LECCIÓN 26. ESPACIOS AÉREO Y ULTRATERRESTRE. LOS ESPACIOS POLARES. 1.- El espacio aéreo.

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Transcript LECCIÓN 26. ESPACIOS AÉREO Y ULTRATERRESTRE. LOS ESPACIOS POLARES. 1.- El espacio aéreo.

LECCIÓN 26.
ESPACIOS AÉREO Y ULTRATERRESTRE. LOS ESPACIOS POLARES.
1.- El espacio aéreo. Régimen jurídico de la navegación aérea.
 Navegación aérea y soberanía del espacio aéreo. Soberanía del Estado
sobre el espacio aéreo por encima de su territorio y de sus aguas de
soberanía.
 Convenio sobre aviación civil, Chicago, 7/XII/1944. Soberanía plena y
exclusiva del Estado suprayacente sobre el espacio aéreo (art. 1). Conv.
sobre Derecho del mar (art. 2.2).
 Derecho español: Ley 48/1960, sobre navegación aérea. Soberanía
española sobre espacio aéreo por encima de su territorio y su mar
territorial (art. 1).
 DELIMITACIÓN del espacio aéreo. Necesidad con el desarrollo de
tecnología espacial. Diverso régimen del Derecho del espacio y el aéreo.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
 Fijación de límite superior del espacio aéreo (de la soberanía del
Estado). Problema sin resolver. Criterios de carácter geográfico o
funcional.
 Régimen jurídico de la navegación aérea en Conv. Chicago:
a) creación de la OACI con amplias competencias reguladoras.
b) aplicación limitada a aeronaves civiles, no a aeronaves de
Estado.
 Aeronave: nacionalidad del Estado en que se ha matriculado (art. 17).
 Reconocimiento de libertades de tránsito y comerciales (embarcar y
desembarcar pasajeros, correo, mercancías, …).
 Distinción entre servicios aéreos regulares y no regulares.
 Servicios aéreos REGULARES. Se requiere autorización para el acceso
al espacio aéreo de otro Estado. Fracaso de multilateralismo y opción por
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red de tratados bilaterales.
 El
multilateralismo regional: el caso de la Unión Europea. Reglamento
(CEE) nº 2408/92, acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las
rutas aéreas intracomunitarias.
 Servicios aéreos NO REGULARES: libertades de tránsito y comerciales
no supeditadas a previa autorización del Estado soberano. Obligación de
respeto de su Derecho interno. El CABOTAJE (entre aeropuertos de un
mismo Estado), derecho de negativa del Estado soberano (art. 7).
 JURISDICCIÓN sobre la aeronave. Silencio de la Conv. Chicago. Dos
grupos de fuentes complementarias:
 internacionales: convenios relativos a actos ilícitos que afectan a la
aviación civil. Bajo los auspicios de la OACI.
 internas: análisis de Derecho comparado de las diversas soluciones
dadas en los Estados.
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 Convenios:
 Tokio (infracciones y otros actos a bordo de aeronaves, 1963),
jurisdicción del Estado de matrícula.
 La Haya (represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, 1970),
jurisdicciones concurrentes. Estado en cuyo territorio se encuentre el
secuestrador ha de detenerlo y juzgarlo o extraditarlo.
 Montreal (represión actos ilícitos contra seguridad de la aviación, 1971),
régimen similar al de La Haya.
 Análisis de Derecho comparado:
 jurisdicción del Estado de matrícula sobre su territorio o un espacio internacional.
 jurisdicción del Estado cuyo territorio sobrevuele la aeronave.
 Recuperación de libertad de acción del Estado soberano en caso de guerra o
riesgo para su seguridad. Posibilidad de prohibir o restringir vuelos.
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 Poderes coactivos reconocidos al Estado en Conv. Chicago no alcanzan
uso de la fuerza contra aeronaves civiles. Tras Protocolo de Montreal 1984.
 Creación de zonas de exclusión aérea en terceros Estados sin su
consentimiento. Posibilidad en el marco del Cap. VII de la Carta de las
NN.UU.
2.- El espacio ultraterrestre.
 Régimen jurídico inmediato a la carrera espacial. 1957, primer satélite,
1958, primera Resolución de la Asamblea General -1348 (XII)-.
 Resolución 1721 (XVI) de 1961: libertad de exploración y explotación,
utilización exclusiva con fines pacíficos y no apropiabilidad.
 Resolución 1962 (XVIII) de 1962: Declaración de principios que deben
regir la actividad de los Estados en la exploración y explotación del
espacio.
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 Nuevos principios: responsabilidad del Estado de lanzamiento por
daños causados a terceros, cooperación y asistencia mutua y jurisdicción
del Estado de registro sobre los objetos lanzados.
 Protagonismo de las NACIONES UNIDAS a través del Comité ad hoc
sobre utilización pacífica del espacio ultraterrestre, creado mediante
Resol. 1348 (XII) y 1472 (XIV).
 Normas que forman parte del DERECHO DEL ESPACIO:
1) Tratado General del Espacio, incluido en Resolución 2222 (XXI),
27/I/1967, recoge los grandes principios:
 no apropiación. El problema de la órbita geoestacionaria: la Declaración de
Bogotá de 1976, de reivindicación de soberanía a derechos preferentes.
 libertad de exploración y explotación a todos los Estados (igualdad de iure y no
de facto).
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 utilización exclusiva con fines pacíficos: prohibición de nuclearización y
posibilidad de actividad militar pero de carácter defensivo.
 cooperación y asistencia mutua: concretada en realización de consultas previas a
actividad espacial que pueda perjudicar a otro Estado.
2) Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de
objetos lanzados al espacio, Resolución 2345 (XXII), 22/IV/1968.
3) Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por
objetos espaciales, Resolución 2777 (XXVI), 28/III/1972. Régimen de
responsabilidad objetiva por daños causados en superficie terrestre o a
aeronaves en vuelo.
4) Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio, Resolución 3235
(XXIX), 14/I/1975. Obligación de registro nacional creado en España por el
Real Decreto 278/1995.
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5) Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros
cuerpos celestes, Resolución 34/68, 18/XII/1979.
 DELIMITACIÓN del espacio ultraterrestre. Diversidad de criterios:
 zonales: fijación del límite a una altura precisa (100 km.), límite de la atmósfera
o del campo gravitatorio terrestre.
 funcionales: en función de la naturaleza de las actividades desarrolladas.
3.- La Antártida. El Ártico.
 Diferencias entre ambos espacios polares y diversidad de criterios para
la delimitación de esos espacios (crecimiento del árbol, círculo polar ártico
y línea de convergencia antártica).
El ÁRTICO. Atribución de soberanía de sus distintos espacios:
 espacios terrestres de ciertos Estados y sus zonas marinas. Régimen
normal con las peculiaridades resultantes de la climatología.
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 islas naturales: según la teoría de los sectores.
 islas de hielo: no resuelto problema de la soberanía. Alternativas: régimen
de Derecho del mar para islas artificiales o considerarlas como buques.
 océano ártico: régimen jurídico del alta mar.
La ANTÁRTIDA. Reivindicaciones de soberanía desde comienzos siglo XX.
 Tratado sobre la Antártida, 1/XII/1959. Principios esenciales:
 congelación de pretensiones de soberanía durante su vigencia.
 desmilitarización, prohibición de cualquier medida de carácter militar.
 libertad de investigación científica y cooperación internacional.
 Tratado provisional (art. 12.2), tras 30 años desde entrada en vigor
(21/VI/1991) posibilidad de pedir Conf. revisión.
 Completado con Protocolo de Madrid sobre protección del medio
ambiente, 4/X/1991.
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