EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR Zelva González •En 1887 se expide la Ley de Propiedad Literaria y Artística. •En 1958 rige la Ley.
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Transcript EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR Zelva González •En 1887 se expide la Ley de Propiedad Literaria y Artística. •En 1958 rige la Ley.
EL DERECHO DE
AUTOR EN EL
ECUADOR
Zelva González
•En 1887 se expide la Ley de Propiedad
Literaria y Artística.
•En 1958 rige la Ley de Propiedad
Intelectual.
•En 1976 entra en vigencia la Ley de
Derechos de Autor.
•A partir de 1998 rige la Ley de
Propiedad intelectual.
• Las dos primeras leyes versaban
sobre los derecho de los autores,
entendiéndose por ello en forma general
a los escritores, pintores, escultores,
compositores, editores, y al reproductor
cuando hubiere sido autorizado por el
autor.
• El período de protección alcanzaba
cincuenta años después de la muerte del
autor.
•El derecho de autor regia a partir del
registro de la obra.
• La actual ley de Propiedad Intelectual
Abarca: 1) El derecho de autor y los
derechos conexos; 2) La propiedad
industrial que protege los signos
distintivos:
marcas,
nombres
comerciales,
lemas
comerciales,
apariencias distintivas, denominaciones
de origen o indicaciones geográficas; las
patentes que protegen toda invención
siempre que sea nueva, tenga nivel
inventivo y sea susceptible de aplicación
industrial, los modelos de utilidad y los
dibujos y modelos industriales; y
3) Las obtenciones vegetales que
protege a todos los géneros y especies
vegetales cultivadas que impliquen el
mejoramiento vegetal heredable de las
plantas, en la medida que aquel cultivo y
mejoramiento
no
se
encuentren
prohibidos por razones de salud humana,
animal o vegetal. Para que las
obtenciones sean registradas deben ser
nuevas, distinguibles, homogéneas y
estables.
Normativa aplicable:
•Decisión Comunitaria 351
•Convenio de Berna
•Convención Universal
•Convenio de Roma
•Adpic’s
Qué es el derecho de autor?
Delia Lipszyc lo define como la rama
del Derecho que regula los derechos
subjetivos
del
autor
sobre
las
creaciones
que
presentan
individualidad,
resultantes
de
la
actividad intelectual.
El legislador francés Le Chepalier
dijo que el derecho de autor:
“es la más sagrada forma de
propiedad”
Otro legislador norteamericano
afirmó que: “no existe forma de
propiedad que pertenezca de
manera tan singular al individuo
como la que resulta de la labor
del intelecto”
El derecho de autor como derecho
humano, el artículo 27 de la
Declaración
Universal
de
los
Derechos Humanos, establece:
“Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan
por la razón de las producciones
científicas, literarias y artísticas de
que sea autora”
Objeto del derecho de autor
Los artículos 4 de la Decisión
Comunitaria, 2 del Convenio de Berna y
8 de la LPI, detallan las obras que se
protegen, entre ellas se encuentran:
libros, folletos, impresos, artículos,
epistolarios,poemas, crónicas, guiones,
ilustraciones, gráficos, mapas, diseños
relativos
a
la
geografía,
obras
fotográficas, programas de ordenador,
las adaptaciones, las traducciones, las
obras derivadas.
•El derecho de autor no protege
las ideas.
•Protege el contenido, la forma de
expresión.
•El Convenio de Berna, la Decisión
Comunitaria protegen las obras
por toda la vida del autor más 50
años después de la muerte, la LPI
amplía a 70 años y ejercen los
derechohabientes. Luego pasa
dominio público
•El derecho de autor nace y se
protege por el solo hecho de la
creación
de
la
obra,
independientemente de su mérito,
destino o modo de expresión; y sin
necesidad de registro, depósito o
formalidad alguna.
Titulares del derecho de autor
• Únicamente la persona natural o
física puede ser creador, autor.
• Existe una unidad indisoluble entre
autor y obra. No hay obra sin autor,
y no hay autor sin obra.
• La persona jurídica es titular
derivado del derecho de autor.
DIFERENTES CLASES DE
TITULARIDAD:
OBRAS EN COLABORACIÓN DIVISIBLE
OBRA EN COLABORACION
INDIVISIBLE
OBRA COLECTIVA
OBRAS CREADAS BAJO RELACION DE
DEPENDENCIA
OBRAS CREADAS POR ENCARGO
OBRAS ANÓNIMAS
CONTENIDO DEL DERECHO
DE AUTOR
DERECHOS
MORALES:
Constituyen
derechos
morales
irrenunciables,
inalienables,
imprescriptibles
e
inembargables:
•Reivindicar la paternidad de su obra
•Oponerse
a
toda
deformación,
mutilación, alteración o modificación
•Mantener la obra inédita o conservarla
en el anonimato
•Acceder al ejemplar único de la obra
DERECHOS PATRIMONIALES
Son derechos exclusivos del autor por
los cuales el autor puede explotar su
obra en cualquier forma y obtener
beneficio económico por ello.
•La reproducción
•La comunicación pública por cualquier
medio
•La distribución pública
•La importación
•La traducción, adaptación, arreglos
Limitaciones al derecho de autor
• Siempre que se respeten los usos
honrados y no se atente a la normal
explotación de la obra se puede utilizar
fragmentos de obras escritas, sonoras o
audiovisuales
•Derecho de cita
•Las ejecuciones de obras en actos
oficiales
•La reproducción de noticias
•Las grabaciones efímeras
Las Sociedades de Gestión Colectiva
•Son entidades de derecho privado
sin fines de lucro
•Recaudan
y
distribuyen
los
derechos patrimoniales de sus
administrados
•Conceden autorización para la
utilización de las obras de sus
poderdantes
Sociedades de gestión ecuatorianas:
1. SAYCE
2. EGEDA ECUADOR
3. SOPROFON
4. SARIME
5. ARTEGESTION
COPIA PRIVADA
Es la remuneración compensatoria por
la copia privada de fonogramas o
videogramas,
así
como
de
la
reproducción reprográfica de obras
literarias.
•Debe ser pagada por el fabricante o
importador en el momento de la puesta
en el mercado nacional de las cintas u
otros soportes materiales susceptibles
de incorporar una fijación sonora o
audiovisual,
y
de
los
equipos
Titulares del derecho de autor
Titulares originarios