Martí de Minutella, Estela R. "Sistema Integrado Previsional Argentino"

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Transcript Martí de Minutella, Estela R. "Sistema Integrado Previsional Argentino"

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
POSGRADO DE DERECHO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
MODULO I
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA: antecedentes y lineamientos
generales - Leyes Nros. 24.241 y sus
modificatorias, 26.222, 26.417 y 26.425.
Dra. Estela R. Martí de Minutella.
UNS – BAHÍA BLANCA – 19 de AGOSTO DE 2011
SEGURIDAD SOCIAL
• 1884 - Alemania -1er. programa de SEGURO SOCIAL para la vejez
- Otto von Bismarck - Combina indemnización a los trabajadores y
con el seguro de – “enfermedad” del año anterior.
• 1927 – Bruselas - Pdda. 1ra. Guerra Mundial - programas de
organizaciones internacionales - OIT y Conferencia Internacional
de Uniones Nacionales de Mutualidades y Cajas de Seguro de
Enfermedad - posteriormente será la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS).
• Sistemas de Seguros Sociales en varias regiones.
• 1935 - El Presidente de EE.UU. Impulsa la Ley de la Seguridad
Social- combina “seguridad económica” con “seguro social”.
• 1941- Crta del Atlántico –Roosevelt y Churchill: mejorar las normas
laborales; progreso económico y una seguridad social para todos.
• 1942 - Reino Unido Plan de Lord Beveridge – primer sistema
unificado de seguridad social.
• 1944 - Declaración de Filadelfia de la OIT hacía un llamamiento a
favor de ampliar las medidas de seguridad social y de promover, a
escala internacional o regional, una cooperación sistemática y
directa entre las instituciones de la seguridad social, el intercambio
regular de información y el estudio de los problemas comunes.
• 1946 – Francia – Sistema Nacional de Seguridad Social.
• 1948 - Asamblea General de las Naciones Unidas - Declaración
Universal de los Derechos Humanos - art. 22 “Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”
1952 - OIT - CONVENIO Nº 102 S/ NORMAS
MÍNIMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
• Proporciona y define en forma global los elementos centrales
de las nueve ramas de la Seguridad Social: asistencia médica;
prestaciones monetarias de enfermedad; prestaciones de
desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones en caso de
accidente del trabajo y de enfermedad profesional;
prestaciones familiares; prestaciones de maternidad;
prestaciones de invalidez; prestaciones de sobrevivientes.
↓
Ley 26.678
Aprueba el Convenio Nº 102 de la OIT Relativo a la Norma
Mínima de la Seguridad Social – Sancionada: 13/ 04/ 11 -
Promulgada de hecho: 10/ 05/ 11.
• ESTUDIO GRAL. OIT 2011 s/ instrumentos de la Seguridad
Social a la luz de la Declaración de 2008 s/ la justicia social
PERIODO DE COLONIZACIÓN
EUROPEA
• ORGANIZACIÓN AGRARIA DE LOS INCAS: reparten tierras
según un código de castas. Grandes predios se trabajan por la
comunidad. Gran parte de impuestos y ganancias, se destina al
incipiente régimen de la Seguridad Social.
• REYES ESPAÑOLES: premian a los colonizadores con títulos de
nobleza y grandes extensiones de tierra.
• JUBILACIONES Y PENSIONES: con carácter de privilegio,
especialmente a militares y sacerdotes - carácter graciable.
• 1785 -VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA: montepíos a
viudas y huérfanos de marinos.
• SIGLO XVI Y XVII: sociedades de tipo benéfico-mutuales (siglo
XVI y XVII) - cofradías: sepelio y manutención de viudas. Luego a
otros funcionarios.
EMANCIPACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
INSTITUCIONAL
• GUERRA POR LA INDEPENDENCIA: pensiones,
mercedes y donativos a funcionarios por servicios o
recompensas por luchar en la causa nacional.
• SOCIEDADES DE BENEFICENCIA.
• MUTUALIDADES: formadas por corporaciones
profesionales y sobre la solidaridad del grupo.
• SIGLO XX: Leyes que establecieron la jubilación para
los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección,
personal docente, empleados de la administración
general y magistrados.
