beneficios del control fiscal - Contraloría General de Antioquia

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BENEFICIOS DEL
CONTROL FISCAL
Ernesto Tuta Alarcón
DEFINICIONES
• Beneficiar. Hacer bien.
• Hacer que una cosa produzca fruto, rendimiento
o se convierta en algo aprovechable. (Diccionario de la
RAE)
• Beneficio. Impacto positivo generado por un
proyecto, programa o plan.
• Beneficio por correctivos. Suma de los
ahorros y recuperaciones logrados como
consecuencia de las observaciones de la CGR.
(Audite 4.0)
DEFINICIONES
• BENEFICIO: Impacto positivo en el sujeto de control y/o
en determinado sector de la comunidad, generado por
una actuación de la Contraloría, que puede derivarse del
proceso auditor, o de los estudios macroeconómicos
comunicados, o de advertencias, pronunciamientos o
acciones del control fiscal participativo.
• Estos beneficios consisten en ahorros, recuperaciones,
compensaciones, mitigaciones y otros mejoramientos
alcanzados por un sujeto de control. Sus efectos se
traducen en el mejoramiento de la gestión pública, en
aras de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
(Metodología adoptada por la AGR)
DEFINICIONES
• IMPACTO: Cambio (positivo o negativo),
generado - a partir de una línea de base - por
una política, programa o proyecto, sobre la
población a la cual va dirigida la acción.
• IMPACTO DEL CONTROL FISCAL SOCIAL:
Mejora que, gracias al ejercicio del control fiscal
participativo y como resultado de una
intervención de la administración, experimenta
una comunidad respecto a una situación
problemática deficitaria precedente.
DEFINICIONES
• El impacto de un proyecto o programa
social es la magnitud cuantitativa del
cambio en el problema de la población
objetivo como resultado de la entrega de
productos (bienes o servicios) a la misma.
• Se mide comparando la situación inicial
(Línea base), con una situación posterior
(Línea de comparación = LC).
DEFINICIONES
• LÍNEA DE BASE: Valor del indicador del
problema social identificado que se va a
solucionar o a mitigar con la intervención del
sujeto de control a través de sus planes,
programas y proyectos. Las contralorías
evalúan la consistencia de las líneas de base
para medir su propia contribución al
mejoramiento de la gestión pública desde su
labor de control fiscal.
• Sin la línea de base no es posible formular
adecuadamente el proyecto y será imposible
medir su impacto.
POBLACIÓN OBJETIVO Y
LÍNEAS DE BASE
EJEMPLO
• Problema social: altas tasas de desnutrición en
el municipio Bajo Baudó del Departamento del
Chocó:
• Línea de base: 40% de los menores de 2 años
y 60% de los mayores de 60, sufren
desnutrición.
• El control fiscal (preventivo y posterior) debe
ejercer vigilancia sobre los recursos, las metas,
los sectores involucrados, la población objetivo
de cada uno de los proyectos. (AIS?)
LA AGR Y LOS BENEFICIOS DEL
CONTROL FISCAL
• El artículo 17, numeral 7 del Decreto Nacional
272 de 2000 estableció como una de las
funciones del Auditor General de la República,
Certificar la gestión y los resultados de las
entidades sometidas a su vigilancia.
• Al respecto, los artículos 12 y 13 de la ley 42 de
1993, definen de la siguiente manera los
sistemas de control de gestión y de resultados:
EL CONTROL DE GESTIÓN
• “(…) es el examen de la eficiencia y
eficacia de las entidades en la
administración de los recursos públicos,
determinada mediante la evaluación de
sus procesos administrativos, la utilización
de indicadores de rentabilidad pública y
desempeño y la identificación de la
distribución del excedente que éstas
producen, así como de los beneficiarios
de su actividad”. (Artículo 12 Ley 42/93)
EL CONTROL DE RESULTADOS
• “(…) es el examen que se realiza para
establecer en qué medida los sujetos de
vigilancia logran sus objetivos y cumplen los
planes, programas y proyectos adoptados por la
administración, en un período determinado.”
