos en el mercado.
Obtener protección para seguir desarrollando su actividad.
Obtener Denominaciones de Origen para tener ventajas y beneficios.
Falsas expectativas sobre la protección:
Se pretende obtener del IMPI las denominaciones de origen.
Obteniéndolas se consigue reputación en el mercado.
El producto puede aumentar su precio y el consumidor está dispuesto
a pagar su valor.
Las autoridades sólo deben proveer las denominaciones de origen.
INQUIETUDES DE PRODUCTORES DE
BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS:
Monopolizar el uso de nombres comunes o usuales de los productos
(Guayabera Yucateca, Chile Poblano, Queso Chihuahua, Queso
Oaxaca, Nopal, Mole).
Excluir (legalmente?) del uso legítimo de los nombres de lugares
(Indicación de procedencia) a sus competidores.
Impedir el uso de técnicas o conocimientos tradicionales que son del
dominio público.
El producto se encuentra protegido internacionalmente (En todo el
mundo?).
INQUIETUDES DE PRODUCTORES DE
BIENES Y PRESTADORES DE SERVICIOS:
Ninguna persona en el mundo, que no sean los
beneficiarios de la protección, pueden usar el nombre
del producto aunque sea el nombre común o usual del
mismo.
Ninguna persona en el mundo, puede producir,
elaborar o extraer un producto de la misma especie, por
estar protegido en tanto que denominación de origen o
marca.
ACCIONES EMPRENDIDAS POR EL IMPI:
Promoción del uso de signos distintivos en productos
y servicios.
Difusión del Sistema de Protección y Registro de
Marcas.
Uso de marcas especiales, como las Marcas
Colectivas.
¿Quiénes pueden obtener el
derecho al registro de una
Marca Colectiva?
Sociedad o
asociaciones de
Productores
Sociedad o
asociaciones de
Fabricantes
Sociedad o asociaciones
de Comerciantes o
prestadores de Servicios
Documentación para solicitar el registro de
una Marca Colectiva:
Formato de solicitud
Documento para acreditar la
personalidad del representante.
Documento que acredita la
legal constitución de la
Asociación o Sociedades.
Reglas para su uso.
Pago por el estudio de la
solicitud.
Reglas para el Uso de la Marca Colectiva
Identificación de la asociación o Sociedades solicitantes.
Objeto de la asociación o sociedades.
Establecer procesos uniformes que avalen una calidad homogénea
y constante del producto o servicio.
Condiciones de afiliación.
El uso de la marca queda reservado a los miembros de la
asociación (no es posible otorgar licencias de uso ni transmitir
los derechos).
Reglas para el Uso de la Marca Colectiva
Condiciones para marcar.
Reglas de colocación.
Establecer mecanismos para la
verificación del cumplimiento de las reglas de uso.
(procesos de producción, distribución, empaque,
embalaje, etiquetado, etc.).
Capacitación para obtener las cualidades o
características establecidas en las reglas de uso.
Sanciones por uso abusivo o indebido.
“Marcas Colectivas”
Derechos
Uso exclusivo de la marca
Impedir el uso no autorizado
Renovar el derecho de
uso.
Obligaciones
Uso de la marca tal como se
registró (128 LPI)
Solicitar la renovación del
registro (Art. 133 LPI)
No interrumpir el uso de la marca
por tres años consecutivos (Art.
130 LPI).
Poner los productos o servicios en el
mercado o en el comercio (Art. 62
del Reglamento)
Otro tipo de Protección
Disposiciones que reprimen la competencia
desleal:
Posibilidad de impedir el uso
Ley de la Propiedad Industrial (ARTICULO 213)
Son infracciones administrativas :
I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres que impliquen competencia
desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula;
IX.- Efectuar actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por
hacer creer o suponer infundadamente:
…d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta
al verdadero lugar de origen.
Posibilidad de anular el registro
Ley de la Propiedad Industrial (ARTICULO 151)
El registro de una marca será nulo cuando:
I.- Se haya otorgado en contravención de las
disposiciones de esta Ley o la que hubiese
estado vigente en la época de su registro.
BENEFICIOS DEL USO Y REGISTRO DE
MARCAS COLECTIVAS
La marca colectiva identifica a la organización titular de ella y los
productos o servicios de sus miembros.
Distinguen uno o más rasgos comunes (características,
determinada calidad) de productos originarios de diferentes
personas o empresas, utilizadas bajo el control de la colectividad
(autorregulación).
Adecuadas para ser usadas por grupos pequeños de
productores, debidamente organizados.
Presentación de Casos
Marca: AVO MICH
Titular: Pro aguacate, AC.
Producto: Aguacate
Región: Michoacán
Marca: NOGATEC
Titular: Patronato para la investigación y
producción de nuez, AC
Producto: Nuez
Región: Torreón
Marca: ZACHILOS
Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CHILE EN ZACATECAS, S.C.
Producto: Chiles Secos
Región: Zacatecas
Norma no obligatoria: NMX-FF-107/01-SCFI-2006
PRODUCTOS ALIMENTICIOS – CHILES SECOS
ENTEROS – ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS
DE PRUEBA.
Establece condiciones y características de
calidad para chiles secos:
Guajillo, ancho, mulato, de árbol. Puya y pasilla,
destinados para el consumo humano que se
comercializan en el territorio nacional.
Marca: ZADUX
Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE
DURAZNO DE ZACATECAS, A.C.
Producto: Durazno
Región: Zacatecas
Producto
Guayaba
Marca
Titular
Número de
beneficiados
Consejo de la Guayaba de Aguascalientes A. C.
550
Empresarios Frutícolas de Coatepec Harinas,
Estado de México, S.A. de C.V.
77
La Sainera S.C. de R.L.
44
Integradora de productores de Nopal y Tuna
Real San Andrés del Altiplano S. de R.L. MI.
2500
Integradora de productores de Nopal y Tuna
Real San Andrés del Altiplano S. de R.L. MI.
2500
Productora y Empacadora San Pedro S.P.R. de
R.L.
250
Consejo Estatal de Productores de Durazno del
Estado de México, A.C.
87
FRUTGUAY
EL POTRERO
Durazno
Nopal
LA SAINERA
Sin diseño
EL CUERUDO
Nopal
LA MILPITA
Nopal
DE MI PUEBLO
Nopal
LA LABOR
Durazno
Fuente: Secretaría de Agricultura,
ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación.
Marcas de Certificación
El marco legal en México no regula las marcas de certificación.
Se encuentran en el mercado como una marca tradicional y funcionando
como signo o sello de garantía respecto de:
-un procedimiento de fabricación,
-calidad especifica de un producto o servicio,
-Indirectamente, pueden probar la procedencia geográfica o empresarial de
los productos.
-El mercado nacional no cuenta con promoción o información dirigida a los
consumidores.
-Se desconoce el valor agregado de los productos o servicios que las
ostentan.
Marcas de Certificación
El titular de una marca de garantía puede ser una entidad privada o
pública.
El titular no usa la marca directamente, permite el uso a terceros que
cumplan con las condiciones de uso (pliego de condiciones o normas
específicas).
Debe ejercer un control efectivo del cumplimiento de las normas que
garantizan y sobre el empleo de la marca.
El uso de estas marcas permite el desarrollo de cierta reputación de los
productos.
Entidades gubernamentales deben comprobar la capacidad del titular para
ejercer el control sobre el uso y el cumplimiento de las normas (pliego de
condiciones).
Marcas de Certificación
Ventajas:
Todo producto marcado ofrece una garantía
Uso por cualquier persona o empresa que cumpla con las normas
respectivas.
El consumidor reconoce: calidad, características,
El consumidor tiene confianza en la marca, no teme el fraude o
engaño.
Certifica o garantiza:
Materia prima
Calidad de las fibras.
Certifica o garantiza:
Fibras 100 % pura lana
virgen (nueva, no utilizada
en otros tejidos).
Calidad de las fibras
naturales.
Titular: Gobierno Mexicano
Secretaría de Economía y Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Creada bajo un sistema de certificación.
Procesos de evaluación por inspecciones de tercera
parte.
Sistemas productivos que garanticen calidad,
inocuidad y sanidad.
Pliego de condiciones establece requisitos basados
en: Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Normas
Mexicanas (NMX) y Normas Internacionales.
http://www.mexicocalidadsuprema.com.mx
CONSIDERACIONES FINALES
Organización y cooperación de los productores o prestadores de servicios
para obtener la identidad que se busca.
En el caso de marcas colectivas sólo hay una solicitud para toda la
colectividad.
Reduce el gastos de inversión y honorarios por registro.
Aumenta utilidades.
Acceso a mercados de mayor demanda.
Su uso permite desarrollar la reputación de productos.
El consumidor reconoce: calidad, características y procedencia
empresarial; no teme ser defraudado.
CONSIDERACIONES FINALES
Los procesos que garantizan calidad homogénea y
constante, satisface la expectativas de los consumidores.
Garantía en la calidad, contribuye al mantenimiento de
actividades agrícolas o agroalimentarias.
Buenas prácticas de agricultura y manufactura
contenidas en normas particulares (obligatorias o no),
Determinan calidad en productos o servicios
Beneficio del consumidor, productores y prestadores de
servicios.
Promover.
Realizar la capacitación necesaria para estandarizar los procesos
de calidad.
Recomendable tener normas de carácter obligatorio.
Mas productores, mejor distribución y posicionamiento en el
mercado al combinar el esfuerzo de los integrantes de la
agrupación.
Las marcas colectivas y de certificación herramientas para elevar
un valor competitivo.
“Las Marcas Colectivas y de
Certificación en México:
Características, Constitución y
Normas de Utilización.”
José Alberto Monjarás Osorio
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