Deber estatal de garantía de los derechos humanos en Ecuador

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Transcript Deber estatal de garantía de los derechos humanos en Ecuador

La Constitución, los derechos
humanos y el deber del estado
Guillermo Fernández-Maldonado
Asesor en Derechos Humanos
del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador
¿Por qué son importantes las
Temas
1) ¿Por qué son importante las constituciones?
2) ¿Qué tienen en común luchas y revoluciones históricas?
3) ¿Cómo asegurar que todos respeten esos derechos e
ideales?
4) ¿Cuál es el modelo de estado y de nación de Ecuador?
5) ¿Qué derechos y qué titulares se reconoce en la
Constitución?
6) ¿Qué deberes tiene el estado respecto de los derechos y
sus titulares?
7) ¿Qué normas debemos aplicar para exigir, proteger o
garantizar estos derechos?
¿Por qué son importantes las
constituciones?
1215 El Rey Jorge de Inglaterra firma la
Carta Magna.
Estableció el importante principio de que la
autoridad no está por encima de la ley.
1776 Independencia de
los Estados Unidos de
América
Primera constitución escrita
que regula forma de gobierno.
Énfasis en derechos del
individuo y soberanía en los
ciudadanos y no el rey.
1789 La revolución
francesa en pone fin al
absolutismo de los reyes
Siglo XIX Guerras de
independencia del reino
de España
1886 Chicago Huelgas exigiendo
una jornada de
trabajo de 8 horas
Fines siglo XIX Las
mujeres exigen
derecho al voto
1910 La revolución
mexicana
Demandas populares fueron
principios fundamentales en la
Constitución de 1917.
1917 La revolución
rusa pone fin al
dominio de los zares
¿Qué tienen en común estos
hechos?
• Son ejemplos luchas y revoluciones que
exigían el reconocimiento y respeto de
derechos para las personas, colectivos o
pueblos, así como límites al poder y que las
formas gobierno las decida el pueblo.
• Los derechos reconocidos y los ideales de
autodeterminación eran plasmados en
declaraciones de derechos o de
independencia
¿Pero cómo asegurar que
todos respeten esos
derechos e ideales?
• Se recogió en una ley que debería estar
por encima de todas las leyes, todas
autoridades y personas porque expresa la
soberanía del pueblo
• Esa ley suprema se llama Constitución
• No es una simple declaración o documento
hecho por abogados o políticos
Las constituciones modernas puede dividirse
en dos secciones:
• En la primera se reconocen los derechos
(parte dogmática)
• En la segunda se describe cómo se organiza
el estado para garantizar tales derechos
(parte orgánica).
• Allí se limita y regula el ejercicio del poder
(división de poderes/atribuciones/límites)
Cuatro aspectos claves del paradigma
constitucional en Ecuador
¿Qué
modelo de
estado y de
nación?
¿Qué
derechos y
qué titulares
se
reconocen?
¿Qué deberes
tiene el estado
y los
ecuatorianos
respecto de
los derechos y
sus titulares?
¿Qué normas
debemos
aplicar para
exigir,
proteger o
garantizar
estos
derechos?
¿Cuál es es modelo de estado
y de nación de Ecuador?
 Preámbulo
Decidimos construir:
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en
diversidad y armonía con la naturaleza, para
alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la
dignidad de las personas y las colectividades;
• Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna
de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es
el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través
de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución.
¿Qué derechos y qué
titulares se reconocen en
la Constitución?
Titulares de derechos
• Art. 10.- Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos
derechos que le reconozca la Constitución.
Derechos reconocidos
 Todos los derechos del amplio catálogo que
reconoce la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos (Arts. 3, 10,
etc.)
• Arts. 57-60.- Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y
con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos: 21
derechos colectivos
• Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
¿Qué deberes tiene el estado
respecto de los derechos y
sus titulares?
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de
los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
• Art. 11.- 9. El más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
• Art. 11.- 8. El contenido de los derechos se
desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio.
• Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley:
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su
cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen
vivir.
Obligaciones del Estado con
respecto a derechos humanos
Respetar
• Abstenerse
de
intervenir
en libre
ejercicio de
los
derechos
Proteger
• Prevenir
que otros
interfieran
con el
ejercicio de
derechos
Garantizar
• Adoptar
medidas
apropiadas
hacia el
pleno
ejercicio de
derechos
¿Qué normas debemos aplicar
para exigir, proteger o garantizar
estos derechos?
Bloque constitucional
Art. 424.- La Constitución es norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento juridico. La Constitución y los
tratados de derechos humanos prevalecerán
sobre cualquier otra norma jurídica o acto de
poder público.
Jerarquía normativa en Ecuador
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación
de normas será el siguiente: La Constitución;
los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones;
y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos.
Aplicación de la Constitución e
instrumentos de derechos humanos
Art. 426. (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de
ley o desconocimiento de las normas (…)
Art. 11. 3. Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse
falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para
negar su reconocimiento.
Aplicación de la . Constitución e
instrumentos de derechos humanos
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a
la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas
constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato
cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la
acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de
tales derechos.
• Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento.
A ello se suman:
 Sentencias de instancias
internacionales (Sistema Interamericano
de Derechos Humanos)
Recomendaciones de comités de los
tratados y de procedimientos especiales
de la ONU
• Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por
objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el
cumplimiento de sentencias o informes de
organismos internacionales de derechos
humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una
obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional.
Normas de origen
internacional
Normas de origen interno
Instrumentos y tratados
internacionales
Constitución
(Sentencias y
recomendaciones)
Decretos
Ejemplo: Convenio 169 OIT;
Declaración de Naciones
Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas; PIDCP
(art.1); CERD (OG 23)
Leyes
Resoluciones
Jurisdicción interna: principal
garante de derechos humanos
GRACIAS