informática y propiedad intelectual

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Transcript informática y propiedad intelectual

LECCIÓN 5
INFORMÁTICA Y
PROPIEDAD
INTELECTUAL
INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE
AUTOR.
3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE
AUTOR.
3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Tutela jurídica del derecho de autor y la PI
A. Definición de Propiedad Intelectual
B. Funciones de la PI.
C. Naturaleza jurídica.
D. Normativa.
Definición de PI

La propiedad intelectual es:



el conjunto de derechos
que corresponden a los autores y a otros
titulares (artistas, productores, organismos de
radiodifusión...)
respecto de las obras y prestaciones fruto de
su creación.
Funciones de la PI(I)

Dos funciones básicas:

A) Sirve para que el autor y otros sujetos que intervienen en el
proceso de creación obtengan:



El reconocimiento por la creación
Los beneficios económicos que retribuyan su esfuerzo creativo
B) Es un sistema para el fomento de la creación, y, por tanto,
para que con la realización de obras artísticas, literarias y
científicas sea cada vez mayor la riqueza cultural de un país.

Tutela para la proliferación de bienes culturales valiosos.
Naturaleza jurídica (I)

Teorías:
_ Teoría monista: un único derecho
subjetivo y de carácter patrimonial (real)
_ Teoría dualista: un derecho subjetivo de
propiedad + un derecho subjetivo
personal (moral)
Naturaleza jurídica (II)

En la LPI: artículo 2

“La propiedad intelectual está integrada por
derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena
disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra, sin más limitaciones
que las establecidas en la Ley”.
Normativa (I)

Constitución:
_ Artículo 20.1.b
Reconocimiento y protección de los derechos “a la
producción y creación literaria, artística, científica y
técnica”.
_ Artículo 33
Reconocimiento del derecho a la propiedad privada.
Normativa (II)
Código
Civil:
Título IV: Algunas propiedades especiales
Capítulo III: De la propiedad intelectual
- artículo 428: derecho de explotación
“El autor de una obra literaria, científica o
artística, tiene el derecho de explotarla y
disponer de ella a su voluntad”.
- artículo 429: remite a ley especial
“La Ley sobre Propiedad Intelectual
determina las personas a quienes
pertenece ese derecho, la forma de su
ejercicio y el tiempo de su duración”.
Normativa (III)

Ley de propiedad intelectual (LPI)
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
aprueba el Texto Refundido de la LPI.
Modificaciones recientes (para facilitar la aplicación de
diversos reglamentos comunitarios):
- Ley 19/2006, de 15 de junio.
- Ley 23/2006, de 7 de julio.
INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO
DE AUTOR.
3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
El régimen jurídico del derecho de autor
A. Concepto de derecho de autor.
B. Sujeto del derecho de autor (el autor).
C. Objeto del derecho de autor (el ámbito
protegido).
D. Contenido del derecho de autor (derechos
morales y derechos patrimoniales)
E. Duración, límites y cesión de los derechos
de autor.
F. Protección judicial de la PI
G. El registro de la PI
Concepto de derecho de autor
Protección jurídica a través del
reconocimiento de una serie de derechos,
que se le concede al creador de una obra
literaria, artística o científica.
Sujeto de la PI: El autor

Persona natural creadora de la obra (5
LPI)
_ Podrán beneficiarse personas jurídicas.

Presunción autoría: iuris tantum (salvo
prueba en contrario) (6.1 LPI).

Derecho corresponde al autor desde
creación: no hay requisito formal alguno
(1 LPI).
Sujeto de la PI: El autor

La condición de autor:





Tiene un carácter irrenunciable.
No puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis
causa“.
No se extingue con el transcurso del tiempo.
No entra en el dominio público.
No es susceptible de prescripción.
Otros sujetos de la PI





Artistas intérpretes o ejecutantes.
Productores de fonogramas.
Productores de grabaciones audiovisuales.
Entidades de radiodifusión.
Creadores de meras fotografías.
Objeto de la PI
Creaciones originales : literarias, artísticas
o científicas (10 LPI)
 Diferenciar: Bien inmaterial - Soporte
material




Creaciones originales literarias, artísticas o
científicas.
Medio o soporte, tangible o intangible,
actualmente conocido o que se invente en el
futuro.
Libros, composiciones musicales,
programas de ordenador...
Contenido de la PI

Derechos de carácter personal o derechos morales






Derechos sobre la divulgación de la obra
Derecho de paternidad
Derecho a la integridad de la obra
Derecho de modificar y retirar la obra del comercio
Derecho de acceso al ejemplar único de la obra
Derechos de carácter patrimonial

Derechos exclusivos:





