Tribunales Arbitrales

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Transcript Tribunales Arbitrales

 Reglamentación (Título IX, art. 222 a art. 243)  Concepto (Art. 222 COT)  Clasificación (Art. 223 COT)  Árbitros de Derecho  Árbitros Arbitradores  Árbitros mixtos

Árbitro de Derecho

 Concepto  Ley N° 19281 sobre arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (Art. 40)  Controversias  Juez árbitro de Derecho   abogado con a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión.

Procedimiento-> Facultades de un arbitrador  Designación -> Juez de letras de turno

Árbitros de Derecho

 Ley N°19281 sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (Art. 40)  Recursos  Apelación y Casación en la Forma     Un juez árbitro de Derecho, abogado con a lo menos 15 años de ejercicio de la profesión Procedimiento -> Facultades de un arbitrador Designación -> Juez de letras de turno Recursos -> Casación en la forma por ultrapetita e incompetencia ante C.S.

-> Queja ante C.S.

Árbitro arbitrador

 Concepto  RG---> No puede ser revisada  Ley Nº 19537 que regula la copropiedad inmobiliaria (art. 33 y 34).

 Designado por la asamblea del condominio y a falta de acuerdo, por el juez de letras de turno.

 Recursos-> Apelación y Casación en la Forma

Árbitro Mixto

 Concepto  Ley General de Urbanismo y Construcciones  Designado directamente por el juez de letras competente

Requisitos (225 COT)

 Ser persona natural  Ser mayor de edad  Saber leer y escribir  Debe tener libre disposición de sus bienes  Si se va a designar a un árbitro de derecho, el nombramiento necesariamente debe recaer en un abogado

Requisitos negativos (art. 226 COT)

 Personas o partes que litigan como tal en un determinado juicio.

 Juez que actualmente está conociendo del conflicto  Fiscales judiciales (480 COT)  Notarios (480.2 COT)

Paralelo Tribunales Ordinarios y Arbitrales

 Poder Judicial  Permanencia  Organización jerárquica  Asuntos sometido a su conocimiento  Modificación de los procedimientos  Facultad de imperio

Materias susceptibles de arbitraje

 Arbitraje Forzoso (227 COT)  Arbitraje Prohibido (229 y 230 COT)  Arbitraje Permitido (228 COT)

Arbitraje Forzoso (227 COT)

 Liquidación de una sociedad conyugal  Liquidación de una sociedad colectiva  Liquidación de una sociedad en comandita civil  Liquidación de una comunidad (art. 2304 CC)  De la partición de bienes

Arbitraje Forzoso (227 COT)

 Juicios de cuentas y en especial de los conflictos que se puedan suscitar respecto a la presentación de una cuenta efectuada por un gerente o liquidador de una sociedad comercial  Diferencias que ocurran entre socios de una sociedad anónima, o las diferencias que ocurran entre los socios de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o bien las diferencias que se produzcan entre los asociados de una participación

Arbitraje Forzoso (227 COT)

 Demás casos que señale la ley   DL Nº 993 sobre Arrendamiento de Predios Rústicos establece en el artículo 2 inciso 2 que las partes siempre podrán someter a un árbitro sus conflictos Procesos por avería común (1108 CC)   Controversias que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación Puede nombrarse árbitro:    Ley General de Urbanismo y Construcciones Ley de Cooperativas (árbitros de derecho) Ley arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa

Arbitraje Forzoso

 Art 227 inciso final  Permite a las partes de un proceso de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio solicitar de común acuerdo al juez de letras o de familia que conoce de esas materias que liquide la sociedad

conyugal o el régimen de participación de

gananciales sin que sea necesario acudir a un juez árbitro

Tipos de árbitros que conocen el arbitraje forzoso

 Árbitros de Derecho  Árbitro Mixto  Árbitro Arbitrador

Arbitraje Prohibido (229 y 230 COT)

        De conflictos o cuestiones que versen sobre alimentos De conflictos o cuestiones que versen sobre el derecho a pedir la separación de bienes entre marido y mujer En todas aquellos asuntos en que debe ser oído el fiscal judicial (357 COT) Causas criminales Causas de policía local De los conflictos que se susciten entre representante legal y su representado Los asuntos judiciales no contenciosos Juicios de Hacienda

Fuentes del arbitraje

• Ley • Testamento • Resolución judicial • Voluntad de las partes

Fuentes del arbitraje

 Compromiso  Cláusula compromisoria

Compromiso

 Concepto  Requisitos  Efectos

Requisitos

 Consentimiento exento de vicios (232 COT)  Capacidad de las partes  Objeto y causa lícita  Cumplimiento de solemnidades (234 COT)  Cumplimiento de requisitos específicos  Elementos esenciales  Elementos no esenciales

Elementos esenciales (234 COT)

 Nombre y apellido de las partes litigantes  Nombre y apellido del árbitro designado o nombrado  El asunto sometido al juicio arbitral  Sanción: Nulidad Absoluta

Elementos suplidos por la ley

 Facultades que se le confieren al árbitro (234 COT)  Lugar donde el árbitro debe desempeñar sus funciones  Plazo dentro del cual el árbitro debe desempeñar sus funciones

Elementos suplidos por la ley

 Facultades del árbitro: Árbitro de derecho  Respecto del lugar: Lugar donde se celebró el compromiso  Plazo: 2 años contados desde la aceptación del cargo.

 Tipo de Procedimiento: Reglas mínimas del procedimiento (Libro III CPC)

Efectos del compromiso

 Extingue o deroga la competencia de los tribunales ordinarios para conocer de un determinado asunto  El compromiso hace nacer a favor del demandado la denominada excepción de compromiso  Constituye una excepción a la regla de radicación de la competencia

Efectos del compromiso

 Una vez aceptado el cargo por parte del árbitro contrae la obligación de cumplir con el encargo en el menor tiempo posible  Una vez aceptado el cargo de árbitro, nace la obligación de las partes de remunerarlo

Cláusula compromisoria

 Concepto  Naturaleza jurídica  Requisitos  Nombramiento del árbitro

Naturaleza jurídica

 Bilateral  Principal  Puro y simple  Es una institución procesal

Requisitos

 Los de todo acto jurídico  No es solemne

Nombramiento del árbitro

 Convencional extrajudicial  Judicial  Partes  Tribunal ordinario  Procedimiento de nombramiento de peritos

Término del arbitraje

 Partes de común acuerdo recurren a la justicia ordinaria expresa o tácitamente  Cuando el árbitro haya sido injuriado o maltratado por una de las partes  Por la muerte del árbitro o si adquiere alguna enfermedad que le impide ejercer sus funciones

Término del arbitraje

 Cuando por cualquier motivo el árbitro tenga que ausentarse del lugar del juicio  Si dentro del juicio de arbitraje o en forma paralela se produce un equivalente jurisdiccional  Con la sentencia que dicta el juez árbitro resolviendo el conflicto

Recursos Procesales

 Árbitros de derecho y árbitro mixto  Árbitro arbitrador

Ante árbitro de derecho y Árbitro mixto

 Los mismos recursos que proceden en un tribunal ordinario  Recurso de apelación  Recurso de casación en la forma  Demás recursos procesales

Ante árbitro de derecho y árbitro mixto

 Si las partes han renunciado a los recursos:  Falla en única instancia  Jurisprudencia

Ante un árbitro arbitrador

 Regla general: Única instancia (RG)  1era Instancia: Las partes expresan el derecho de reservarse el recurso de apelación ante otros árbitros arbitradores debiendo también ser nombrados en el compromiso.

