Presentación de PowerPoint

Download Report

Transcript Presentación de PowerPoint



Importancia: “El derecho comercial gira alrededor del
contrato aunque reconoce que sólo aporta a la teoría
general principios de excepción” (C. Malagarriga)
Concepto legal:
◦ “Hay contrato cuando varias personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de voluntad común
destinada a reglar sus derechos.” (Art 1137 Ccivil)


“Acto jurídico mediante el cual dos o más partes
manifiestan su consentimiento para crear, regular,
modificar,
transferir
o
extinguir
relaciones
patrimoniales.” (Atilio Alterini)
Bazan: Acto jurídico entre vivos, bilateral o plurilateral,
mediante el cual las partes regulan sus derechos
susceptibles de apreciación pecuniaria, en virtud de la
aceptación que una de ellas realiza de la oferta que la
otra le formula (Contratos modernos- de adhesión)


Contratos Civiles o Comerciales: Es discutida su
forma de diferenciación (naturaleza del acto,
calidad de las partes, función negocial, previsión
legal). Un criterio generalmente aceptado, es por la
naturaleza del acto que lo motiva. Actos de
Comercio están definidos, en enumeración no
taxativa, en el art. 8° Código de Comercio. La
actividad bancaria es comercial por el inciso 3° de
ese artículo.
Comerciales:bilateralidad/multilateralidad,
patrimonialidad/onerosidad, admite la venta de
cosa ajena, admite la prueba de libros de comercio,
solidaridad, prescripción, pacto comisario.

Contratos Comerciales: Se rigen por las leyes
mercantiles en primer término, y en forma
supletoria por las disposiciones del Cód Civil.
1) Regla Gral de la Analogía: Art. 16. Cód Civil;
2) Art. I del Título Preliminar Ccom: “En casos que
estén especialmente reglado por éste Código, se
aplicarán las disposiciones del Código Civil”;
3) Art 207 Cod Com: “ El derecho civil en cuanto no
esté modificado por éste Código, es aplicable a las
materias y negocios comerciales”.
MARCO LEGAL DE LOS CONTRATOS COMERCIALES
Teoría General de los Contratos
Noción de Contrato
Objeto
Causa
Consentimiento
Forma
Prueba
Efectos
Contratos Especiales
Se rige por el Código Civil
Arts. 1137 a 1216
+
Normas complementarias del Código de
Comercio.
Art. 213, 214 y 215 s/ Consentimiento
Art. 212 s/ causa en títulos circulatorios
Art. 208,209,210 y 211 s/forma y prueba
Art. 216 s/efectos (pacto comisorio)
Art. 217 a 220 s/ Interpretación.
Cada categoría de contratos tiene su regulación propia en los
respectivos códigos.
Hay pautas de calificación comercial del Acto, en el Código de
Comercio Artículo 8°.
ELEMENTOS
GENERALES:
Objeto
Capacidad
Consentimiento. Oferta /Aceptación. Problemática del Silencio.
Contratos por adhesión
ESPECIALES:
Forma.
Prueba.
Efectos de los Contratos Bilaterales: Excepción de Incumplimiento
y Pacto Comisorio
Interpretación
Objeto de los Contratos
¿qué se debe?
Objeto: Es la operación jurídica considerada, el contenido concreto e integral del
acuerdo. Es decir: Objeto = operación jurídica
Lícito (21 y 953 C.C.)
Posible (953 C.C.)
Las prestaciones de los contratos deben ser determinadas (1170 y 1171 C.C.) y
susceptibles de apreciación económica (1169 C.C.)
Art. 953 C.C.: “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el
comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto
de algún acto jurídico o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las
buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se opongan a la libertad de las
acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los
actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no
tuviesen objeto.”
Es la regla y surge a partir de los 18 años.
Excepciones:
Incapaces de hecho absolutos y relativos
Emancipados
Inhabilitados
Penados
Incapaces de derecho
Religiosos Profesos
Comerciantes fallidos




Implica la manifiestación de las partes en el sentido
de querer obligarse, comprometiéndose a realizar
una prestación determinada. (la “declaración de
voluntad común”)
Se requiere una manifestación externa del
consentimiento, lo cual puede ser en forma
expresa o en forma tácita.
Sus términos son “oferta” y “aceptación”. “El
consentimiento debe manifestarse por ofertas o
propuestas de una de las partes, y aceptarse por la
otra.” (art. 1144).
Para ser válido se requiere que el consentimiento
sea expresado con: discernimiento, intención y
libertad.


Oferta: es una declaración de voluntad unilateral,
recepticia, revocable.
Requisitos (art 1148CC):
◦ A persona/s determinada. Art 454 Ccom.
Excepción de la Oferta al Público
◦ S/un contrato especial y debe contener sus
elementos esenciales
◦ Ser completa o autosuficiente(la mera aceptación
debe bastar para formar el consentimiento)



Obligatoriedad/revocabilidad de la Oferta. Regla no
obligatoria hasta su aceptación (art 1150CC).Salvo
renuncia a revocarla u obligarse a mantenerla por
un tiempo determinado.
Puede retractarse mientras no haya sido aceptada (
875 y 1156 CC ).
Caducidad de la Oferta (incapacidad sobreviniente).
Opera (i) Respecto del oferente antes de haber
sabido de su aceptación, y (ii) Respecto del
destinatario, antes de haber aceptado.




