Derechos y obligaciones de los Diputados

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Índice

Parte I Marco Jurídico y funciones de los Diputados Integración de la Legislatura Órganos de la Legislatura Marco Jurídico Derechos y obligaciones Formas de votación Organigrama Dependencias

Parte II Responsabilidades de los Diputados Definición de Servidor Público Responsabilidad Política Sujetos y procedencia de Juicio Político Responsabilidad Penal Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Resarcitoria Patrimonial Civil Artículo 42 de la L.R.S.P.E.M.y M.

Funciones de la Contraloria del Poder Legislativo

Se encuentra representado en los estados por la Cámara de Diputados o Legislaturas Locales, es el lugar en donde se efectúa el análisis, discusión y aprobación de leyes, decretos e iniciativas.

• 45 Por principio de mayoría relativa • 30 Por representación proporcional

PODER LEGISLATIVO DEL EDO. MÉX

Asamblea General de Diputados

Junta de Coordinación Política Diputación Permanente Directiva de la Legislatura Comisiones y Comités

• • • •

El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea Denominada Legislatura del Estado, integrada por Diputados (art. 5 de la L.O.P.L.) Directiva de la Legislatura: Se integra por un presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios, el presidente fungirá durante todo el periodo ordinario de sesiones y los otros serán electos mensualmente.

(art. 47 de la L O P L) Diputación Permanente: Esta funcionará durante los recesos de la legislatura y se integra por un vicepresidente, un secretario y seis diputados presidente, más.

un (art. 51 de la L O P L) Junta de Coordinación Política: Se constituye por los coordinadores de los grupos parlamentarios reconocidos en el Congreso, se integra por un presidente, un secretario y los demás integrantes fungirán como vocales (art. 60 L.O.P.L.)

Comisiones (26)

(art. 69 de la L.O.P.L.)

1.

Gobernación y Puntos Constitucionales; 2. Legislación y Administración Municipal; 9. Desarrollo Agropecuario y 10.

Forestal; Protección Ambiental; 3. Procuración y Administración de Justicia; 11. Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero; 4. Planificación y Finanzas Públicas; 12. Comunicaciones y Transportes; 5. Trabajo, Previsión y Seguridad Social; 13. Derechos Humanos; 6. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; 7. Desarrollo Urbano; 8. Planificación Demográfica; 14. Salud Asistencia y Bienestar Social; 15. Seguridad Pública y Tránsito 16. Asuntos Electorales;

Comisiones (26)

17. Patrimonio Estatal y Municipal; 18. Desarrollo Turístico y Artesanal; 19. Asuntos Metropolitanos; 20. Vigilancia; 21. Asuntos Indígenas; 22.

Protección Civil; 23.

Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad; 24. Seguimiento de Programas de Apoyo Social del Estado y Municipios del Estado de México 25. De Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios; 26. Equidad y Género.

Comités Permanentes (4)

(art. 69 de la L.O.P.L)

1.De Administración 2.Estudios Legislativos 3.De la Juventud y Deporte 4.De Comunicación Social

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 40, 41, 116, 117 y 118) 2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (Artículos del 34 al 63 ) 4. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México 5. Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México Nota.- Se anexa archivo del marco jurídico citado.

MARCO LEGAL •El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea Denominada Legislatura del Estado, integrada por Diputados (art. 5 de la L.O.P.L.) •Durante su ejercicio constitucional la Legislatura tendrá dos periodos de sesiones, ordinarias (cada año), el primer periodo iniciará el 5 de septiembre y concluirá a más tardar el 30 de diciembre; el segundo iniciará el 2 de mayo y no podrá prolongarse más allá del 31 de julio, pudiendo ser convocada a sesiones de periodos extraordinarios, en los términos previstos por la Constitución y Ley.

