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PROCESAL ORGÁNICO
MARÍA SOLEDAD PIÑEIRO FUENZALIDA
UACH
2014
(2)
BASES ORGANICAS DEL P. J. Y DEL
EJERCICIO DE LA JURISDICCION.
 Son los principios conforme a los cuales se
encuentran organizados los tribunales y se regula el
ejercicio de la jurisdicción.
 Estos son fruto de la experiencia y han llegado a
convertirse en normas casi inmutables en el tiempo y
en el espacio.
 Resultan ser comunes a diversos estatutos legales,
sin importan territorio ni temporalidad.
1) PRINCIPIO DE LEGALIDAD
 En lo orgánico: existencia, organización y
atribuciones de tribunales. Nombramiento de jueces.
 En lo funcional: la jurisdicción debe ejercerse dentro
del marco legal y constitucional: a) en los asuntos y
dentro del territorio asignado por la ley (art.6 y 7
COT), b) Se debe fallar en conformidad a la ley y la
constitución (76 CPR)
 10 COT, los tribunales no pueden excusarse de
ejercer su autoridad “ni aun a falta de ley que
resuelva la contienda”
 170 del CPC y 342 d) CPP que señala los requisitos
de la sentencia, entre indicar las normas legales
conforme a las cuales se dicta el fallo;
 767 del CPC recurso de casación en el fondo, contra
sentencia dictada con infracción de ley
 768 del CPC causales de casación en la forma,
enumera una serie de infracciones a las normas de
procedimiento y de competencia.
 374 d) y 373 CPP sobre causales de recurso de
nulidad, en el primer caso omitir en la sentencia la
cita de normas legales fundantes y en el segundo
caso, infracción de garantías.
 Protección del principio: recurso de casación, de
nulidad y acción de protección (19 n°20 CPR),
especialmente cuanto nadie puede ser juzgado sino
por un tribunal establecido con anterioridad por la
ley (19 n°3 CPR)
 223.1 CP los miembros de los tribunales de justicia
cuando fallaren a sabiendas contra ley expresa y
vigente, en causa civil o criminal (prevaricación). Por
eso, por más que alguna disposición legal aparezca
injusta, el juez se encuentra obligado a aplicarla.
 ¿valorar la prueba en conciencia o según la sana
critica, es una excepción a este principio?
 ¿y si se actúa como jurado? Art. 12 CPR Corte
Suprema en su artículo 12, en procesos sobre
privación o desconocimiento de la nacionalidad
chilena por acto administrativo
2) PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
 7. 1 COT: “Los Tribunales sólo podrán ejercer su
potestad en los negocios y dentro del territorio que
la ley les hubiere respectivamente asignado”
 Jurisdicción: poder de juzgar.
 Competencia: limita la jurisdicción según materia
(absoluta) o territorio (relativa), entre otras. Su
transgresión puede causar la nulidad del acto (art.7.2
CPR, 74 CPP)
 ¿Puede los tribunales efectuar diligencias fuera de su
territorio?
 403 CPP inspección personal del Tribunal
 Exhortos.
 Actuaciones de JG, mientras se dirime contienda de
competencia 72 y 73 CPP.
3) PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
 Tiene varias formas de expresión:
 1.- De otros poderes del Estado
 12 COT, que dispone:”El poder judicial es
independiente de toda otra autoridad en el ejercicio
de sus funciones”
 VERTIENTE POSITIVA
 7.1 CPR “los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia, y en la
forma que prescriba la ley”
 76 CPR “La facultad de conocer de las causas civiles
y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo
juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales
establecidos por la ley. Ni el Presidente de la
República, ni el Congreso pueden, en caso alguno,
ejercer funciones judiciales, avocarse causas
pendientes, revisar los fundamentos o contenido de
sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”
 222.2 CP sanciona al empleado judicial que se
arrogue atribuciones propias de las autoridades
administrativas.
 VERTIENTE NEGATIVA:
 7.2 CPR “Ninguna magistratura, ninguna persona
ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a
pretexto de circunstancias extraordinarias otra
autoridad o derechos que los que expresamente se
les hayan conferido en virtud de la Constitución o
las leyes”
 4 COT “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en
las atribuciones de otros poderes públicos y en
general ejercer otras funciones que las
determinadas en los artículos precedentes”
 222.1 CP “El empleado del orden judicial que se
arrogare atribuciones propias de las autoridades
administrativas o impidiere a éstas el ejercicio
legítimo de las suyas, sufrirá la pena de suspensión
del empleo en su grado medio.”