• Como parte de dicho examen de gestión y
resultados, se ha elaborado la metodología para
determinar los beneficios del control fiscal.
EL REPORTE DE BENEFICIOS EN LA
CGR Y EN OTRAS CONTRALORÍAS
• “El reporte de beneficios del control fiscal, es
una forma de medir el impacto del proceso
auditor que desarrolla la Contraloría General de
la República (CGR) dentro de la administración
del Estado. La CGR deberá cuantificar el valor
agregado generado por el ejercicio del control
fiscal y al mismo tiempo informar a la comunidad
cuales son los beneficios que la CGR, genera
como resultado de su gestión”. [1]
•
[1] Audite, versión 4.0, disponible en www.contraloriagen.gov.co
JUSTIFICACIÓN DE LA
MEDICIÓN DE BENEFICIOS
• La sociedad espera que el control fiscal sea
eficiente, eficaz, oportuno y efectivo, que genere
efectos y propicie impactos positivos en los
sujetos vigilados. El objetivo principal del control
fiscal es contribuir al mejoramiento de la gestión
fiscal que se evalúa y vigila, y el consecuente
mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos a quienes va dirigida la gestión de la
administración y el control a la misma. (Ernesto Tuta
Alarcón et all, 2010, Universidad del Rosario-GTZ)
JUSTIFICACIÓN DE LA
MEDICIÓN DE BENEFICIOS
• Los distintos productos y pronunciamientos del
control fiscal son instrumentos para contribuir al
mejoramiento de los vigilados. Desde la
planeación estratégica del control sobre las
actividades, operaciones o procesos ejecutados
por los vigilados, se procuran y proyectan
acciones que propicien la mejora de la gestión
pública. Igual ocurre con la función de
advertencia
y
demás
informes
y
pronunciamientos.
JUSTIFICACIÓN DE LA
MEDICIÓN DE BENEFICIOS
• A las Contralorías las reconocen los ciudadanos
fundamentalmente por los resultados de su
gestión, por la efectividad de su trabajo.
• Todos los procesos misionales de las
contralorías deben medirse, no solamente en
términos de la gestión realizada sino,
principalmente, por los resultados y efectos de
la labor integral del control fiscal micro y macro,
responsabilidad fiscal, participación ciudadana
LA CONTRIBUCIÓN AL
MEJORAMIENTO
• Los productos finales e intermedios del control
fiscal
(hallazgos,
advertencias,
pronunciamientos,
informes,
fallos)
son
instrumentos para contribuir al mejoramiento de
la gestión de los vigilados y, por ello, desde la
comunicación de cualquiera de los mismos se
procura generar acciones de mejoramiento de
manera oportuna. La metodología incluye la
formulación participativa de:
MEDICIÓN DE IMPACTOS
•
•
Indicadores de ahorros de recursos públicos
para redireccionarlos - con sus consecuentes
impactos económicos y sociales- por ejemplo,
hacia el aumento en oferta y calidad de
servicios esenciales en el municipio.
Indicadores de recuperaciones, no solo de
dineros, sino también de otras expresiones
de los recursos públicos como cuencas
hidrográficas, rondas de ríos, bienes de uso
público, usos del suelo.
MEDICIÓN DE IMPACTOS
•
Indicadores de cambio -de una
apropiación indebida- a una apropiación
y destino legal de los recursos, como es
el caso de los dineros con destino a la
conservación y protección del patrimonio
cultural, o a la atención a desplazados,
entre otros.
MEDICIÓN DE IMPACTOS
• Indicadores que midan el efecto social en
generación de confianza y legitimidad al
evitar, -por ejemplo-, el pago de cobros
indebidos gracias a las acciones del
control fiscal, con cobros de predial
amparados en actualizaciones catastrales
irregulares
o
de
valorizaciones
inconsistentes o de pagos no debidos por
tarifas de servicios públicos.