 Respecto recurso de casación en la forma: Renunciable  Excepto: Causal incompetencia del tribunal/ultrapetita   Recurso de Casación en el Fondo: Nunca procede (239 COT) Recurso de Queja

Respecto al recurso de queja

 Concepto (Título XVI)  Árbitro arbitrador: Procede (RG) (545 COT)  Árbitro de derecho o mixto: No procede (RG)

Respecto al recurso de queja

 Qué se entiende por falta o abuso grave  Sentencia       Inmoral Dolosa Manifiestamente inicua Absurda Contradictoria o Ininteligible

Glosario

 Acto Jurídico: Acto humano consciente y voluntario, destinado a producir un efecto jurídico predeterminado y querido por el autor, consistente en la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

 Acto jurídico bilateral: Es aquel que requiere para nacer jurídicamente la concurrencia de las declaraciones de las voluntades de dos partes. En otras palabras, nace mediante el consentimiento.

Glosario

 Divorcio: La ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos cónyuges, o sea, la disolución absoluta y duradera del vínculo del matrimonio, pudiendo, por lo tanto, ambos cónyuges contraer nuevas nupcias.

 Nulidad matrimonial: Es la sanción de ineficacia de actos y contratos celebrados con omisión de requisitos de validez.

 Separación judicial: Es el cese de la vida en común que opera en virtud de una resolución judicial, no produce la disolución del vínculo matrimonial

Glosario

Requisitos del acto jurídico Debemos distinguir entre los requisitos de existencia y los requisitos de validez.

Requisitos de existencia Los requisitos de existencia son aquellos cuya concurrencia permite que el acto jurídico nazca a la vida jurídica, la ausencia de alguna condición de existencia no permite vivir al acto, por la misma razón que es imposible a un ser humano vivir sin cabeza o sin corazón .

Glosario Son requisitos de existencia del acto jurídico;

La voluntad

El objeto

La causa

Las solemnidades en los casos en que son requeridas por la ley

Glosario

Requisitos de validez

Los requisitos de validez son aquellos cuya concurrencia permite que el acto jurídico tenga una vida sana y que produzca efectos en forma estable.

Los requisitos de validez del acto jurídico son los siguientes; La voluntad exenta de vicios El objeto lícito La causa lícita La capacidad

Glosario

 La sociedad conyugal: Es el régimen de bienes que se origina entre los cónyuges por el sólo hecho de contraer matrimonio, y a falta de pacto en contrario. Este concepto se extrae del art. 135 inc. 1º del C.C., “Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, y toma el marido la administración de los de la mujer, según las reglas que se expondrán en el título De la sociedad conyugal”.

 Sociedad: Contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provenga.

Glosario

 Principales diferencias entre sociedad conyugal y el contrato de sociedad  La sociedad es un contrato, en cambio la sociedad conyugal es impuesta por la ley respecto de aquellos cónyuges que no han pactado un diverso régimen conyugal.

 1.2 En la sociedad no se exige, a diferencia de la sociedad conyugal, la diversidad de sexo.

 1.3 El contrato de sociedad exige como requisito el aporte, en cambio, dicha exigencia no existe en la sociedad conyugal.

Glosario

 1.4 Una sociedad no termina necesariamente por la muerte de uno de los socios, puede pactarse que se continúa con los herederos del fallecido. La muerte pone término a la sociedad conyugal.

 1.5 No se permiten las sociedades a título universal, y la sociedad conyugal es una de éstas.

 1.6 En la sociedad los beneficios se distribuyen entre los socios en la forma estipulada, a falta de estipulación, a prorrata de los aportes, en sociedad conyugal los gananciales se dividen en mitades.

Glosario

 Sociedad Anónima: Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

Glosario

 Sociedad colectiva: Sociedad de personas en que los socios tienen libertad de establecer su sistema de administración y en que además, responden cada uno de ellos del pago de las deudas sociales.

 Sociedad en comandita: Es la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.

Glosario

 Asociación o cuentas en participación: Contrato por el cual 2 o mas comerciante toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre o bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.