 División o separación de funciones de los poderes del
Estado. Hoy preponderancia de funciones.
 222.1 CP “El empleado del orden judicial que se
arrogare atribuciones propias de las autoridades
administrativas o impidiere a éstas el ejercicio
legítimo de las suyas, sufrirá la pena de suspensión
del empleo en su grado medio.”
 División o separación de funciones de los poderes del
Estado. Hoy preponderancia de funciones.
 El Poder Ejecutivo interviene en el Poder Judicial:
 Designa a los jueces y ministros de las Cortes de
Apelaciones, de ternas o quinas compuestas por el
Poder Judicial.
 El Poder Legislativo interviene en el Poder Judicial:
 Los ministros de la Corte Suprema son elegidos por
el Presidente de la República, de una nómina de 5
personas propuesta por la misma Corte, con acuerdo
del Senado.
 Destituir de su cargo a los ministros de la Corte
Suprema por notable abandono de sus deberes.
 El Poder Judicial interviene en el Poder Legislativo:
 Inaplicabilidad
 Informe sobre legislación orgánica
 A. A.
 2.- En relación a las partes:
194 y 195 Implicancias y Recusaciones
 3.- En relación a la opinión pública:
 Incluso con sus propias ideas y concepciones políticas
 320. 2 COT “Los jueces deben abstenerse de dar oído a
toda alegación que las partes, o terceras personas a
nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera
del Tribunal”,
 323 Nº 3 COT “Se prohíbe a los funcionarios judiciales
mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos
de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de
la misma índole dentro del Poder Judicial”.
 4.- Independencia Interna:
Tiene relación con el régimen disciplinario y la
concentración de esa función y la de revisión de
resoluciones, en un mismo superior jerárquico.
4.- PRINCIPIO DE INAMOVILIDAD
 80 CPR: “Los jueces permanecerán en sus cargos
durante su buen comportamiento, pero los
inferiores desempeñarán su respectiva judicatura
por el tiempo que determinen las leyes.”
 Este principio tiende a asegurar el principio de
independencia, para evitar persecuciones, presiones
e influencias.
 ¿Votación popular? ¿afecta independencia e
imparcialidad?
 ¿privilegio o garantía?
 EXCEPCIONES:
 1.- 80.3 CPR remoción acordada por la Corte
Suprema, por requerimiento del Presidente de la
República, de parte interesada o de oficio pueden
acordar la remoción de un juez que no ha tenido
buen comportamiento, previo informe del inculpado
y de la Corte de Apelaciones respectiva.
 2.-Por mala calificación:en este caso queda removido
de su cargo (art.278 bis COT), si el juez figura en lista
deficiente (de 1 a 7, obtiene menos de 3) o dos años
seguidos en lista condicional (de 3 a 3,99).
 3.-Por sentencia ejecutoriada recaída en juicio de
amovilidad, en que se declare que el juez no tiene el
comportamiento exigido por la Constitución para
permanecer en el cargo (art.332 Nº 4 COT). El
procedimiento se encuentra en el artículo 338 y
siguientes del COT, y tiene poca aplicación práctica,
generalmente se utiliza la remoción del artículo 77 de
la Constitución.
 4.- Por haber sido declarado responsable criminal o
civilmente por delito cometido por el juez en razón
de sus actos ministeriales (332 Nº 9 COT). Si es por
un delito común, también cesa en su cargo de juez,
pero porque sobreviene una incapacidad del artículo
256 COT.
 5.-Por declaración de culpabilidad hecha por el
Senado: Juicio Político, respecto de magistrados de
los tribunales superiores de justicia, por notable
abandono de sus deberes.
 Los jueces también cesan en sus funciones, SIN
afectar este principio, por:
 1) jubilación a los 75 años de edad,
 2) renuncia, e
 3) incapacidad legal sobreviniente, Ej. Ceguera
5) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
 Pretende establecer un equilibrio con los principios
de independencia e inamovilidad.
 Los jueces tienen responsabilidad común, sea ésta de
carácter civil o penal, como cualquier ciudadano.
