LEY 100 - uCoz.es

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JHON C BURBANO M
www.enfermeriaintec.ucoz.es
[email protected]
ENFERMERIA INTEC
2012
QUE ES UNA LEY:
 DEL LATÍN LEX
 UNA LEY ES UNA REGLA O NORMA.
 FACTOR CONSTANTE E INVARIABLE
DE LAS COSAS
 NACE DE UNA CAUSA PRIMERA.
 RELACIONES EXISTENTES ENTRE
LOS ELEMENTOS QUE
INTERVIENEN EN UN FENÓMENO.
ÁMBITO DEL DERECHO
 LA LEY ES UN PRECEPTO DICTADO POR UNA
AUTORIDAD COMPETENTE.
 ESTE TEXTO MANDA O PROHÍBE ALGO EN
CONSONANCIA CON LA JUSTICIA Y PARA EL BIEN
DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO.
 UN HOMBRE DE BIEN NUNCA ACTÚA DE
MANERA CONTRARIA A LA LEY
BAJO UN RÉGIMEN
CONSTITUCIONAL
 LA LEY ES UNA DISPOSICIÓN APROBADA POR
LAS CORTES Y SANCIONADAS POR EL JEFE DEL
ESTADO.
 AQUELLAS ACCIONES QUE VIOLAN LA LEY SON
PENADAS CON DISTINTOS CASTIGOS SEGÚN LA
NATURALEZA Y LA GRAVEDAD DE LA FALTA.
PUEDE DECIRSE…
 LAS LEYES LIMITAN EL LIBRE ALBEDRÍO DE LOS
SERES HUMANOS QUE CONVIVEN EN SOCIEDAD.
 FX COMO UN CONTROL EXTERNO AL ACCIONAR
HUMANO QUE RIGE LAS CONDUCTAS.
 UNA PERSONA CONSIDERA QUE ESTÁ BIEN
REALIZAR UN CIERTO ACTO PERO DICHO
ACCIONAR ESTÁ PENADO POR LA LEY
 LO NORMAL ES QUE SE ABSTENGA DE HACERLO
MÁS ALLÁ DE SU CREENCIA INDIVIDUAL
LA LEY
 COMO NORMA JURÍDICA DEBE
CUMPLIR CON DIVERSOS PRINCIPIOS:
 LA GENERALIDAD (COMPRENDE A
TODOS LOS INDIVIDUOS)
 LA OBLIGATORIEDAD (ES
IMPERATIVA)
 LA PERMANENCIA (SON DICTADAS CON
CARÁCTER INDEFINIDO)
SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA
 FUE INSTITUIDO POR LA LEY 100 DE 1993
 REÚNE DE MANERA COORDINADA UN
CONJUNTO DE ENTIDADES, NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
 A LOS CUALES PODRÁN TENER ACCESO LAS
PERSONAS Y LA COMUNIDAD
SEGURIDAD SOCIAL DE COLOMBIA
 FIN PRINCIPAL DE GARANTIZAR UNA CALIDAD
DE VIDA QUE ESTE ACORDE CON LA DIGNIDAD
HUMANA
 HACIENDO PARTE DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
 JUNTO CON POLÍTICAS, NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN LABORAL Y
ASISTENCIA SOCIAL.
REGLAMENTACIÓN
 EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
COLOMBIA EN EL PAÍS ESTÁ REGLAMENTADO
PRIMORDIALMENTE POR LA LEY 100 DE 1993
 EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE COLOMBIA
 LA CUAL SE DIVIDE EN CUATRO SECCIONES QUE
SE REFIEREN A LOS COMPONENTES
PRINCIPALES DEL SISTEMA.
EL PRIMER LIBRO:
 TRATA SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
 EL SEGUNDO LIBRO: TRATA EL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.
 EL TERCER LIBRO: TRATA EL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES.
 EL CUARTO LIBRO: TRATA DE LOS SERVICIOS
SOCIALES COMPLEMENTARIOS.
OBJETIVOS DEL SISTEMA
 GARANTIZAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Y DE SALUD
 A QUIENES TIENEN UNA RELACIÓN LABORAL O
CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE PARA
AFILIARSE AL SISTEMA.
 GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS
 EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY
PROPORCIONANDO AL CIUDADANO MAYORES
GARANTÍAS
PRINCIPIOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL SISTEMA
 EFICIENCIA
 UNIVERSALIDAD
 SOLIDARIDAD
 INTEGRALIDAD.
