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Experiencia del Indecopi en
Temas de Competencia y su
Evolución en el Tiempo
12 de marzo de 2013
José Manuel Paz y Miño
Propósito
• Mostrar el desarrollo de la Ley de
Competencia y su evolución en el tiempo.
Ley de Competencia: Antecedente
• De acuerdo al régimen económico de la
Constitución Política del Perú de 1992 :
“Articulo 61.- El Estado facilita y vigila la libre
competencia. Combate toda practica que la limite y
el abuso de posición dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni
establecer monopolios.”
• Creación del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y Propiedad Intelectual
(Indecopi) en el año 1992.
Evolución Normativa
• Decreto Legislativo 701 (Eliminan las prácticas
monopólicas, controlistas y restrictivas de la
libre competencia) de 1991.
 Decreto Legislativo 807 (Facultades, normas y
organización del Indecopi) de 1996.
• Decreto Legislativo 1034 (Aprueba Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas) de
2008.
• Contexto de los Decretos Legislativos.
Evolución Normativa: Tipos de Conductas
• Decreto Legislativo 701:
 Prácticas Concertadas (Horizontales).
 Abuso de Posición de Dominio.
• Decreto Legislativo 1034:
 Practicas Concertadas (Horizontales, Verticales).
 Abuso de Posición de Dominio.
Evolución Normativa: Naturaleza de las
prohibiciones
• El Decreto Legislativo 1034 especifica la
naturaleza de las prohibiciones:
“en los casos de prohibición absoluta, para verificar la
existencia de la infracción administrativa, es suficiente
que la autoridad de competencia pruebe la existencia
de la conducta”
“en los casos de prohibición relativa, para verificar la
existencia de la infracción administrativa, la autoridad
de competencia deberá probar la existencia de la
conducta y que si esta tiene, o podría tener, efectos
negativos para la competencia y el bienestar de los
consumidores”
Abuso de Posición de Dominio: Definición
de Posición de Dominio
• Decreto Legislativo 701:
“se entiende que una o varias empresas gozan de
una posición de dominio en el mercado, cuando
pueden actuar de modo independiente, debido a
factores tales como (…)”
• Decreto Legislativo1034:
“se entiende que un agente económico goza de
posición de dominio en un mercado relevante
cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o
distorsionar de forma sustancial las condiciones de
oferta o demanda en dicho mercado, (…)”
Abuso de Posición de Dominio: Definición
• Decreto Legislativo 701:
“se considera que existe abuso de posición de
dominio en el mercado cuando una o mas
empresas que se encuentran en la situación
descrita en el articulo anterior, actúan de manera
indebida, con el fin de obtener beneficios y causar
perjuicios a otros, (…)”
• Decreto Legislativo1034:
“se considera que existe abuso cuando un agente
económico que ostenta posición dominante en el
mercado relevante utiliza esta posición para
restringir de manera indebida la competencia,
obteniendo
beneficios
y
perjudicando
a
competidores reales o potenciales, directos o
indirectos, (…)”
Abuso de Posición de Dominio: Negativa
Injustificada
• Decreto Legislativo 701:
“la negativa injustificada de satisfacer las
demandas de compra de productos del mercado
local”
• Decreto Legislativo1034:
“negarse injustificadamente a satisfacer demandas
de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de
venta o prestación, de bienes y servicios”
Abuso de Posición de Dominio:
Discriminación de Precios
• Decreto Legislativo 701 y Decreto Legislativo
1034:
• Referido a la aplicación de condiciones desiguales
para prestaciones equivalentes, que coloquen a
unos competidores en situación desventajosa.
Abuso de Posición de Dominio: Ventas
Atadas
• Decreto Legislativo 701 y Decreto Legislativo
1034:
“la subordinación de la celebración de contratos a
la aceptación de prestaciones suplementarios que,
por su naturaleza o arreglo a la costumbre
mercantil, no guarden relación con el objeto de
tales contratos”
Abuso de Posición de Dominio: Otras
Conductas
• Decreto Legislativo 701:
• Precios locales mayores a precios de exportación.
• Aprovechamiento de contratos de estabilidad
tributaria.
• Ambas existieron originalmente en el Decreto
Legislativo 701 y posteriormente fueron eliminadas.
Prácticas Concertadas: Concertación de
Condiciones Comerciales
• Decreto Legislativo 701:
“la concertación injustificada de precios u otras
condiciones de comercialización”
• Decreto Legislativo 1034:
“la fijación concertada, de forma directa o
indirecta, de precio o de otras condiciones
comerciales o de servicio”
Prácticas Concertadas: Reparto de
Mercado y Limitación de la Producción
• Decreto Legislativo 701:
“el reparto de las cuotas de producción”
“el reparto del mercado o de las fuentes de
aprovisionamiento”
• Decreto Legislativo 1034:
“la limitación o control concertado de la
producción, ventas, el desarrollo técnico o las
inversiones”
“el reparto concertado de clientes, proveedores o
zonas geográficas”
Prácticas Concertadas: Colusión Vertical
(I)
• Propósito:
• Definir acuerdos verticales
• En el Decreto Legislativo 701 no era claro si ello
constituía una practica concertada o un abuso de
posición de dominio.
Prácticas Concertadas: Colusión Vertical
(II)
• Introducido en el Decreto Legislativo 1034.
“se entiende por practicas colusorios verticales los
acuerdos, decisiones, recomendaciones o practicas
concertadas realizados por agentes económicos que
operan en planos distintos de la cadena de
producción, distribución o comercialización, que
tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear
la libre competencia”
“la configuración de una practica colusoria vertical
requiere que al menos una de las partes involucradas
tenga de manera previa al ejercicio de la practica,
posición de dominio en el mercado relevante”
Consideraciones Finales
• Las necesidades de la agencia de
competencia responden al contexto de cada
país.
• El Indecopi ha modificado su ley de
competencia a fin de que sea mas predecible
para los agentes económicos.
• En particular, se ha distanciado de las
practicas explotativas concentrándose en las
que presentan un efecto excluyente.
Muchas gracias.