Reproducción
Distribución
Comunicación pública
Transformación.
Derechos de simple remuneración:


Participación
Por copia privada
Derechos morales
Conjunto de derechos inherentes a la
persona del autor, que tienen carácter de
irrenunciables e inalienables.
¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)
Derechos sobre la divulgación de la obra
 Derecho de paternidad (Reconocimiento
de la condición de autor)
 Derecho a la integridad de la obra
 Derecho de modificar y retirar la obra del
comercio
 Derecho de acceso al ejemplar único de la
obra

¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)

Derechos sobre la divulgación de la obra


La iniciativa de divulgación de la obra y la
forma en que ésta ha de realizarse
corresponde en exclusiva al autor.
Derecho de paternidad

Facultad de exigir el reconocimiento de su
condición como autor de la obra.
¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)

Derecho a la integridad de la obra

Derecho a impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella
que suponga un perjuicio a los legítimos
intereses del autor o menoscabo a su
reputación.
¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)

Derecho de modificar o retirar la obra


Por cambio de sus convicciones intelectuales y
morales.
Requieren que el autor indemnice a los
titulares de los derechos de explotación los
daños y perjuicios que les origine.
¿Cuáles son los derechos morales? (14 LPI)

Derecho de acceso al ejemplar único de la
obra.




Cuando se halle en poder de otro, a fin de
ejercitar el derecho de divulgación o cualquier
otro que le corresponda.
Este derecho no permite exigir el
desplazamiento de la obra.
El acceso a la misma se llevará a efecto en el
lugar y forma que ocasionen menos
incomodidades al poseedor.
El poseedor será indemnizado, en su caso, por
los daños y perjuicios que se le causen.
Características de los derechos morales

a) Carácter perpetuo



b) Irrenunciabilidad


Derecho a la paternidad y a la integridad.
No se extinguen o agotan (ni siquiera con la
desaparición física o muerte del autor).
No puede renunciarse a la autoría de una obra.
c) Inalienabilidad

No pueden transmitirse a otra persona.
Derechos patrimoniales
Conjunto de derechos que atribuyen a su
titular facultades de explotación y disfrute
económico derivadas de la utilización de la
obra.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales?

Derechos exclusivos

Derechos de simple remuneración
Derechos exclusivos

Concepto: poder jurídico de autorizar
formas de explotación de la obra.


Permiten a su titular autorizar o prohibir los
actos de explotación de su obra o prestación
protegida por el usuario,
y a exigir de este una retribución a cambio de
la autorización que le conceda.
Derechos exclusivos

_
_
_
_
Son:
Derechos de reproducción (18 LPI)
Derechos de distribución (19.1 LPI)
De comunicación pública (20.1 LPI)
Derechos de transformación (21 LPI)
Derechos exclusivos

Derecho de reproducción

La fijación directa o indirecta, provisional o
permanente, por cualquier medio y en
cualquier forma, de toda la obra o de parte de
ella, que permita su comunicación o la
obtención de copias.
Derechos exclusivos

Derecho de distribución

La puesta a disposición del público del original
o copias de la obra, mediante su venta,
alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Derechos exclusivos

Derecho de comunicación pública


Todo acto por el cual una pluralidad de
personas pueda tener acceso a la obra sin
previa distribución de ejemplares a cada una
de ellas.
No se considerará pública la comunicación
cuando se celebre dentro de un ámbito
estrictamente doméstico que no esté integrado
o conectado a una red de difusión de cualquier
tipo.
Derechos exclusivos

Derecho de comunicación pública

Actos de comunicación pública:





a) Las representaciones escénicas, recitaciones,
disertaciones y ejecuciones públicas, etc. La proyección o
exhibición pública.
c) La emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio
que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o
imágenes.
d) La transmisión por hilo, cable, fibra óptica, …
e) La exposición pública de obras de arte o sus
reproducciones.
f) La puesta a disposición por procedimientos alámbricos o
inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda
acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
Derechos exclusivos

Derecho de transformación

Traducción, adaptación o cualquier otra
modificación en su forma de la que se deriva
una obra diferente.
Derechos de simple remuneración
Concepto: Facultan al autor al cobro de
determinadas cantidades por utilización de
la obra.
 Son:
_ Derecho de participación (24.1 LPI)
_ Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)

Derechos de simple remuneración

Derecho de participación

Los autores de obras de artes plásticas tendrán
derecho a percibir del vendedor una
participación en el precio de toda reventa que
de las mismas se realice en pública subasta,
en establecimiento mercantil, o con la
intervención de un comerciante o agente
mercantil.
Derechos de simple remuneración

Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)


