DERECHO y JUSTICIA Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J.

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Transcript DERECHO y JUSTICIA Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J.

DERECHO y JUSTICIA

Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar).

Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

Etimológicamente D:

directum

(dirigido), indica sujeción a una regla.

Cfr.: diritto; droit; right; recht.

Una idea errónea identificar el D con la ley (el D es anterior a la ley; el D no se reduce a la ley).

Otro error el D a la forma jurídica (a un método a una receta): materialismo jurídico).

El hombre no es un ser solitario: vive en sociedad. Es un

zoon politikón.

El D se hace presente EN las relaciones humanas, EN la vida social de las personas.

El D es algo connatural a la vida en sociedad.

«Ubi societas, ibi ius».

El D busca establecer un orden en la vida social, un orden que responda a las exigencias de JUSTICIA (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Ulpiano).

Dos elementos esenciales del D: una realidad SOCIAL, vinculada con la realización de la JUSTICIA

El derecho, como realidad humana y social, es inseparable de la idea de justicia.

Derecho o ius designa primeramente el objeto de la justicia: el dar a cada uno lo suyo ( unicuique suum tribuere ).

Su objeto es lo justo , la

res iusta

, la cosa justa o debida, aquello que estando atribuido a un sujeto, le es debido en estricta justicia porque es algo suyo.

En las relaciones humanas y sociales es necesario que exista un orden que responda en lo posible a las exigencias de justicia; ese orden presupone un D que sirva para establecerlo y garantizarlo.

La fuente primaria del D está más allá del Estado y de la sociedad: es del hombre mismo de quien originariamente dimana el D.

Más profundamente, el origen primero del D está en Dios.

Una definición de Derecho

:

ordenación social imperada que estructura según justicia las relaciones humanas intersubjetivas en vías al bien común de la sociedad y al bien de cada uno de sus miembros .

Otra def.:

Es el orden social justo (Renard).

El D en cuanto ordenación social que estructura jurídicamente las relaciones humanas intersubjetivas, tiene como fin lograr un orden social justo.

Funciones del D

1. Ordena las exigencias sociales de justicia que se dan en las relaciones interpersonales y en las relaciones mutuas entre el individuo y la comunidad.

En este sentido, procura:  La armonía en el dinamismo social;  el reconocimiento, tutela y promoción del D.

(inherentes a la dignidad y la libertad de la persona humana;  la defensa de los D de la sociedad como tal.

2.

Soluciona conflictos y tensiones mediante la ACTIVIDAD JUDICIAL .

(Evitar la justicia por mano propia y, también, la “ley de la selva...) - (Función educativa –no sólo punitiva de las penas) 3.

Garantiza la armonía social con la defensa del orden social establecido en el ordenamiento jurídico .

La pretensión de dicho ordenamiento es un ORDEN según justicia. Su existencia hace posible la justicia; aunque siempre es perfectible.

Recordemos que, el D: en parte es un orden DADO (por Dios: D Nat; D Div-posit); y en parte es creación del hombre.

Veremos cómo el fenómeno jurídico NO es ajeno a la Iglesia.

El D es connatural a la vida de la Iglesia.

Su peculiar naturaleza –un misterio de fe configura el D que le es propio: el D Canónico

También se llama D a la ciencia que estudia y determina QUÉ es lo justo en cada caso.

Jurista es el que sabe o estudia lo que es justo.

Su oficio es decir el D (ius dicere) con el fin de que se cumpla la justicia.

También se llaman D subjetivos a las prerrogativas de las personas para exigir de los demás un determinado comportamiento.

Ej.: la facultad del propietario para usar o disponer de una cosa; la facultad del acreedor para ejecutar los bienes del deudor; la facultad de testar; etc.

El D objetivo tutela los D subjetivos.

Dos definiciones:

Ghirlanda define D subjetivos como la esfera de la autonomía inviolable de cada persona en el uso de los bienes y de los medio necesarios para satisfacer sus exigencias vitales, o sea, para realizarse como persona.

El civilista Spota los define como:

las prerrogativas reconocidas a las personas por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos.