LECCIÓN 16. SUCESIÓN DE ESTADOS
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LECCIÓN 16.
SUCESIÓN DE ESTADOS
1.- La sucesión de Estados en materia de tratados y de bienes, archivos y
deudas.
Cambio en la titularidad estatal sobre un territorio determinado.
Diversidad de supuestos (traspaso de soberanía, descolonización,
separación, división y unión).
Transmisión de los derechos y obligaciones del Estado afectado por el
cambio de titular de la soberanía.
Sucesión Estados en materia de TRATADOS. Convención de Viena de
1978, en vigor desde 1996, elementos de codificación y desarrollo
progresivo.
a) ámbito material (art. 6) supuestos de sucesión de
ESTADOS CONFORMES CON EL DERECHO INTERNACIONAL.
Derecho Internacional Público, Grupo D, Curso 2009-2010. Profesor Segio Salinas Alcega
b) no aplicación a tratados fronterizos o relativos a
cuestiones de carácter territorial (arts. 11 y 12).
c) ámbito temporal (art. 7): supuestos posteriores a la
en vigor de la Convención. Posible aplicación a
entrada
supuestos anteriores por
acuerdo del Estado sucesor.
Soluciones que oscilan entre el principio de TABLA RASA
(descolonización) y el de CONTINUIDAD de los derechos y obligaciones (en
los demás casos).
continuidad
en caso de UNIFICACIÓN de Estados (art. 31).
Excepciones (voluntad de las partes o contradicción con el objeto o el
fin del tratado o cambio radical de las condiciones de ejecución).
transmisión de la condición de parte en tratados no en vigor (art. 32).
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continuidad en caso de SEPARACIÓN de Estados (art. 34). Idéntico
régimen de excepciones y de transmisión de la condición de parte en
tratados no en vigor.
si la sucesión no implica desaparición del Estado preexistente,
continuidad de los tratados respecto a éste (art. 35). Idéntico régimen
de excepciones más el que el tratado se refiere a la parte del Estado
que se ha separado.
Mecanismo
de arreglo de controversias relativas a la Convención (arts.
41 y siguientes). Consulta y negociación, y posibilidad de sumisión al TIJ o
a arbitraje.
Sucesión de Estados en materia de BIENES. Como en el caso de
archivos y deudas regulada por Convención de Viena de 1983. Aplicación
de lo señalado en el caso anterior en cuanto al ámbito material y temporal
y al arreglo de controversias.
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Principio de transmisión de bienes, derechos e intereses al Estado
sucesor (art. 9). Supuestos:
sucesión de parte del territorio de un Estado (art. 14): transmisión
de bienes muebles e inmuebles.
sucesión con aparición de nuevo Estado (art. 15): transmisión de
bienes muebles e inmuebles en el territorio del Estado preexistente y
fuera de él.
unificación de Estado (art. 16): transmisión de bienes al Estado
sucesor
disolución de un Estado (art. 18): distribución de bienes entre los
Estados sucesores en función del territorio de cada uno.
Sucesión de Estados en materia de ARCHIVOS. Tratamiento específico
por su trascendencia administrativa y posibilidad de copias.
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Regla general, a expensas de acuerdo en contrario, transmisión de
archivos del Estado predecesor al sucesor sin compensación (art. 23).
El caso especial de los Estados surgidos de la descolonización,
exclusión del acuerdo como regla primera entre las partes (art. 28).
Sucesión de Estados en materia de DEUDAS –obligaciones financieras
con otros Estados, OO.II. u otros sujetos de Derecho internacional
nacidas de conformidad con el Derecho internacional- (art. 33).
Regla general el acuerdo entre las partes. El caso especial de los
Estados surgidos del proceso descolonizador (art. 38).
2.- Otras cuestiones en relación con la nacionalidad y la condición de
miembro de una Organización internacional.
Sucesión en materia de NACIONALIDAD. No existe codificación pero sí
práctica estatal abundante.
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Diversas soluciones:
A) Sucesión mediante traslado de parte del territorio de un Estado a
otro preexistente. Reconocimiento de derecho de opción de la
nacionalidad del Estado predecesor.
B) Estados surgidos de la descolonización: remisión al Derecho
interno del Estado. Casos relacionados con España no existe práctica
uniforme (retrocesión de Ifni y Guinea Ecuatorial).
C) Supuestos de unificación y disolución: adquisición de nacionalidad
del Estado sucesor.
Sucesión en la condición de MIEMBRO DE UNA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL. Regla general la no transmisión de esa condición.
Excepciones (Tanzania y Siria, Federación de Rusia).
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