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LA TUTELA DE LOS
DERECHOS EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN
Oscar Vergara
Introducción
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La multiplicación de los litigios, el alargamiento de los procesos, la
complejidad y el tecnicismo de algunos ámbitos, así como la irrupción del
comercio electrónico, han conducido a los tribunales a una situación
próxima al colapso.
En este contexto han surgido de manera espontánea un conjunto de
métodos o procesos que han revelado ser muy efectivos en la resolución
de los conflictos interpersonales y de las controversias que se originan en
el tráfico en masa. Son mecanismos extrajudiciales de solución de
conflictos.
Bajo los acrónimos ADR (alternative dispute resolution) y ODR (on-line
dispute resolution) hallamos métodos, procesos y modalidades muy
heterogéneos de resolución de conflictos cuya nota común es que no
intervienen órganos jurisdiccionales.
– Esto no implica que se den al margen de todo proceso judicial ni que se impida
su práctica una vez iniciado uno. No se trata de métodos alternativos, sino más
bien complementarios.
– Cfr. Libro verde sobre las modalidades de solución de conflictos de la Comisión
de las Comunidades Europeas, de 19 de abril de 2002 y Propuesta COM (2002)
13 final, de 18 de enero de 2002.
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En la actualidad se admite de forma extensa el recurso a tales modalidades
para la gestión y resolución de las controversias, siempre que recaigan
sobre cuestiones de carácter dispositivo.
Fundamento jurídico
• En nuestro ordenamiento jurídico se ha contemplado la
facultad de los particulares de defender y resolver sus
intereses (24 CE) sin acudir a los tribunales a través de:
– Transacción: 1809 Cc.
• La transacción es un contrato por el cual las partes, dando,
prometiendo o reteniendo cada una algunas cosa, evitan la
provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
• El resultado del acuerdo es, por un lado, la generación de un
vínculo obligatorio entre las partes en los términos del acuerdo y
conforme a la ley, los usos y la buena fe; y, de otro, la preclusión de
la discusión anterior, de modo que no podrá pretenderse reabrir la
controversia, pues la transacción tiene para las partes la autoridad
de la cosa juzgada (art. 1816 Cc.)
– Arbitraje: art. 1820 ss. Cc. Se regula con detalle en la Ley
60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje (LA).
Taxonomía
• En general, por la forma de composición de las
controversias, cabe distinguir:
– Métodos autocompositivos:
• El problema es gestionado y resuelto por las mismas partes,
con el auxilio o la ayuda, en ocasiones, de un tercero
profesional.
– Métodos heterocompositivos:
• El poder de decisión se traslada a un tercero por voluntad de
las partes.
– Métodos mixtos:
• En los med-arb, por ejemplo, el proceso se inicia con una
mediación y, de no alcanzar un acuerdo, resuelve un tercero
(distinto del mediador).
Métodos “autocompositivos”.
Mediación
• Especialmente adecuados para la resolución rápida de
litigios de modesta cuantía, trasnacionales y también
para conflictos interpersonales de familia, de comunidad
y los derivados de faltas y delitos en el que el
componente afectivo y emotivo es importante y la
solución definitiva pasa por la recuperación de la
confianza.
• Mediación:
– Método más emblemático.
– Regulado para los ámbitos civil y mercantil en la Dir.
2008/52/CE, que lo define como un procedimiento en el que dos
o más partes en litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí
mismos un acuerdo con la ayuda de un mediador.
– Las CC AA lo han regulado para distintos ámbitos jurídicos,
como la mediación familiar. Cataluña ha desarrollado una ley
general sobre mediación en el ámbito civil: ley 15/2009, 22 jun.
Otros métodos autocompositivos
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Conciliación:
– Método extrajudicial a través del cual un tercero, experto y neutral (conciliador),
asiste a las partes en la búsqueda de una solución a sus controversias, estando
autorizado para formular (no imponer) propuestas formales de solución.
– Tiene en común con la mediación el que el tercero no puede imponerles la
solución. La diferencia es que el conciliador ayuda activamente en la
construcción de una solución.
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Facilitación:
– El facilitador ayuda a una pluralidad de personas con el fin de que lleguen a un
acuerdo, procurando que todos tengan voz y voto, se manifiesten y que el
liderazgo de algunos no desequilibre la negociación.
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Transacción (1809 Cc.)
Mini-trial
Neutral evaluation
Early neutral evaluation
Expert fact-finding
Joint fact-finding
Ombudsman schemes
Project mediation
Blind bidding
Métodos “heterocompositivos”.
Arbitraje
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Regulado en España en la LA, tanto para el arbitraje presencial como para el
desarrollado on-line, siguiendo la inspiración de la Ley modelo elaborada por la
Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil
Internacional, aprobada el 21 de junio de 1985 (Ley modelo de la
CNUDMI/UNCITRAL) y recomendada por la Asamblea General en su Resolución
40/72, de 11 de diciembre de 1985.
A pesar de los efectos cuasijurisdiccionales que se atribuyen a la resolución que
emiten los árbitros y de la imposibilidad de que los particulares puedan replantear el
contencioso ante los tribunales ordinarios, éstos intervienen en distintas
circunstancias, como:
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Para el nombramiento judicial de árbitros.
Para la asistencia judicial en la práctica de pruebas.
Para la adopción judicial de medidas cautelares.
Para la ejecución forzosa del laudo.
Para conocer de la acción de anulación del laudo.
Para el exequátur de los laudos extranjeros.
El laudo será dictado resolviendo en derecho si las partes no acuerdan que lo sea en
equidad. Deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán
expresar su parece discrepante. Deberá ser motivado, con expresión de fecha y
lugar. Las partes podrán solicitar la corrección, aclaración y complemento del laudo.
Algunas modalidades de arbitraje
de consumo
• Por su contenido, tienen gran relevancia los
arbitrajes de consumo, como, por ejemplo:
– Arbitraje del Sistema Arbitral de Consumo:
• RD Leg 1/2007, de 16 de nov., arts. 57-58; desarrollado por
RD 231/2008, de 15 de febrero, que regula el sistema arbitral
de consumo.
• Se prevé para resolver los conflictos entre empresarios y
consumidores. Es voluntario y vinculante para ambas partes.
– Arbitraje de consumo sectorial y especializado.
– Arbitraje electrónico (on-line) del Sistema Arbitral de
Consumo (RD 231/2008, de 15 de febrero).
– Arbitraje de consumo internacional (RD 231/2008, de
15 de febrero).
Otros métodos
“heterocompositivos”
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Adjudication.
Dispute review board.
Expert determination.
Judicial appraisal.
Panel administrativo de la Corporación de
Internet para la Asignación de Nombres y
Números ICANN.
Métodos mixtos
• Med-arb.
• Co-med-arb.
• Multi-sep-wise men.