18 Alfonso X El Sabio

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HISTORIOGRAFIA
GRECOLATINA
Y
{
MEDIEVAL
Maestro: Raúl Romero Ramírez
Alfonso X
de Castilla
“El Sabio”.
Biografía
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Alfonso X de Castilla, llamado el Sabio (Toledo, 23 de
noviembre de 1221 – Sevilla, 4 de abril de 1284), fue rey de
Castilla[1] entre 1252 y 1284.
A la muerte de su padre, Fernando III El Santo, reanudó la
ofensiva contra los musulmanes, ocupando Jerez (1253) y
Cádiz (c. 1262). En 1264 tuvo que hacer frente a una importante
revuelta de los mudéjares de Murcia y el valle del
Guadalquivir. Como hijo de Beatriz de Suabia, aspiró al trono
del Sacro Imperio Romano Germánico, proyecto al que dedicó
más de la mitad de su reinado sin obtener éxito alguno. Los
últimos años de su reinado fueron especialmente sombríos,
debido al conflicto sucesorio provocado por la muerte
prematura de Fernando de la Cerda, primogénito de Alfonso
X, y la minoridad de sus hijos, lo que desembocó en la rebelión
abierta del infante Sancho y gran parte de la nobleza y las
ciudades del reino. Alfonso murió en Sevilla durante el
transcurso de esta revuelta, no sin antes haber desheredado a
su hijo Sancho.
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Llevó a cabo una activa y beneficiosa política económica,
reformando la moneda y la hacienda, concediendo numerosas
ferias y reconociendo al Honrado Consejo de la Mesta.
También es reconocido por la obra literaria, científica, histórica
y jurídica realizada por su escritorio real. Alfonso X patrocinó,
supervisó y a menudo participó con su propia escritura y en
colaboración con un conjunto de intelectuales latinos, hebreos
e islámicos conocido como Escuela de Traductores de Toledo,
en la composición de una ingente obra literaria que inicia en
buena medida la prosa en castellano.
En 1935, se le reconoce como astrónomo nombrándole en su
honor el cráter lunar «Alphonsus».[
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Hijo primogénito de Fernando III el Santo y de Beatriz de
Suabia (hija de Felipe, rey de Alemania, y nieta del emperador
Federico I Barbarroja). Para encargarse de su crianza fueron
designados como ayos García Fernández de Villamayor, fiel
mayordomo de la reina Berenguela, y su segunda esposa
Mayor Arias de Limia, con quienes se crio en Villaldemiro y
en Celada del Camino[3] y después educado en las
propiedades que tenían sus cuidadores en Allariz (Orense),
donde aprendería el galaicoportugues[4] que utilizó en las
Cantigas compuestas en su scriptorium y, al menos diez de
ellas, seguramente debidas al mismo rey.[5] Ya en la Corte de
Toledo, recibió una esmerada educación en múltiples campos,
a la vez que empezó a relacionarse con los herederos de las
principales familias nobles de los reinos de Castilla y de León.
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En 1231, mientras Fernando III recorría las principales
ciudades del reino de León después de haber tomado
posesión de él, el soberano envió a su hijo el infante Alfonso,
que contaba nueve años de edad y se hallaba en Salamanca, a
devastar los reinos musulmanes de Córdoba y Sevilla,
acompañado por el magnate Álvaro Pérez de Castro el
Castellano y del magnate Gil Manrique. No obstante, varios
historiadores han señalado que el infante Alfonso al que se
refieren las crónicas de la época no fue el hijo de Fernando III
el Santo, sino su hermano, el infante Alfonso de Molina, hijo
del difunto Alfonso IX de León.[6] No obstante, según la
versión que sostiene, el infante Alfonso presente en la batalla
era en realidad el hijo del rey Fernando III:
Mandó a don Alvar de Castro, el Castellano, que fuese con él, para
guardar el infante y por cabdillo de la hueste, ca el infante era muy
moço e avn non era tan esfforçado, e don Alvar Pérez era omne
deferido e muy esforçado.
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Desde Salamanca y pasando por Toledo, donde se les unieron
cuarenta caballeros toledanos, se dirigieron hacia Andújar, y
desde allí, se encaminaron a devastar la tierra de Córdoba, y
posteriormente, al municipio cordobés de Palma del Río,
donde exterminaron a todos los habitantes y tomaron la
localidad, dirigiéndose a continuación hacia el reino de Sevilla
y hacia Jerez de la Frontera, donde instalaron el campamento
cristiano en las cercanías del río Guadalete.
El emir Ibn Hud, que había reunido un numeroso ejército
dividido en siete cuerpos, se interpuso con él entre el ejército
cristiano y la ciudad de Jerez de la Frontera, obligando a las
tropas de Alfonso a combatir. Durante la batalla que se libró a
continuación, conocida como la batalla de Jerez, el ejército de
Alfonso derrotó a las tropas musulmanas, a pesar de la
superioridad numérica de éstos últimos.
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Alfonso X el Sabio se refirió posteriormente a la batalla de
Jerez, librada en el año 1231, y en la que Álvaro Pérez de
Castro el Castellano acaudilló las huestes cristianas, del
siguiente modo:
Conviene que sepades los que esta estoria oyredes que la cosa del mundo
que más quebrantó a los moros, por que el Andaluzía ovieron a perder e
la ganaron los christianos dellos, fue esta cabalgada de Xerez, ca de
guisa fincaron quebrantados los moros, que non pudieron después auer
el atreuimiento nin el esfuerço que ante avíen contra los christianos,
tamaño fue el espanto e el miedo que tomaron desa vez.[8]
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Después de su victoria en la batalla de Jerez, Álvaro Pérez de
Castro se dirigió al reino de Castilla y entregó al infante Alfonso
a su padre el rey, que se hallaba en la ciudad de Palencia.
Cumplida la mayoría de edad a los diecinueve años, Alfonso
utiliza oficialmente el título de heredero y comienza a ejercer
actividades de gobierno en el reino de León. Poco después,
afronta diversas operaciones militares:
En 1243, debido a la enfermedad que sufría su padre, el infante
se hizo cargo de la campaña de conquista del reino de Murcia
(1243–1245), con la ayuda de ciertos caudillos musulmanes del
territorio. En el transcurso de estas operaciones firmó el Tratado
de Almizra (26 de marzo de 1244) con Jaime I de Aragón, su
futuro suegro, estableciendo las fronteras entre ambos reinos.
En 1246–1247 participó en la guerra civil portuguesa, apoyando
a Sancho II de Portugal frente a su rival Alfonso de Bolonia.
En 1247–1248 colaboró en primera línea en la conquista de
Sevilla. A causa de la quebrantada salud de su padre, Alfonso se
ocupó del reparto entre los miembros de la hueste de los nuevos
territorios adquiridos, así como de distintas labores de gobierno.
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Dos años antes de la toma de la
ciudad de Sevilla se habían
celebrado los esponsales del infante
Alfonso con la infanta Violante de
Aragón, hija de Jaime I el
Conquistador, rey de Aragón,
aunque hasta el 29 de enero de 1249
no se celebró la boda en la ciudad de
Valladolid.
El 30 de mayo de 1252 falleció
Fernando III el Santo, y el 1 de junio
fue proclamado rey el infante
Alfonso, que reinaría como Alfonso
X de Castilla y de León.
Alfonso X, rey de Castilla
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Fue el del Rey Sabio un reinado reformador, que iniciaría el
proceso que desembocaría en el Estado Moderno de época de
los Reyes Católicos. Fundamentó, asimismo, la supremacía de
Castilla entre los reinos peninsulares.
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El Honrado Concejo de la Mesta de Pastores fue creado en 1273
por Alfonso X el Sabio, reuniendo a todos los pastores de León
y de Castilla en una asociación nacional y otorgándoles
importantes prerrogativas y privilegios tales como eximirles del
servicio militar, de testificar en los juicios, derechos de paso y
pastoreo, etc.
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Alfonso X pretendía renovar y unificar los diversos fueros que
regían sus dominios. Para lograr ese objetivo, el primer paso fue
la redacción del Fuero Real para las ciudades del país.
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El Espéculo sería la primera redacción de un código legal
unificado, en la línea del Fuero Real. Sería promulgado en 1255.
Sin embargo, al año siguiente llegó una embajada de la ciudad
italiana de Pisa ofreciendo a Alfonso su apoyo para optar al trono
imperial. El rey castellano decidió entonces que su equipo de
juristas elaborara un nuevo código legal ampliado, basado en el
Espéculo y en el Derecho romano-canónico. Se trata de las Siete
Partidas, redactadas entre 1256 y 1265, y de las que se ha llegado a
decir[9] que son, por su calidad y trascendencia interna y exterior,
equiparables en el mundo del Derecho a lo que fue la obra de
Santo Tomás de Aquino para la teología.
Las reformas legislativas del rey produjeron el rechazo de
elementos ciudadanos y nobiliarios, cuyos privilegios se veían
amenazados por la creciente intervención del Estado en las
legislaciones privativas. Este rechazo fue una de las causas de la
gran rebelión nobiliaria de 1272.
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Sin duda, la labor más importante en este ámbito emprendida
por este monarca fue la repoblación del antiguo reino de
Sevilla, que permitió consolidar las conquistas de Fernando
III.
También impulsó Alfonso X la llamada repoblación interior,
con la fundación de villas y polas (pueblas) nuevas en
regiones del Norte e interior peninsular. Con ello pretendía
reforzar la jurisdicción realenga en zonas en las que
tradicionalmente habían predominado los señoríos de
distinto tipo. Así, podemos enumerar las siguientes:
Aguilar de Campoo en Castilla (1255).
Cangas de Tineo en Asturias (1255).
Villa Real, actual Ciudad Real, fundada en Pozuelo de don
Gil en 1255. Se estableció con el fin de contrarrestar el poder
que la Orden de Calatrava ejercía en la comarca.
Santa María de Ortigueira en Galicia (1255).
Tolosa y Villafranca de Ordicia en Guipúzcoa (1256).
Treviño en Burgos (1254).
Durante todo su reinado, Alfonso X se
tituló «Rey del Algarve». El origen de
esta atribución es oscuro. Según algunos
autores, como el Marqués de Mondéjar,
el Algarve le habría sido donado por
Sancho II de Portugal en pago por el
apoyo que el castellano le había
proporcionado en 1246 contra aquel que
terminaría destronándolo, Alfonso III de
Portugal. Para otros, como José Mattoso,
la reivindicación del rey castellano sobre
las tierras al sur de Lisboa reflejaban el
deseo de ver reconocida su superioridad
feudal sobre el monarca portugués.
Sea como fuere, en 1252 Alfonso X y Alfonso III de Portugal firmaron una
paz en la que, aparte de decidirse el matrimonio de este último con Beatriz,
hija ilegítima del Rey Sabio, se estableció que la soberanía teórica sobre el
Algarve correspondería al castellano, si bien de facto el territorio sería
gobernado por el portugués. La frontera entre ambos reinos la marcaría el
río Guadiana.
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En 1272 la gran mayoría de los nobles, encabezados por el infante
Felipe (hermano de Alfonso X) y Nuño González de Lara,
plantearon una serie de reivindicaciones al monarca. Éstas
podrían resumirse en: la petición de más ingresos percibidos de
la Corona por los «ricoshombres»; la renuncia a la política
autoritaria y centralizadora del soberano; y la derogación de las
leyes que éste había impuesto para llevarla a cabo. Al hacer
Alfonso oídos sordos a estas protestas, los aristócratas se
«desnaturaron» y se exiliaron en Granada junto a sus ejércitos
feudales, provocando graves daños a su paso. Entre 1272 y 1273
el infante heredero, Fernando de la Cerda, negoció la
reconciliación con los rebeldes en un difícil contexto de guerra
contra nazaríes y benimerines. Finalmente, el príncipe logró la
paz con ellos y con Granada.
En la última etapa de su vida, Alfonso X tuvo que afrontar
diversos fracasos y desgracias, incluyendo la muerte de su
heredero (1275), rebeliones de nobles y en el seno de su propia
familia, así como el fracaso del intento de conquista de Algeciras
(1278), y las invasiones benimerines.
Obra
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De su extensa obra destacan: el Fuero Real de Castilla, el Espéculo
y las Siete Partidas, entre las jurídicas; las Tablas alfonsíes, entre
las astronómicas; y entre las de carácter histórico, la Estoria de
España y la Grande e General Estoria o General Estoria, obra de
historia universal.
Las Cantigas de Santa María es un conjunto de canciones líricas,
escritas en galaico-portugués y acompañadas de notación
musical y unas vistosísimas ilustraciones que se hallan entre lo
mejor de la pintura de su tiempo.
El Lapidario versa sobre las propiedades minerales, y el Libro de
los juegos sobre temas lúdicos (ajedrez, dados y tablas), deportes
de la nobleza en aquel tiempo. La intervención del rey fue a
veces directa y a veces indirecta, pero indudablemente fue el
arquitecto de estas obras
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Es decir, concebía el plan de la obra, ponía los medios para
realizarla y daba las instrucciones precisas sobre su estructura y
contenido, e incluso descendía a detalles como precisar los
dibujos e ilustraciones que debían ornar el texto. Esta
preocupación por la obra bien hecha se manifiesta también en el
prólogo del tratado inaugural de los Libros del saber de astrología,
que es el Libro de las figuras de las estrellas fixas que son en el ochavo
cielo, versión revisada acometida en 1276 de una primera
traducción realizada en 1256. Allí se dice que el rey ordenó la
traducción del texto a Yehudá ben Mošé y a Guillén Arremón de
Aspa en 1256.
Alfonso convocó para esta labor a un conjunto de sabios en
lenguas hebrea, árabe y latina, con quienes formó su scriptorium
real, conocido imprecisamente como Escuela de Traductores de
Toledo. Contó con la colaboración de cristianos, judíos y
musulmanes, que desarrollaron una importante labor científica
al rescatar textos de la Antigüedad y al traducir textos árabes y
hebreos al latín y al castellano. Estos trabajos habilitarán
definitivamente el castellano como lengua culta, tanto en el
ámbito científico como en el literario.
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Desde su reinado, además, se utilizará como lengua de la
cancillería real frente al latín, que era la lengua de uso regular
en la diplomacia regia de Castilla y de León.
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También creó en Sevilla unos Studii o Escuelas generales de latín
y de arábigo. Igualmente, fundó en 1269 la Escuela de Murcia,
dirigida por el matemático Al-Ricotí.
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Elevó al rango de Universidad los Estudios Generales de
Salamanca (1254) y Palencia (1263), siendo Salamanca la primera
en ostentar ese título en Europa.
Obra Historiográfica.
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Las Siete Partidas (o simplemente Partidas)
es un cuerpo normativo redactado en
Castilla, durante el reinado de Alfonso X
(1252-1284), con el objetivo de conseguir una
cierta uniformidad jurídica del Reino. Su
nombre original era Libro de las Leyes, y hacia
el siglo XIV recibió su actual denominación,
por las secciones en que se encuentra
dividida.
Esta obra se considera uno de los legados
más importantes de Castilla a la historia del
derecho, al ser el cuerpo jurídico de más
amplia y larga vigencia en Iberoamérica
(hasta el siglo XIX). Incluso se le ha calificado
de "enciclopedia humanista", pues trata temas
filosóficos, morales y teológicos (de vertiente
greco-latina), aunque el propio texto
confirma el carácter legislativo de la obra, al
señalar en el prólogo que se dictó en vista de
la confusión y abundancia normativa y
solamente para que por ellas se juzgara.
Las Siete Partidas.
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. De acuerdo a uno de los códices más antiguos de las Partidas,
éstas se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto
de 1265 por una comisión compuesta por los principales juristas
castellanos de la época, bajo la dirección personal de Alfonso X.
También se han señalado como posibles periodos de redacción:
1254 a 1261; 1256 a 1263 y 1251 a 1265. En todo caso, la mayoría
de los autores estima que no se habría terminado sino hasta
1265.
Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez
Marina y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas
por una comisión de juristas (o por la cancillería real), y la
intervención del rey Alfonso X se habría limitado a indicar la
finalidad del texto y las materias a tratar, además de encargarse
de revisar y enmendar personalmente el trabajo de la comisión.
Habrían integrado esta comisión: el Maestro Jacobo, el de las
leyes; Juan Alfonso, un notario leonés; el Maestro Roldán; y
Fernando Martínez de Zamora (uno de los primeros juristas
castellanos).
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En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se
otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a
pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se
confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se
dictaron sólo para que por ellas se juzgara).
García-Gallo sostuvo que, resistida la aplicación de las Siete
Partidas especialmente por la nobleza castellana, se relegó su
aplicación, tras las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey,
es decir, a los casos reservados al exclusivo conocimiento de la
corte real, mientras que los demás serían resueltos conforme al
derecho foral (los pleitos foreros). Por ello, en la práctica habría
quedado como una obra doctrinal hasta la "promulgación
tardía" de 1348, realizada por Alfonso XI. Además, esta
oposición a su texto explicaría las diferencias entre las distintas
versiones de la primera partida.
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De todas maneras, si fue redactada con la finalidad de ser un
código legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su
objetivo. Crucial importancia tiene el llamado fecho del imperio,
es decir, el intento de Alfonso X de obtener la corona del Sacro
Imperio Romano-Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en
relación a las Siete Partidas, habría sido redactar un texto
aplicable a todo el imperio, es decir, un derecho de validez
universal, un denominador jurídico común de la empresa
imperial.
En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las
Partidas no poseen referencias a la organización territorial
castellana. Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo,
argumentaron que, en las Siete Partidas, si bien la figura del
emperador aparece por sobre los reyes, también, la figura de los
reyes en algunos puntos aparece por sobre el emperador, y que
se redactaron en castellano, en vez de ser redactadas en latín.
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Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace
referencia alguna al intento de lograr la corona imperial.
Además, hay autores, como Juan Escudero (discípulo de GarcíaGallo), que han encontrado referencias en su texto a la
organización territorial propia de Castilla, como las villas.
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Por ello, se estima habitualmente que con la redacción de las
Partidas Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no
por la vía local como su padre Fernando III (a través de la
concesión de un mismo fuero a varias localidades) sino por
medio de una norma general aplicable a todo el territorio.
Alfonso X dictando las partidas en la corte.
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Se ignora si las Siete Partidas fueron promulgadas por Alfonso X.
Algunos autores así lo creen y afirman que el destronamiento del rey
sabio por su hijo Sancho, habría suspendido su vigencia. En esa línea,
Gaspar Melchor de Jovellanos sostuvo en 1797 que los descendientes
de Sancho IV hicieron desparecer el documento de promulgación
porque las disposiciones de las Partidas colocaban en entredicho sus
derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de
representación en la sucesión al trono.
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Sin perjuicio de lo anterior,
indiscutiblemente las Partidas adquirieron
fuerza legal con Alfonso XI, al ser
incorporadas en el orden de prelación
establecido por la ley 1ª del título 28 del
Ordenamiento de Alcalá de 1348. Este hecho
es considerado, por los autores que estiman
que las Partidas no fueron promulgadas por
Alfonso X, como una "promulgación tardía".
Alfonso XI
u Onceno.
El Justiciero
Contenido de las Siete Partidas
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Las Siete Partidas se caracterizan por ser un texto de derecho
común (basado en el derecho romano justinianeo, canónico y
feudal).
Diversas fueron sus fuentes, entre las principales, se encuentra
el Corpus Iuris Civilis; las obras de glosadores y de comentaristas
(romanistas), como Acursio y Azzo; textos de derecho canónico
como las Decretales de Gregorio IX y la obra de san Raimundo
de Peñafort; y algunos fueros y costumbres castellanos.
A las anteriores, se añadieron obras filosóficas de Aristóteles,
Séneca y Boecio; la Biblia y textos de la Patrística; obras de
Isidoro de Sevilla y Tomás de Aquino; el Libri Feudorum
(compilación de derecho feudal lombardo); los Roles D´Olerons
(colección de derecho mercantil); la Doctrinal de los juicios y las
Flores del Derecho del Maestro Jacobo, el de las Leyes; y la
Margarita de los pleytos de Fernando Martínez de Zamora.
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Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de
una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de
derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional,
civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.
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Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e
inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo,
que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados
partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey
sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada
partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.683
en total).
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Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a
autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una
exposición razonada de sus orígenes y fundamentos
(etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no
son meramente prescriptivas.
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Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones
serían producto del esquema de trabajo utilizado en su
elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una
persona distinta.
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Partida Primera
La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza
tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica
portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su
contenido (1,1,4), lo que produce efectos respecto a su obediencia
(leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de
buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la
autoridad del saber (1,1,9) y clasifica las leyes en canónicas y
seculares (1,1,3).
Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador:
tener a Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de
derecho y estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando
fuese necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez
y la fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de
la ley y contra la ley (1,2,5).
Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a
materias eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la
organización de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los
clérigos y al derecho de asilo en las iglesias.
Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida.
Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho
con el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo
expresado por los nobles al texto original de la primera partida,
que reafirmaba el poder del monarca frente a éstos. Esta situación
también explicaría la llamada "promulgación tardía".
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Partida Segunda
La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder
temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores
(derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y
temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una
relación de armonía entre ambos mundos.
Establece importantes disposiciones de derecho político (2,1,5),
refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando y
obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y deberes del
rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y deberes del pueblo
para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de la familia y sucesión real,
señalando las formas de adquirir el trono, es decir, regula la sucesión en la
Corona de Castilla (2,15,2). Dicha normativa resulta de relevancia, pues fue
la tradicional en Castilla hasta la promulgación de la Ley Sálica por
disposición del rey Felipe V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en
vigor la sucesión establecida en las partidas y actualmente se encuentra
recogida en la Constitución española de 1978.
Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la universidad
(2,31,1), una de las instituciones bajomedievales más importantes.
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Partida Tercera
La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y
la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al
imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas
que intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se
tramita.
Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces
(3,4,3) y abogados (3,4,6); los plazos y medios de prueba, entre los
cuales se incluye a la escritura pública (3,18,1) y, por ello, se refiere
a los escribanos (3,19,1); las sentencias; y los recursos o alzadas
contra éstas.
Termina tratando del dominio (3,28,1), reconociendo la existencia
de ciertos bienes comunales; de la posesión (3,30,1); la
prescripción; la usucapión; y de las servidumbres.
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Partida Cuarta
La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al
derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre
las personas, distintos del matrimonio y del parentesco.
Trata de los esponsales (4,1,2); el matrimonio (4,2,1), sujeto al
derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no
como disolución del vínculo matrimonial, sino como separación
de "lecho y techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima
(4,14,1); la patria potestad; la esclavitud (4,23,8), reconociéndola
como "la más vil cosa de este mundo" después del pecado; el estado
de las personas (libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo
y laico; hijos legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos;
varón y mujer); el vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.
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Partida Quinta
La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos
y contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso
de su vida (derecho privado).
Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o
"usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa,
con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del
derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de
compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y
los peños (hipotecas y prendas).
Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo,
incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los
comerciantes y contratos mercantiles.
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Partida Sexta
La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho
sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas.
Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del
huérfano.
Se refiere a la sucesión testada y al testamento (6,1,1); a la legítima
y, brevemente, a la sucesión intestada (6,13,1). Regula las tutelas y
curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.
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Partida Séptima
La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica
al derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al
procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye
referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.
Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del
delito, estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión
(7,1,26 y 7,30,1).
Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina
yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la
falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones:
homicidio delito (doloso), accidental y en defensa propia; los
delitos contra la honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo
claramente el robo del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el
incesto, la violación, la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la
herejía, el suicidio y la blasfemia.
Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y el
menor de diez años) del realizado por una persona que posee
imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito
consumado (7,31,2) y prevé ciertas formas de instigación y complicidad.
Asimismo, contempla circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes
(7,31,8) y se ocupa de la prisión, estableciendo normas para el alcaide
(7,29,8).
Establece que la finalidad de la pena (7,31,1) es la retribución (castigo por
lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación general, para
que el hecho no se repita). Contempla siete especies de penas (7,31,4),
consagrado el carácter público de la actividad represiva (las cuatro
primeras para los yerros mayores y las otras para los yerros menores):
pena de muerte o pérdida de un miembro; trabajo perpetuo; destierro
perpetuo con confiscación de bienes; prisión perpetua; destierro perpetuo
sin confiscación de bienes; infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o
heridas públicas, o exposición desnudo y untado en miel para sufrir las
molestias de las moscas.
Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, termina con un título
sobre reglas de derecho.
Ficha historiográfica
Alfonso X El Sabio
Pensamiento legislativo medieval.
Las Siete Partidas
Tema principal: La creación de un estatuto de Derecho (Constitucional, Civil, Procesal,
Mercantil y Penal) con el objeto de unificar la justicia del reino.
Sujetos históricos: Emperadores, reyes, señores, nobleza en general, musulmanes, moros,
judíuos, abogados, jueces, escribanos, maestros, etc.
Móviles históricos: El Poder, la ambición, la fe, el respeto al derecho, la justicia, la moral.
Constantes históricas: Sabiduría, fe teológico-filosófica-jurídica, justicia, unidad del reino, la
moral cristiana.
Metodología
a) Nivel: Deductivo.
b) Tipo de Métodos: Analítico, Descriptivo, Comparativo, Crítico y Sintético.
Axiología: Justicia, honradez, respeto y sabiduría.
Fuentes: La Biblia; obras de Aristóteles, textos de patrística (como los de San Agustín), Isidoro
de Sevilla, Tomás de Aquino, el Libri Feudorum (compilación del derecho feudal lombardo), el
Derecho Romano, los Roles D´Olerons (colección de derecho mercantil) y leyes de Hispania
(como la Ley de Toro).