 Este principio dice relación con la responsabilidad
derivada del ejercicio de la función judicial.
 Abarca tres áreas: a)política o constitucional, b)
responsabilidad administrativa y c) responsabilidad
ministerial civil y penal.
 A.- Responsabilidad política o constitucional.
 52 n°2 c) y 53 CPR, juicio político por notable
abandono de sus deberes, a ministros de CA y CS,
acusa la Cámara de Diputados y resuelve el Senado
como jurado.
 Definición de “Notable abandono de sus deberes”.
(337 COT?)
 B.- Responsabilidad Ministerial o Funcionaria.
 La derivada de las conductas ilícitas que puedan llevar a
cabo los jueces en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser tanto de carácter delictual como cuasidelictual, penal
y/0 civil.
 79 CPR “Los jueces son personalmente responsables por
los delitos de cohecho, falta de observancia en materia
sustancial de las leyes que reglan el procedimiento,
denegación y torcida administración de justicia y, en
general, de toda prevaricación en que incurran en el
desempeño de sus funciones”
 13 COT “Las decisiones o decretos que los jueces expidan
en los negocios de que conozcan no les impondrán
responsabilidad, sino en los casos expresamente
determinados por la ley”. (Ppio. Independencia)
 A) Responsabilidad Penal: delito de prevaricación, 223 y
sig CP. Previa “Querella de capítulos” (424 CPP) “tiene
por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de
los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio
público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio
de sus funciones e importaren una infracción penada
por la ley.”
 B) Responsabilidad Civil
 El juez es responsable por los daños o perjuicios que
cause, por una conducta dolosa o culposa en el
ejercicio de su cargo. 325 COT “Todo juez
delincuente será, además, civilmente responsable de
los daños estimables en dinero que con su delito
hubiere irrogado a cualesquiera personas o
corporaciones”
 Para hacerla efectiva es necesario que la sentencia
penal o civil este ejecutoriada. (329 COT)
 Además, debe ser declarada admisible (querella de
capítulos) (328 COT).
 327 COT “La responsabilidad civil afecta
solidariamente a todos los jueces que hubieren
cometido el delito o concurrido con su voto al hecho
o procedimiento de que ella nace.”
 PLAZO. Seis meses desde que la sentencia le fue
notificada , o desde que ésta quedó firme, si no es el
directamente perjudicado. (330 COT).
 Efecto en la sentencia:
 331 COT “Ni en el caso de responsabilidad criminal
ni en el caso de responsabilidad civil la sentencia
pronunciada en el juicio de responsabilidad alterará
la sentencia firme.”
 3.- Responsabilidad disciplinaria o administrativa:
 Los jueces se encuentran sujetos a la
superintendencia directiva, correccional y económica
de la Corte Suprema.
 A.A.
6) PRINCIPIO DE PASIVIDAD
 10 COT “Los Tribunales no podrán ejercer su
ministerio sino a petición de parte, salvo los casos
en que la ley los faculte para proceder de oficio”.
 de oficio: de propia iniciativa, sin necesidad de
requerimiento alguno, ni de persona ni de ningún
organismo.
 a petición de parte: actúa previo requerimiento o
solicitud de parte interesada.
 Materia Civil:
 RG: actuación a petición de parte.
 Excepciones:
 Declaración de la nulidad absoluta cuando ésta
aparezca de manifiesto (art.1683 Código Civil).
 Medidas para mejor resolver (art.159 CPC).
 Declaración de implicancia como causal de
inhabilidad (art.200 COT).
 Declaración de inadmisibilidad de los recursos de
apelación y casación (art. 213 y 781 CPC)
 Casación de forma de oficio (art.776 CPC).
 Recurso de Nulidad de oficio (art.374 CPP).
 Materia Penal:
 Sistema antiguo: de oficio en delitos de acción
pública, a petición de parte en delitos de acción
privada y mixta (sexuales)
 Actualmente: a requerimiento de parte: M.P.
 ¿Qué sucede si el juez actúa más allá de sus
facultades?
 En el orden civil: Ultrapetita (vicio procesal) o
Nulidad Absoluta de su actuación.
 En el orden penal: prevaricación.
7) PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD
 76. 2º de la CPR: “Reclamada su intervención en
forma legal y en negocios de su competencia, no
podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun
por falta de ley que resuelva la contienda o asunto
sometido a su decisión”.
 10. 2 COT “Reclamada su intervención en forma
legal y en negocios de su competencia, no podrán
excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta
de ley que resuelva la contienda sometida a su
decisión”
 ¿Si no hay ley que resuelva la contienda?
 Materia Civil: principio de equidad (170 n°5 CPC).
 Materia Penal:
8) PRINCIPIO DE SEDENTARIEDAD
 El Tribunal no debe trasladarse, dentro de su
territorio.
 No hay una norma de carácter general que consagre
este principio. Se desprende de:
 Obligación de residencia, (311 COT) en la ciudad o
población donde tenga asiento el Tribunal en que
deban prestar sus servicios.
 Obligación de asistencia, (312 y 312 bis COT), todos
los días a la sala de su despacho por 4 horas mínimo,
si el despacho está al día y 5 horas si no lo está.
 Los jueces de garantía y tribunales orales en lo penal,
deben asistir 44 horas semanales a su despacho.
 EXCEPCIONES:
 312.2 COT, por razones de buen servicio pueden
constituirse, a lo menos, una vez a la semana en poblados
que esté fuera de los límites urbanos de la ciudad en que
tenga su asiento el tribunal. Ej: Juzgado de Paillaco se
constituye en las localidades de Reumén y
Pichirropulli.(no es excepción al ppio. de territorialidad,
pues actúa dentro de su territorio jurisdiccional).
 Artículo 21 A COT, “Cuando sea necesario para
facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal,
de conformidad a criterios de distancia, acceso
físico y dificultades de traslado de quienes
intervienen en el proceso, los tribunales de juicio
oral en lo penal se constituirán y funcionarán en
localidades situadas fuera de su lugar de asiento”.
9) PRINCIPIO DE INAVOCABILIDAD
 8º COT “Ningún tribunal puede avocarse al
conocimiento de causas o negocios pendientes ante
otro tribunal, a menos que la ley le confiera
expresamente esta facultad”. (independencia
interna?)
 76 CPR, también se lo prohíbe al Presidente y al
Congreso.
 Objetivo: evitar que exista más de una decisión
judicial frente a un mismo hecho: seguridad jurídica
a las partes.
 Mecanismo de control:
 Excepción dilatoria de litis pendencia (303.3 CPC
término de emplazamiento y 264 CPP víspera o en
audiencia preparatoria)
10) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
 Es la regla general
 9º COT “Los actos de los Tribunales son públicos,
salvo las excepciones expresamente establecidas por
la ley”
 380 Nº 3 COT , es función del secretario :“Dar
conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare
de los procesos que tengan archivados en sus
oficinal y de todos los actos emanados de la Corte o
Juzgado, salvo los casos en que el procedimiento
deba ser secreto en virtud de una disposición
expresa de la ley”
 Se considera que la publicidad es garantía de una
buena y correcta administración de justicia.
 Se desarrolla en dos áreas: las partes y terceros.
 Excepciones:
 1.- acuerdos de tribunales colegiados (81 COT), las
Cortes pueden llamar al relator.
 2.- procesos de separación, nulidad de matrimonio y
divorcio, artículo 86 ley 19.947, son reservados , a menos
que el juez, fundadamente y a petición expresa de los
cónyuges, resuelva lo contrario.
 3.- Tribunales de Familia: cuidado personal del niño,
alimentos, medidas de protección, acción de filiación,
responsabilidad penal de los menores, adopción, nulidad,
separación y divorcio, violencia intrafamiliar, etc. (15 ley
19.968). Protección de la intimidad.
 4.- Proceso penal, el artículo 289 del CPP, permite
para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de
cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o
para evitar la divulgación de un secreto protegido por la
ley: impedir o restringir acceso de público en general o
de personas determinadas y prohibir a los intervinientes
entregar información a medios de prensa mientas se
desarrolla el juicio.
11) PRINCIPIO DE GRATUIDAD
 Desde dos puntos de vista:
 A) la administración de justicia: debiera ser
esencialmente gratuita.
 B) la función judicial: ¿gratuita o remunerada? De
ser gratuita sólo algunos podrían ejercerla. ¿Por
quién? Litigantes o Estado? Es una función pública,
íntimamente relacionada con la imparcialidad.
Existen tres teorías o posturas:
 A.- la carga deben soportarla todos los contribuyentes, no
sólo los litigantes, porque si éstos están recurriendo a los
Tribunales, es precisamente –en muchos casos- porque
atraviesan por un período de apremio económico.
 B.- la remuneración de los jueces debe estar a cargo de
los litigantes, porque son los interesados y es una manera
de evitar demandas de mala fe.
 C.-La remuneración en principio corresponde al Estado,
porque hay un interés público, pero como el beneficiado
es el litigante, se le deben imponer cargas moderadas. Ej.
Notificaciones, traslados, costas personales.
 CHILE: Están a cargo del Estado, el litigante asume
parte de ellas, pero existe una excepción: Privilegio
de Pobreza, puede ser legal o judicial:
 Legal: (593 COT) los privados de libertad, (600 COT)
los patrocinados por la CAJ, por la Defensoría Penal
(36 Ley 19718) y por la Defensoría Laboral.
 Judicial: (591 COT) según procedimiento regulados
en art. 129 y ss CPC.
12) PRINCIPIO DE GRADUALIDAD O DOBLE
INSTANCIA
 Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley
establece, a fin que los tribunales puedan conocer y
fallar los negocios sometidos a su decisión, con
facultad soberana, para pronunciarse sobre todas las
cuestiones de hecho y de derecho que en ellos se
plantean.
 Da origen al conocimiento en única instancia,
primera instancia y segunda instancia.
 Inicio de juicio: demanda, querella, denuncia,
requerimiento.
 Termino: esencialmente sentencia ejecutoriada. Además,
en primera instancia por: desistimiento de la demanda,
abandono del procedimiento, transacción, sometimiento
a juez árbitro, aceptación de excepciones dilatorias: de
incompetencia, litispendencia, cosa juzgada.
 En segunda instancia: deserción de la apelación,
declaración de prescripción de la apelación, aceptación
de las excepciones dilatorias de incompetencia y
litispendencia opuestas en segunda instancia, casación
en la forma de oficio.
13) PRINCIPIO DE LA JERARQUÍA o
GRADO:
 Los tribunales se organizan en forma jerárquica: CS,
CA, Tribunales.
 Este principio, unido al de doble instancia, permite
predeterminar el tribunal que conocerá de la
segunda instancia, una vez precisado el de primera,
conforme las reglas de competencia.
 No olvidar que el concepto de instancia está asociado
al R. de Apelación que permite la revisión de hechos
y derecho.
 Los R. de Casación y de Nulidad permiten revisión
del derecho.
14) PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
COMÚN
 Indica que los tribunales conocen de todo tipo de
materias.
 Su aplicación hoy esta más restringida. Se mantiene
en las Cortes y juzgados de comunas.
 Hoy se tiende a la especialización. La CS tiene salas
especializadas.
15) PRINCIPIO DE LA GENERACIÓN MIXTA o
AUTOGENERACIÓN INCOMPLETA
 Dice relación con el nombramiento de los jueces.
 Existen varios sistemas:
 A.- Autogeneración: exclusivamente por el propio PJ.
Prácticamente no existe precisamente por haberse
abandonado la teoría estricta de separación de
poderes, aplicándose la preponderancia de
funciones.
 B.- Designación por poder político: aplicable en
sistemas autoritarios, donde se busca un
determinado perfil político del nombrado,
debilitando el ppio. de independencia.
 C.- Elección popular: vigente en EEUU, se critica la
politización del cargo, al resultar necesario
desarrollar una campaña para acceder a votos.
También se afecta el principio de independencia.
 D.- Sistema de generación mixta o autogeneración
incompleta: establece la designación de los
magistrados con la intervención de, a lo menos, dos
poderes del estado: el ejecutivo y el legislativo; el
ejecutivo y el judicial o el legislativo y el judicial.
 CHILE:
 A) para ministros, fiscales judiciales, jueces
secretarios y relatores (escalafón primario), tenemos
un sistema mixto, en donde interviene el PJ y P.
Ejecutivo. En el caso de ministros de CS, además el
P. Legislativo.
 B) para funcionarios de secretaría el sistema de
autogeneración.