LECCIÓN 1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO QUE LA REGULA 1.- La sociedad internacional: evolución y caracteres generales de la sociedad internacional.

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Transcript LECCIÓN 1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO QUE LA REGULA 1.- La sociedad internacional: evolución y caracteres generales de la sociedad internacional.

LECCIÓN 1.
LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO QUE LA REGULA
1.- La sociedad internacional: evolución y caracteres generales de la
sociedad internacional contemporánea.
 Ubi societas ibi ius. El Derecho como instrumento social.
 Reflejo en el ordenamiento jurídico de los rasgos definitorios del grupo
social al que se dirige.
 Los rasgos característicos de la sociedad internacional:
a) DESCENTRALIZADA. Inexistencia de centros de
imputación de la creación y aplicación de normas
internacionales.
b) HORIZONTAL. No hay relación de jerarquía entre sus
miembros.
c) PLURAL. Existen diversas clases de sujetos dotados de
personalidad
jurídica
internacional
con
distinto
Derecho
Internacional
Público, Grupo D,
Curso
2009-2010. alcance.
Profesor Segio Salinas Alcega
 El concepto de sociedad internacional surge ligado a la aparición del
Estado (s. XV).
 Dos vectores de evolución de la sociedad internacional:
a) SUJETOS. Del carácter interestatal originario a la
incorporación de nuevos sujetos (OO.II., persona física, ONG’s,
…).
 La
distinción entre sujetos y actores internacionales.
b) EXPANSIÓN GEOGRÁFICA. De una concepción
eurocéntrica a la universalización de la sociedad internacional.
Una sociedad internacional (y un Derecho
internacional)
multicultural.
 ¿Sociedad o comunidad internacional? Idea de comunidad ligada a un
sustrato común de principios y valores. Comunidad internacional más
como aspiración que como realidad.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Una
sociedad internacional descentralizada y horizontal se traduce en
un conjunto de sujetos en pie de igualdad y en la inexistencia de centros
de imputación para la creación y aplicación de normas internacionales.
2.- El reflejo de los elementos propios de la sociedad internacional en el
Derecho internacional.
 Distinción entre sociedad internacional y sociedades nacionales y entre
sus respectivos ordenamientos jurídicos. No aplicar al Derecho
internacional parámetros propios de los Derechos internos.
 El Derecho internacional cuenta con sus propios mecanismos de
adopción y aplicación de sus normas.
 Sociedad internacional conformada por un corpus de sujetos (Estados)
soberanos e iguales entre sí.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Premisas para entender el Derecho internacional:
A) Inexistencia de un gobierno, un parlamento o una administración
de justicia mundial.
B) Coincidencia en la condición de creadores y destinatarios de la
norma.
 Consecuencia: sumisión, en muchos casos, de la adopción y aplicación
de la norma a la aceptación de los Estados y carencias en cuanto a los
mecanismos de control y sanción.
 Líneas de avance respecto del papel del consensualismo, las normas
imperativas (ius cogens).
3.- Fundamentación del Derecho internacional. Su eficacia sociológica.
 Posiciones críticas respecto de la condición del Derecho internacional
como auténtico Derecho.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Dos líneas de crítica:
A) línea negadora. El Derecho internacional no pasa de ser un
conjunto de disposiciones de valor moral o ético (John Austin y la
positive morality).
B) línea reductora del carácter jurídico del Derecho internacional que
no pasa de ser un “Derecho imperfecto” (Kelsen y Hart y el Derecho
de las sociedades primitivas).
 Aplicación al Derecho internacional (descentralizado) de parámetros
propios de los Derechos internos (centralizados).
 Inexistencia de un sistema centralizado de sanciones consecuencia de
los rasgos distintivos de la sociedad internacional.
 Carácter jurídico del Derecho internacional apoyado en su aceptación
por los Estados como norma jurídica para regular sus relaciones.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Posiciones en cuanto al fundamento de la obligatoriedad de la norma
internacional:
A) Voluntarista. La obligatoriedad de la norma internacional deriva de
la voluntad de los Estados. El margen de acción estatal (las teorías
del “Derecho estatal externo” o de la autolimitación).
B) No voluntaristas. La obligatoriedad de la norma internacional
descansa en un corpus de principios y normas más allá de la libre
disponibilidad de los Estados (corrientes normativista, sociológica o
iusnaturalista).
 Vigencia actual de las posiciones no voluntaristas. Existencia de
elementos que escapan a la libre disponibilidad de los Estados (normas
de ius cogens).
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Críticas a la EFICACIA del Derecho internacional. La no aplicación o la
aplicación desigual de la norma internacional. Consideraciones:
A) El grado de incumplimiento de las normas internacionales no es
mayor que el de las normas internas. El tratamiento de la violación de
la norma internacional por los medios de comunicación.
B) La distinta consideración del incumplimiento de la norma interna
(confirmación de la condición de norma) y de la internacional
(confirmación de su ineficacia o incluso de la inexistencia de ese
ordenamiento jurídico).
 El papel de la inexistencia de mecanismos centralizados de sanción en
Derecho internacional para ese trato diferenciado y la vuelta a la
explicación de esa inexistencia en base a los rasgos definitorios del grupo
social al que se dirige el Derecho internacional.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega