Causales de terminación de los tratados

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Transcript Causales de terminación de los tratados

Terminación de tratados y
suspensión de su aplicación
Causales y efectos
1. Causales de terminación de los
tratados
1. Causales previstas
en el tratado (art.
54.a)



Plazo extintivo
Condición resolutoria
Denuncia (art. 56 CV)
2. Mutuo
 Expreso
consentimiento o
 Tácito (art. 59 Nº 1)
abrogación (art.
54.b)
a) Tratado entre las mismas partes y
sobre la misma materia.
b) Intención expresa o implícita de
regirse por el tratado posterior
c) Incompatibilidad de los tratados
3. Causales de terminación de los
tratados del Derecho Internacional
general
a. Cumplimiento
total del tratado
b. Imposibilidad
de cumplimiento
(art. 61 CV)
d. Cambio fundamental
de circunstancias
c. Desaparición
total de una de
las partes
e. Violación grave
de un tratado
Rebuc sic stantibus: requisitos

Cambio fundamental
de circunstancias

Excepciones:
a) Tratados que establecen
fronteras
b) Cambio resultante de la
violación de una obligación
del tratado o del Derecho
internacional en relación


Cambio
circunstancias
existentes al
momento de la
celebración.
No previsto
Afecta a la base
esencial
consentimiento
Modificación
radical de las
obligaciones
pendientes
Violación grave de un tratado

Concepto: Es un rechazo no
admitido por la Convención o una
infracción a una disposición esencial
para la consecución del objeto y fin
del tratado.
Efectos de la violación grave de un
tratado

Tratado bilateral

Faculta a la parte
afectada para
alegarla como
causal de
terminación o
suspensión
Efectos de la violación grave de un
tratado

Tratado multilateral


Excepción: la
causal no se aplica
a tratados de
carácter
humanitario
Faculta, por
unanimidad a dar
por terminado el
tratado
Acciones
individuales. Art.
60.2 letras b y c
Normas especiales



Art. 55: el hecho de que el número de
partes llegue a ser inferior de la que se
necesitó para la entrada en vigor del
tratado no da lugar a terminación salvo
voluntad en contra de las partes.
Art. 63: la ruptura de relaciones
diplomáticas o consulares no afecta al
tratado,
salvo
que
éstas
sean
indispensable para su aplicación
El desuso: no se contempla como causal
de terminación del tratado.
Efectos de la terminación . Art. 70


Exime a las partes de seguir
cumpliendo el tratado.
No afecta a las situaciones jurídicas
que se constituyeron al amparo del
tratado.
Suspensión. Casos en los que puede
operar

Como alternativa a la
terminación
(facultativa) vg. Arts.
60.1 y 62



Como causal
autónoma



Cuando así lo dispone el
tratado (Art. 57.a)
Por consentimiento de todas
las partes (Art. 57.b)
Acuerdo de dos o más partes
en sus relaciones mutuas
(art. 58)
Tratado posterior sobre la
misma materia y siempre
que conste esa intención
(Art. 59 inc. 2º)
Imposibilidad temporal
(Arts. 61 incs. 1 y 2)
Suspensión: Efectos (art. 72)



Exime a las partes de cumplir las
obligaciones del tratado durante el
período de la suspensión.
No afecta las relaciones jurídicas ya
establecidas
Impone la obligación de abstenerse
de todo acto que obstaculice la
reanudación de la aplicación del
tratado