Para compensar el daño económico que
supone la realización de copias para uso
privado.
La ley permite que las personas físicas hagan
copias privadas.
Derechos de simple remuneración

Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)

La copia privada:


No es un derecho.
Es un límite al derecho de reproducción que ostentan
los titulares de los derechos de propiedad intelectual
de las obras y prestaciones protegidas.
Derechos de simple remuneración

Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)

La copia privada:

Este límite permite que las obras divulgadas a las
que una persona física haya tenido acceso legal,
pueda ser reproducida por ésta, siempre que la copia
que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni
lucrativa.
Derechos de simple remuneración

Derecho de remuneración por copia
privada (25.1 LPI)

La copia privada:


La obligación del pago de la compensación
corresponde a los fabricantes e importadores de
equipos y soportes idóneos para la reproducción de
obras, que vayan a destinarlos a la distribución
comercial o utilización dentro del territorio español.
El pago: a través de entidades de gestión de
derechos de propiedad intelectual.
Derechos patrimoniales

Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el
intercambio de obras a través de los sistemas P2P.

Sistemas P2P:


Uploading: descarga ascendente (introducción en la
red de un determinado fichero existente en el disco
duro del ordenador)
Downloading: descarga descendente (el archivo
introducido en la red es transferido al disco duro de
otro usuario de la red)
 Normalmente: el disco duro del downloader está
abierto a otros usuarios.
Derechos patrimoniales

Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el
intercambio de obras a través de los sistemas P2P.

Derechos patrimoniales afectados:

Uploading: dos actos de explotación patrimonial
 Va precedido de la reproducción de la obra para
fijarla en el disco duro.
 La obra es “subida” al sistema de intercambio P2P:
comunicación pública.

Downloading:
 Constituye una reproducción de la obra (queda fijada
en el disco duro del ordenador).
Derechos patrimoniales

Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el
intercambio de obras a través de los sistemas P2P.

Autorizaciones necesarias:

Para la reproducción:
 No es necesaria una autorización, si es una copia
privada.

Para la comunicación pública
 Sólo puede ser realizada si se obtiene la preceptiva
autorización del titular del derecho.
Derechos patrimoniales

Ejemplo: los derechos de propiedad afectados por el
intercambio de obras a través de los sistemas P2P.

Punto claro: en la mayoría del los casos (¿99%?) la
comunicación pública en los sistemas P2P es ilegal



Las copias que se comunican públicamente no son copias
privadas, sino “ejemplares ilícitos”.
A no ser que sea el propio titular de los derechos
patrimoniales el que las comunique o autorice su
comunicación.
Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las
reproducciones que se producen cuando se utiliza un
sistema P2P por el límite de copia privada?
Derechos patrimoniales

Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las
reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema
P2P por el límite de copia privada?
 Características de la copia privada:
Es una reproducción de una obra ya divulgada.
Realizada por una persona física.
Para su uso privado.
A partir de obras a las que haya accedido legalmente.
La copia no puede ser objeto de una utilización colectiva ni
lucrativa.
 Los titulares afectados por el límite de copia privada deben
percibir una compensación equitativa (los deudores no son las
personas físicas, sino los fabricantes/distribuidores)





Derechos patrimoniales

Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las
reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema
P2P por el límite de copia privada?
 Consecuencias:
 Si se hace de la copia un uso colectivo (del downloading se
pasa al uploading), deja de ser privada y se convierte en un
“ejemplar ilícito”.
 Igualmente si se hace una utilización lucrativa (en este caso:
ilícito penal, es un delito sancionado por el Código penal).
Derechos patrimoniales

Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las
reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema
P2P por el límite de copia privada?
 Consecuencias:
 Respecto a la acción que realiza el downloader (sin uploading)
¿Qué significa la expresión “a partir de las obras a las que se
haya accedido legalmente”?
 Posición 1: Que el origen o la fuente de copia debe ser
lícito (que la obra sea legal). En este caso, en el
downloading se accede a un “ejemplar ilegal” y por tanto
no estaría amparado por el límite de copia privada.
 Posición 2: La legalidad/ilegalidad es del acceso a la copia
no de la copia misma. Si el downloader accede
legalmente (abona la cuota de acceso a la red) la copia es
privada.
Derechos patrimoniales

Cuestión importante: ¿Se encuentran amparadas las
reproducciones que se producen cuando se utiliza un sistema
P2P por el límite de copia privada?
 Consecuencias:
 Respecto a la acción que realiza el downloader (sin uploading)
¿Qué significa la expresión “a partir de las obras a las que se
haya accedido legalmente”?
 La posición mayoritaria: Primera.
 Es necesaria la licitud de la fuente para toda copia que
pretenda ser privada.
 Sería paradójico/contradictorio que, por una parte, la
reproducción y puesta a disposición en una red P2P sea
una actuación ilícita, y, por otra, la copia realizada al
amparo de esta disposición pública ilícita no sea ilícita.
 Conclusión: la copia realizada por el downloader no goza
de la cobertura del límite de copia privada.
Duración de derechos de autor (artículos 26 y ss)

Para los derechos patrimoniales



Toda la vida del autor más 70 años después de
muerto o declaración de fallecimiento
Cómputo: 1 de enero de año siguiente de
muerte o declaración de fallecimiento.
Transcurrido plazo pasa a ser de dominio
público.