La Aceptación: Es una declaración, al igual que la
oferta, unilateral de voluntad, recepticia, destinada
al oferente y dirigida a la celebración del contrato.
Cualquier modificación de la oferta, implica una
contra-oferta 1152 CC.
Obligatoriedad de la Aceptación: Puede retractarse
hasta antes que la aceptación llegue a
conocimiento del oferente (art 1155 CC)
Caducidad: La muerte o incapacidad del aceptante
posterior al envió de la aceptación no extingue
dicha declaración ( art 1154 CC).
El silencio como manifestación de voluntad
(Art. 919-C.C.)
Principio: El silencio guardado por una persona con respecto a una oferta o la
conducta de otra, no puede ser tomado como manifestación de voluntad.
Excepciones en que la ley atribuye al silencio el alcance de manifestación de
voluntad:
1) Cuando haya obligación de explicarse por la ley. Ej: llamado judicial a
reconocer la firma en un documento.
2) Cuando haya obligación de explicarse por las relaciones de familia.
3) Cuando haya una obligación de explicarse a causa de una relación entre
el silencio actual y las declaraciones precedentes. Ej: Existe un contrato
entre las partes y una de ellas notifica un cambio de precio, y la otra
recibe el producto y guarda silencio.
4) Que las partes hayan convenido dar un sentido determinado al silencio
en un contrato. Ej: Cláusula de renovación por la cual el plazo se
extiende si las partes no comunican antes de una fecha determinada su
voluntad de no renovarlo.
El silencio como manifestación de voluntad (Cont.)
LEY 24.240
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 35: Prohibición. Queda prohibida la realización de
propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una
cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que
genere un cargo automático en cualquier sistema de débito que
obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que
dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió la cosa, el receptor no está obligado a
conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución
pueda ser realizada libre de gastos.
Forma
Arts. 1180 a 1189 – 973 y sgtes.; 1021 a 1025 C.C.
Art. 210 C. Com.
Principio: Libertad de Formas (Art. 974 C.C. y 210 C.Com. a contrario sensu).
Concepto legal: (973 C.C.) Conjunto de prescripciones de la ley que deben
observarse al tiempo de la formación del acto.
Tipos de Forma:
Ad Solemnitatem (1810 C.C.) Si la forma prescripta por la ley o por las partes
no se cumple, no hay acto, éste es nulo. Ej: 1184 C.C.
Fenómeno de la conversión del negocio jurídicio. Fundamento Art. 1198 C.C.
y principio práctico. Ej: Art. 1185 C.C.
Ad Probatienem: Sólo para probar la existencia del acto (Art. 1184 C.C.)
En materia de Derecho Comercial temas a destacar:
Necesidad de la Forma Escrita en contratos de más de $10.000 (209 C.Com.)
Doble Ejemplar. No es necesario–Exigencia del Art. 1021 C.C. en materia
civil.
Fecha cierta. Exigencia del Art. 1034 C.C.
Prueba de los Contratos
Arts 208-209 Ccom- 1190-1193 CC
• Prueba: Demostración de un hecho o del acto del que
depende la existencia de un derecho
• Medios de Prueba: los establecidos por el CC (art 1190) y
por el CCom (art 208-209)
• Instrumentos públicos, notas de corredores, documentos
privados, correspondencia, libros y facturas de
comerciantes, confesión departe y juramento, testigos
• Modos de Prueba: Tema del derecho procesal, sobre sobre
las modalidades en que se puede hacer valer en juicio
dichos medios.
• Se requiere principio de prueba por escrito para contratos
de más de $ 10.000 (arts 209CCom y 1190CC).
Interpretación de los Contratos
16, 1197 y 1198 CC
217-220 CCom
• Partimos de los Ppios del Cód Civil:
• a) Obligatoriedad del Contrato (art. 1197), los contratos se
celebran para ser cumplidos (pacta sunt servanda);
• b) Celebración, interpretación y ejecución del contrato de
Buena Fe (art 1198);
• c) Respetar lo que las partes entendieron o pudieron
entender obrando con cuidado y previsión (art 1198)
• d) Licitud
• e) Moral y buenas costumbres
Interpretación de los Contratos
Reglas del Cod de Comercio
•
•
•
•
•
•
•
Por la Expresión Literal 217 y 218 inc 6°:
Por el Contexto o Armónica: art 218 inc 2°
Por la intención común: art 218 inc. 1°
Por la conducta de las partes: art 218 inc 4°
Por la validez de las disposiciones: art 218 inc 3°
A favor del Deudor: art 218 inc 7°
Presunción de onerosidad: art 218 inc 5°