aRbitraje y conciliación

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Transcript aRbitraje y conciliación

José Rodrigo Rosales Rodrigo
Abogado
Ilustre Colegio de Abogados de Lima, febrero de 2013
Los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos (MARCS) son medios distintos a los jueces
para resolver los conflictos.
Arbitraje
Negociación
Conciliación
Mediación
El arbitraje es una institución por cuyo mérito, las
personas naturales o jurídicas acuerdan someterse a uno
o más personas particulares, llamadas árbitros o
amigables componedores, quienes serán los encargados
de resolver el conflicto de intereses surgidos entre ellos
sobre un asunto de libre disposición, expidiendo para tal
efecto un laudo que ponga fin al conflicto.
Sobre el arbitraje se han
mencionado una serie de teorías:
Contractual
Mixta
Autónoma
Publicista
Jurisdiccional
• Constitución de
1979.
• Decreto Ley
25935
• Constitución de
1993, art. 139.1
• Constitución de
1993, arts. 62, 63
Reconocimiento
constitucional
Ley General
de Arbitraje
de 1996:
adopta la
Ley Modelo
UNCITRAL
(LMU)
Ley de
Arbitraje - D.
Leg 1071 (LA)
moderniza la
ley con las
modificatorias
la LMU de
2006
KUNDMULLER, Franz y RUBIO, Roger
NORMAS Y AMBITOS
LGA, L.CONCILIACION,
OTRAS
INVERSIONES
TELECOM.
TRANSPORTE
SOCIETARIO
LABORAL,
ELECTRICIDAD
HIDROCARCUROS
CONSUMIDOR,
COMP.DESL.
PROPIEDAD INFORMAL
AERONAUTICA CIVIL
BOLSA VALORES,
CONTRATOS ADQUIS.
SALUD
SANEAMIENTO
El arbitraje de
conciencia debe
pactarse
expresamente
(Art. 57.1, LA
2008).
Reglas de la
Primera
disposición
transitoria LA
2008
Arbitraje
nacional:
Tribunal arbitral
decidirá de
acuerdo a
derecho (Art.
57.1, LA 2008).
Arbitraje
internacional:
Tribunal arbitral
decidirá de
conformidad con
las normas
elegidas por las
partes, si no se
pactó ley
aplicable,
aplicará las
normas que
estime
apropiadas (lex
mercatoria)
En todos los
casos, el Tribunal
arbitral decidirá
con arreglo a las
estipulaciones del
contrato y tendrá
en cuenta los
usos y prácticas
aplicables. (Art.
57.4, LA
2008).008
En el caso de
contrataciones
del estado el
arbitraje
siempre es de
derecho (Art
52, DL 1017)
Es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias
o ciertas controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica contractual o
de otra naturaleza.
“Todas las desavenencias que se deriven
de este contrato o que guarden relación
con éste serán resueltas definitivamente
por arbitraje por uno o más árbitros
nombrados conforme a la Ley de
Arbitraje.
El arbitraje será de derecho y tendrá
como sede del arbitraje la ciudad de
Lima.”
Código de Procedimientos Civiles de
1911 y Código Civil de 1984
• Exigían la celebración de 2 contratos para arbitrar:
cláusula compromisoria y compromiso arbitral.
Leyes de Arbitraje derogadas (Decreto Ley
N° 25935 de 1992 y Ley N° 26572 de
1996)
• Exigencia de un solo contrato: Convenio Arbitral.
Ley de Arbitraje
de 2008 (D. Leg.
Nº 1071)
Celebración de un
solo contrato:
Convenio Arbitral.
Con la vigencia de la nueva ley todas las referencias legales o
contractuales a cláusula compromisoria o compromiso
arbitral, deberán entenderse referidas al convenio arbitral.
(Tercera disposición complementaria, LA 2008)

LGA 2008, Art. 13.1:
◦ El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas respecto de una determinada relación jurídica
contractual o de otra naturaleza.

Ley Modelo UNCITRAL (1985-2006), Art. 7, opción I
y II:
◦ El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes
deciden someter a arbitraje todas las controversias o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas respecto de una determinada relación jurídica,
contractual o no contractual.
Requisitos mínimos
indispensables y
obligatorios
Acuerdo expreso
para arbitrar
Acuerdo expreso de
las
materias
arbitrables

Otros elementos voluntarios:
Número de árbitros y designación.
Arbitraje de derecho o de conciencia.
Arbitraje institucional o ad hoc.
Reglas del procedimientos arbitral.
Lugar del arbitraje.
Idioma del arbitraje.
Plazo del arbitraje.
Confidencialidad de las actuaciones arbitrales.
Requisitos para interponer el recurso de anulación del
laudo.
 Renuncia al recurso de anulación.
 Costos del arbitraje.









