Indecopi - Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la

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Derecho de Autor
Rubén Trajtman Kizner
Sub Director
Dirección de Derecho de Autor
INDECOPI
Lima, 23 de abril de 2010
Sistema de Derecho de autor
+
=
Ejercicio responsable de nuestro
trabajo que nos permita asegurar
Proteger en forma efectiva el derecho de
autor
Promover una cultura de respeto al derecho
de autor
Derechos Constitucionales
• Libertad de información
• Libertad de creación intelectual, artística, técnica y
científica
• El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión
Papel de la Autoridad Competente de DA
Velar por el acceso a la información y el
desarrollo cultural de los ciudadanos.
Informar y formar a nuestros usuarios sobre la
protección de los derechos de autor y su
importancia para preservar la actividad creativa
y cultural de la sociedad.
¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
• Hoy en día, los bienes intangibles vienen
cobrando gran importancia en una economía
moderna y globalizada, al punto que ya se
habla de una economía de la creación basada
en industrias culturales y creativas.
• La riqueza no solo se basa en productos
tangibles y contables.
• Hoy son los intangibles los que impulsan el
desarrollo y los que proyectan la sociedad
humana hacia un futuro distinto.
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¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Al Estado y a toda la comunidad le interesa
proteger la propiedad
intelectual, porque
considera que no sólo se esta premiando la
creatividad de sus ciudadanos sino también se
está reconociendo el esfuerzo y los aportes que
los mismos hacen para el bienestar general.
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¿POR QUÉ EL ESTADO PROTEGE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL?
*La propiedad intelectual incorpora la creatividad en el
producto bruto interno de los países. A su vez, la
protección legal fomenta las grandes ideas enviando un
mensaje a la imaginación humana: ser creativo es
premiado con el éxito en el mercado.
*Es una preocupación a nivel mundial que cada país
cuente con un sistema que garantice la propiedad sobre
los elementos creativos
*El Perú ha asumido compromisos internacionales,
subregionales y multinacionales, a través de la
adoptación del Convenio de Berna y el Acuerdo ADPIC
a fin de asegurar a los autores y demás titulares una
efectiva protección.
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PROTECCION DEL DERECHO
DE AUTOR
PROTEGE LAS
CREACIONES
PRODUCTO DEL
INGENIO HUMANO,
QUE POR SU
ORIGINALIDAD
CONSTITUYEN OBRAS
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SUJETO DE PROTECCION
AUTOR:
SER HUMANO
QUE CREA LA
OBRA
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NO SON AUTORES
Los animales
Las empresas o
instituciones
Las máquinas
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EJEMPLOS DE OBRAS
PROTEGIDAS
•
•
NOVELAS,
• CUENTOS, POEMAS
Y OTROS SIMILARES
• CONFERENCIAS
• COMPOSICIONES
MUSICALES
• OBRAS TEATRALES
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EJEMPLO DE OBRAS PROTEGIDAS
ESCULTURAS
DIBUJOS, PINTURAS
OBRAS DE
ARQUITECTURA
SOFTWARE
FOTOGRAFIAS
PELICULAS
ARTESANIAS
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NO ESTÁN PROTEGIDAS
a) Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los
procedimientos, métodos de operación o conceptos
matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o
técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial
o comercial.
b) Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o
judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio
de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.
c) Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá
citarse la fuente de donde han sido tomadas.
d) Los simples hechos o datos
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Marco Legal Nacional e
Internacional
• Decisión Andina 351 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena
• Tratados Internacionales: Berna, Roma WCT, WPPT,
Acuerdo de los ADPIC.
• Ley sobre Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822)
Modificada por Leyes 27729, 27861 y 28571)
• Código Penal, Arts. 217º y sgtes y su modificatoria por Ley
28289.
• Ley de democratización del Libro y Fomento de la Lectura y
su Reglamento (Ley 28086 y D.S. 010-2004-ED)
• Ley del Artista, intérprete y ejecutante y su Reglamento.(Ley 28031 y D.S. 058-2004-PCM)
• Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
Indecopi)
Reforma Legislativa 2008
• Decreto Legislativo 1033 que Aprueba la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI
• Decreto Legislativo 1076 que aprueba la
Modificación del Decreto Legislativo 822
• Decreto Legislativo 1092 que Aprueba Medidas en
Frontera para la Protección de los Derechos de Autor
y Derechos Conexos y los Derechos de Marcas.
Ley de Lucha contra la Piratería.- Ley
28289
• Modifica los Artículos 217º, 218º, 219º del Código Penal
Delitos contra los Derechos de Autor.
• Eleva los mínimos legales de la pena privativa de la libertad
prevista para dichos delitos, de 2 a 4 años.
• Extiende el ámbito de acción de la Comisión de Lucha contra
los Delitos Aduaneros, incorporando a la piratería.
• Encarga a la SUNAT-Aduanas el seguimiento en lo
concerniente a la importación de discos ópticos en blanco.
Impacto del derecho de autor frente a las
nuevas Tecnologías
Mundo Analógico
Mundo Digital
Reproducción =
Reproducción =
Distribución =
Distribución =
Com. Pública =
Com. Pública =
Transformación =
Transformación =
Derechos conexos o afines
Derechos Conexos (o afines): tienen por finalidad proteger el
esfuerzo y el aporte creativo, técnico u organizativo de aquellas
personas o instituciones que ponen las obras a disposición del
público.
• Con ustedes, el papel electrónico.- EL PERUANO
17 enero 2010
Una empresa surcoreana presentó esta semana su
versión del “papel electrónico”, llamado a ser el futuro
de la lectura electrónica. El nuevo papel electrónico del
gigante LG, de 0.3 milímetros de grosor, tiene las
mismas dimensiones que una hoja de papel A-3 y es
ocho veces más grande que un libro electrónico, lo que
permite transmitir la misma sensación de un periódico
tradicional en blanco y negro. El novedoso soporte pesa
solo 130 gramos y puede ser doblado sin que se pierda
calidad en la recepción de las imágenes que están
pensadas para transmitir la misma sensación que
durante la lectura de un papel impreso.
Derechos Conexos
al Derecho de Autor
• Derecho de los Artistas Intérpretes y
Ejecutantes.
• Derecho de los Productores de Fonogramas
• Derecho de los Organismos de
Radiodifusión
• Otros derechos conexos:
– Imágenes en movimiento
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– Meras fotografías.
Derechos reconocidos a los
titulares de derechos
El titular del derecho de autor tiene libertad para utilizar su
creación como desee (siempre y cuando dicho uso no infrinja la
ley) y para impedir a terceros que utilicen ese objeto de su
propiedad.
=
El titular tiene derecho a autorizar a terceros el uso de su obra
(que la reproduzcan, que la distribuyan, que la comuniquen o
que la transformen)
Se trata por tanto de derechos EXCLUSIVOS
Atribuciones de los titulares de derechos
Cesión de derechos: los titulares de los derechos de autor
pueden cederlos a terceros.
 Derechos morales: son irrenunciables e inalienables
Derechos de explotación: se pueden ceder a terceros
Ejemplo: el autor que cede a un editor el derecho de
distribución de su obra
Derechos del autor
• Derechos morales
• Derechos patrimoniales
Derechos morales
• Paternidad
• Divulgación
• Integridad
Derechos patrimoniales
(derechos de explotación)
• Reproducción
• Distribución
• Comunicación pública
• Traducción, adaptación u otra
transformación
Plazo de Protección
Duración de los derechos de autor:
 Los derechos de explotación de la obra durarán toda la
vida del autor y setenta años después de su muerte o
declaración de fallecimiento.
 Obras póstumas, seudónimas y anónimas.
Los derechos de explotación de las obras anónimas o
seudónimas durarán setenta años desde su divulgación
lícita.
Efectos del vencimiento del
plazo de protección
Dominio público: las obras pasan a dominio público una vez se
han
extinguidos
los
derechos
de
explotación.
Una obra en dominio público pueden ser utilizadas por
cualquiera, siempre y cuando se respete la autoría y la
integridad
de
la
obra.
Limites al derecho de
explotación
Límites a los derechos de autor: casos establecidos por la
legislación en los que se pueden ejercer los actos de explotación
sin requerir:
 La autorización del titular del derecho de autor, o
 El pago de una compensación económica al titular
Los límites no son derechos del usuario
Los límites pueden ejercerse siempre y cuando cumplan
con la Prueba de las Tres Pasos
Límites al derecho de explotación
Prueba de los tres pasos del Convenio de Berna:
criterio de aplicación de los límites a los derechos de
autor.
Establece:
Es cuando se
pueden ejercer
dichos límites
 Que en casos concretos
 Que no perjudiquen
injustificadamente intereses legítimos de
los titulares
 Que no entren en conflicto con la
explotación norma de la obra
USO LÍCITO DE OBRAS
• Es ilícita la reproducción, comunicación,
distribución u otra modalidad de
explotación de una obra, en forma parcial o
total, que se realice sin el
CONSENTIMIENTO PREVIO y por
ESCRITO del autor o titular del derecho de
autor.
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Hay usos que no requieren
autorización
• Dichas excepciones se pueden
resumir en las siguientes.
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Uso doméstico
• Cuando la obra se use en un ámbito
exclusivamente doméstico, y no exista un
interés económico directo o indirecto
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Fotocopia para fines de enseñanza
o exámenes
• En instituciones
educativas, siempre
que sean artículos o
fragmento de obras, y
no se vendan
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Uso Personal
• Fotocopiado parcial de obra para uso personal
• Reproducción de obra audiovisual o musical
para uso personal
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Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos. Registro Facultativo.
• La Oficina de Derechos de Autor llevará el
Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos, donde podrán inscribirse
las obras del ingenio y los demás bienes
intelectuales protegidos por la Ley, así como
los convenios o contratos que confieran,
modifiquen, transmitan, graven o extingan
derechos patrimoniales.
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REGISTRO DE OBRAS
EL REGISTRO NO
ES OBLIGATORIO,
PORQUE EL
DERECHO DE
AUTOR NACE
DESDE LA
CREACION DE LA
OBRA
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VENTAJAS DEL REGISTRO
• Constituye un medio de prueba.
• Es un medio de publicidad de la obra
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INFRACCIONES
“PIRATERIA”
• CAUSAS
* Económicas
* Sociales
• CONSECUENCIAS
* Afecta al Autor
* Afecta al Estado
* Afecta a la Sociedad
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Niveles de Piratería en el Perú
• Discos Musicales: 98% del mercado
• Software: 70% del mercado
• Películas: 75% del mercado (2009)
Fuente www.ippa.com al 2009
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LINEAS DE
INTERVENCION
• Cruzada Antipiratería
En el Marco de la Cruzada
Antipiratería se han
seleccionado Líneas de
Intervención
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Primer Nivel
• Venta ambulante:
Eje compuesto por la oferta ambulante de
productos piratas en las principales
avenidas de la ciudad de Lima y de las
ciudades más importantes del país.
Ejemplos: Av. Javier Prado, Av. Aviación,
Av. Benavides, Av. Angamos y similares
a nivel nacional, etc.
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Segundo Nivel
• Comercialización en galerías, ferias y
establecimientos comerciales:
Eje compuesto por la oferta de
productos piratas en establecimientos
fijos en diversas modalidades: en el
exterior de un establecimiento, en
tiendas y puestos fijos, en galerías y
ferias de pequeño y mediano formato.
Ejemplos:
Av.
Quilca,
Av.
Emancipación, Av. Colonial, Av.42
Tercer Nivel
• Comercialización altamente
concentrada:
Eje compuesto por los centros de
comercialización de gran formato,
compuestos por decenas de puestos sin
licencia individual. Ejemplos: Polvos
Rosados, Polvos Azules, El Hueco,
Mesa Redonda, Mercado Central,
Gamarra y similares a nivel nacional.
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Cuarto Nivel
• Fuentes de producción y distribución:
Eje compuesto por la diversidad de
puntos de fabricación y centros de
distribución de la mercadería ilegal de
productos dispersos por la ciudad, que
no
tienen
la
apariencia
de
establecimientos comerciales, tanto en
Lima como a nivel nacional.
Asimismo, este eje incluye los puntos
de ingreso al territorio nacional, tanto44
formales como informales.
Principales Actividades
“Semana de la Propiedad Intelectual”
Destrucción Masiva de Material Pirata
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Principales Actividades
“Semana de la Propiedad Intelectual”
Destrucción Masiva de Material Pirata
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RESPETAR EL DERECHO DE
AUTOR ES UNA OBLIGACION
DE TODOS
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¡Muchas gracias por su atención!
Rubén Trajtman
[email protected]