Arbitraje internacional - Cámara de Comercio de Cusco

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Transcript Arbitraje internacional - Cámara de Comercio de Cusco

Arbitraje internacional
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Roger Rubio Guerrero
Resortes
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Desarrollo del comercio internacional.
Lex mercatoria.
Hard law: tratados internacionales.
Soft law: documentos.
Mercados comunes / mercados de integración.
Inversiones extranjeras.
Globalización de la economía.
Publicación de laudos.
Tratados internacionales
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Convención de Nueva York de 1958.
Convención de Ginebra de 1961.
Convención de Washington (ICSID) de 1965.
Convención de Panamá de 1975.
Convención de Seúl (MIGA) de 1985.
Convención de Washington (OPIC) de 1992.
Tratados bilaterales de inversión (BIT).
Tratados de libre comercio (FTA).
Convención de Nueva York
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136 Estados parte.
Post 2000:
Azerbaiyán (2000)
San Vicente y las
Granadinas (2000)
Irán (2002)
R. Dominicana (2002)
Brasil (2002)
Afganistán (2005)
Malta (2000)
Honduras (2001)
Albania (2001)
Islandia (2002)
Zambia (2002)
Jamaica (2002)
Pakistán (2005)
Convención de Nueva York
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Latinoamérica:
Ecuador (1962)
Cuba (1975)
Colombia (1979)
Guatemala (1984)
Perú (1988)
Venezuela (1995)
El Salvador (1998)
R. Dominicana (2002)
Nicaragua (2003)
México (1971)
Chile (1975)
Uruguay (1983)
Costa Rica (1988)
Argentina (1989)
Bolivia (1995)
Honduras (2001)
Brasil (2002)
Instituciones internacionales
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Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional de París
London Court of International Arbitration
American Arbitration Association
CIADI
CIAC
UNCITRAL
UNIDROIT
UNCITRAL
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Función: Modernizar y armonizar las reglas del
comercio internacional.
Reglamento de Arbitraje de 1976.
Reglamento de Conciliación 1980.
Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional
de 1985.
Notas de UNCITRAL sobre la organización del
proceso arbitral de 1996.
Ley Modelo de Conciliación Comercial
Internacional de 2002.
Panorama hemisférico
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Tratados de Libre Comercio:
NAFTA (1994)
USA y Chile (2004)
CAFTA- RD (2005)
USA y Perú (¿?)
MERCOSUR. Protocolo de Brasilia: Arbitraje
para conflictos entre Estados.
Comunidad Andina: Protocolo de Cochabamba:
Funciones arbitrales al Tribunal Andino.
ALCA
CIAC
Panorama regional
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Ley Modelo UNCITRAL:
México (1993)
Guatemala (1995)
Perú (1996)
Paraguay (2002)
Chile (2004)
Nicaragua (2005)
Leyes arbitrales:
Brasil (1996)
Bolivia (1997)
Ecuador (1997)
Costa Rica (1997)
Venezuela (1998)
Colombia (1998)
Panamá (1999)
Honduras (2000)
Ratificación de tratados
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Convención de Nueva York - 1988
Convención de Panamá - 1988
Convenio MIGA - 1991
Convenio OPIC - 1992
Convención del CIADI - 1993
Tratados bilaterales: 29 (hasta 2003)
Arbitraje internacional
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Arbitraje internacional.
Arbitraje extranjero. Exequatur.
Arbitraje nacional vs. internacional.
Teorías dualistas vs. monistas.
Aplicación de tratados.
Supletoriedad en doble dirección.
Arbitraje internacional
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Ámbito de aplicación: Artículo 91 de la LGA:
a) Si las partes en un convenio arbitral tienen
domicilios diferentes al momento de su
celebración.
b) Si el lugar del arbitraje, determinado en el
convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado
fuera del lugar en el que las partes tienen sus
domicilios.
c) Si el lugar de cumplimiento de una parte
sustancial de las obligaciones de la relación
jurídica, está situado fuera de los Estados en el
que las partes tienen sus domicilios.
Autonomía de la voluntad
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PARTES:
a) Libertad para sustraerse de la jurisdicción estática
y someterse a arbitraje.
b) Libertad para determinar el contenido del convenio
arbitral.
c) Libertad para establecer el procedimiento de
designación de árbitros.
d) Libertad para establecer las reglas del proceso.
e) Obligación de realizar los actos necesarios para
que el arbitraje se desarrolle y pueda tener plenitud
de efectos. Buena fe.
Roles
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ARBITROS:
Conducir el proceso, dirimir divergencias y resolver
el fondo de la controversia. Derecho de defensa vs.
Discrecionalidad.
INSTITUCIONES:
Organización y administración, control y
fiscalización.
JUECES: designación residual de árbitros,
colaboración para actuar medios probatorios,
ejecutar medidas cautelares y laudos y control
jurisdiccional sobre la validez de los laudos.