convenio arbitral

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Transcript convenio arbitral

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Es un marc, donde las partes solicitan la
participación de un tercero llamado árbitro,
considerado probo, serio e idóneo, el cual
hace las veces de un juez que sentencia
mediante un laudo que tiene merito de cosa
juzgada.
Es adversarial y adjudicativo de derecho.
Puede ser de derecho o de conciencia.
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Es un MARC flexible,
Permite ahorro de tiempo,
Permite el ahorro de dinero.
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Es adversarial, las partes tienen que cumplir con la
entrega de los elementos de prueba, con la acción
probatoria, y con la sustentación de las
controversias y argumentos presentados.
La elección del árbitro es determinado por las
partes.
Es equitativa en la forma, porque todas las partes
tienen la oportunidad de exponer su caso y
presentar sus fundamentos,elementos de prueba y
sustentar su reclamo.
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Es una modalidad del sistema privado de permitir
que sean ellos y no el Estado los que dirijan la
solución de sus controversias.
El árbitro pone fin a la controversia mediante un
Laudo, cuyo cumplimiento es obligatorio por el
consentimiento de las partes.
El Laudo se expide de acuerdo a la constitución y
las leyes, y normativa del caso, o a su criterio,
cuando es de conciencia lo que a veces no es
equitativo en el fondo.
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Produce efectos obligatorios para las
partes.
Impide la intervención de los tribunales
estatales durante el arbitraje, hasta la
emisión del laudo.
Otorga a los árbitros el poder para resolver
el litigio.
Permite la organización de un
procedimiento que conduce, en las MEJORES
condiciones arribar a un laudo.
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 Son
convenios arbitrales de contenido
ambiguo, de difícil entendimiento o poco
claro, expresados en deficiencias de
redacción o acuerdo.
 Generan:
• La ineficacia del convenio arbitral.
• Obstaculizan el normal desenvolvimiento
del procedimiento arbitral.
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 Un
•
•
convenio arbitral patológico supone:
Por parte, la experiencia, al momento de su
firma, de la voluntad de las partes de
someter sus litigios al arbitraje.
Por otro lado, su ineficacia posterior, en
razón de una o más deficiencias de
redacción.
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 Designar
Centros de Arbitraje inexistentes o
que han dejado de funcionar.
 Designar erróneamente la institución
arbitral.
 Hacer referencia a Reglamentos Arbitrales
inexistentes.
 No definir adecuadamente la materia
arbitral.
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 Designar
árbitros que fallecen antes
del inicio del procedimiento arbitral.
 Incorporar plazos rígidos y demasiado
cortos para el desarrollo del
procedimiento arbitral.
 Cláusulas multimodales que contienen
otros MARCs (negociación, mediación,
conciliación, arbitraje).
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Sin convenio arbitral no hay arbitraje.
No se requiere de una formalidad solemne para
celebrar un convenio (constar por escrito =
formalidad ad probationem).
El convenio arbitral es ley para las partes (pacta sunt
servanda).
No existe el convenio arbitral perfecto.
Cada convenio arbitral es un “traje” a la medida.
El copy-paste de convenios arbitrales no es
recomendable.
Importancia de los principios:
-Favor negotti (convenio arbitral)
-Favor arbitri (arbitraje)
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



NEGOCIADO.-Fruto del acuerdo de las partes (Art.13,
LA).
PREDISPUESTO.- Contenido en contratos por adhesión
o en cláusulas generales de contratación (Art.15, LA).
ESTATUTARIO.-Contenido en estatutos de personas
jurídicas (Sexta disposición complementaria, LA).
SUCESORIO.- Tiene su origen en un acto unilateral: la
voluntad del testador (Sétima disposición
complementaria, LA).
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 Principio
rector del arbitraje:
Autonomía de la voluntad o
autonomía privada.
 El convenio arbitral es obligatorio para
las partes (pacta sunt servanda y res
inter alios acta).
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Los CA en contratos predispuestos ya no son
considerados como cláusulas abusivas o vejatorias
(Art.1398 CC-tendencia contraria al derecho
comparado).
Conocimiento de los consumidores o adherentes de
los CA es conditio sine que non.
En el arbitraje nacional, los CA contenidos en clausula
generales de contratación o contratos por adhesión
serán exigibles solo si dichos CA han sido conocidos,
o han podido ser conocidos por quien no los redacto,
usando una diligencia ordinaria.
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Se presume sin admitir prueba en contrario, que el convenio
arbitral a sido conocido en los siguientes supuestos:
-Si esta incluido en las condiciones generales que se encuentran en
el cuerpo del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta
firmado por las partes.
-Si esta incluido en las condiciones generales que se encuentran
reproducidas en el resumen su contrato principal, y se hace
referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este
ultimo es por escrito y esta firmado por las partes.
-Si se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del
documento principal, y se hace referencia al arbitraje n el cuerpo
del contrato principal y este ultimo es por escrito y esta firmado
por las partes (Art.15 LGA 2008)
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Mediante
estipulación
testamentaria
puede
disponerse el sometimiento a arbitraje de las
controversias que puedan surgir entre sucesores, o
de ellos con los albaceas hereditaria, su valoración,
administración y participación.
Si no hubiese testamento o el testamento no
contempla una estipulación arbitral, los sucesores y
los albaceas pueden celebrar un convenio arbitral
para resolver las controversias previstas en el
párrafo
anterior.
(Séptima
disposición
complementaria, LA).
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Puede adoptarse un convenio arbitral en el estatuto de una persona
jurídica, para resolver las controversias entre la persona jurídica y
sus miembros, directivos, administradores, representantes y
funcionarios o las que surjan entre ellos respecto de sus derechos u
obligaciones o las relativas al cumplimiento de los estatutos o la
validez de los acuerdos.
El convenio arbitral alcanza a todos los miembros, directivos,
administradores, representantes y funcionarios que se incorporen a
la sociedad así como a aquellos al momento de suscitarse la
controversia hubiesen dejado de serlo.
El convenio arbitral no alcanza a las convocatorias a juntas,
asambleas y consejos o cuando se requiera una autorización que
exija la intervención del Ministerio Publico. (Sexta disposición
complementaria, LA).)
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Requisitos mínimos indispensables y obligatorios:
-Acuerdo expreso para arbitraje.
-Acuerdo expreso de las materias arbitrables.
Otros elementos voluntarios
-Numero de árbitros y designación.
-Arbitraje de derecho o de conciencia.
-Arbitraje institucional o ad hoc.
-Reglas del procedimiento arbitral.
-Lugar del arbitraje.
-Idioma del arbitraje.
-Plazo del arbitraje.
-Confidencialidad de las actuaciones arbitrales.
-Requisitos para interponer el recurso de anulación del laudo.
-Renuncia al recurso de anulación.
-Costos del arbitraje.
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Las partes podrán fijar libremente el numero de árbitros
que conformen el tribunal arbitral (Art.19 LGA 2008).
¿Numero de árbitros par o impar?
Reglamento CCL (Art.24):
-Numero impar de árbitros.
-Si las partes pactan un numero par, se
nombrara un tercero como presidente.
 LGA 2008: A falta de acuerdo o en caso de duda, serán
tres árbitros.

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SNCA: A falta de acuerdo o en caso de duda, será
resuelto por arbitro único (Art.220, Rgto. DS N°1842008-EF).
 Las partes tienen libertad para designar a los árbitros,
siempre que no se vulnere el principio de igualdad (Art.
23, LGA 2008.
-Si el convenio arbitral establece una situación de
privilegio en el nombramiento de los árbitros a favor de
alguna de las partes, dicha estipulación es nula (Art.26
LGA 2008).

