Tema 6 - Informática y propiedad intelectual (182 KBs)
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TEMA 6
INFORMÁTICA Y
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Normativa (I)
Constitución española 1978
Artículo 20.1.b) CE
Artículo 33 CE
Código Civil
Título IV: Algunas propiedades especiales.
Capítulo III: De la propiedad intelectual
art. 428 CC: derecho de explotación
art. 429 CC: remite a ley especial
Cfr. también arts. 10.4, 348 y 349 CC
Normativa (II)
Ley de propiedad intelectual (LPI)
Real decreto legislativo 1/1996,
aprueba texto refundido de la LPI.
¿Qué es la PI?
Derecho Nacional
_ Sentido estricto
_ Sentido amplio
Derecho internacional
Naturaleza jurídica
Teoría monista
Teoría dualista
un único derecho subjetivo y de carácter
patrimonial (real)
un derecho subjetivo de propiedad
+ un derecho subjetivo personal (moral)
Cfr. artículo 2 LPI
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO
DEL DERECHO DE AUTOR
Concepto de derecho de autor
Protección jurídica a través del
reconocimiento de una serie de
derechos, que se le concede al
creador de una obra literaria, artística
o científica.
El autor
Persona natural creadora de la obra
(5 LPI)
Podrán beneficiarse personas jurídicas
Presunción autoría: iuris tantum (6.1
LPI).
Derecho corresponde al autor desde
creación: no hay requisito formal
alguno (1 LPI)
Objeto de la PI
Diferenciar bien inmaterial del
soporte material
Creaciones originales : literarias,
artísticas o científicas (10 LPI)
Libros, composiciones musicales,
programas de ordenador...
Contenido de la PI
Derechos de carácter personal o
derechos morales
Derechos de carácter patrimonial
Derechos morales
Conjunto de derechos inherentes a la
persona del autor, que tienen carácter
de irrenunciables e inalienables.
Derechos morales (14 LPI)
Divulgación de la obra
Reconocimiento de la condición de
autor
Respeto de la integridad de la obra
Modificación de la obra
Retirar la obra del comercio
Acceso al ejemplar único de la obra
Derechos patrimoniales
Conjunto de derechos que atribuyen a
su titular facultades de explotación y
disfrute económico derivadas de la
utilización de la obra
Derechos exclusivos
Derechos de simple remuneración
Derechos exclusivos
poder jurídico de autorizar formas de
explotación de la obra
Derechos de reproducción (18 LPI)
Derechos de distribución (19.1 LPI)
De comunicación pública (20.1 LPI)
Derechos de transformación (21 LPI)
Derechos de simple
remuneración
facultan al autor al cobro de
determinadas cantidades por
utilización de la obra
Son irrenunciables
Derecho de participación (24.1 LPI)
Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)
Duración derechos de autor (arts.
26 ss.)
Toda la vida del autor + 70 años
después de muerto o declaración de
fallecimiento
Cómputo: 1 de enero año siguiente
de muerte o declaración fallecimiento
Transcurrido plazo pasa a ser de
dominio público
Límites derecho de autor (arts. 31 ss)
Reproducción para uso privado
Para seguridad pública, y procesos
públicos
Uso en beneficio de personas con
discapacidad
Uso con fines docentes o de
investigación.
Reproducción de trabajos sobre
temas de actualidad
Cesión de derechos de autor
(explotación)
Mortis causa (42 LPI)
Inter vivos (43 LPI)
A título oneroso
a título gratuito
Cesión en exclusiva
Nulidad de cesión
Cesión de explotación de conjunto de
obras futuras
Estipulación de no crear una obra en
el futuro
Formalidad: por escrito
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
Razones en pugna
Necesidad de protección del software
Críticas a la propiedad del software
Una solución armonizadora
Software libre
Libertad de usar el programa
Libertad de estudiar cómo funciona
Libertad de distribuir copias
Libertad de hacer mejoras en el
programa
Licencia creative commons
Reconocimiento
Reconocimiento
Reconocimiento
comercial
Reconocimiento
Reconocimiento
compartir igual
Reconocimiento
sin obra derivada
sin obra derivada no
no comercial
no comercial para
compartir igual
Protección jurídica de los
programas de ordenador
Decisión IBM vender separado
hardware del Software
Hardware: propiedad industrial
Software: propiedad intelectual (95104 LPI)
Titular de derechos de autor y de
otros derechos (propiedad sobre
soporte de programa) (3.1 LPI)
Programa de ordenador
Definición legal (96.1 LPI)
Incluye
_ Documentación preparatoria
_ Documentación técnica
_ Manuales de uso
Requisito
Protección I
Requisito para proteger programa:
Originalidad (96.2 LPI)
_ No equivale a novedad
_ Creación propia del autor
_ Originalidad según elementos que
integran programa
Protección II
Protege
Cualquier forma de expresión del
programa
Cualesquiera de sus versiones sucesivas
y programas derivados
No se protege:
Programas que creen virus informáticos
Ideas y principios
Titulares de derechos (I)
Regla general (97.1 LPI):
Será considerado autor del programa
de ordenador la persona o grupo de
personas naturales que lo hayan
creado, o la persona jurídica que sea
contemplada como titular de los
derechos de autor.
Titulares de derechos (II)
Reglas particulares
Obra colectiva: quien la edite y divulgue
con su nombre (pacto en contrario)
Obra en colaboración: en la proporción
que ellos decidan
Obra de trabajo asalariado: empresario,
en ejercicio de funciones (pacto
contrario)
Duración de la protección
(98 LPI)
Natural: toda la vida del autor más 70
años (desde 1 de enero año siguiente
de muerto)
Jurídica: 70 años desde 1 de enero de
año siguiente a divulgación lícita
Contenido derechos de
explotación (99 – 100 LPI) (I)
Reproducción total o parcial del
programa
Concepto de reproducción
Reproducción/transformación del
programa necesarios para su uso
(cabe pacto contra)
No prohibición contractual de “copias
de seguridad” necesaria para uso del
programa
Contenido derechos de
explotación (99–100 LPI) (II)
Traducción, adaptación, arreglo o
cualquier otra transformación
Distribución pública: cuando hay
cesión del derecho de uso se
presume:
Cesión no exclusiva
Cesión intransferible
Cesión sólo para satisfacer necesidades
del usuario
Límites a la explotación
Actos necesarios para la utilización
del programa
Realización de copias de seguridad
Estudio de programa para extraer
principios o ideas implícitas
Autor no podrá oponerse a que
cesionario realice versiones nuevas
(pacto contrario)
Registro (101 LPI)
Derechos inscribibles en Registro de
propiedad intelectual
Carácter declarativo, no constitutivo.
Quienes son infractores de
derechos de autor (102 LPI)
Pongan en circulación copias
ilegítimas
Poseer copias ilegítimas con fines
comerciales
Pongan en circulación/posean
instrumentos para suprimir o
neutralizar dispositivos de protección
de programa
Protección invenciones asistidas
por programa
Programas de ordenador no siempre
protegidos por derecho de autor
Como patente
Protección sui generis
Como derechos de autor
no por coherencia o similitud, sino por
razones de conveniencia
Protección invenciones asistidas
por programa
Programa de ordenador como parte de la
invención
Derechos de autor independientes,
compatibles y acumulables con derechos de
propiedad industrial (3.2 LPI)
Autores distintos
Derechos de autor no es única protección:
derechos de patentes, marcas, competencia
desleal, protección de productos
semiconductores (104 LPI).
4. La protección jurídica de la base
de datos
Protección jurídica de base de
datos
Concepto: 12.2 LPI
Doble protección
Como derechos de autor: obra original
(12 LPI)
Protección sui generis: inversión
sustancial (133-137 LPI)
Protección como derechos de
autor
Objeto de protección: continente (no
el contenido)
Contenido de la protección: los
generales 34.1 LPI
Límites de la producción: 34.2 LPI
Base no electrónica fines privados
fines enseñanza/investigación/seguridad
pública/ procedimiento administrativo,
judicial
Protección sui generis (I)
Objeto de protección (133.1 LPI):
inversión sustancial.
Contenido
extracción (133.3.b LPI)
reutilización (133.3.c LPI)
Titular: fabricante (133.3.a LPI)
Protección sui generis (II)
Facultades usuario legítimo (134 LPI):
extraer/reutilizar partes no sustanciales
extraer/reutilizar contenido autorizado
no actos contrarios a explotación normal
no perjudique derechos de autor o
demás derechos de obras contenidas en
banco de datos
Protección sui generis: límites
(135 LPI)
Usuario legítimo podrá
extraer/reutilizar sin autorización del
fabricante, una parte sustancial del
contenido
fines privados
fines ilustrativos: enseñanza,
investigación
fines seguridad pública, procedimientos
administrativos o judiciales
Protección sui generis: plazo
(136 LPI)
Nace desde finalización de proceso de
fabricación de la base de datos.
Duración
15 años (1 de enero de año siguiente)
15 años (1 de enero de año siguiente de
la puesta a disposición del público)
15 años más, por cada modificación
sustancial
5. Protección penal
Remisión a Lección 12