Se consideran días hábiles para el trabajo legislativo todos los comprendidos dentro de cada periodo (art. 6 de L.O.P.L.) •Los Diputados gozarán del fuero Constitución, el cual cesará cuando por cualquier motivo se separe del cargo, (art. 8 de L.O.P.L) 1 que les otorga la 1

José Luis Soberanes Fernández afirma que Fuero Constitucional, es el derecho que tienen los altos funcionarios de la Federación como son: Presidente, Secretarios del Despacho, Procurador General de la República, Magistrados de la SCJ, Senadores, Diputados Federales y Locales, Gebernadores de los Estados, gozan además de esta inmunidad procesal la cual consiste en que no sean procesados por delitos de orden penal durante el tiempo que dure su encargo, ya que una vez concluido deja de tener la inmunidad.

MARCO LEGAL

(Derechos)

artículo 28 de la L.O.P.L.

I. Presentar iniciativas de ley o decreto; II. Participar en las sesiones de la Asamblea; III. Realizar gestiones en nombre de sus representados ante las diversas instancias de autoridad; IV. Solicitar licencia para separarse de su cargo; V. Elegir y ser electo para integrar los órganos de la Legislatura; VI. Contar con la documentación que les acredite como diputados; VII. Percibir una remuneración que se denominará dieta, así como las demás prestaciones de ley que les permitan desempeñar adecuadamente sus funciones; VIII. Formar parte de un grupo parlamentario; IX. Ser integrante de comisiones o comités o bien, asociarse a sus trabajos; X. Los demás que les señale la Constitución, la ley y el reglamento.

MARCO LEGAL

(Obligaciones) artículo 29 de la L.O.P.L

.

I. Rendir protesta para asumir el cargo; II. Asistir a las juntas, a las sesiones de la Legislatura y de la Diputación Permanente cuando formen parte de ésta; III. Participar en los trabajos de las comisiones y comités de que forme parte; IV. Observar y cumplir las normas de la ley y el reglamento; V. Desempeñar las comisiones especiales que les encomiende la Legislatura, la Diputación Permanente o su respectivo presidente; VI. Cumplir con los trabajos que les sean encomendados por los órganos de la Legislatura; VII. Representar a la Legislatura en foros, audiencias públicas o reuniones, para los que sean designados;

MARCO LEGAL

en los que participen; sus intervenciones; (Obligaciones) VIII. Conducirse con respeto y comedimiento durante las sesiones, sus intervenciones y los trabajos legislativos IX. Abstenerse de hacer uso de la palabra durante las sesiones, si el presidente no se lo ha concedido; X. Permanecer de pie al dirigirse a la Asamblea durante XI. Avisar al presidente cuando por causa justificada no puedan asistir a las sesiones o reuniones de trabajo, o continuar en las mismas; XII. Presentar declaración patrimonial en los casos, términos y condiciones que establezca la ley de la materia; XIII.

Abstenerse de introducir armas al recinto legislativo; XIV. Abstenerse de hacer uso de recursos públicos para fines proselitistas; XV. Las demás que les señale la Constitución, la ley y el reglamento.

Las atribuciones del Presidente de la Legislatura se establecen en: Art. 47 de la Ley Orgánica Poder Legislativo

I. Velar por el respeto al fuero de los diputados y preservar la inviolabilidad del recinto legislativo; II. Presidir las sesiones; III. Declarar el quórum o la falta de éste; IV. Abrir, suspender, declarar recesos y levantar las sesiones; V. Citar a sesión; ...

XXI. Las demás que se deriven de la Constitución, la ley, el reglamento o de las disposiciones o acuerdos que emita la Asamblea.

Las atribuciones de los Secretarios se establecen en:

Art. 50 de la Ley Orgánica Poder Legislativo I. Auxiliar al Presidente en la preparación del orden del día de las sesiones; II. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum; III. Distribuir el orden del día entre los diputados, así como el acta de la sesión anterior; IV. Leer los asuntos listados en el orden del día y los documentos que ordene el Presidente de la Legislatura; ....