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

El laudo podrá ser anulado si la composición del tribunal arbitral
no se ha ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento
arbitral aplicable (Art.63.1(c), LGA 2008).
Solo puede designarse personas naturales como árbitros.
-No personas jurídicas (Cuando se designe a una persona
jurídica como arbitro, se entenderá que dicha designación esta
referida a su actuación para nombrar árbitros. (Quinta
disposición complementaria de la LGA 2008).
-Tampoco funcionarios o servicios públicos del estado (Art.1
LGA 2008).)
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El arbitraje de conciencia debe pactarse expresamente
(Art.57.1 LGA 2008).
Reglas de la primera disposición transitoria LGA 2008.
Arbitraje Nacional: Tribunal arbitral decidirá de
acuerdo a derecho (Art.57.1 LGA 2008).
Arbitraje internacional: Tribunal arbitral decidirá de
conformidad las normas elegidas por las partes, si no
se pacto ley aplicable, aplicara las normas que estime
apropiadas (lex mercatoria).
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 En
todos los casos, tribunal arbitral decidirá
con arreglo a las estipulaciones del contrato
y tendrá en cuenta los usos y practicas
aplicables (Art.57.4, LGA 2008).
 Normas
idénticas Art.12 Reglamento
Arbitral CCL.
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Las partes pueden pactar libremente la
clase de arbitraje.
Si no se encarga la administración del
arbitraje a una institución arbitral, se
entenderá que arbitraje es ad hoc. (Art 7.3,
LGA 2008).
SNCA: Si no se pacta, el arbitraje será
institucional (Art.216 Rgto. DS 184-2008EF).
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El arbitraje será ad hoc cuando exista designación
que sea incompatible o contradictoria entre dos o
mas instituciones, o cuando se haga referencia a una
institución arbitral inexistente, o cuando la
institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto
de las partes (Art.7.3. LGA 2008).
El reglamento aplicable a un arbitraje es el vigente al
momento de su inicio salvo pacto en contrario
(Art.7.4 LGA 2008, Art.6 Rgto. CCl, Art.2 Rgto. CCl)
Los reglamentos futuros son desconocidos por las
partes.
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Autonomía privada y libertad de regulación.
Las partes pueden determinar libremente las reglas a las que
se sujeta el Tribunal arbitral en sus actuaciones (Art.34.1, LGA
2008).
Supletoriamente se aplicara:
LGA 2008.
Principios arbitrales.
Usos y costumbres en materia arbitral.
Las disposiciones procesales de esta norma respecto de
cualquier actuación judicial prevalecen sobre las normas del
Código Procesal Civil (Decima disposición complementaria,
LGA 2008).
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Las partes determinan libremente el lugar del
arbitraje (Art.35.1 LGA 2008).
Reglamento CCl: Lima, en el domicilio del centro de
arbitraje (Art.7.1).
Reglamento del SNCA: Lima (Art.18).
Arbitraje internacional: tema muy importante.
Sede determina quien controlara la validez del
laudo.
Rgto. CCl: A falta de acuerdo de la partes, la Corte
fija a sede (Art.14.1).
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Las partes pueden pactar libremente el idioma o idiomas que
hayan de utilizar en las actuaciones arbitrales (Art.36.1, LGA
2008).
Reglamento CCL: Idioma castellano, salvo pacto distinto
(Art.11.1).
Reglamento SNCA: Idioma español (Art.19).
Arbitraje internacional: Tema muy importante.
Rto. CCl: A falta de acuerdo de acuerdo de la partes, el Tribunal
Arbitral determinara el o los idiomas del arbitraje teniendo en
cuenta cualesquiera circunstancias pertinentes, incluido el
idioma del contrato (Art.16).
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Los partes pueden pactar libremente el plazo de
duración del arbitraje y los plazos de las actuaciones
arbitrales.
La controversia debe decidirse y notificarse dentro
del plazo establecido por las partes, por el
reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el
Tribunal arbitral (Art. 53, LGA 2008).
A falta de acuerdo entre las partes, los plazos se
computan por días hábiles (Art. 12(c), LGA 2008,
Art.10 (b), Rgto. CCl, Art.21 Rgto. del SNCA)
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
El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los
plazos que haya establecido para las actuaciones
arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran
vencidos (Art. 34.4, LGA 2008, Art.10(e), Rgto.
CCl).
El laudo podrá ser anulado si la controversia ha
sido decidida fuera del plazo pactado por las
partes, previsto en el reglamento arbitral o
establecido por el tribunal arbitral (Art. 63.1 (g),
LGA 20089.
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Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la
institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y
cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales,
están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de
las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier
información que conozcan a través de dichas actuaciones,
bajo responsabilidad.
Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes,
sus representantes y asesores legales, salvo cuando por
exigencia legal sea necesario hacer publico las actuaciones o,
en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un
derecho o para interponer el recurso de anulación o ejecutar
el laudo en sede judicial.
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En todos los arbitrajes regidos por la GLA en los que
interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones
arbitrales estarán sujetas a confidencialidad y será publico
una vez terminadas las actualizaciones (Art.51, LGA 2008).
Reglamento CCl: Salvo acuerdo de las partes el centro esta
autorizado para publicar el laudo una vez transcurridos los 6
meses de concluido el arbitraje o entrega copia certificada
con fines estrictamente académico (Art.14.5 y Art.16.2)
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Requisitos previstos en la LGA 2008 (Art. 64).
Requisito adicional para suspender el cumplimiento o ejecución
del laudo:
Garantía de cumplimiento: Fianza bancaria solidaria incondicional
y de realización automática, vigencia no menor de 6 meses.
Reglamento CCl (Art. 61.2):
La parte que interponga el recurso de anulación contra un laudo
y solicite la suspensión de su ejecución deberá presentar a la
autoridad judicial competente, una carta fianza bancaria solidaria,
incondicionada y de realización automática, extendida a favor de
la otra parte, con una vigencia no menos de 6 meses, renovable
hasta que se resuelva en definitiva el recurso de anulación, y por
una cantidad equivalente a la cuantía del valor de la condena
contenida en el laudo.
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
Reglamento del SNCA (Art.63.1)
Para interponer el recurso de
anulación contra el laudo, la parte
impugnante deberá acreditar la
condición de fianza bancaria y lavar de
la parte vencedora y por la cantidad
que el laudo determina pagar la parte
vencida.
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
Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea
de nacionalidad peruana o lenga su domicilio,
residencia habitual o lugar de actividades
principales en territorio peruano se podra
acordar expresamente la renuncia a recurso de
anulación o la limitación de dicho recurso a una
o mas causales establecidas en este articulo. Si
las partes han hecho renuncia al recurso de
anulación y el laudo se pretende ejecutar en
territorio peruano, será de aplicación lo previsto
en el titulo VIII. (Art.63.8, LGA 2008).
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

Las partes tienen libertad para decidir sobre los
costos del arbitraje (Art.69, LGA 2008).
El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de
imputar o distribuir los costos del arbitraje, el
acuerdo de las partes.
A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de
cargo de la parte vencida.
Sin embargo, el Tribunal arbitral podrá distribuir y
prorratear estos costos entre las partes, si estima
que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta
las circunstancias del caso (Art.72.1, LGA 2008)
39
Dr. Juan José Uchuya Maúrtua
40
•
CONCEPTO:
“El Convenio arbitral es un acuerdo por el que
las partes deciden someter a arbitraje todas
las controversias o ciertas controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas,
respecto de una determinada relación jurídica
contractual o de otra naturaleza”.
( Art. 13 inciso 1 LGA)
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42
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD O
AUTONOMIA PRIVADA.
EL CONVENIO ARBITRAL ES OBLIGATORIO
(PACTA SUNT SERVANDA Y RES INTER ALIOS ACTA).
E
43
El convenio arbitral es la partida
de nacimiento del arbitraje, sin
convenio arbitral no es posible el
arbitraje.
44
•
•
. Podrá adoptar la forma de cláusula dentro de
un contrato, o un acuerdo independiente.
Es independiente al contrato que lo contiene.
Tal es así que es posible discutir la nulidad del
contrato y declararlo
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



FRUTO DEL ACUERDO DE LAS PARTES (Art. 13LGA).
Contenido en contratos por adhesión o en
cláusulas generales de contratación. (Art. 15 LGA).
Contenido en Estatuto de personas jurídicas.(6ta
disposición complementaria).
Se origina en un acto unilateral: La voluntad de un
testador.(/ma Disposición complementaria LGA).
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•
•
El convenio arbitral es consensual y deberá
constar por escrito.
Excepciones: cuando de los documentos
producidos por las partes exista constancia
del sometimiento de sus divergencias o
controversias al arbitraje.
También puede
constar de la correspondencia electrónica y
esta información es accesible para su consulta
ulterior. nulo, sin afectar el convenio o
clausula
arbitral.
Art. 13 LGA
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

Obliga a las partes y a sus sucesores.
Puede ser pactado: Testamento.
◦ Estatuto- Estatutario.
◦ Contenido en clausulas generales de
contratación o por adhesión.
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•
•
•
•
•
•
Se puede recurrir a formatos de distintas
clausulas de instituciones arbitrales.
ICC International Chamber of commerce
Centro de la Camara de Comercio de Lima.
American Arbitration Association
London Court of International Arbitration
Corte Española de Arbitraje.
UNCITRAL/CNUDMI
Comisión
de
las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional.
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




CIAC Comisión Interamericana de Arbitraje
Comercial.
Colegio de Ingenieros del Perú.
Colegio de Abogados de Lima.
Cámara Peruana de la Construcción.
SNAC CONSUCODE Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisición
del Estado.
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

Se extiende a quienes han participado
activa y de manera determinante en la
negociación, celebración, ejecución o
terminación del contrato que comprende el
convenio arbitral.
También se extiende a quienes pretendan
derivar derechos y beneficios del contrato.
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Compromiso inequívoco y claro de que las
partes desean arbitrar sus controversias.
Fijación de la extensión de la materia a la
que habrá de referirse el arbitraje.
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Número de árbitros
Forma de designación de los árbitros
Idioma del arbitraje
Ley aplicable
Lugar del arbitraje
Tipo de arbitraje
Procedimiento arbitral
Costos del proceso
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
La Ley de Arbitraje peruana admite la
existencia del convenio arbitral cuando
una de las partes somete el conflicto a la
decisión de árbitros y la otra asiente
dicho sometimiento o se apersona al
procedimiento arbitral sin objetar la
intervención del árbitro.
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Puede ser:
◦ Expresa: manifestación inequívoca.
◦ Tacita: cuando no se invoca la excepción
de convenio arbitral.
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