LECCIÓN 16. SUCESIÓN DE ESTADOS

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LECCIÓN 16.
SUCESIÓN DE ESTADOS
1.- La sucesión de Estados en materia de tratados y de bienes, archivos y
deudas.
 Cambio en la titularidad estatal sobre un territorio determinado.
Diversidad de supuestos (traspaso de soberanía, descolonización,
separación, división y unión).
 Transmisión de los derechos y obligaciones del Estado afectado por el
cambio de titular de la soberanía.
 Sucesión Estados en materia de TRATADOS. Convención de Viena de
1978, en vigor desde 1996, elementos de codificación y desarrollo
progresivo.
a) ámbito material (art. 6) supuestos de sucesión de
ESTADOS CONFORMES CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
b) no aplicación a tratados fronterizos o relativos a
cuestiones de carácter territorial (arts. 11 y 12).
c) ámbito temporal (art. 7): supuestos posteriores a la
en vigor de la Convención. Posible aplicación a
entrada
supuestos anteriores por
acuerdo del Estado sucesor.
 Soluciones que oscilan entre el principio de TABLA RASA
(descolonización) y el de CONTINUIDAD de los derechos y obligaciones (en
los demás casos).
 continuidad
en caso de UNIFICACIÓN de Estados (art. 31).
Excepciones (voluntad de las partes o contradicción con el objeto o el
fin del tratado o cambio radical de las condiciones de ejecución).
 transmisión de la condición de parte en tratados no en vigor (art. 32).
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
continuidad en caso de SEPARACIÓN de Estados (art. 34). Idéntico
régimen de excepciones y de transmisión de la condición de parte en
tratados no en vigor.
 si la sucesión no implica desaparición del Estado preexistente,
continuidad de los tratados respecto a éste (art. 35). Idéntico régimen
de excepciones más el que el tratado se refiere a la parte del Estado
que se ha separado.
 Mecanismo
de arreglo de controversias relativas a la Convención (arts.
41 y siguientes). Consulta y negociación, y posibilidad de sumisión al TIJ o
a arbitraje.
 Sucesión de Estados en materia de BIENES. Como en el caso de
archivos y deudas regulada por Convención de Viena de 1983. Aplicación
de lo señalado en el caso anterior en cuanto al ámbito material y temporal
y al arreglo de controversias.
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 Principio de transmisión de bienes, derechos e intereses al Estado
sucesor (art. 9). Supuestos:
 sucesión de parte del territorio de un Estado (art. 14): transmisión
de bienes muebles e inmuebles.
 sucesión con aparición de nuevo Estado (art. 15): transmisión de
bienes muebles e inmuebles en el territorio del Estado preexistente y
fuera de él.
 unificación de Estado (art. 16): transmisión de bienes al Estado
sucesor
 disolución de un Estado (art. 18): distribución de bienes entre los
Estados sucesores en función del territorio de cada uno.
 Sucesión de Estados en materia de ARCHIVOS. Tratamiento específico
por su trascendencia administrativa y posibilidad de copias.
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 Regla general, a expensas de acuerdo en contrario, transmisión de
archivos del Estado predecesor al sucesor sin compensación (art. 23).
 El caso especial de los Estados surgidos de la descolonización,
exclusión del acuerdo como regla primera entre las partes (art. 28).
 Sucesión de Estados en materia de DEUDAS –obligaciones financieras
con otros Estados, OO.II. u otros sujetos de Derecho internacional
nacidas de conformidad con el Derecho internacional- (art. 33).
 Regla general el acuerdo entre las partes. El caso especial de los
Estados surgidos del proceso descolonizador (art. 38).
2.- Otras cuestiones en relación con la nacionalidad y la condición de
miembro de una Organización internacional.
 Sucesión en materia de NACIONALIDAD. No existe codificación pero sí
práctica estatal abundante.
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 Diversas soluciones:
A) Sucesión mediante traslado de parte del territorio de un Estado a
otro preexistente. Reconocimiento de derecho de opción de la
nacionalidad del Estado predecesor.
B) Estados surgidos de la descolonización: remisión al Derecho
interno del Estado. Casos relacionados con España no existe práctica
uniforme (retrocesión de Ifni y Guinea Ecuatorial).
C) Supuestos de unificación y disolución: adquisición de nacionalidad
del Estado sucesor.
 Sucesión en la condición de MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL. Regla general la no transmisión de esa condición.
Excepciones (Tanzania y Siria, Federación de Rusia).
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