XV. Las demás que se deriven de las disposiciones legales o acuerdos de la Asamblea o del Presidente de la Legislatura.

FORMAS DE VOTACIÓN

I.- Económica (Regla General) II.- Nominal (Aprobación de Iniciativas de Ley o Decreto) III.- Secreta (Elección de Personas, salvo disposición en contrario)

ORGANIGRAMA DEL PODER LEGISLATIVO DEL EDO. MÉXICO

Junta de Coordinación Política Dependencias O.S.F.E.M

.

Secretaría de Asuntos Parlamentarios Contraloría Secretaría de Administración y Finanzas Dirección General de Comunicación Social

Órgano Superior de Fiscalización: Fiscalizar los recursos estatales, federales y municipales.

Contraloría: Instrumentar procedimientos administrativos disciplinarios a los servidores públicos de elección popular.

Secretaría de asuntos parlamentarios: Apoya técnica y jurídicamente a la J C P y Diputados en el desempeño de sus funciones. Secretaría de administración y finanzas: Organizar y administra los recursos del Poder Legislativo.

Dirección general de comunicación social: Difunde las actividades de la Legislatura. Instituto de estudios legislativos: Dependencia técnica y de investigación de la legislatura.

UBICACIÓN FÍSICA

EDIFICIOS Y OFICINAS Los edificios del Poder Legislativo están distribuidos de la siguiente manera: PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO Se encuentra localizado entre la avenida Lerdo de Tejada y la calle de Vicente Riva Palacio, la avenida Independencia y el Jardín de los Mártires frente a Plaza Hidalgo, en el que se ubican las 75 oficinas de los Diputados; así como las oficinas de Presidencia de la Junta de Coordinación Política, Secretaría de Asuntos Parlamentarios y Dirección de Comunicación Social.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN Se encuentra localizado en la calle de Matamoros Sur número 124, Colonia Centro de la Ciudad Capital.

CONTRALORÍA Se encuentra localizado en la calle de Independencia Oriente número 102, Colonia Centro de Toluca séptimo piso.

, en el primer piso y planta baja, y Secretaría de Administración y Finanzas del segundo al

EI SERVIDOR PÚBLICO

El artículo 108 Constitucional define a quienes se les considera Servidores Públicos Federales y quienes están sujetos al Precepto siendo en los estados: • Gobernador •

Diputados Locales

• Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El artículo 130 de la Constitución Política del Estado, define como Servidor Público:  Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los Ayuntamientos y Organismos Auxiliares.

 Titulares de empresas de participación Estatal o Municipal.

 Sociedades o Asociaciones Asimiladas a éstas y en los Fideicomisos Públicos.

RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO

Los tipos de Responsabilidades en que los Servidores Públicos pueden incurrir con motivo del desempeño del empleo, cargo o comisión encomendado se contiene en el artículo 109 Constitucional y son:

II. Responsabilidad Política:

Es aquella atribuible a un servidor público de alta jerarquía y determinada en el juicio político que establece la Carta Magna Federal o Estatal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

SUJETOS Y PROCEDENCIA DEL JUICIO POLÍTICO

Los artículos 110, 111, 112 y 114 Constitucional establecen los sujetos y principios en que se sustentará el trámite del Juicio Político, para retirar a través de una Resolución de las Cámaras del Congreso de la Unión el fuero o protección Constitucional a los servidores públicos que gozan de él.

El artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, señala que son sujetos a Juicio Político los servidores que refiere el artículo 131 de la Constitución Política del Estado, indica que son sujetos:  El Gobernador del Estado 

Los Diputados de la Legislatura del Estado

  Magistrados e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Los titulares de Dependencias del Poder Ejecutivo y Procurador General de Justicia.

Siendo procedente el Juicio Político cuando los actos u omisiones redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho como

:

1.

El ataque de las Instituciones democráticas; 2.

El ataque representativo y a la Organización Política y forma de Gobierno popular del estado Administrativa Republicano así como a la de los Municipios; 3.

Las violaciones graves individuales o sociales; sistemáticas a las garantías

4.

El ataque a la libertad de sufragio; 5.

La usurpación de atribuciones; 6. Cualquier infracción de la Constitución Local, o a las Leyes Estatales, cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo, motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las Instituciones; 7.

Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y 8.

Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública, Estatal y Municipal y las Leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos.

El Juicio Político, puede iniciarse con motivo de dos acciones: •Denuncia Administrativa •Denuncia Penal

III.

Responsabilidad Penal

La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación penal. No importa si el ilícito se realiza durante el desempeño del empleo, cargo u comisión o fuera de éste.

:

El Código Sustantivo Penal vigente en el Estado, establece:

a) Cohecho dejar o dejar hacer (artículos 129 y 130) b) Incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas (artículos 132, 133 y 134) c) Coalición (Impedir el cumplimiento de la ley o dimitir a su empleo, artículo 135).

d) Abuso de Autoridad (artículos 136 y 137).

e) Tráfico de influencia (artículo 138) f) Concusión ( Exigir por cualquier forma un beneficio propio, artículo 139)

g) Peculado ( disponer indebidamente de recursos a su cargo, artículo 140) h) Enriquecimiento ilícito (Obtener lucro con la percepción desproporcionado a su cargo, artículos 141, 142 y 143) i) Delitos en agravio de la Hacienda Pública Estatal o Municipal y de Organismos del Sector Auxiliar (artículo 146)

Derivado de la comisión de un delito se aplicará, independientemente de la pena privativa de la libertad, una sanción pecuniaria, puede imponer la destitución definitiva, la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas, por un término de hasta

20 años

,

IV. Responsabilidad Administrativa:

Es aquella en la que incurre un servidor público que mediante la realización u omisión de un acto, incumple con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión que le ha sido encomendado.

Los preceptos jurídicos se encuentran en el artículo 109 fracción III y 113 de la Constitución Política Federal y el 130 en la del Estado; en artículo 41 al 79 de la Ley de Responsabilidades Públicos del Estado y Municipios.

La Responsabilidad Administrativa se divide en:

Disciplinaria:

Tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas cometidas al artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Resarcitoria:

Tendrá por objeto reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública, Estatal o Municipal; Así como al patrimonio de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos.

Patrimonial:

Se incurre en ella por:

Omisión o la conclusión del cargo).

presentación extemporánea de la manifestación de bienes dentro de los plazos que establece la Ley, (60 días naturales, siguientes a la toma de posesión) o baja (60 días naturales, siguientes a

Por la no manifestación anual de bienes en mayo.

Civil:

Tiene finalidad reparatoria y por tanto busca garantizar la esfera jurídica de los sujetos del derecho, con el propósito de restablecer la situación patrimonial de la víctima del daño antijurídico.

En consecuencia, la indemnización será proporcional al daño sufrido.

 Cumplir con la máxima diligencia en el servicio público;  Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos;  Abstenerse de causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o municipal (peculado, desviación de recursos);  Custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su cuidado o acceso;  Tratar con respeto y diligencia a las personas con las que tenga relación con motivo del servicio público;  No incurrir en desviación o abuso de autoridad;

 Abstenerse de ejercer alguna función, empleo, cargo o comisión después de concluir su gestión; (abuso de autoridad)  Abstenerse de nombrar, contratar o promover personas con las que tenga relación de parentesco;( nepotismo)  No intervenir en trámites en los que tenga interés personal, familiar o de negocios;( tráfico de influencias)  No intervernir en el nombramiento, suspensión o remoción de cualquier servidor público cuando tenga interés;( Uso indebido de funciones)  Presentar su manifestación de bienes;

 Atender requerimientos que reciban de los órganos de control;

Contraloría y OSFEM

   Atender los requerimientos de instituciones de la defensa de los derechos humanos; (CODHEM y Coordinación Municipal de Derechos Humanos) Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir dinero o bienes; (Extorsión) Abstenerse de autorizar pedidos o contratos con servidores públicos de la misma administración (Tráfico de influencias)

SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Las sanciones que pueden imponerse por Responsabilidad Administrativa Disciplinaria, se encuentran establecidas en el artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios y son las siguientes:

1. Amonestación:

Es una llamada de atención al servidor público.

