De las facturas y otros documentos

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Transcript De las facturas y otros documentos

DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN
LIC. Gustavo A. Serrano Bauza
[email protected]
Introdujo las siguientes definiciones Art. 7
1. Formato elaborado por imprentas
autorizadas;
2. Forma
libre
elaborada
por
imprentas autorizadas;
3. Sistemas
computarizados
o
automatizados para la emisión de
facturas y otros documentos.
Introdujo nuevas circunstancias
y actividades que dan origen al
uso exclusivo de Máquinas
Fiscales. Art. 8
Introdujo nuevas circunstancias y
actividades que dan origen al uso
exclusivo de Máquinas Fiscales.
Art. 8
Artículo 8º—Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los
sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty
Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del
impuesto al valor agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales
para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes
circunstancias:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades
tributarias (1.500 UT).
2. El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con
sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de
dicho impuesto.
3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que
se indican a continuación:
Introdujo nuevas circunstancias y
actividades que dan origen al uso
exclusivo de Máquinas Fiscales.
Art. 8
a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas,
confiterías, bombonerías y otros similares.
b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de
limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación
de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen
independientemente de la venta de los vehículos.
d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y
materiales de fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la venta de pinturas,
barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de Instalación, cuando
corresponda.
e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
g) Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o
criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y
juegos.
Introdujo nuevas circunstancias y
actividades que dan origen al uso
exclusivo de Máquinas Fiscales.
Art. 8
h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas,
bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
j) Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares,
cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de
equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios
k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.
m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de
masajes corporales y servicios conexos
n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de
este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté
en curso. Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de
facturación, salvo en los casos previstos en el Articulo 11 de esta Providencia.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa
de carácter general, podrá incluir o excluir determinadas actividades, a los fines de la aplicación del presente artículo.
Aclaro e introdujo dos
nuevas condiciones de
emisión de facturas sobre
formatos elaborados por
imprentas autorizadas de
los usuarios obligados a
usar Máquinas Fiscales.
Art. 11
Aclaro que:
Podrán utilizar documentos sobre formatos
elaborados cuando:
1.
2.
Los usuarios obligados a usar Máquinas Fiscales
que no sean capaces de imprimir los datos fiscales
de los contribuyentes que no califiquen como
contribuyentes ordinarios del IVA, pero si como
contribuyente de ISLR;
Los usuarios obligados a usar Máquinas Fiscales,
realicen operaciones en donde deban emitir, por
solicitud del cliente, mas de una copia de la
factura.
Elimino la autorización
temporal de la utilización
simultanea de varios
medios de facturación.
Cuando:
Se trate de exposiciones, ferias,
puntos
móviles,
ventas
estaciónales y similares.
II.
DE LOS DOCUMENTOS
De las facturas y otros documentos
Se elimino:
El formato de fecha DD-MM-AAA
Se aclaro que:
el formato de fecha DDMMAAA, tanto de
la factura como de la fecha de elaboración
por la imprenta, podrán separarse mediante
caracteres en blanco o separadores entre
ellos, tales como puntos, guiones y barras,
entre otros
De las facturas
Se elimino:
La especificación de la forma de
pago, donde se indicaba si la
operación era en efectivo, tarjetas
de débito, de crédito, cheque u
otros.
De las facturas y otros
documentos
Modifico:
La longitud de la descripción,
donde esta no estará limitada,
sino, que podrá ocupar cuantas
líneas sea necesarias.
De las facturas y otros
documentos
Introdujo que:
Deben reflejar la palabra “serie” y
los caracteres que la identifiquen
y diferencien de forma
preimpresa.
De las facturas
Elimino:
La omisión de la cantidad en la
facturación por prestaciones de
servicios
De las facturas
Facturas de Exportación
Elimino:
1. La denominación “Factura de
Exportación”, quedando sólo
“Factura”;
2. La omisión de la cantidad en
el caso de prestación de
servicios;
De las facturas
Facturas emitidas en el exterior
Elimino:
La omisión de la cantidad en el caso de
prestación de servicios.
Aclaro:
En los casos de importación de bienes,
estos se sujetaran a lo establecido en
las legislaciones aduaneras.
De las notas de
crédito y débito
Introdujo:
Las NC Y ND cuando sean
emitidas por máquinas fiscales
deben contener:
Número de Control de la factura
que soportó la operación, si ésta fue
emitida sobre un formato o una
forma libre.
De las facturas y otros
documentos
Introdujo el Art. 30,
Que establece los requisitos mínimos que deben
contener las formas libres elaboradas por las
imprentas autorizadas.
Especifica que, en ningún caso las imprenta
deberán colocar en las formas libre, la
denominación y el número del documento.
De las facturas
emitidas por cuenta
de terceros
1. Señalo los requisitos que debe reflejar
la factura emitida por cuenta de
terceros;
2. Estableció que, el emisor de la factura,
deberá entregar una certificación de
las mismas, a los sujetos a favor de
quienes se emite la factura, a mas
tardar dentro de los cinco del mes
siguiente a aquel en que se emite la
factura.
De las facturas y otros
documentos
Introdujo los plazos para solicitar la
autorización para la destrucción de
facturas y otros documentos ante la
Administración Tributaria.
De las facturas y
otros documentos
Derogo el supuesto de, notificación
previa de cambio de imprenta
autorizada, ante el Servicio Nacional
Integrado
de
Administración
Tributaria y Aduanera (SENIAT).
De los usuarios de
Máquinas Fiscales
No introdujo modificación alguna en
este Capitulo.
¡Muchas Gracias por su
Atención!