LOS REGÍMENES ESPECIALES - Superintendencia de Seguridad

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REGÍMENES ESPECIALES DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Dr. Julio César Alviárez
Junio, 2013
CONTEXTO HISTÓRICO
1928: Se creó una Ley de Pensiones para los descendientes de los próceres de la independencia.
1940: Ley del Seguro Social (reformulada varias veces, vigente en la actualidad con su última
modificación en el año 2012).
1964: Pensiones para los Ex Presidentes.
1967: La pensión de vejez fue establecida en la reforma de la Ley del Seguro Social.
1985: Ley del Estatuto de Jubilados y Pensionados de la Administración Pública (la última reforma
fue en el año 2011).
2002: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), modificada en el 2012.
LOS REGÍMENES ESPECIALES: fueron creados en diferentes tiempos y en
diferentes situaciones de forma paralela a las leyes arriba mencionadas.
(Aproximadamente en los años 50 . Se comenzó en las Universidades)
No existe una definición de RÉGIMEN ESPECIAL,
ni académica, ni institucional.
Por ello la Superintendencia ha elaborado una
propuesta de definición que contribuya a la
comprensión del Sistema de Seguridad Social
y en especial a lo relacionado con estos
Regímenes.
¿QUÉ ES UN RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
Es el conjunto de normas que:
• regula el derecho al goce de los beneficios de jubilaciones y otras pensiones distintas a las contempladas
en:
el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de la Ley Orgánica de
Sistema de Seguridad Social,
la Ley del Seguro Social ,
la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias,
Empleados, y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios
y cualquier otra Ley Nacional;
•que han sido creadas mediante resoluciones, convenios y otros instrumentos;
•con el propósito de proteger a los funcionarios o empleados públicos que han cumplido con los requisitos
preestablecidos para su disfrute en los respectivos conjuntos normativos y
•que se producen en ocasión del cese de la relación laboral con la institución que generó el derecho del
trabajador o la trabajadora.
CARACTERIZACIÓN
•No forman parte del ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de Jubilaciones y
Pensiones de la Administración Pública.
•Son heterogéneos y de crecimiento desordenado.
•Se desconoce su número y orden de magnitud total.
•Los requisitos exigidos, las cotizaciones, la cuantía y calidad de las prestaciones son
distintas entre uno y otro.
•Generalmente se paga el 100% del promedio del último salario, homologado a los
trabajadores activos y son sustancialmente superiores a las del Régimen de
Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios públicos.
•Son hechos en diferentes momentos históricos, con distintos instrumentos y
motivaciones.
CARACTERIZACIÓN
•No pretendieron cumplir con el principio de la universalidad.
•Se pagan en su mayoría por renta fiscal y sólo algunos tienen fondos propios de
pensiones.
•Algunos que poseen fondos de pensiones, no otorgan la prestación.
•El Estado venezolano desconoce la cuantía e impacto de los regímenes especiales.
•Algunos fondos de pensiones se han transformado en instituciones privadas
(fundaciones, asociaciones, etc).
SITUACIÓN ACTUAL
• Mora en la redacción y aprobación de la LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES
ECONÓMICAS.
• Existe la necesidad por parte del estado venezolano de cuantificar y
caracterizar con mayor detalle:
– Los regímenes especiales (cuánto son, dónde están, a cuántas
personas protegen, su financiamiento, si tienen fondos propios
y su utilización, etc).
– Los pensionados y jubilados que existen en la administración
pública protegidos por los regímenes especiales.
MANDATOS DE LA LEY
•Desde el artículo 117 hasta el 122, la LOSSS hace referencia a
los Regímenes Especiales y en las disposiciones finales:
segunda, séptima y octava.
•Régimen de Transición (Art. 122 de la LOSSS): El MINPPTRASS,
debe nombrar una comisión técnica de transición de los
regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo
sistema.
•Disposición final primera (LOSSS): Censo Integral de
Funcionarios que reciban pensiones a través de las normas y
con cargo a recursos fiscales y presupuestarios.
PERSPECTIVAS
•Con miras a cumplir con el objetivo histórico de construir una sociedad
igualitaria y justa (2.2), el Estado Venezolano tendrá que conocer, cuantificar y
cualificar todos los REGÍMENES ESPECIALES existentes en el país a fin de tomar
las decisiones del más alto nivel para integrarlos a los planes y políticas del
estado y a los principios establecidos en la Constitución, acerca de la Seguridad
Social en Venezuela.
•Todos los fondos de los regímenes especiales deben estar regulados y
administrados por el Estado, a través de las normas que a tales efectos indica
la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
•La Superintendencia de Seguridad Social, con base a las atribuciones
conferidas por la LOSSS contribuirá de forma decidida a que se hagan efectivos
los mandatos de Ley en materia de Seguridad Social.
“El Gobierno mas perfecto es aquel que da
mayor suma de felicidad posible, mayor
suma de SEGURIDAD SOCIAL y mayor suma
de estabilidad política”
Simón Bolívar