NEGOCIACION COLECTIVA RONALD SALAZAR MENDOZA asesor de la dirección nacional de relaciones de trabajo.
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Transcript NEGOCIACION COLECTIVA RONALD SALAZAR MENDOZA asesor de la dirección nacional de relaciones de trabajo.
NEGOCIACION
COLECTIVA
RONALD SALAZAR MENDOZA
asesor de la dirección nacional de
relaciones de trabajo
1
CONCEPTO
La negociación colectiva es el proceso de
diálogo entre los representantes de los
trabajadores y el empleador, con el objeto de
llegar a un acuerdo destinado a regular las
relaciones laborales entre unos y otros, tales
como remuneraciones y condiciones de
trabajo.
Dicho acuerdo se denomina convención
colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante
entre las partes que la adoptaron, obligando
a éstas, a las personas en cuyo nombre
se celebró y a quienes les sea aplicable.
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MARCO LEGAL
La Negociación Colectiva es un derecho reconocido
por el Estado conforme al Artículo 28º de la
Constitución
Política de 1993, encontrándose
regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T.,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR,
modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en
calidad de disposición reglamentaria.
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SUJETOS DE LA NEGOCIACION
Son sujetos negociadores, por una parte, una o
varias organizaciones representativas de
trabajadores
o de no
haberlas,
los
representantes
debidamente
elegidos
y
autorizados por éstos; y de otra un empleador,
un grupo de empleadores o una o varias
organizaciones de empleadores.
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NIVELES DE NEGOCIACIÓN
1. DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los
trabajadores de una empresa, o a los de una
categoría, sección o establecimiento determinado
de aquella.
2. RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos
los trabajadores de una misma actividad económica,
o a parte determinada de ella.
3. DE GREMIO, cuando se aplique a todos los
trabajadores que desempeñen una misma profesión,
oficio o especialidad en distintas empresas.
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NIVELES DE NEGOCIACIÓN
Debe tenerse presente que si no existe
convenio colectivo anterior en cualquiera de
los niveles mencionados, las partes de común
acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso
de no haberlo, la negociación se llevará a
cabo
a
nivel
de
empresa
De existir convención anterior, para negociar
en nivel distinto se necesita del acuerdo de
partes, no pudiendo fijarse el nivel de
negociación por acto administrativo o laudo
arbitral.
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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
De acuerdo a los niveles de negociación:
De empresa: El Sindicato respectivo o, a
falta de éste, los representantes elegidos por
la mayoría absoluta de trabajadores.
De rama de actividad o gremio: La
organización sindical o conjunto de ellas de
la rama o gremio correspondiente.
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CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
De existir varias organizaciones sindicales en un
mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD
NEGOCIAL, al sindicato que afilie a la mayoría
absoluta de trabajadores, correspondiéndole la
conducción de la negociación colectiva.
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PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION
COLECTIVA
Se inicia con la
presentación
del pliego ‘
Negociación
Directa
HUELGA
Conciliación
ARBITRAJE
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LA COMISIÓN NEGOCIADORA
DEL PLIEGO DE RECLAMOS
Tratándose de los trabajadores, es designada
en Asamblea General y su nómina debe
consignarse en el Pliego que se presente al
empleador y a la Autoridad Administrativa de
Trabajo. Si adolece de tal requisito, la
precitada Autoridad deberá requerir a la
representación laboral que proceda
a la
regularización correspondiente, por constituir
uno de los requisitos de presentación del
petitorio.
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AMPARO DEL FUERO SINDICAL
Los miembros de la comisión negociadora
gozan del amparo sindical desde el inicio de
la negociación hasta tres meses después de
concluida ésta, salvo la comisión de falta
grave que ocasione la extinción del vinculo
laboral por causal de despido.
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En el caso de los empleadores, la designación
respectiva estará sujeta a la forma establecida para el
otorgamiento de poderes. El número de integrantes no
podrá superar en cantidad a la que corresponde a los
trabajadores.
La representación podrá ejercerse por el empleador;
los mandatarios legales designados en las escrituras de
constitución de ser personas jurídicas; o los apoderados
designados en cualquiera de las formas admitidas para
el otorgamiento de poderes, incluido el poder por acta
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo encargada
del trámite del petitorio.
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En ambos casos se debe estipular
expresamente las facultades de participar en
la negociación y en la conciliación, practicar
todos los actos procesales propios de estas,
suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso,
la convención colectiva.
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LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE
LOS TRABAJADORES
Tres representantes cuando el pliego de reclamos
haya sido planteado por la mayoría absoluta de
trabajadores.
Tres dirigentes sindicales cuando la organización
sindical representa menos de 50 trabajadores
Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo
de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al
número señalado anteriormente.
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INICIO DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
La negociación colectiva se inicia con la
presentación
del pliego de reclamos,
directamente al empleador en el caso de una
negociación a nivel de empresa, o a través
de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si
es a nivel de rama de actividad o gremio.
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PLIEGO DE RECLAMOS
Esta constituida por un Proyecto de Convenio
Colectivo, el mismo que debe contener:
1. Denominación, número de registro y domicilio del
organismo sindical que suscribe el proyecto de
convenio colectivo. De no existir este último, las
indicaciones que permitan identificar a la coalición de
trabajadores
que
lo
presenta.
2. La nómina de los integrantes de la comisión
negociadora con los requisitos establecidos por el
Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.
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3.Nombre o denominación social y domicilio de cada
una de las empresas u organizaciones de
empleadores comprendidas.
4.Las
peticiones
que
se
formulen
sobre
remuneraciones, condiciones de trabajo y otros
factores propios de la relación laboral que se
planteen, las que deberán tener forma de cláusula
e integrarse armónicamente dentro de un sólo
proyecto
de
convención.
