Prácticas Comerciales Restrictivas - Centro de Estudios de Derecho

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Transcript Prácticas Comerciales Restrictivas - Centro de Estudios de Derecho

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
I JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO COMERCIAL
LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE
PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS E
INTEGRACIONES EMPRESARIALES FRENTE A
LA PRESENCIA DE UN GRUPO EMPRESARIAL
Alfonso Miranda Londoño
Bogotá, 5 de septiembre de 2014
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1. Introducción
Alfonso Miranda Londoño
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1.1. Derecho de Libre Competencia
Económica
Libertad de Competencia Económica es la
posibilidad efectiva que tienen los participantes en un
mercado, de concurrir en él en contienda con los
demás, con el objeto de ofrecer y vender bienes o
servicios a los consumidores, y de formar y mantener
una clientela.
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1.2.
Formas de Restricción de la Libre Competencia
Prácticas
restrictivas de la
competencia
Prácticas, procedimientos o sistemas
tendientes a limitar la libre competencia y a
mantener o determinar precios inequitativos.
Afectan la libre competencia en los mercados.
Protección al
consumidor
Protege, promueve y garantiza los derechos
de los consumidores, para amparar su
dignidad y el respeto a sus intereses
económicos
Competencia
desleal
Acto o hecho que resulte contrario a las
sanas costumbres mercantiles, al principio de
la buena fe comercial, a los usos honestos en
materia industrial o comercial, o bien cuando
esté encaminado a afectar o afecte la libertad
de decisión del comprador o consumidor, o el
funcionamiento concurrencial del mercado.
Concentraciones
empresariales
La SIC ejerce un control sobre las operaciones
de fusión, consolidación, adquisición de
control o integración
Derecho de la
Competencia
Alfonso Miranda Londoño
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2. Prácticas Comerciales
Restrictivas
2.1. ¿Cuáles son las Prácticas
Comerciales Restrictivas?
Prácticas
Restrictivas
de la
Competencia
•Violación a la
administrativos.
prohibición
de
concentrar
cargos
• Violación al régimen de integraciones empresariales.
• Acuerdos anticompetitivos.
•Actos Anticompetitivos.
• Abuso de posición dominante.
Alfonso Miranda Londoño
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2.2. ¿Aplican las normas de competencia
en grupos empresariales?
• Posición del Tribunal de Justicia de la UE (Fallo del 15
de septiembre de 2005):
“(…), a efectos de la aplicación de las normas sobre competencia, la
separación formal entre dos sociedades, resultado de su personalidad
jurídica distinta, no es determinante y lo importante es la unidad o no
de su comportamiento en el mercado… cuando un agente, aunque
con personalidad jurídica propia, no determina de forma
autónoma su comportamiento en el mercado, sino que aplica las
instrucciones que le imparte su comitente, las prohibiciones
dictadas por el artículo 81 CE, apartado 1, no son aplicables a las
relaciones entre el agente y su comitente, con el que forma una
unidad económica.” (Negrillas fuera del texto)
2.2. ¿Aplican las normas de competencia
en grupos empresariales?
• En Colombia, de la misma manera, se ha
reconocido que, aún cuando las empresas sean
personas jurídicas diferentes, si una ejerce
control sobre la otra, se deben tratar como una
sola empresa:
– “Lo anterior implica que Fosfader Ltda y PQP S.A.,
aunque tengan formas jurídicas distintas se
consideran como una sola unidad económica, por
cuanto PQP S.A. ejerce control sobre su filial
Fosfader. Por lo tanto, deben tratarse como una
sola empresa (…)”(Negrillas fuera del texto)
• Resolución 1925 de 1997.
2.3. ¿Por qué no aplican las normas de
competencia en grupos empresariales?
• El fin del artículo 47 del decreto 2153 (que se
refiere a acuerdos anticompetitivos) es evitar
que dos o más agentes que se deberían
comportar
de
manera
independiente,
empiecen a actuar como uno solo en el
mercado, opacando las ventajas que tiene la
libre competencia para el mercado y, en
particular, para los consumidores.
• Cuando estos agentes ya tienen una misma
unidad de control, no se afectan las condiciones
ya existentes en el mercado.
2.4. Conductas específicas: Concentración de
Cargos Administrativos
• Existe incompatibilidad en el ejercicio del gerente,
administrador, representante legal, presidente, director
y los miembros de las juntas directivas de empresas,
cuyo objeto sea la producción, abastecimiento,
distribución o consumo de los mismos bienes o la
prestación de los mismos servicios. Esto garantiza
transparencia y objetividad; además, evita conflictos de
interés y que se aproveche información privilegiada.
• Resolución 31.965 de 2003 (La Moda Alemana y
Camisa Alemana)
– (…) la incompatibilidad aludida se presenta cuando una
misma persona ocupa cargos directivos en empresas que
siendo jurídica y económicamente independientes,
concurren a un mismo mercado, lo que las ubica en un plano
de competición.
2.5. Conductas específicas: Colusión
en Licitaciones
• Cuando, en un proceso de licitación, dos empresas
que pertenecen a un mismo grupo empresarial
ocultan esta situación, habrá un indicio para
considerar que se incurrió en una violación del
artículo 47.9 del Decreto 2153:
– ARTICULO 47. ACUERDOS CONTRARIOS A LA LIBRE
COMPETENCIA. para el cumplimiento de las funciones a
que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se
consideran contrarios a la libre competencia, entre otros,
los siguientes acuerdos: (…) 9. Los que tengan por objeto
la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan
como efecto la distribución de adjudicaciones de
contratos, distribución de concursos o fijación de
términos de las propuestas. (…)
2.5. Conductas específicas: Colusión
en Licitaciones
• Resolución 54.695 de 2013 (Grupo NuleHogares)
– Varias empresas del mismo grupo empresarial
presentaron propuestas independientes, como si no
tuvieran una misma unidad de manejo y dirección.
Esto daba la apariencia de que había un proceso
competitivo.
– No era posible establecer, por parte del ICBF, que
las empresas presentadas hicieran parte del mismo
grupo empresarial.
– Distorsionaron el proceso competitivo
3. Concentraciones
Empresariales
3.1. Deber de Informar
Las Empresas que se dediquen a la misma actividad
económica o participen en la misma cadena de valor,
estarán obligadas a informar a la SIC sobre las
operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos
de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o
integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la
operación
proyectada,
si
tienen
ingresos
operacionales o activos totales superiores a 100.000
SMLM.
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3.2. Modalidades de la Operación
Modalidad de
operación
jurídica
Fusión
Consolidación
Integración
Adquisición de
control
Otras
3.3. Adquisición de Control
• La SIC se ha pronunciado en los siguientes términos, en relación al
concepto de adquisición de control:
– “Habrá control cuando como resultado de una operación, la empresa tenga
la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política
empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa,
la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la
disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la
actividad de la empresa….”
• El control de empresarial es una situación fáctica que no requiere ser
declarada por una autoridad estatal. De acuerdo a la doctrina de la SIC,
esta no tiene la facultad de pronunciarse sobre situaciones de
subordinación. Para efectos de la revisión que realiza la SIC sobre las
concentraciones, es suficiente que la relación entre dos o más
empresas se ajuste a la situación de hecho contemplada por el decreto
2153.
3.3. Adquisición de Control
• En virtud del Decreto 1080 de 1996 la
Superintendencia de Sociedades tiene la
facultad de declarar, de oficio o a petición de
parte, respecto de las sociedades matrices,
subordinadas o de un grupo empresarial “la
situación de vinculación y ordenar la
inscripción en el registro mercantil, en los
casos en que se configure una situación de
control que no haya sido declarada ni
presentada para su inscripción, e imponer las
sanciones a que haya lugar por dicha omisión”.
FIN DE LA PRESENTACIÓN
Este documento estará
disponible en:
http://www.centrocedec.org
Alfonso Miranda Londoño
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