ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

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DR. FÉLIX ARAIZA B.
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CLÁUSULA Y ACUERDO ARBITRALES
◦ Naturaleza del arbitraje, formas de compromiso,
forma escrita del compromiso
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CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
◦ Concepto y Reglas para la Constitución del Tribunal
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RECUSACIÓN DE ÁRBITROS
◦ Proceso intervención de tribunales estatales, la
independencia y la imparcialidad.
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EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Autonomía de la voluntad de las partes
Ley Aplicable
Lugar del Arbitraje
Competencia
La demanda
Contestación (y en su caso reconvención)
Acta de Misión (ICC)
Calendario Procesal
Audiencias, ofrecimiento desahogo y valoración
de pruebas
El Laudo
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LA EJECUCIÓN DEL LAUDO
◦ Convenciones multilaterales de la que México es
parte
◦ Código de Comercio
◦ Procedimiento de Ejecución
◦ Postura del Poder Judicial
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ARBITRAJE Y LOS ÓRGANOS JUDICIALES
Amparo y arbitraje, convergencia entre
arbitraje y jurisdicción
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Examen teórico 20%
Práctica a desarrollar a lo largo del semestre
(Colagente vs. Texatech) 40%
Investigaciones Ocasionales 20%
Asistencia y participación activa 20%
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PEREZNIETO Castro Leonel
(Compilador)“Arbitraje Comercial
Internacional” Fontmara, segunda
Reeimpresión, México 2006.
GRAHAM TAPIA Luis Enrique “El Arbitraje
Comercial” Editorial Themis, primera
Reimpresión, México 2007.
ORDENAMIENTOS:
Reglamento ICC, Código de Comercio.
Convención de Nueva York, Convención de
Panamá. CEPEUM. Ley de Amparo, UNCITRAL.
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El arbitraje comercial es el desarrollo procesal
de un convenio PRIVADO, que con apoyo en
el derecho POSTIVO, SOLUCIONA
CONTROVERSIAS COMERCIALES, mediante un
árbitro o tribunal arbitral INDEPENDIENTES
TÉRMINOS BÁSICOS DE LA MISIÓN, DERECHO
APLICABLE, LUGAR DEL ARBITRAJE, REGLAS DE
PROCEDIMIENTO Y LUGAR.
El ACUERDO DE VOLUNTADES es el elemento
SUSTANCIAL Y DINÁMICO del ARBITRAJE
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No es una ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
No se relaciona con el artículo 17 de la
CEPEUM
La rebeldía: el arbitraje solo se puede poner
en marcha si las partes HAN MANIFESTADO
SU CONSENTIMIENTO para resolver las
controversias de esta forma
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Norma Jurídica que lo define en cada país
Tratados Internacionales
Usos y Costumbres
Reglamentos particulares
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Código de Comercio:
Artículo 1432.- El tribunal arbitral estará
facultado para decidir sobre su propia
competencia, incluso sobre las excepciones
relativas a la existencia o validez del acuerdo de
arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria
que forme parte de un contrato se considerará
como un acuerdo independiente de las demás
estipulaciones del contrato. La decisión de un
tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no
entrañará por ese solo hecho la nulidad de la
cláusula compromisoria.
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La excepción de incompetencia del tribunal
arbitral deberá oponerse a más tardar en el
momento de presentar la contestación. Las
partes no se verán impedidas de oponer la
excepción por el hecho de que hayan designado
a un árbitro o participado en su designación. La
excepción basada en que el tribunal arbitral ha
excedido su mandato, deberá oponerse tan
pronto como se plantee durante las actuaciones
arbitrales la materia que supuestamente exceda
su mandato. El tribunal arbitral podrá, en
cualquiera de los casos, estimar una excepción
presentada con posterioridad si considera
justificada la demora.
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El tribunal arbitral podrá decidir las excepciones
a que se hace referencia en el párrafo anterior,
desde luego o en el laudo sobre el fondo del
asunto. Si antes de emitir laudo sobre el fondo,
el tribunal arbitral se declara competente,
cualquiera de las partes dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que se le notifique esta
decisión, podrá solicitar al juez resuelva en
definitiva; resolución que será inapelable.
Mientras esté pendiente dicha solicitud, el
tribunal arbitral podrá proseguir sus actuaciones
y dictar laudo.
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Artículo 1421.- Salvo disposición en
contrario, en los asuntos que se rijan por el
presente título, no se requerirá intervención
judicial.
Artículo 1422.- Cuando se requiera la
intervención judicial será competente para
conocer el juez de primera instancia federal o
del orden común del lugar donde se lleve a
cabo el arbitraje.
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Artículo 1424.- El juez al que se someta un
litigio sobre un asunto que sea objeto de un
acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al
arbitraje en el momento en que lo solicite
cualquiera de ellas, a menos que se compruebe
que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de
ejecución imposible.
Si se ha entablado la acción a que se refiere el
párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o
proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un
laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el
juez.
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EN EL ARBITRAJE SE HA ELIMINADO LA
APELACIÓN (ANTES SI SE PODÍA)
NADA IMPIDE QUE LAS PARTES MANIFIESTEN
EN EL ACUERDO SOMETER EL LAUDO A
REVÍSIÓN MEDIANTE APELACIÓN, PERO LA
EXPERIENCIA INDICA QUE LO MEJOR Y MAS
LÓGICO ES QUE LOS LAUDOS SEAN
INAPELABLES.
NO PROCEDE AMPARO
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El fondo del arbitraje contenido en el LAUDO
NO SE PUEDE REVISAR.
Formalidades esenciales del procedimiento.
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DESDE EL CONTRATO INICIAL: elementos y
acuerdo de someter a arbitraje las
controversias de interpretación o
cumplimiento del Contrato
MEDIANTE CONTRATO ESPECÍFICO “Convenio”
celebrado después de que se genera el
conflicto.
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INSTITUCIONAL
CAM, CANACO. Convención de PANAMÁ
CCI Reglamento
Triple A
CIAC (Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial)
ARBITRAJE AD HOC: Ley Modelo de
UNCITRAL. Se puede hacer referencia a las
Reglas de una Institución aunque esta no lo
administre
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Artículo 1423.- El acuerdo de arbitraje deberá
constar por escrito, y consignarse en documento
firmado por las partes o en un intercambio de
cartas, télex, telegramas, facsímil u otros medios
de telecomunicación que dejen constancia del
acuerdo, o en un intercambio de escritos de
demanda y contestación en los que la existencia
de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser
negada por la otra. La referencia hecha en un
contrato a un documento que contenga una
cláusula compromisoria, constituirá acuerdo de
arbitraje siempre que dicho contrato conste por
escrito y la referencia implique que esa cláusula
forma parte del contrato.
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Acto a partir del cual se puede considerar
formalmente iniciado el procedimiento
arbitral
Involucra procedimientos complejos que son
cruciales para el procedimiento
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En este caso la cláusula arbitral debe incluir
todos y cada uno de los puntos conforme a
los cuales debe conducirse el procedimiento
Reglas de nombramiento de los árbitros
Aplicar REGLAS DEL CC (TITULO IV LIBRO
QUINTO)
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Las reglas del procedimiento arbitral incluyen
reglas para la composición del tribunal
arbitral, procedimiento arbitral propiamente
dicho y emisión del laudo.
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Tanto en el Arbitraje Ad Hoc como en el
Institucional se puede constituir sobre la base
de un árbitro único o un tribunal arbitral
Factores: Cantidad Involucrada y Especialidad
en el Arbitraje
Árbitro único: Partes previamente acuerdan
quien deba conducir el procedimiento y dictar
el laudo
Normalmente se escoge por las partes en el
momento en que surge la controversia
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Cada parte designa a “su” árbitro y estos a su
vez designan al tercero.
Tienen que ser tres para efectos desicionales
En el arbitraje ad hoc, si no se ponen de
acuerdo lo designa un juez
En el institucional las reglas suelen prever
esta situación
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¿El procedimiento arbitral comienza con la
demanda o hasta que se constituye el tribunal
arbitral?
Lato sensu
Stricto sensu: Con la constitución inicia la
instrucción.
Pago de los cargos iniciales (institucional)
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UNCITRAL (Código de Comercio)
AAA
ICC
CAM (SIMILARES A ICC)
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1426, 1427, 1431
Libre autonomía de las partes para decidir el
número de árbitros
Regla de un árbitro único cuando no se
ponen de acuerdo en el número
En su defecto designación por juez federal de
primera instancia o del orden común del
lugar del arbitraje (la experiencia recomienda
federales) (artículo 1427 fracción V)
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Conocimientos, capacitación o aptitudes para
el negocio de que se trate
Medidas para el nombramiento de un árbitro
independiente e imparcial.
En la medida de lo posible que sea de una
nacionalidad distinta a las partes.
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Árbitro único o tribunal de tres árbitros
En ausencia de señalamiento la Corte señala
árbitro único a menos que la complejidad
amerite tres
30 días a partir de que la demandada haya
recibido el escrito de demanda, caso
contrario la Corte lo designará
Tribunal Arbitral: las partes deben nombra a
sus árbitros, para ser confirmados. El tercero
(presidente) lo eligen los “arbitros de parte” o
por la Corte
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Confirmaciones de árbitros, único co-árbitro o
presidente puede hacerse por el Secretario
General de la Corte
Criterio para confirmación: Características
personales del futuro árbitro (nacionalidad,
residencia, características del negocio y
residencia de los otros árbitros)
También se basan en los comités nacionales de la
CCI, en caso de que la Corte no acepta la
propuesta, consultará a otro comité.
La propuesta debe salir de los comités nacionales
por ser los mas vinculados a la realidad del
conflicto.
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Las partes actoras deben nombra
conjuntamente a su arbitro lo mismo que las
demandadas
Si las partes de cada lado no se ponen de
acuerdo ni hay método previamente acordado
para nombrarlo la Corte lo nombrará con
plena libertad
Si las partes son varias con intereses distintos
cada una nombrará su árbitro y entre éstos al
presidente del tribunal. En su defecto
interviene la Corte.
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MUERTE
SOLICITUD DE LAS PARTES
APRECIACIÓN DE LA CORTE DE JURE O DE
FACTO
COMENTARIOS DE LAS PARTES
LA CORTE DEBE DECIDIR HASTA QUE PUNTO
SE TIENE QUE REPONER EL PROCEDIMIENTO
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Reglas originalmente elaboradas para los
E.U.A.
Reglas internacionales
Mas liberal y menor intervención
Amplia libertad para designar a los árbitros
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Las partes seleccionan libremente a sus
árbitros debiendo informar a la AAA. A
diferencia de ICC se limita a dar
cumplimiento a la recepción de declaración
de independencia
Si la selección no se da en el plazo previsto
entonces la AAA lo designa (60 días)
Designa árbitro a petición de las partes
Puede funcionar con dos miembros por
renuncia remoción o muerte y pueden
continuar hasta dictar laudo.
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LA MAYORÍA DE LAS LEYES NACIONALES
SEÑALAN QUE LE JUEZ PUEDE INTERVENIR EN
LA RECUSACIÓN
REGLAMENTO ICC
CUANDO SE APLIQUE REGLAMENTO ICC SE
DEBE SEGUIR SU PROCEDIMIENTO
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FALTA DE INDEPENDENCIA U OTRA CAUSA
30 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL
NOMBRAMIENTO O 30 DÍAS SIGUIENTES A
HABER TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS
HECHOS EN LOS QUE SE BASA LA
RECUSACIÓN
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La corte envía copia de la solicitud de
recusación al árbitro afectado y si así lo
desean a los otros
Comentarios en tiempo “apropiado” (15 a 45
días)
Le decisión se toma en el Pleno de la Corte
Resolución definitiva
Árbitro sustituto. Decisión definitiva
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Control Judicial Normal
Prematuro
Subsidiaria
Exclusiva
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EL ÁRBITRO DEBE:
COMUNICAR ESPONTANEAMENTE DUDAS O
IMPEDIMENTOS
NO DEBE VERSE A SI MISMO COMO AGENTE O
ABOGADO DE LAS PARTES
TERCERO: A PARTIR DEL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO EVITAR CONTACTO CON LAS
PARTES O SUS ABOGADOS