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5.Copia de la comunicación remitida al empleador
tratándose de negociaciones en
el
ámbito
de
empresa.
6.Firma
de
los
dirigentes
sindicales
designados para tal fin por la asamblea, o de los
representantes acreditados, de no haber sindicato.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN
El pliego de reclamos debe presentarse no
antes de 60 ni después de 30 días
calendarios anteriores a la fecha de
caducidad de la convención vigente.
Si se presenta con posterioridad al plazo
señalado, su vigencia se postergará en forma
directamente proporcional al retardo.
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TRAMITE:
La solicitud con los requisitos correspondientes
se presenta en la Oficina de Trámite
Documentario, dirigida a la Sub-Dirección de
Negociaciones Colectivas.
La dependencia en mención decreta la
apertura del expediente, convocando a las
partes a dar inicio a la negociación colectiva de
acuerdo a las normas aplicables sobre la
materia.
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TRAMITE:
En
caso
de
interponerse
recursos
impugnatorios,
la
Sub-Dirección
de
Negociaciones
Colectivas
emite
pronunciamiento en primera instancia.
Podrá apelarse dentro del tercer día hábil de
notificado el auto de primera instancia.
Corresponde a la Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos emitir pronunciamiento
en segunda y última instancia, respecto de lo
resuelto por la Sub-Dirección de Negociaciones
Colectivas.
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NEGOCIACIÓN DIRECTA
Una vez presentado el pliego de reclamos la
negociación directa debe iniciarse dentro de
los 10 días calendario. En dicha etapa las
partes se reúnen a efectos de buscar una
solución al pliego de reclamos, suscribiendo
una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del
TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo.
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VENTAJAS DE LA NEGOCIACION
DIRECTA
Son
las partes las que analizan las
soluciones posibles sin intervención de un
tercero.
Al negociar las partes no tienen que regirse
por reglas fijas de procedimiento.
Pueden reunirse tantas veces sea necesario
hasta dar solución al pliego de reclamos.
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ENFOCES COMUNES DE UNA
NEGOCIACION DIRECTA
NEGOCIACIÓN POSICIONAL: Se presenta
cuando
las
posiciones
planteadas
inicialmente por las partes, empiezan con
exigencias
altas,
para
luego
ceder
lentamente en forma mínima.
Se caracteriza el uso de la imposición,
confrontación y amenazas.
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ENFOCES COMUNES DE LA
NEGOCIACION DIRECTA
NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES:
Esta estrategia de negociación involucra a
las partes a adoptar un esfuerzo cooperante,
para afrontar conjuntamente las necesidades
de cada una de ellas, lo fundamental es que
las partes identifican los intereses comunes,
las necesidades y valores que desean
preservar.
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NEGOCIACIÓN DIRECTA
Solo es obligatorio levantar actas para
consignar los acuerdos adoptados en cada
reunión.
Si durante la negociación directa no se
lograse una solución en torno al pliego de
reclamos, cualquiera de las partes puede
darla por terminada y solicitar el inicio de la
etapa conciliatoria.
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CONCILIACIÓN
La conciliación estará a cargo de personal
técnico especializado del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, sin embargo, si las
partes lo acuerdan pueden encomendárselo a
personas privadas.
El papel del conciliador está centrado en lograr el
avenimiento entre las partes, con la finalidad
que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente
satisfactorio.
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACION
La conciliación se inicia con la solicitud de
una de las partes, efectuada ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo o de
oficio si la Autoridad lo estima conveniente.
Previamente las partes deben informar sobre
la terminación de la negociación directa.
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CLASIFICACION
Clases de conciliación
A solicitud
De Parte
Las partes
informarán a la
AAT sobre la
terminación de
la negociación
directa y pedir
el inicio de la
conciliación
De Oficio
Si ninguna
parte lo
solicita, la AAT
podrá iniciar el
procedimiento
de oficio si lo
estima
conveniente.
Clases de conciliador
Público
Personal
especializado
del MTPE, en
función de las
necesidades del
servicio o por
especialistas en
diversas áreas.
Privado
Pueden las
partes, si así lo
acuerdan,
encomendar
esta función a
personas
privadas.
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CARACTERÍSTICAS DE LA
CONCILIACION
La
conciliación se caracteriza por su
flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con
participación activa del conciliador.
Se realizaran tantas reuniones como sea
necesarias, siempre que exista la voluntad de
las partes para llevarlas a cabo.
El conciliador podrá actuar como mediador si
las partes lo autorizan, en cuyo caso
presentarán una o más propuestas de
solución que las partes pueden aceptar o
rechazar.
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ARBITRAJE
Al término de la negociación directa o de la
conciliación, si es solicitada por los
trabajadores, las partes podrán someter el
diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores
opten alternativamente por ejercer el derecho
de huelga.
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ARBITRAJE
En caso que las partes opten por el arbitraje,
ambas deben suscribir un Acta de Compromiso
Arbitral, en donde conste su decisión de
someter la controversia a arbitraje.
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CONVENCIÓN COLECTIVA
Es el producto de la negociación colectiva entendida como
el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y
condiciones de trabajo como factores sustanciales, que
concierne a las relaciones entre trabajadores y
empleadores.
La convención colectiva tiene fuerza
vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las
personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea
aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen
con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes
ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.
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CONVENCION COLECTIVA
Las partes tienen la potestad de suscribir
convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de
recurrir al procedimiento de negociación colectiva
ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas
presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de
Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio
respectivo, con la finalidad que la precitada
dependencia proceda a su registro.
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