• Las partes pueden fijar
libremente el número de
árbitros que conformen el
tribunal arbitral. (Art. 19, LA
2008).
• LA 2008: A falta de
acuerdo o en caso de
duda, serán tres
árbitros. (Art. 19).
Las partes tienen libertad para designar a
los árbitros, siempre que no se vulnere el
principio de igualdad (Art. 23, LA 2008).
•Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio
en el nombramiento de los árbitros a favor de alguna de las
partes, dicha estipulación es nula. (Art. 26, LA 2008).
El laudo podrá ser anulado si la
composición del tribunal arbitral no se ha
ajustado al acuerdo entre las partes o al
reglamento arbitral aplicable (Art. 63.1 (c),
LA 2008).

No podrán ser árbitros los funcionarios
y servidores públicos dentro de los
márgenes de las normas sobre
incompatibilidad respectivas.( Art 21
de la LA 2008)

En arbitrajes con el Estado (Art. 220, Rgto. DS Nº
184-2008-EF), Además están impedidos:
◦ El presidente y Vicepresidentes de la
República
◦ Congresistas, Ministros y Titulares
de Órganos colegiados
◦ Magistrados (excepción: Jueces de
Paz)
◦ Fiscales, Procuradores Públicos y
Ejecutores Coactivos
◦ Contralor General de la República
◦ Alcaldes
◦ Militares y policías en actividad
El Árbitro debe ser y permanecer independiente e
imparcial durante todo el desarrollo del arbitraje.
Debe revelar cualquier circunstancia sucedida dentro de
los cinco (5) años anteriores a su nombramiento y que
pudiera afectar la imparcialidad o independencia.
Además
el
circunstancia
autonomía.
Árbitro
deberá
revelar
cualquier
que impida ejercer el cargo con
Las partes pueden establecer un
procedimiento de recusación y/o en
su defecto someterse al
procedimiento de la Ley de Arbitraje
Si hubiera recibido beneficios de importancia
Si se diera cualquier otra causal que a su juicio le
impusiera abstenerse de participar en el arbitraje por
motivos de decoro o delicadeza
Se deberá revelar:
Cualquier relación de negocios presente o pasada en un
periodo no mayor a 5 años previo a la declaración
Cualquier relación con los otros árbitros presente o
pasada en un periodo no mayor a 5 años previo a la
declaración
Conocimiento previo de la controversia
* El deber de revelación de nuevos hechos
se mantiene durante todo el arbitraje
Las partes podrán
dispensar las
circunstancias reveladas
por el árbitro y deberá
constar por escrito con
la firma de ambas
partes.
El incumplimiento de
este deber dará lugar a
la apariencia de
parcialidad, sirviendo de
base para separar al
árbitro y para la
tramitación de la
sanción respectiva.
El Árbitro podrá ser recusado
cuando:
Cuando concurren en el circunstancias que den lugar a dudas
justificadas sobre su independencia o imparcialidad.
1) Independencia (Criterio Objetivo)
2) Imparcialidad (Criterio Subjetivo)
Siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las
partes de manera oportuna y expresa.
El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado
por ésta sólo por causales sobrevinientes a su
nombramiento (art. 28.5 del D.L. 1071)
Si el árbitro renuncia o la parte que
lo nombró conviene con la
recusación: Se nombrará Árbitro
Sustituto en la misma forma en que
fue nombrado el árbitro recusado,
salvo exista árbitro suplente.
• En este caso NO se reconocerá la causal de
recusación.
Por las partes
Por los árbitros
De común acuerdo en
cualquier estado del
proceso
Mediante solicitud a la
Cámara de Comercio
correspondiente ante
la renuencia del
árbitro a continuar
con las actuaciones
arbitrales – previa
comunicación a las
partes
Si no hay acuerdo:
Trámite de Recusación
 La
decisión sobre la remoción de un
árbitro es definitiva e inimpugnable
•
Ejemplos:
LÍMITE TEMPORAL
LÍMITE SUBJETIVO
• ¿Luego de culminado el arbitraje,
inmediatamente podría alguna de
las partes contratar los servicios
del árbitro como abogado de
parte? ¿Tendría que esperar unos
meses, años? ¿Luego de culminado
el arbitraje, inmediatamente
podría alguna de las partes
contratar los servicios del árbitro
en otro arbitraje de una materia
distinta? ¿Tendría que esperar
unos meses, años?
• ¿es posible exigir que el
deber de imparcialidad e
independencia sea también
cumplido por el secretario
arbitral?
• Las partes
pueden pactar
libremente la
clase de
arbitraje.
• Si no se
encarga la
administración
del arbitraje a
una institución
arbitral, se
entenderá que
el arbitraje es
ad hoc. (Art.
7.3, LA 2008).
• El arbitraje será ad hoc cuando exista designación que sea
incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones, o
cuando se haga referencia a una institución arbitral
inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo,
salvo pacto distinto de las partes. (Art. 7.3, LGA 2008)
(Principio de conservación del contrato)
Corresponde definir algunos conceptos de acuerdo a la Ley
de Arbitraje a fin de entender las materias arbitrables:
Controversia: conflicto, discrepancia, disputa
Libre disposición: capacidad de decidir acerca de o sobre un
determinado derecho
Materia: cuestión, asunto, aspecto
Conforme a derecho: atendiendo a lo que el ordenamiento
jurídico dispone en el momento en que va a ser estimado
La libre disposición o
libre disponibilidad
del derecho sobre el
que versa la
controversia, por
ejemplo:
patrimonialidad y
sobre los que las
partes pueden
transigir (art. 1306
CC) o renunciar.
Los derechos
societarios sobre
controversias de
la sociedad con
los socios y
directivos,
administrativos y
representantes y
los que surja
entre ellos (art.
48 LGS modf. por
LA).
Controversias
sobre
obligaciones
contractuales,
incluyendo su
invalidez,
resolución,
inexistencia, y
nulidad
(incertidumbres
jurídicas).
delitos o faltas (pero sí
económicas de los mismos)
Orden
Público
las
consecuencias
otorgamiento de derechos monopólicos por parte
del Estado como patentes y marcas
cuestiones referidas al estado o la capacidad civil de
las personas, entre otras.
Existe alguna norma que
lo excluya de ser materia
arbitrable.
Los derechos inmersos
en la controversia son de
libre de disposición.
Para identificar una materia no arbitrable
debemos tomar en consideración las siguientes
premisas:
Se afecta al orden publico
estatal con la materia
controvertida.
Con la solución de
controversias se afecta el
derecho de terceros.
PETICIÓN
RESPUESTA
AUDIENCIA DE DESGINACIÓN Y/O
CONCILIACIÓN
INSTALACIÓN
APERTURA
EXPOSICIÓN
CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN
CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN
DEMANDA
CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN
PAGOS 100%
CONTESTACIÓN
EXPOSICIÓN
RECONVENCIÓN
CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN
FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
PRUEBAS
ALEGATOS
LAUDO
CONTESTACIÓN
RECONVENCIÓN
A continuación vamos a enumerar las reglas de un acta de
instalación en un arbitraje ad hoc.
Respecto de tales reglas las partes deben tener atención al
momento de realizar la Audiencia de Instalación, pues dichas
reglas serán las que regulen el procedimiento en el cual se
van a resolver sus controversias.
En este momento es cuando se puede subsanar alguna
deficiencia normativa.
La sede de arbitraje es el
lugar en donde
normalmente se van a
llevar a cabo las
diligencias diferentes a la
audiencia de instalación
(art. 35° LA)
Asimismo, en la sede
del arbitraje se
encuentra la mesa de
partes, lugar en el
cual deberán
presentarse los
respectivos
documentos y
escritos
En el Acta se
establece el
horario de
atención de la
mesa de partes
El idioma
aplicable, será
el idioma en el
cual se deberá
desarrollar el
arbitraje
(escritos y
audiencias) art.
36° LA
La ley aplicable
será las normas
que se deberán
tener presente en
relación al fondo
de la controversia
(art. 34° LA)
En el acta se determina a
que persona el Tribunal
Arbitral va encargar la
Secretaría Arbitral,
persona que normalmente
se encarga de las
notificaciones y demás
coordinaciones entre los
árbitros y las partes
• El artículo 12º de la Ley de Arbitraje
regula de manera amplia la forma en la
cual se debe realizar las notificaciones.
Sin embargo, tales reglas pueden ser
variadas y/o precisadas para el caso
concreto.
• En el acta se deberá establecer si los
plazos se computan por días hábiles o
calendarios; asimismo, se podrá
establecer demás reglas relacionadas a
este tema.
•Se debe tener presente que el numeral 4) del
artículo 34º de la Ley de Arbitraje establece
que los árbitros tienen la facultad de ampliar
los plazos establecidos en el acta, aun cuando
estén vencidos.
•En el acta se establecerá cual es el domicilio
en el cual se realizarán las notificaciones a las
partes; indicándose el procedimiento a seguir
para el cambio de domicilio.
Los artículos 10º y 37º de la Ley de
Arbitraje establecen las reglas para la
actuación de los representantes de las
partes. Sin embrago, en el acta se
puede poner formalidades adicionales
para acreditar la representación
En el acta
además se
puede regular el
procedimiento
para cambiar de
representantes
El artículo 51º de la Ley de Arbitraje
regula la confidencialidad que deben
guardar los intervinientes en el
arbitraje (sean o no parte); sin
embargo, en el acta las partes pueden
autorizar al cambio de dicha regla y
permitir que ciertas actuaciones no
sean confidenciales.
Se debe tener
presente que en los
arbitrajes que
interviene el Estado
Peruano como parte
el laudo será público.
Lo regula el artículo 11º de la Ley de
Arbitraje, sin embargo en el acta se
puede desarrollar con mayor precisión el
alcance y reglas de tal renuncia.
La Ley de Arbitraje casi no tiene reglas al
respecto, por lo que la regulación está
definida en el acta de instalación, motivo
por lo cual las partes deben tener especial
cuidado con la determinación de los actos
postulatorios, plazos y demás cuestiones
que los árbitros fijen en este punto.
En el acta se establecerá las
reglas aplicables para llevar
cabo las audiencias que se
realicen en el desarrollo del
procedimiento arbitral, tales
como el plazo necesario para
la citación, la no concurrencia
de las partes, etcétera.
Además, en el acta se establecerá
cantidad de ejemplares de
escritos y recaudos que deberán
presentar las partes.
En el artículo 47º de la Ley de Arbitraje se regula los requisitos
para que un Tribunal otorgue una medida cautelar; sin embargo,
en el acta se pueden precisar tales reglas para el procedimiento
arbitral en concreto.
Medidas cautelares son las dictadas mediante providencias
judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser
hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la
existencia y legitimidad de tal derecho.
En la Ley de Arbitraje se establece las normas aplicables para las
mayorías y quórum emitir resoluciones diferentes al laudo, así
como del laudo mismo; sin embargo, en el acta se puede mejorar la
redacción de algunas disposiciones legales.
Además, se debe establecer el plazo para laudar, pues
normativamente no se establece.
En el artículo 50º de la Ley de Arbitraje se regula la
conclusión del arbitraje (total o parcial) por acuerdo
entre las partes.
En el acta se puede precisar la redacción de la norma
para dar mayores posibilidades a las partes de
concretar algún acuerdo que de término a sus
controversias.
• De acuerdo al literal a) del art. 46° de la LA, si el
demandante no presenta su demanda en plazo, el
tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, a
Parte
menos que, oído el demandado, éste manifieste su
renuente
voluntad de ejercitar alguna pretensión.
Transacción
art. 50° LA
Si durante las actuaciones
arbitrales las partes llegan
a un acuerdo que resuelva
la controversia en forma
total o parcial, el tribunal
arbitral dará por
terminadas las actuaciones
con respecto a los
extremos acordados.
Si ambas partes lo solicitan
y el tribunal arbitral no
aprecia motivo para
oponerse, hará constar ese
acuerdo en forma de laudo
en los términos convenidos
por las partes sin
necesidad de motivación.
Las actuaciones
continuarán respecto de
los extremos de la
controversia que no hayan
sido objeto de acuerdo.
• En esta parte se determina la suma a la cual ascienden
los anticipos de los honorarios de los árbitros y del
secretario, lo cual será determinado por el Tribunal
Arbitral siguiendo determinados criterios establecidos
en el artículo 52° de la LA.
• Asimismo, en esta parte los árbitros establecerán los
plazos y la forma cómo se debe realizar el pago de los
anticipos establecidos, así como los mecanismos a seguir
en caso de incumplimiento.
• También se debe tener presente que en este punto el
Tribunal Arbitral podrá establecer las razones por las
cuales se podrán fijar nuevos anticipos.
GRACIAS,
José Rodrigo Rosales Rodrigo
Abogado
Correo: [email protected]