LECCIÓN 5. Los tratados internacionales (I): definición y celebración. 1.- Definición y clases de tratados.

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Transcript LECCIÓN 5. Los tratados internacionales (I): definición y celebración. 1.- Definición y clases de tratados.

LECCIÓN 5.
Los tratados internacionales (I): definición y celebración.
1.- Definición y clases de tratados. Los acuerdos desprovistos de efectos
jurídicos.
 Inexistencia de jerarquía normativa en Derecho internacional. Ventajas
del tratado internacional frente a otras fuentes formales.
 CV de 23 de mayo de 1969. Elementos que han de concurrir para que un
texto se considere tratado (art. 2.1.a). El valor relativo de esa definición
(art. 3) y la adaptación de la misma.
a) elemento FORMAL. Acuerdo que conste por escrito.
Libertad de forma siempre que recoja la intención de las partes
de crear
obligaciones jurídicas.

relevancia de la denominación.

Acuerdos en forma simplificada (canjes de cartas o notas).
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b) elemento SUBJETIVO. Capacidad para concluir
tratados. Capacidad general de los Estados (art. 6 CV 1969).

Estados de estructura compleja. España (art. 149.1.3 CE).

Organizaciones internacionales (CV 21 de marzo de 1986).
Personalidad jurídica funcional de las OO.II.
c) elemento TELEOLÓGICO. Producir efectos jurídicos.

Los textos políticos (acuerdos entre caballeros). Ausencia de
responsabilidad por incumplimiento. Dificultad de identificación
del carácter jurídico o político de un texto internacional.
c) elemento NORMATIVO. Regido por el Derecho internacional.
 CLASES de tratados.
 Tratados/acuerdos en forma simplificada. Diferencias en cuanto al
procedimiento de conclusión.
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 Tratados
entre Estados o con otros sujetos de Derecho internacional (o
de éstos entre sí).
 Tratados constitutivos de Organizaciones internacionales.
 Tratados bilaterales/multilaterales (abiertos y cerrados).
2.- Celebración de tratados. La manifestación del consentimiento en
obligarse convencionalmente. Los acuerdos en forma simplificada.
Derecho español.
 Intervención de dos ordenamientos en la celebración de tratados
(Derecho internacional y Derecho interno de los Estados).
 Posibles consecuencias de esa interacción entre ambos
ordenamientos. La violación del Derecho interno como vicio del
consentimiento del Estado (art. 46 CV).
 Fases del procedimiento internacional (especialmente arts. 6 a 18 CV)
en torno a la manifestación del consentimiento del Estado.
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 Fase INICIAL:
a) NEGOCIACIÓN: alcance y consecuencias del principio de
buena fe (art. 18 CV).

Remisión al Derecho interno para determinar los órganos
competentes de la negociación. Derecho español: acuerdo del
Consejo de Ministros y papel del Ministerio de Astos Ext. (Ley
50/1997 –art. 5.1.d)- y Decreto 801/1972 –art. 9-).

Representación expresa: los plenos poderes (art. 7 CV).
Ministerio de Astos Ext. y Jefe del Estado (Decreto 801 –art. 4-).

Capacidad de representación inherente. Derecho español
(Decreto 801 –art. 5-).

Inexistencia o no respeto de los plenos poderes, y necesidad de
confirmación ulterior por el Estado (art. 8 CV).
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b) ADOPCIÓN del texto: expresión del acuerdo de los Estados
participantes. Unanimidad como regla general y excepciones (art.
9 CV). Tratados concluidos en el seno de una OO.II. (art. 5 CV).
c) AUTENTICACIÓN. Aceptación del texto como definitivo y
auténtico (art. 10 CV). Procedimientos diversos de autenticación.

Derecho español: rúbrica en el texto de tratados bilaterales y
firma en acta final de la conferencia en que se adopte en
convenios multilaterales (Decreto 801 –arts. 11 y 12-).
 Cuestiones generales relativas a la fase inicial de adopción de tratados
en Derecho español:

la función del Gobierno de dirigir la política exterior (art. 97 CE).

papel del Jefe del Estado (art. 56.1 CE).

control de las Cortes sobre la actividad negociadora (art. 66.2
CE).
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 Fase FINAL: manifestación del consentimiento del Estado en obligarse
mediante el tratado.
 evolución del sentido de la ratificación. El papel del legislativo.
 aparición de nuevas formas de manifestación del consentimiento:
aceptación, aprobación y adhesión (art. 11 CV).
 el valor del acuerdo de las partes en cuanto a la forma de emisión
del consentimiento (art. 12 y ss. CV).
 presunción del consentimiento en obligarse por todo el tratado y
posibilidad de consentimiento parcial.
 Derecho español: iniciativa del Gobierno (Ley 50/1997 -art. 5.1.e)-),
remisión a las Cortes Generales.
 Participación de las Cortes Generales. Tres tipos de tratados (arts. 93 y
94 CE).
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a) tratados cuya ratificación debe ser autorizada por las Cortes
mediante LEY ORGÁNICA. Cesión del ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución (art. 93 CE).
b) tratados cuya ratificación debe ser autorizada por las Cortes
mediante LEY ORDINARIA: de carácter político y militar, que
afecten a la integridad territorial o a los derechos y deberes
fundamentales del Título I CE, que impliquen obligaciones
financieras o que supongan modificación, derogación o
desarrollo legislativo (art. 94.1 CE).
c) tratados sobre cuya ratificación se debe INFORMAR
inmediatamente a las Cortes. Cláusula residual (artículo 94.2 CE).
 La trascendencia de la CALIFICACIÓN de los tratados. Iniciativa del
Gobierno y papel del CONSEJO DE ESTADO (L.O. 3/1980 –art. 22.1-).
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 Papel del Jefe del Estado en la manifestación del consentimiento de
España en obligarse mediante tratados (art. 63.2 CE).
 El CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD de los tratados:

control a priori (art. 95 CE), control material de
constitucionalidad y exigencia de previa revisión constitucional.

control a posteriori (arts. 161 CE y 27 LOTC), control formal y
material. Vías de control: recurso y control de
inconstitucionalidad. El riesgo de la responsabilidad
internacional de España.
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