Las obras de dominio público podrán ser utilizadas
por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la
integridad de la obra.
Límites derecho de autor (artículos 31 y ss)

Reproducciones totales sin autorización
del autor:





Reproducción para uso privado (copia privada)
Para seguridad pública, y procesos públicos
(como prueba documental)
Copias privadas para personas con
discapacidad
Reproducciones destinadas a centros de
documentación o de investigación.
Reproducción de obras difundidas por los
medios de comunicación.
Cesión de derechos de autor (explotación)

Transmisión de los derechos patrimoniales

Mortis causa (42 LPI) e Inter vivos (43 LPI)



A título oneroso y a título gratuito


Mortis causa: mecanismos hereditarios generales
Inter vivos: contratos
Título oneroso: da derecho al autor a participar en los
beneficios de la explotación.
Cesión en exclusiva

El cesionario queda facultado para gestionar la explotación
según sus propios criterios empresariales, con exclusión
de cualquier persona, incluido el propio cedente.
Nulidad de cesión

Cesión de explotación de conjunto de
obras futuras

Estipulación de no crear una obra en el
futuro

Formalidad: por escrito
Protección judicial de la PI

Medidas:

Jurisdicción civil



Instar el cese de la actividad ilícita del infractor.
Exigir la indemnización de los perjuicios materiales y
morales causados.
Solicitar con carácter previo la adopción de medidas
cautelares de protección urgente.
Protección judicial de la PI

Medidas:

Jurisdicción penal

Para abrir la vía penal es necesario que la acción sea:
 Dolosa: intención expresa de infringir el derecho de
propiedad intelectual ajeno.
 Con ánimo de lucro.
 En perjuicio de tercero:
 La acción ha de ser idónea para producir un
perjuicio.
 No se exige que efectivamente se le cause.
 Sin autorización del titular
El registro de la PI

¿Es necesario registrar una obra para
protegerla?




No.
La obra se protege por el sólo hecho de su
creación.
La inscripción en el Registro de la Propiedad
Intelectual es voluntaria.
Es conveniente:


Indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el
caso de una obra o prestación.
Si se trata de fonogramas el símbolo ®.
El registro de la PI

Ventajas de la inscripción en Registro:

Proporciona una prueba cualificada de que los
derechos inscritos existen y pertenecen a su
titular.


Salvo que se demuestre lo contrario.
Da publicidad a los derechos inscritos.
El registro de la PI

¿Cómo puedo registrar una obra o
prestación?

Se debe presentar:



Solicitud ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
Documentación pertinente.
Pago de una tasa.
El registro de la PI

¿Dónde se registra?

En el Registro Central (depende del Ministerio
de Cultura)



Solicitud personal / telemática
En el Registro Territorial o en sus Oficinas
Delegadas, si las tuviere (depende de cada
Comunidad Autónoma)
En las Oficinas Provinciales del Registro Central
(en las capitales de Provincia donde no hay
Registro Territorial).
INFORMÁTICA Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. TUTELA JURÍDICA DEL DERECHO DE
AUTOR Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE
AUTOR.
3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE
Protección jurídica de los programas de ordenador

La Protección Jurídica del Software tiene
por objeto:

Preservar los derechos de quien, mediante la
inversión de tiempo y esfuerzo además de la
labor intelectual desarrollada, crea un
programa de ordenador o software, de manera
que se impida la vulneración de sus derechos
por parte de terceros.
Protección jurídica de los programas de ordenador
A) Programa de ordenador
 B) Protección jurídica
 C) Titulares de derechos
 D) Duración de los derechos
 E) Contenido de los derechos de
explotación
 F) Límites a los derechos de explotación
 G) Infractores a los derechos de
explotación
 H) Software libre

Programa de ordenador

Definición legal (96.1 LPI)


Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a
ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema
informático para realizar una función o una tarea o para
obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su
forma de expresión y fijación.
Incluye
_ Documentación preparatoria
_ Documentación técnica
_ Manuales de uso
Protección I