 UNIDAD
 PARTICIPACIÓN
 IGUALDAD
COMPONENTES DEL SISTEMA
 EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES TIENE
COMO OBJETIVO ASEGURAR A LA POBLACIÓN
 CUBRIMIENTO DE LOS RIESGOS O
CONTINGENCIAS DERIVADOS DE LA VEJEZ
 INVALIDEZ Y LA MUERTE
 POR MEDIO DEL RECONOCIMIENTO DE
PENSIONES Y PRESTACIONES DETERMINADAS
POR LA LEY.
ESTE SISTEMA BUSCA ADEMÁS
 LA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA A
SEGMENTOS DE LA POBLACIÓN
 NO CUBIERTOS HASTA ESE MOMENTO POR EL
ANTIGUO SISTEMA.
 CON LA LEY 100 SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE
LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
 ENCARGADAS DE ADMINISTRAR
 RECURSOS DESTINADOS A PAGAR LAS
PENSIONES DE LOS AFILIADOS
 QUE ESCOJAN PENSIONARSE DE ACUERDO CON
LAS CONDICIONES EN QUE ESTOS FONDOS
OPERARAN
 DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES QUE
DICHA LEY EXIGE.
REGLAMENTA Y AUTORIZA
 EL MANEJO DEL RÉGIMEN PENSIONAL
 MANEJADO POR EL INSTITUTO DE
SEGUROS SOCIALES
 POR EL CUAL SE RECONOCE UN
PORCENTAJE FIJO DE PENSIÓN
 DE ACUERDO CON EL CUMPLIMIENTO
DE REQUISITOS DE EDAD Y TIEMPO
COTIZADO.
EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 ESTABLECIDO EN LA LEY 100 DE 1993
 IMPLICÓ RESPECTO AL SISTEMA ANTERIOR QUE
SUSTITUYÓ TRES REFORMAS FUNDAMENTALES:
 1) PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
 A LOS TRABAJADORES COLOMBIANOS,
ADICIONAL AL INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES I.S.S
EL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
 2) LA CREACIÓN DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD Y GARANTÍA
 PARA ASEGURAR UN NUEVO SECTOR
SUBSIDIADO EN COLOMBIA
 3) POSIBILIDAD PARA TODOS LOS
TRABAJADORES
 DE ELEGIR LA ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD.
SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA.
 EL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
REGULA
 LA ATENCIÓN DE LOS EVENTOS DERIVADOS DE
LOS RIESGOS OCUPACIONALES
 DE MANERA INDEPENDIENTE EN LO
FINANCIERO
 AL SISTEMA QUE CUBRE LOS EVENTOS POR
ENFERMEDAD GENERAL.
TODO EMPLEADOR
 TIENE LA OBLIGACIÓN DE AFILIAR A SUS
EMPLEADOS A UNA ASEGURADORA DE RIESGOS
PROFESIONALES (ARP)
 VALOR TOTAL DEL APORTE LE CORRESPONDE
AL EMPLEADOR
 CON ESA AFILIACIÓN SE CUBREN TODOS LOS
GASTOS DE SALUD QUE OCASIONEN LOS
ACCIDENTES O ENFERMEDADES LABORALES
PAGO DE DÍAS DE INCAPACIDAD.
 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
 ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES O
ENFERMEDADES ES REALIZADA POR LA EPS
 ENTIDAD QUE RECOBRARÁ LOS GASTOS
OCASIONADOS A LA ARP.
SERVICIOS SOCIALES
COMPLEMENTARIOS
 TRATA ACERCA DE AUXILIOS A LOS ANCIANOS
INDIGENTES
 APOYA A LOS ANCIANOS QUE ESTÉN EN ESTAS
CONDICIONES ECONÓMICAMENTE.
 CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS:
 SER COLOMBIANO, TENER MÁS DE 65 AÑOS,
RESIDIR POR MÁS DE 10 AÑOS EN COLOMBIA,
CARENCIA DE RECURSOS, RESIDIR EN UNA
INSTITUCIÓN ESPECIALIZADA.
ENTIDADES DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN
COLOMBIA
 ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E.P.S.
 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD I.P.S.
 FONDOS DE CESANTÍAS
 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES
 ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
PROFESIONALES, ARP.
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
 SON INSTITUCIONES FINANCIERAS DE
CARÁCTER REVISIONAL
 VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA DE COLOMBIA
 OBJETO EXCLUSIVO : ADMINISTRACIÓN Y
MANEJO DE FONDOS Y PLANES DE PENSIONES
DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD Y DE FONDOS DE CESANTÍA
SON LAS ENTIDADES
ENCARGADAS
 DE ADMINISTRAR RECURSOS DESTINADOS A
PAGAR LAS PENSIONES DE LOS AFILIADOS.
 EN COLOMBIA ESTAS ENTIDADES TAMBIÉN SE
ENCARGAN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
CESANTÍA
 ES LA PRESTACIÓN SOCIAL QUE TODO
EMPLEADOR DEBE RECONOCER A SUS
TRABAJADORES
 FIN DE QUE ESTE PUEDA ATENDER SUS
NECESIDADES PRIMARIAS EN CASO DE QUEDAR
CESANTE.
PAPEL DE LAS AFP
 INCLUYE EL PAGO DE COTIZACIONES AL FOSYGA
 DESCONTANDO EL MONTO CORRESPONDIENTE
DE LAS PENSIONES QUE ADMINISTRAN PARA LA
AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE
LOS PENSIONADOS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS
 PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN
 PORVENIR S.A.
 SKANDIA
 ING PENSIONES Y CESANTÍAS
 CITI COLFONDOS
 BBVA HORIZONTE
RESOLUCIÓN 0412 DE 2000
 NORMAS TÉCNICAS Y GUÍAS DE MANEJO
 ASMA
 BAJO PESO AL NACER
 DENGUE
 DESNUTRICIÓN
 DIABETES TIPO I Y TIPO I
 ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA EDA
 ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL,
ETS,
RESOLUCIÓN 0412 DE 2000
 TRASTORNOS HEMORRÁGICOS DE LA





GESTACIÓN
TRASTORNOS HIPERTENSIVOS DE LA
GESTACIÓN
HIPERTENSIÓN ARTERIAL (HTA)
INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA IRA
LEIHMANIASIS
LEPRA.
RESOLUCIÓN 0412 DE 2000
 MALARIA
 MALTRATO INFANTIL
 MALTRATO A LA MUJER
 MENINGITIS MENINGOCÓCCICA
 OBESIDAD
 SIDA
RESOLUCIÓN 0412 DE 2000
 SÍFILIS
 SÍNDROME CONVULSIVO
 TUBERCULOSIS
 VICIOS DE REFRACCIÓN
 ESTRABISMO
 CATARATAS
DETECCIÓN TEMPRANA Y
PROTECCIÓN ESPECÍFICA
 PROTECCIÓN ESPECÍFICA
 VACUNACIÓN SEGÚN EL PROGRAMA
AMPLIADO DE INMUNIZACIONES – PAI
 ATENCIÓN PREVENTIVA EN SALUD
BUCAL
 LA ATENCIÓN DEL PARTO
 LA ATENCIÓN AL RECIÉN NACIDO
DETECCIÓN TEMPRANA Y
PROTECCIÓN ESPECÍFICA
 ANEXO 1 CONCEPTOS BÁSICOS DE
LA ADAPTACIÓN NEONATAL
IMEDIATA
 ANEXO2 MANEJO DE LAS
COMPLICACIONES MÁS
FRECUENTES EN LOS RECIÉN
NACIDOS
DETECCIÓN TEMPRANA Y
PROTECCIÓN ESPECÍFICA
ATENCIÓN EN PLANIFICACIÓN
FAMILIAR PARA HOMBRES Y
MUJERES
 ANEXO1 ASPECTOS A TENER EN
CUENTA EN LA CONSEJERÍA EN
PLANIFICACIÓN FAMILIAR
 ANEXO3 VASECTOMÍA

DETECCIÓN TEMPRANA
 DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES
DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN EL
MENOR DE 10 AÑOS
 DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES
DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN EL JOVEN
 DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN TEMPRANA
 DETECCIÓN DE LAS ALTERACIONES DEL




ADULTO
DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE
CUELLO UTERINO
GUÍA DE ATENCIÓN DE LESIONES
PRENEOPLÁSICAS DE CUELLO UTERINO
DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER DE SENO
DETECCIÓN TEMPRANA DE LAS ALTERACIONES
DE AGUDEZA VISUAL
GRACIAS
ENFERMERIA
INTEC
SANTIAGO
DE CALI
2012