El Arbitraje de la CCI Reglas y Casos Dr. Paul F. Arrighi

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CLA 2014
«Cuestiones actuales de arbitrabilidad objetiva
en América Latina»
Dr. Paul F. Arrighi
Mayo 2014
La arbitrabilidad objetiva en las
legislaciones
• Como aptitud de la materia a ser objeto de arbitraje
diferenciada del alcance de la cláusula arbitral
• Según concepción dualista o monista
• En general los criterios recibidos en derecho
comparado:
- patrimonialidad
- libre disposición (referencia a la transacción, Ecuador
Constitución)
- combinación de ambos elementos
• Exclusión de materias específicas y reserva de leyes
especiales
• No arbitrabilidad: causal de anulación o denegación del
reconocimiento
Algunos aspectos específicos de
ciertas legislaciones
1. Perú
art. 2.1. materias de libre disposición conforme a
derecho así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos
internacionales autoricen
Art. 4.4. el Estado puede someter a arbitraje internacional dentro o
fuera del país controversias derivadas de contratos con nacionales o
extranjeros no domiciliados en el país (se incluyen los casos de
actividades financieras, aclarando que el arbitraje puede llevarse a
cabo dentro o fuera del país.
2. Colombia
art. 62 Arbitraje internacional. La presente
sección no afectará ninguna ley colombiana en virtud de la cual
determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se
puedan
someter a arbitraje únicamente de conformidad con
disposiciones que no sean las de la presente ley.”
3. Bolivia art.3. relaciones jurídicas contractuales y
extracontractuales, sobre derechos disponibles y que no afecten
el orden público.
art. 4. son arbitrables cuestiones sobre derechos disponibles y que
deriven de una relación jurídica de derecho privado o de
naturaleza contractual
art. 5 Arbitraje testamentario:
Interpretación del testamento,
Participación de los bienes de la herencia
Insititución de sucesores y condiciones de participación
Distribución y administración de la herencia
Arbitrabilidad objetiva en la
jurisprudencia
. Casos internacionales o con extensión general
. En sede de reconocimiento y ejecución de laudos
arbitrales extranjeros: no se registran casos de
denegatoria por razones de arbitrabilidad, Colombia: Corte
Suprena de Justicia 19.12.11 (Drummont / Ferrovias en
liquidación y Ferrocarriles Nacionales de Colombia)
. En sede de anulación de laudos: caso Comisa / Pemex
en México (la rescisión por decisión administrativa no es materia
arbitrable). Caso Consalbo/ Empresa Nacional de Ferrocarriles,
22.11.12, (las nulidades previstas en el CC no son de ibre disposición y
deben ser declaradas por la Justicia Ordinaria art. 546. Las de la ley de
arbitraje son nulidades pactadas y no de orden público)
Algunos fallos
1.
Uruguay: la materia laboral
. El caso Daniel Passarella
. El caso Simeto
- extensión de la cláusula arbitral CCI
- invocación de un fundamento internacional: la declaración
sociolaboral del Mercosur (art. 12º Los Estados Partes se
comprometen a propiciar y desarrollar formas preventivas y
alternativas de autocomposición de los conflictos individuales y
colectivos de trabajo, fomentando la utilización de procedimientos
independientes e imparciales de solución de controversias.
2. Argentina: la materia constitucional
.El caso Otondo: los árbitros son competentes para analizar y resolver
cuestiones de constitucionalidad que se pudieran plantear.
Algunos fallos
3. Brasil: ejercicio de actividad regulatoria como
materia indisponible
. La reciente sentencia en “Agencia Nacional de Petróleo, Gas e
Combustíveis c/Petrobras, BG & EP Brasil Ltda. E Petrogal Brasil
S/A”
. La división del bloque hidrocarburífero “Campo de Lula” (Tupi) es una
decisión administrativa de ANP dentro de sus potestades como
entidad regulatoria y no es un acto de ejecución del contrato.
. No es materia disponible y por tanto no es arbitrable.
. El Juez estatal no debe esperar el pronunciamiento de los árbitros
sobre su competencia cuando se trata de una materia indisponible
según se “sabe de antemano”.