2. Suspensión:

Es la privación del ejercicio del empleo cargo o comisión en forma temporal y de la remuneración correspondiente por el tiempo que dure.

3.- Destitución:

Es la privación total del ejercicio del empleo, cargo o comisión.

4. Sanción Ecónomica:

Es el pago económico que tiene que hacer el servidor público a favor de la hacienda pública.

5. Inhabilitación:

Es la prohibición temporal para desempeñarse en el servicio público.

ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES

Tratándose de sanciones económicas impuestas por beneficios obtenidos, éstas serán de

beneficio obtenido y de los daños y perjuicios causados.

1 a 3 tantos del

LA SANCIÓN

Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce.

Órgano Superior de Fiscalización

y municipales.

: Fiscalizar los recursos estatales, federales

Contraloría:

elección popular.

Instrumentar procedimientos administrativos disciplinarios a los servidores públicos de

Contraloría

Secretaría Técnica Subdirección de Responsabilidades Administrativas Subdirección de Situación Patrimonial Subdirección de Control y Evaluación Subdirección de Vinculación Municipal Coordinación Administrativa

Conminar a que servidores públicos se ajusten a sus obligaciones a efecto de que no sean sujetos de responsabilidad administrativa disciplinaria .

 Prevención del nepotismo y abuso de autoridad;  Verificar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

OFICINAS: AV. INDEPENDENCIA ORIENTE N°. 102, PRIMER PISO, COLONIA CENTRO, CP. 50000, TOLUCA, MÉXICO.

TELÉFONOS: 01 722 2 15 35 17 01 722 2 15 35 19 01 722 2 15 35 20 01 722 2 15 35 21 01 800 71 20 979 E- MAIL : [email protected] [email protected]

AV. TOLTECAS N°. 241, FRACC. LA ROMANA, CP. 54030, TLALNEPANTLA, MÉXICO TELÉFONO: 01 55 53 90 29 25 MORELOS Nº 1, ESQUINA CON BOULEVARD CUAUHTÉMOC TERCER PISO, CHALCO, MÉXICO TELÉFONO: 01 55 30 92 20 86 CALLE HIDALGO N° 2 A UN COSTADO DE LA PLAZA MUNICIPAL TEL.: 01 716 2 66 58 85 TEMASCALTEPEC, MÉXICO

Artículo 2 La Contraloría es la dependencia del Control de la Legislatura y tiene las atribuciones conferidas en:  La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México  Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México  Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de México

Artículo 6 Para el ejercicio de las atribuciones cuenta con las siguientes Unidades Administrativas:

I.

Dirección de Responsabilidades Administrativas; II. Dirección de Situación Patrimonial; III. Dirección de Auditoria Interna; IV. Dirección de Vinculación Municipal; V. Secretaría Técnica y VI. Coordinación Administrativa

Auxiliándose de las Unidades Administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones

Artículo 8 Principales funciones que ejerce el Contralor además de las atribuciones que le confiere el Reglamento del Poder Legislativo  Representar legalmente a la Contraloría;  Suscribir convenios y acuerdos con dependencias, órganos o entidades del gobierno Federal, Estatal o municipal, previa autorización de la Junta de coordinación Política;  Establecer y emitir los criterios y procedimientos para la recepción y tramitación de quejas y denuncias competencia de la Contraloría;  Proponer a los servidores públicos de la Contraloría y gestionar la expedición de su nombramiento;

 Substanciar los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones derivadas de los procedimientos instaurados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios poniéndolos en estado de resolución ante la Junta de Coordinación Política;  Determinar la realización de supervisiones, revisiones, auditorias y evaluaciones administrativas, financieras, operacionales, contables, técnicas y jurídicas a las dependencias del Poder Legislativo;  Vigilar que periódicamente se realice y actualice el inventario de bienes muebles e inmuebles del Poder Legislativo, estableciendo medidas y criterios para su control;

 Proponer acciones de carácter preventivo, para el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos del Poder Legislativo y de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad;  Llevar el registro de servidores públicos sancionados del Poder Legislativo e integrantes del Ayuntamiento e informar a quien solicite;  Podrá conocer de las presuntas infracciones a las obligaciones de transparencia en el Poder Legislativo haciendo de conocimiento al Consejo de Transparencia, para que determine lo conducente;

Artículo 11 Principales atribuciones de la Dirección de Responsabilidades Administrativas

 Instaurar el procedimiento administrativo contenido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;  Instaurar de oficio o a petición de parte, los procedimientos administrativos por quejas y denuncias en contra de servidores públicos del Poder Legislativo que no sean de elección popular, poniéndolo en estado de resolución a la Junta de Coordinación Política;

 Verificar que se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos del Poder Legislativo y los integrantes de los Ayuntamientos  Organizar y supervisar el registro de servidores públicos sancionados;  Substanciar los medios de impugnación que le corresponda conocer a la Contraloría de acuerdo a las disposiciones aplicables, etc.

Artículo 12 Principales atribuciones de la Dirección de Situación Patrimonial

 Instaurar el procedimiento administrativo disciplinario por omisión o extemporaneidad en la presentación de la manifestación de bienes, de los Diputados y de los miembros de los Ayuntamientos, servidores públicos del Poder Legislativo, que no sean de elección popular, así como las irregularidades derivadas de la evolución patrimonial de los mismos, poniéndoles en estado de resolución a la Junta de Coordinación Política, previa revisión del Contralor  Organizar y supervisar el registro de servidores públicos sancionados

 Practicar visitas de inspección y auditorias a los servidores públicos del Poder Legislativo y miembros de los Ayuntamientos, cuyos signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener y, cuando se requiera, tramitar la solicitud para la orden correspondiente ante la autoridad judicial competente.

 Formular, previa revisión con el Contralor del declaratoria que corresponda realizar a la Contraloría con motivo de presunto enriquecimiento ilícito en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; dando vista al Ministerio Público.

 Coordinar y vigilar la aplicación del procedimiento de entrega-recepción de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, Diputados, así como de las dependencias y unidades administrativas del Poder Legislativo a efecto de que se cumpla con la normatividad establecida; entre otras

Artículo 13

Principales atribuciones de la Dirección de Auditoria Interna  Auxiliar al Contralor en las tareas de vigilancia, evaluación y supervisión de la correcta aplicación de los recursos financieros, materiales y humanos, con apego a la normatividad establecida en las dependencias del Poder Legislativo  Proponer y opinar del Poder Legislativo sobre normas, políticas y procedimientos de control, evaluación y auditoria que coadyuven a optimizar la función de las dependencias

 Comprobar que la realización de auditorias se apeguen a las normas procedimientos y técnicas de auditoria, así como los objetivos y programas establecidos  Practicar arqueos a los fondos que integran la cuenta de caja en los estados financieros del Poder Legislativo  Vigilar la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contempladas en el presupuesto de egresos del Gobierno del estado de México, en materia de planeación, presupuestación, ingreso, patrimonio, fondo y valores del Poder Legislativo, etc.

Artículo 14 Principales atribuciones de la Dirección de Vinculación Municipal  Determinar y operar los mecanismos para difundir en el ámbito estatal y de los municipios la información relacionada a las funciones y actividades de la Contraloría; así como otras instancias federales y estatales  Realizar estudios en materia de control y evaluación, vigilancia y combate a la corrupción que permita mejorar los sistemas de control interno y de desempeño de los municipios y en el Poder Legislativo

 auxiliar a petición de los Ayuntamientos, en la evaluación programas del marco normativo, financiero y programático de los planes de desarrollo municipal y la congruencia de éste con el presupuesto por

Los Diputados

Artículo 22

• Los diputados durante el tiempo de su encargo, están impedidos para desempeñar otra actividad remunerada de carácter público, federal, estatal o municipal, incluyendo al sector auxiliar y fideicomisos públicos, salvo las de carácter docente y de investigación científica.

