Convenio Arbitral
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Transcript Convenio Arbitral
DIPLOMADO
NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO (Ley N° 30225)
Medios de solución de controversias
Medios de solución de controversias de
la ejecución contractual
Conciliación
Arbitraje
0
Ejecución, Interpretación,
Resolución, Inexistencia,
Ineficacia o invalidez del
contrato
Nulidad del contrato
Junta de
Resolución de
Disputas
Contrataciones
de
obras hasta recepción
total, de acuerdo al
VR
y
demás
condiciones previstas
en el reglamento, sus
decisiones
son
vinculantes.
Reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.
Materia de Exclusiva
Competencia Judicial
Aprobación y ejecución de adicionales.
Enriquecimiento sin causa o indebido.
Pago de indemnizaciones.
Cualquier otra materia que derive o se origine en la falta
de aprobación de adicionales total o parcial.
Todo pacto en contrario es nulo.
Materia de Competencia por
Medio de Solución de Controversias
• Nulidad de contrato
• Resolución de contrato
• Ampliación de plazo
contractual
• Recepción
y
conformidad
de
la
prestación
• Valorizaciones
o
metrados
• Liquidación del contrato
• Decisiones de JRD
Otros casos
Inicio 30 días
hábiles
Parte
interesada
En cualquier momento anterior a la
fecha del pago final
Vicios ocultos
Obligaciones a cumplirse con
posterioridad al pago final
Inicio 30 días hábiles
Decisiones de JRD
(Sólo arbitraje)
Inicio 30 días hábiles de
recibida la obra
Medios de solución de controversias
Conciliación
Acreditado por el
Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Arbitraje
Institucional
se
realiza
en
una
institución
arbitral
acreditada por OSCE
Es de derecho y
resuelto por árbitro
único o tribunal
arbitral
Concepto y naturaleza jurídica del
arbitraje
El arbitraje: es una institución por la cual un tercero
resuelve una diferencia que divide a dos o más partes, en
ejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiada
por ellos (Charles Jarrosson).
El árbitro es un juez privado investido de una misión
jurisdiccional de origen contractual (Rubellin-Devichi)
Naturaleza Jurídica:
◦
Tesis contractual
◦
Tesis jurisdiccional
◦
Tesis Mixta
◦
Teoría autónoma
Elementos del arbitraje
Elementos del arbitraje
Gonzales de Cossío:
1. Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúe
como juez, no sólo experto.
2. Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica y
no únicamente fáctica.
3. Para Qué: La resolución sea final y vinculante,
entendiendo por «final» que no exista una apelación sobre
el fondo (hechos y derecho) y por «vinculante» obligatoria.
4. Cómo: El método sea adversarial y no mediante una
negociación, mediación o concesión (transacción) de
posturas para arribar a un resultado mutuamente
aceptable.
Naturaleza jurídica en la normativa
peruana
Constitución Política del Estado: vía arbitral es
jurisdicción independiente.
Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa
por el criterio jurisdiccional del arbitraje.
Esto no niega los alcances contractuales del mismo.
Normativa penal peruana asimila la figura de los
árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los
árbitros cumplen una función pública (administrar
justicia)
Corrupción pasiva de funcionarios (395)
Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A)
Naturaleza jurídica en la normativa
peruana
L.A. (D. Legislativo N° 1071)
No define de manera expresa la naturaleza jurídica del
arbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia la
teoría contractual, pues define al Convenio Arbitral
únicamente por su origen: “es un acuerdo por el que las
partes deciden someter a arbitraje […] “.
El Artículo 32 hace referencia al incumplimiento del
encargo por parte de los árbitros, señalando que serían
pasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Ello
da énfasis al origen contractual del arbitraje.
Naturaleza jurídica en la normativa
peruana
Sin embargo, el Artículo
jurisdiccionales del arbitraje:
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destaca
los
efectos
Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio
cumplimiento desde su notificación a las partes.
El laudo produce efectos de cosa juzgada
Conclusión: La naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú se
entiende desde la perspectiva jurisdiccional.
Naturaleza jurídica desde la perspectiva
ética
Desde una perspectiva ética, se refuerza el punto de vista de la teoría
jurisdiccional, por cuanto el arbitraje constituye parte del sistema de
justicia, pues es ese el fin de la decisión de los árbitros, vale decir,
administrar justicia. De ese modo, la mala —o buena— actuación de un
árbitro no afecta únicamente a las partes que tienen interés directo en
su decisión, sino que ésta tiene incidencia en el ámbito social.
En tal sentido, el Preámbulo del Código de Ética de la AAA y ABA
establece que el “uso de un arbitraje comercial para resolver una amplia
gama de conflictos se ha incrementado considerablemente y forma parte
significativa del sistema de justicia del cual depende nuestra sociedad
para determinar adecuadamente los derechos legales. Por lo tanto, las
personas que actúan como árbitros asumen serias responsabilidades
ante el público así como ante las partes. Estas responsabilidades
incluyen obligaciones éticas importantes”
Nota:
AAA = American Arbitration Association
ABA = American Bar Association = Colegio de Abogados de Estados Unidos.
El Desarrollo del Arbitraje en el Perú
El gran comprador en el Perú es el Estado, lo
que hace indudable que es el mayor agente
económico.
Puede decirse que el gran impulso arbitral se
produjo a partir del año 1998, año en que la
Ley Nº 26850 y su Reglamento (D.S. Nº 03998-PCM) entraron en vigencia.
Arbitraje nacional e internacional
El arbitraje puede ser:
Nacional
Internacional (artículo 5 LA):
Partes domiciliadas en Estados diferentes
Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes
Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú
Convenio Arbitral
Es un acuerdo por el que las partes deciden
someter a arbitraje todas las controversias o
ciertas controversias que hayan surgido o puedan
surgir entre ellas respecto de una determinada
relación jurídica contractual o de otra naturaleza
(artículo 13-1).
Confirma la relevancia del principio de Autonomía
de la Voluntad como principio rector del arbitraje.
Convenio Arbitral
Su contenido puede ser diverso, dependiendo de
varios factores que pueden intervenir en su
configuración.
Su elaboración es, en principio, de carácter
bilateral, aunque encontramos casos en los que no
se da en estricto dicha bilateralidad (seguros,
expropiaciones, contratos de adhesión)
Convenio Arbitral
Separabilidad (artículo 41-2):
El convenio arbitral que forme parte de un contrato se
considerará como un acuerdo independiente de las demás
estipulaciones del mismo.
Por tanto, la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o
ineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, no
implica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia de éste.
En consecuencia, el Tribunal Arbitral podrá decidir sobre la
controversia sometida a su conocimiento, la que podrá
versar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenio
arbitral.
Convenio Arbitral
Si el convenio arbitral establece una situación de
privilegio en el nombramiento de los árbitros a
favor de alguna de las partes, dicha estipulación
es nula (artículo 26).
¿Puede
pactarse privilegios respecto a
determinación del número de árbitros, de la
materia controvertida o de las reglas de
procedimiento? (comparación del artículo 14 con
nuevos artículos 19, 34).
Convenio Arbitral
Puede establecerse la modalidad de arbitraje:
El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional
(administrado), según sea conducido por el tribunal arbitral
directamente u organizado y administrado por una institución
arbitral (artículo 7-1) .
Pueden establecer el tipo de arbitraje
LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art. 571).
LCE:
Arbitraje de derecho.
Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidades
del conflicto.
Tipos de arbitraje
Arbitraje de derecho
Arbitraje de conciencia
Arbitraje técnico
El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios
técnicos.
LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se
tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico.