LECCIÓN 1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO QUE LA REGULA 1.- La sociedad internacional: evolución y caracteres generales de la sociedad internacional.
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LECCIÓN 1. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Y EL DERECHO QUE LA REGULA 1.- La sociedad internacional: evolución y caracteres generales de la sociedad internacional contemporánea. Ubi societas ibi ius. El Derecho como instrumento social. Reflejo en el ordenamiento jurídico de los rasgos definitorios del grupo social al que se dirige. Los rasgos característicos de la sociedad internacional: a) DESCENTRALIZADA. Inexistencia de centros de imputación de la creación y aplicación de normas internacionales. b) HORIZONTAL. No hay relación de jerarquía entre sus miembros. c) PLURAL. Existen diversas clases de sujetos dotados de personalidad jurídica internacional con distinto Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. alcance. Profesor Segio Salinas Alcega El concepto de sociedad internacional surge ligado a la aparición del Estado (s. XV). Dos vectores de evolución de la sociedad internacional: a) SUJETOS. Del carácter interestatal originario a la incorporación de nuevos sujetos (OO.II., persona física, ONG’s, …). La distinción entre sujetos y actores internacionales. b) EXPANSIÓN GEOGRÁFICA. De una concepción eurocéntrica a la universalización de la sociedad internacional. Una sociedad internacional (y un Derecho internacional) multicultural. ¿Sociedad o comunidad internacional? Idea de comunidad ligada a un sustrato común de principios y valores. Comunidad internacional más como aspiración que como realidad. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Una sociedad internacional descentralizada y horizontal se traduce en un conjunto de sujetos en pie de igualdad y en la inexistencia de centros de imputación para la creación y aplicación de normas internacionales. 2.- El reflejo de los elementos propios de la sociedad internacional en el Derecho internacional. Distinción entre sociedad internacional y sociedades nacionales y entre sus respectivos ordenamientos jurídicos. No aplicar al Derecho internacional parámetros propios de los Derechos internos. El Derecho internacional cuenta con sus propios mecanismos de adopción y aplicación de sus normas. Sociedad internacional conformada por un corpus de sujetos (Estados) soberanos e iguales entre sí. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Premisas para entender el Derecho internacional: A) Inexistencia de un gobierno, un parlamento o una administración de justicia mundial. B) Coincidencia en la condición de creadores y destinatarios de la norma. Consecuencia: sumisión, en muchos casos, de la adopción y aplicación de la norma a la aceptación de los Estados y carencias en cuanto a los mecanismos de control y sanción. Líneas de avance respecto del papel del consensualismo, las normas imperativas (ius cogens). 3.- Fundamentación del Derecho internacional. Su eficacia sociológica. Posiciones críticas respecto de la condición del Derecho internacional como auténtico Derecho. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Dos líneas de crítica: A) línea negadora. El Derecho internacional no pasa de ser un conjunto de disposiciones de valor moral o ético (John Austin y la positive morality). B) línea reductora del carácter jurídico del Derecho internacional que no pasa de ser un “Derecho imperfecto” (Kelsen y Hart y el Derecho de las sociedades primitivas). Aplicación al Derecho internacional (descentralizado) de parámetros propios de los Derechos internos (centralizados). Inexistencia de un sistema centralizado de sanciones consecuencia de los rasgos distintivos de la sociedad internacional. Carácter jurídico del Derecho internacional apoyado en su aceptación por los Estados como norma jurídica para regular sus relaciones. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Posiciones en cuanto al fundamento de la obligatoriedad de la norma internacional: A) Voluntarista. La obligatoriedad de la norma internacional deriva de la voluntad de los Estados. El margen de acción estatal (las teorías del “Derecho estatal externo” o de la autolimitación). B) No voluntaristas. La obligatoriedad de la norma internacional descansa en un corpus de principios y normas más allá de la libre disponibilidad de los Estados (corrientes normativista, sociológica o iusnaturalista). Vigencia actual de las posiciones no voluntaristas. Existencia de elementos que escapan a la libre disponibilidad de los Estados (normas de ius cogens). Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega Críticas a la EFICACIA del Derecho internacional. La no aplicación o la aplicación desigual de la norma internacional. Consideraciones: A) El grado de incumplimiento de las normas internacionales no es mayor que el de las normas internas. El tratamiento de la violación de la norma internacional por los medios de comunicación. B) La distinta consideración del incumplimiento de la norma interna (confirmación de la condición de norma) y de la internacional (confirmación de su ineficacia o incluso de la inexistencia de ese ordenamiento jurídico). El papel de la inexistencia de mecanismos centralizados de sanción en Derecho internacional para ese trato diferenciado y la vuelta a la explicación de esa inexistencia en base a los rasgos definitorios del grupo social al que se dirige el Derecho internacional. Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega