Transcript arbitraje

DISEÑO DE CLAUSULA ARBITRAL
FERNANDO CAPUÑAY
ARBITRAJE
“Los primeros jueces sean aquellos que el demandante y
el demandado hayan elegido, a quienes el nombre de
árbitros conviene mejor que el de jueces; que el más
sagrado de los tribunales sea aquel que las partes
mismas hayan creado y elegido de común
consentimiento” .
PLATÓN, en De Legibus, libros 6 y 12, citado
por Chemas Jorge, Restricciones al acceso a la
justicia arbitral en contratos estatales (2008,
18).
ARBITRAJE
 AUTONOMIA PRIVADA: AMBITO NEGOCIAL DEL
CONVENIO ARBITRAL
 GARANTISMO: DEBIDO PROCESO
ARBITRAJE
COSTOS
ARBITRAJE
RAPIDEZ
ARBITRAJE
FLEXIBILIDAD
ARBITRAJE
CONFIDENCIALIDAD
ARBITRAJE
ESPECIALIZACION
ARBITRAJE VS PODER JUDICIAL
ARBITRAJE
PODER
JUDICIAL
FASES DEL PROCESO ARBITRAL
Fase de
Inicio
Fase de
Instrucción
Fase de
Deliberación
CLASIFICACION DE ARBITRAJE
ARBITRAJE ADMINISTRADO
• Las partes encargan a una institución especializada, la organización
y administración del arbitraje, dicha institución cuenta con un
reglamento que regula el procedimiento y las reglas del proceso
• Predictibilidad (costos, duración)/ Rigidez de reglas
ARBITRAJE AD-HOC
• Las propias partes estipulan las reglas con las que se desarrollará el
proceso arbitral, o los árbitros designados para resolver la
controversia
• Reglas a la medida/ Riesgo de vacíos y de anulación de laudo
CLASIFICACION DEL ARBITRAJE
ARBITRAJE DE DERECHO
• Los árbitros deberán resolver la controversia conforme a las
normas del ordenamiento jurídico escogido como ley aplicable.
• La Primera Disposición Transitoria del D.L. 1071 establece como
prioridad el arbitraje de derecho.
ARBITRAJE DE EQUIDAD
• Los árbitros pueden apartarse de la ley aplicable, resolviendo la
controversia conforme a su propio criterios (leal saber y entender).
• Mayor discrecionalidad (distinta a arbitrariedad), limite respeto al
debido proceso.
CLASIFICACION DEL ARBITRAJE
ARBITRAJE NACIONAL
• Cuando el proceso se desarrolla y tramita en un solo Estado, se le
denomina domestico.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
• Conforme al artículo 5 del D.L 1071 el arbitraje será internacional
cuando:
• 1) Las partes tienen domicilios en Estados diferentes.
• 2) El lugar del Arbitraje es distinto al domicilio de las partes.
• 3) el cumplimiento sustancial de la obligación se encuentra fuera
del territorio nacional.
CLASIFICACION DEL ARBITRAJE
ARBITRAJE VOLUNTARIO
•Aquel en que las partes manifiestan de forma expresa
(convenio arbitral) su voluntad de solucionar sus
controversias.
ARBITRAJE FORZOSO
•Aquel en que la ley u otra norma estipula que las
controversias deben necesariamente solucionarse a
través de un arbitraje.
CLASIFICACION DEL ARBITRAJE
 Artículo 41º LCE, establece el sometimiento a arbitraje de
todas las controversias que surjan bajo el ámbito de esta
norma.
CLASIFICACION DEL ARBITRAJE
 Artículo 9 D.S. 003-98-SA la sola suscripción de un CSCTR,
implica el sometimiento de las partes contratantes, así
como de los asegurados y beneficiarios a las reglas de
conciliación y arbitraje a que se refieren los art.90 y 91 del
D.S. 009-97-SA y la SDC del D.S. 006- 97-SA.
Precedente Vinculante Exp. 0061-2008-PA/TC: Derecho a la
pensión carácter indisponible (RIMAC SEGUROS)
 El pronunciamiento del INR será recurrible únicamente,
vía arbitraje, dentro del termino improrrogable de tres
días, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS.
CLAUSULAS PATOLOGICAS
Cláusulas arbitrales que no contemplan
las funciones esenciales que debe cumplir
un acuerdo arbitral: producir efectos
obligatorios, excluir la intervención
judicial, dotar de facultades al Tribunal
Arbitral para resolver la controversia y
establecer un procedimiento que bajo
condiciones de eficiencia y rapidez
concluya en un laudo arbitral que
susceptible de ejecución.
CLAUSULAS PATOLOGICAS
Convenios arbitrales afectados
por la falta de determinación de
la voluntad de las partes, de la
institución
encargada
del
arbitraje o de la renuncia acceso
de los tribunales; no contemplar
.
CLAUSULAS PATOLOGICAS
El concepto de convenio arbitral
“patológico” hace referencia a
aquel convenio válido, pero que
presenta
imprecisiones
cuya
aparición puede provocar la
ineficacia del pacto.
El concepto no comprende, por tanto, aquellos supuestos en
que éste es radicalmente nulo por una razón que afecte a su
esencia misma, como la indisponibilidad de la controversia.
CLAUSULAS PATOLOGICAS
Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional. 3. En caso de
falta de designación de una institución arbitral, se entenderá
que el arbitraje es ad hoc.
La misma regla se aplica cuando exista designación que sea
incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones,
o cuando se haga referencia a una institución arbitral
inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo,
salvo pacto distinto de las partes.
CLAUSULAS PATOLOGICAS
Artículo 23.- Libertad de procedimiento de nombramiento.
d. Si en cualquiera de los supuestos anteriores no se llegue a
nombrar uno o más árbitros, el nombramiento será
efectuado, a solicitud de cualquiera de las partes, por la
Cámara de Comercio del lugar del arbitraje o del lugar de
celebración del convenio arbitral, cuando no se hubiese
pactado el lugar del arbitraje. De no existir una Cámara de
Comercio en dichos lugares, el nombramiento corresponderá
a la Cámara de Comercio de la localidad más cercana.
CLAUSULAS PATOLOGICAS
Artículo 24.- Incumplimiento del encargo.
Si la institución arbitral o el tercero encargado de efectuar el
nombramiento de los árbitros, no cumple con hacerlo dentro
del plazo determinado por las partes o el reglamento arbitral
aplicable o, en su defecto, dentro de los quince (15) días de
solicitada su intervención, se considerará que rechaza el
encargo. En tales casos, el nombramiento será efectuado, a
falta de acuerdo distinto de las partes, siguiendo el
procedimiento previsto en el inciso d. del artículo 23.
CLAUSULA ASIMETRICA, OPCIONAL O
UNILATERAL
Aquella en la que al menos unos de
las partes se reserva la facultad de
optar, al plantearse una de las
controversias sometidas a arbitraje,
entre acudir al arbitraje o a la
jurisdicción estatal quedando la
otra parte vinculada por esa
elección.
CLAUSULA ASIMETRICA, OPCIONAL O
UNILATERAL
Aquella en la que al menos unos de
las partes se reserva la facultad de
optar, al plantearse una de las
controversias sometidas a arbitraje,
entre acudir al arbitraje o a la
jurisdicción estatal quedando la
otra parte vinculada por esa
elección.
PACTO DE NEGOCIACION PREVIA
Pacto mediante el cual las partes
deciden insertar una cláusula de
arbitraje que contempla la
obligación de negociar con
carácter previo al inicio del
arbitraje.
PACTO DE NEGOCIACION PREVIA
Su finalidad es poner en
conocimiento de la otra parte la
existencia de la controversia y
darse la oportunidad de resolver
la controversia a través de una
solución “extra arbitral”.
PACTO DE NEGOCIACION PREVIA
Los pactos de negociar plantean no pocas
incertidumbres: Cuales son los efectos de su
inobservancia?, Tienen jurisdicción los árbitros si el
pacto ha sido incumplido? ¿Cabe subsanar ese
incumplimiento? ¿Es ejecutable forzosamente el
pacto? Puede instarse la nulidad de un laudo arbitral
por no haberse cumplido el pacto de negociar?
PACTO DE NEGOCIACION PREVIA
 Condition precedent
 Presupuesto procesal –rectius: arbitral-
 Carga procesal
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO:
Artículo 79º.- Obligación de saneamiento del proveedor
Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor tiene el derecho de
expresar por escrito su aprobación o desaprobación respecto a las
características, condiciones y estado en general del bien que se le entrega.
2. En el caso de venta de bienes futuros: desperfectos, deficiencias u otras
condiciones que desmejoren el valor del inmueble que se le entrega, o que
impidan o limiten su uso.
De presentarse alguna de estas situaciones, el consumidor puede exigir, a través
de los mecanismos legales pertinentes, la reparación, la reducción del precio o
la resolución o rescisión rescisión del contrato según corresponda del contrato,
según corresponda.
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