MEDICIÓN DE IMPACTOS
•
Indicadores que midan el impacto de la
adopción o de ajustes a una política pública
en la jurisdicción de la contraloría territorial,
derivada
de
las
actuaciones
y
pronunciamientos de ésta. O de ajustes a
programas y proyectos contenidos en el plan
de desarrollo, a favor de la población objetivo
de los mismos. Reubicaciones por riesgos,
mejoramiento de la movilidad y otros
beneficios derivados de la actuación de la
Contraloría y población beneficiada de todos
los anteriores.
MEDICIÓN DE IMPACTOS
•
•
•
Indicadores de mejoramiento del ranking de
desempeño municipal, de la situación fiscal de cada
municipio o departamento, que publica Planeación
Nacional y de las metodologías.
De los indicadores de Transparencia Municipal y
Departamental
(por
ejemplo,
incidir
en
el
mejoramiento del rango de muy alto a mediano o bajo
nivel de riesgo de corrupción);
De avances en los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(por ejemplo disminución de los indicadores de
pobreza y pobreza extrema). Todo lo anterior,
insistimos como producto de las actuaciones del
control fiscal macro de las contralorías y su incidencia
en el corto, mediano y largo plazo.
CRITERIOS PARA DETERMINAR
BENEFICIOS
• Que exista un procedimiento formal para
identificar, validar, cuantificar, aprobar y reportar
beneficios del control fiscal, que se constituya
en deber ser o condición de cada contraloría y
en criterio de auditoría para la Auditoría General
de la República.
• Que exista una relación directa entre la
observación de la contraloría, la acción de
mejora realizada por el sujeto de control y el
beneficio.
CRITERIOS PARA DETERMINAR
BENEFICIOS
• Que se trate de acciones derivadas del control
fiscal micro, macro o participativo, debidamente
evidenciadas y soportadas, de la siguiente
manera:
• a. Que correspondan a acciones correctivas y/o
preventivas como producto de observaciones,
hallazgos, pronunciamientos o advertencias
efectuadas por la Contraloría, implementadas y
debidamente soportadas, cuantificadas y
comprobadas en el sujeto de control.
CRITERIOS PARA DETERMINAR
BENEFICIOS
• b. Cuando el beneficio se derive de la función
de Advertencia, debe estar sustentado en un
estudio previo, en el cual se hayan identificado y
señalado claramente los riesgos que hubieren
podido afectar el patrimonio público y, -una vez
aceptados por parte del sujeto de control los
argumentos de la advertencia-, comprobar la
realización de las acciones preventivas o
correctivas correspondientes y sus resultados,
en términos de beneficios.
CRITERIOS PARA DETERMINAR
BENEFICIOS
• c. En cada caso particular, deberá describirse y
demostrarse plenamente la efectividad de las
acciones correctivas o preventivas; la forma en
que el riesgo patrimonial fue prevenido. O el
ahorro, la recuperación, la compensación o la
mitigación efectivamente se produjeron; o las
mejoras en la gestión pública y prestación del
servicio del sujeto resultaron reales y
cuantificables. O los ajustes a las políticas,
planes, programas o proyectos beneficiaron a
determinada población. Todo lo anterior, con
sus correspondientes soportes.
CRITERIOS PARA DETERMINAR
BENEFICIOS
• Que correspondan al seguimiento de las
acciones establecidas en los planes de
mejoramiento micro o macro, según el
caso, para lo cual se definirá como
beneficio el resultado de aquellas
acciones correctivas o preventivas que
efectivamente hayan superado en la
práctica las causas que originaron el
hallazgo, advertencia, pronunciamiento u
observación de la contraloría.
CRITERIOS PARA DETERMINAR
BENEFICIOS
• Que el Comité Técnico o Directivo o quien haga
sus veces en la respectiva contraloría, evalúe
que la acción tomada por el sujeto de control
corresponda a la observación comunicada y
valore el cálculo del beneficio económico
respectivo.
• Que sea cuantificable. De no ser posible la
cuantificación, deberá explicarse claramente y
describirse brevemente en qué consiste el
beneficio, demostrar su efecto e impacto social
u organizacional positivo y la población
beneficiada.
PROCEDIMIENTOS
• VER METODOLOGÍA CD N de S
• VER METODOLOGÍA AGR
• VER PROGRAMA DE AUDITORÍA AGR