• Asimismo, no intervendrán directa o indirectamente, ya sea como apoderados, representantes, abogados o directivos de empresa, respecto de contratos de obra, servicios o abastecimiento con el Gobierno del Estado y sus municipios.

Artículo 23

• Los diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de legisladores para el ejercicio de actividad mercantil o profesional

Artículo 24

• Compete a la Legislatura o a la Diputación Permanente, conocer de las excusas, incapacidades, electos o en funciones, para desempeñar el cargo licencias temporales o absolutas que presenten los diputados • El Presidente de la Legislatura turnará el escrito respectivo a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen; en los recesos el Presidente de la Diputación Permanente procederá de manera similar o a una comisión creada para tal efecto

Artículo 25

•La Legislatura o la Diputación Permanente emitirá, en su caso, acuerdo declarando la procedencia de la excusa, incapacidad y de la licencia temporal o absoluta, llamando al suplente respectivo

Artículo 26

•Cuando la Legislatura o la Diputación Permanente tenga conocimiento del fallecimiento o inhabilitación de alguno de sus miembros, acordará llamar al suplente para cubrir la vacante

Artículo 27

• Los diputados que no asistan o se ausenten de una sesión sin causa justificada o sin licencia del presidente, no gozarán de la dieta correspondiente • Cuando la falta tenga lugar en tres sesiones consecutivas sin previa licencia del Presidente de la Legislatura, se llamará al suplente respectivo, quien ejercerá las funciones durante todo el período en que ocurra dicha falta.

Artículo 28

Son derechos de los diputados: I. Presentar iniciativas de ley o decreto; II. Participar en las sesiones de la Asamblea ; III. Realizar gestiones en nombre de sus representados ante las diversas instancias de autoridad; IV. Solicitar licencia para separarse de su cargo;

V. Elegir y ser electo para integrar los órganos de la Legislatura; VI. Contar con la documentación que les acredite como diputados; VII. Percibir una remuneración que se denominará dieta, así como las demás prestaciones de ley que les permitan desempeñar adecuadamente sus funciones; VIII. Formar parte de un grupo parlamentario; IX. Ser integrante de comisiones o comités o bien, asociarse a sus trabajos;

X. Los demás que les señale la Constitución, la ley y el reglamento

Artículo 29

Son obligaciones de los diputados: I. Rendir protesta para asumir el cargo; II. Asistir a las juntas, a las sesiones de la Legislatura y de la Diputación Permanente cuando formen parte de ésta;

III. Participar en los trabajos de las comisiones y de que forme parte; comités IV. Observar y cumplir las normas de la ley y el reglamento; V. Desempeñar las comisiones especiales que les encomiende la Legislatura, la Diputación Permanente o su respectivo presidente; VI. Cumplir con los trabajos que les sean encomendados por los órganos de la Legislatura

VII. Representar a la Legislatura en foros, audiencias públicas o reuniones, para los que sean designados; VIII. Conducirse con respeto y comedimiento durante las sesiones, sus intervenciones y los trabajos legislativos en los que participen; IX. Abstenerse de hacer uso de la palabra durante las sesiones, si el presidente no se lo ha concedido; X. Permanecer de pie al dirigirse a la Asamblea durante sus intervenciones; XI. Avisar al presidente cuando por causa justificada no puedan asistir a las sesiones o reuniones de trabajo, o continuar en las mismas;

XII. Presentar declaración patrimonial en los casos, términos y condiciones que establezca la ley de la materia; XIII. Abstenerse de introducir armas al recinto legislativo; XIV. Abstenerse de hacer uso de recursos públicos para fines proselitistas; XV. Las demás que les señale la Constitución, la ley y el reglamento.

Dependencias del Poder Legislativo bases para su organización y funcionamiento Artículo 94

Para el ejercicio de sus funciones, la Legislatura contará con las Dependencias siguientes: I. Órgano Superior de Fiscalización; II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios; III. Contraloría;

IV. Secretaría de Administración y Finanzas; V. Dirección General de Comunicación Social; VI. Instituto de Estudios Legislativos; Asimismo, podrá disponer la creación de otras que sean necesarias