Requisito para proteger programa:
Originalidad (96.2 LPI)
_ No equivale a novedad
_ Creación intelectual propia del autor
Protección II

Protege



Cualquier forma de expresión del programa
Cualesquiera de sus versiones sucesivas y
programas derivados
No se protege:


Programas que creen virus informáticos
Ideas y principios en los que se basan los
elementos de un programa de ordenador
Titulares de derechos (I)

Regla general (97.1 LPI):
Será considerado autor del programa de
ordenador la persona o grupo de personas
naturales que lo hayan creado, o la
persona jurídica que sea contemplada
como titular de los derechos de autor.
Titulares de derechos (II)

Reglas particulares



Obra colectiva: quien la edite y divulgue con
su nombre (pacto en contrario)
Obra en colaboración: en la proporción que
ellos decidan.
Obra de trabajo asalariado: empresario, (pacto
contrario)
Duración de la protección (98 LPI)

Si el autor es una persona natural: toda la
vida del autor más 70 años (desde 1 de
enero año siguiente de muerto)

Si el autor es una persona jurídica: 70
años desde 1 de enero de año siguiente a
divulgación lícita
Contenido derechos de explotación (I)
En el caso de los programas de ordenador,
los derechos de explotación se
transmiten mediante la concesión de
licencias
 Son contratos en los que se establecen
qué facultades concede el creador del
programa a terceras personas sobre sus
derechos de explotación.

Contenido derechos de explotación (II)

Licencias:

Licencias de uso de software:


El titular de los derechos de explotación del
programa, concede al usuario final el uso del
software a cambio de una retribución.
El caso más habitual son las llamadas EULA (End
User License Agreement) por las que, el titular del
programa, únicamente permite el uso del mismo.
Contenido derechos de explotación (III)

Licencias:

Licencias de uso de software:

Licencia de distribución de software.
 Puede introducir variantes e incluir:
 La transformación del software junto con la
distribución, en el caso de que la empresa
licenciataria, por ejemplo, necesite adaptar el
programa a sus necesidades.
Contenido derechos de explotación (IV)

En la transmisión de los derechos de
explotación:



Tanto el autor que cede sus derechos de
explotación
Como el cesionario que los recibe
Deben tener en cuenta las condiciones en
que dicha cesión se lleva a cabo y las
consecuencias derivadas de la misma.
Límites a los derechos de explotación
Actos necesarios para la utilización del
programa (reproducción, …)
 Realización de copias de seguridad
 Estudio de programa para extraer
principios o ideas implícitas
 El autor no podrá oponerse a que
cesionario realice versiones nuevas (pacto
contrario)

Quienes son infractores de derechos de autor (102 LPI)
Pongan en circulación copias ilegítimas
 Poseer copias ilegítimas con fines
comerciales
 Pongan en circulación/posean
instrumentos para suprimir o neutralizar
dispositivos de protección de programa

Software libre
Precursor: Richard Stallman con la
creación, en 1.984, de la Free Software
Foundation (FSF).
 Con el fin de abordar los aspectos
jurídicos de su proyecto, la FSF publicó la
licencia GPL, la licencia de tipo copyleft
más utilizada del mundo.

Software libre

Licencia GPL
(General Public Licence)
Software libre

La filosofía de la licencia GPL se refleja en cuatro
libertades que la FSF considera básicas para el
usuario:




Libertad 1: La libertad de usar el programa, con
cualquier propósito.
Libertad 2: La libertad de estudiar cómo funciona el
programa, y adaptarlo a las necesidades de cada
usuario. El acceso al código fuente es una condición
previa para esto.
Libertad 3: La libertad de distribuir copias, para poder
ayudar a la comunidad de programadores.
Libertad 4: La libertad de mejorar el programa y hacer
públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la
comunidad se beneficie de ellas. El acceso al código
fuente también es un requisito previo para esto.
Software libre

Qué significa licenciar un programa de
ordenador bajo GPL:


Poner a disposición de terceros el derecho
exclusivo de traducir, adaptar, arreglar o
cualquier otra transformación del programa de
ordenador.
Con la facultad, además, de distribuir ese
nuevo trabajo, siempre y cuando se haga con
las condiciones que especifica la licencia:



Anunciando los cambios que ha realizado
Licenciando los cambios bajo GPL
Anunciando el copyright al ser ejecutado el programa
Software libre

Qué significa licenciar un programa de
ordenador bajo GPL:

El autor decide:


Prescindir de todas las facultades a su favor y
restricciones frente a los cesionarios que la Ley le
otorga
Ceder sus derechos de explotación sobre el programa
de la manera más amplia posible.