REPÚBLICA ARGENTINA
• 1904 – LEY Nª 4.349 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones para los
Funcionarios, Empleados y Agentes Civiles (Caja Civil- empleados públicos)
• 1915 – Ley Nº 9.653 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados
Ferroviarios
• 1919 – Ley Nº 10.650 Nuevo régimen jubilatorio para el sector ferroviario
• 1921 – Ley Nº 11.110 Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios para
el personal permanente de las empresas particulares de tranvías, teléfonos,
telégrafos, gas, electricidad y radiotelegrafía constituidas en virtud de
autorización del Gobierno Nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires (o Caja de Servicios Públicos)
• 1923 - Ley Nº 11.232 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de
Empresas Bancarias (cambia con la ley orgánica 11.575)
• 1929 – Ley Nº 11.575 Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias
• 1939 – Ley Nº 12.581 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas
• 1939 – Ley Nº 12.612 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina
Mercante Nacional.
• Dto - ley Nº 10.424 que Consejo Nacional de Previsión Social
• Dto-ley 10.315/44: incluye en Caja de Servicios Públicos al
personal de instituciones médicas.
• Dto-ley 14.535/44: ley orgánica de jubilaciones p/ periodistas.
• Dto-ley 23.682/44: seguros, reaseguros, capitalización y
ahorro a la Bancaria.
• Dto-ley 31.665/44:comercio, las actividades afines y las civiles.
• Dto-ley 6.395/46: marina mercante, aeronáutica civil y afines.
• Dto-ley 13.937/46: obreros industriales.
• Ley 14.067-1951- Serv. Públicos – transporte público de
pasajeros – colectivos.
• Ley 14.397- 1954: Independientes.
• Ley 14.399 -1954 : trabajadores rurales.
• Dto-ley 11.911/56: servicio doméstico
• Ley 14.588 (1958):gráficos a Periodistas.
FINANCIAMIENTO 1904 - 1994
• 1904 – 1946 - Capitalización Colectiva .
• 1946 – 1960 -Reparto Puro: haberes mínimos;
máximos; 82% móvil c/ escala de reducción.
• 1960 – 1994 - Reparto Impropio: aportes y
contribuciones; rentas generales; afectación de
otros impuestos. Leyes de privilegio, pérdida de la
relación aportante / beneficiario; litigiosidad;
consolidación previsional; convertibildiad.
• 1994 – 2008 - SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
• 2008 en adelante SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
ANTECEDENTES INMEDIATOS (1969)
• UNIFICACIÓN CAJAS NACIONALES DE
PREVISION: Personal del Estado y Servicios
Públicos; Comercio, Industria y Actividades
Civiles; Trabajadores Autónomos.
• DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECAUDACIÓN PREVISIONAL.
• COMISIÓN NAC. DE PREV. SOCIAL.
• LEYES NACIONALES DE PREVISIÓN
Nros. 18.038 (autónomos; voluntarios; amas de
casa) y 18.037 (dependientes).
PERIODO PRE SIJP - I
LEY Nº 23.769→ INSTITUTO NACIONAL DE
PREVISIÓN SOCIAL – ENERO DE 1990
↓
• UNIFICA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
• ABSORBE A LA EX DIRECCIÓN NACIONAL DE
RECAUDACIÓN PREVISIONAL - DNRP.
• SE CONSERVAN LAS TRES CAJAS NACIONALES
DE PREVISIÓN.
• DIRECTORIO
ESTATAL,
DE
ENTIDADES
PRIVADAS Y ORGANIZACIONES GREMIALES.
PERIODO PRE SIJP - II
DTO. Nº 2284/ 91 – DESREGULACION ECONOMICA DEL
CIO. INTERNO DE Bs. Y SERV. Y DEL CIO. EXTERIOR; REF.
FISCAL; MERCADO DE CAP.; SIST. UNICO DE LA SEG.
SOC.; NEGOCIACION COLECTIVA ( B.O. 1/ 11/ 91).
↓
• Disuelve el INPS.
• SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS): unifica las
cajas Subsidios Familiares para Empleados de Comercio
(CASFEC); Subsidios Familiares para el Personal de la Industria
(CASFPI); Subsidios Familiares para el Personal de la Estiba,
Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria Naval
(CASFPYMAR); las tres cajas nacionales de previsión; y el sistema
de prestaciones para trabajadores desempleados.
• CONTRIBUCIÓN ÚNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS).
CONTRIBUCIÓN UNIFICADA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (CUSS)
art. 86 DTO. Nº 2.284/ 91
↓
APORTES Y CONTRIBUCIONES
↓
• Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (SIPA).
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP) – PAMI.
• Fondo Nacional del Empleo (FNE).
• Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS).
• Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS).
• Régimen de Asignaciones Familiares (contribuciones AAFF).
PERIODO PRE SIJP - III
DTO. Nº 2741/ 91 – 26/ 12/ 91 (B.O. 8/1/ 92)
↓
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
• Organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Secretaría de Seguridad
Social.
• Ratificado por el art. 167 de la Ley Nº 24.241 de creación del
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(B.O. 18/ 10/ 93).
• Dto. Nº 507/ 93 (B.O. 25/ 03/ 93): D.G.I. (Recursos de la SS).
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
(SIJP)
• LEY Nº 24.241 – SIJP – Régimen de Capitalización Individual
y Régimen Público de Reparto - (modificó a 17 normas y a su
vez fue complementada o modificada por 910 normas) – B.O.
18/ 10/ 93.
• LEY Nº 24.347 – PEA – Compatibilidades; etc.(junio de 1994)
• LEY Nº 24.463 - REFORMAS AL SIJP; LEGISLACION
PREVISIONAL. MOVILIDAD. MINIMOS. MAXIMOS.
ORDEN PUBLICO. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SS. (30/
03/ 95).
• LEY Nº
–
FUERO FEDERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL – junio de 1996.
• LEY Nº 26.222 – Libre opción de régimen previsional
–marzo de 2007.
24.655
CONTRAREFORMA PREVISIONAL
LEY Nº 26.417 (B.O. 16/ 10/ 08) MOVILIDAD RÉGIMEN
PÚBLICO DE REPARTO
•
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•
•
•
Desde marzo de 2009 (brecha anteriores).
Dispone actualizar PC – Res. SSS Nº 6/ 09 –
conflicto.
Suprime MOPRE – PBU $326 móvil por ley.
Haber mínimo garantizado (no para Capitalización).
Máximo y base imponible móviles.
Fórmula de movilidad: índice combinado de recursos
tributarios de ANSES, salarios y masa de
beneficiarios.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO ( SIPA) LEY 26.425 (B.O. 9/12/08)
• Un solo Régimen Previsional →Público de Reparto → SIPA.
• Estado garantiza iguales o mejores prestaciones.
• Beneficios de capitalización se asume el mejor valor cuota e/
1/1/08 y 30/9/08 y de ahí movilidad por la Ley Nº 26.417.
• Se excluye R. V. P.; imposiciones voluntarias y/o depósitos
convenidos.
• ANSES administra el FONDO DE GARANTÍA DE
SUSTENTABILIDAD (FGS) al que se transfiere el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones.
• Se liquidan las AFJP y el Estado paga a los accionistas el
capital social en bonos.
• Se indemniza a los empleados y pasan los no jerárquicos
Estado Nacional.
• SAFJP se transfiere a la ANSES.
• ANSES se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley
24.241 les asignaba a las AFJP.
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL - CSJN
• Nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054
• Legislador: promover la progresividad de los derechos
sociales - art. 75, inc. 23 C. N. y en tratados de derechos
humanos reconocidos de jerarquía constitucional- inc. 22.
• Satisfacción plena de esos derechos → destierra
definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados
regresivos (arts. 26 y 29 Convención Americana sobre
Derechos Humanos y considerando 101 del voto del Dr.
Maqueda en Fallos: 328:1602).
• Art. 11 del Protocolo Adicional de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador") →
Obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas
necesarias hasta el máximo de los recursos.
• Cuestión federal que justifica hacer uso de la facultad
conferida por el art. 16, 2da. parte, de la Ley Nº 48 y decidir
sobre el fondo (Fallos: 189:292; 212:64; 214:650; 220:1107;
223:172; 240:356; 311:762 y 1003, entre otros).
OTROS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA AFIP
↓
(no integran la C.U.S.S.)
• Alícuota con destino a las ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO de la Ley N° 24.557.
• Contribución 1,5% con destino al SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
PARA TRABAJADORES RURALES (SIPRED – Ley
N°25.191).
ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE LA
SEGURIDAD
SOCIAL
•C.U.S.S. - AUTÓNOMOS → 100%
•IVA → 11%
•GANANCIAS → 20%
•AUTOMÓVILES GASOLEROS → 100%
•COMBUSTIBLES LÍQUIDOS → 21%
•GAS OIL → 100%
•MONOTRIBUTO → 70%
•EMERG. CIGARRILLOS → 100%
•BIENES PERSONALES → 90%
•COPARTICIPACIÓN1 → 5%
•PRIVATIZACIONES → 30%
•ATN