DERECHO y JUSTICIA Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J.
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DERECHO y JUSTICIA
Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar).
Con notas del Tratado de Derecho Civil de J. Llambías P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
Etimológicamente D:
directum
(dirigido), indica sujeción a una regla.
Cfr.: diritto; droit; right; recht.
Una idea errónea identificar el D con la ley (el D es anterior a la ley; el D no se reduce a la ley).
Otro error el D a la forma jurídica (a un método a una receta): materialismo jurídico).
El hombre no es un ser solitario: vive en sociedad. Es un
zoon politikón.
El D se hace presente EN las relaciones humanas, EN la vida social de las personas.
El D es algo connatural a la vida en sociedad.
«Ubi societas, ibi ius».
El D busca establecer un orden en la vida social, un orden que responda a las exigencias de JUSTICIA (constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Ulpiano).
Dos elementos esenciales del D: una realidad SOCIAL, vinculada con la realización de la JUSTICIA
El derecho, como realidad humana y social, es inseparable de la idea de justicia.
Derecho o ius designa primeramente el objeto de la justicia: el dar a cada uno lo suyo ( unicuique suum tribuere ).
Su objeto es lo justo , la
res iusta
, la cosa justa o debida, aquello que estando atribuido a un sujeto, le es debido en estricta justicia porque es algo suyo.
En las relaciones humanas y sociales es necesario que exista un orden que responda en lo posible a las exigencias de justicia; ese orden presupone un D que sirva para establecerlo y garantizarlo.
La fuente primaria del D está más allá del Estado y de la sociedad: es del hombre mismo de quien originariamente dimana el D.
Más profundamente, el origen primero del D está en Dios.
Una definición de Derecho
:
ordenación social imperada que estructura según justicia las relaciones humanas intersubjetivas en vías al bien común de la sociedad y al bien de cada uno de sus miembros .
Otra def.:
Es el orden social justo (Renard).
El D en cuanto ordenación social que estructura jurídicamente las relaciones humanas intersubjetivas, tiene como fin lograr un orden social justo.
Funciones del D
1. Ordena las exigencias sociales de justicia que se dan en las relaciones interpersonales y en las relaciones mutuas entre el individuo y la comunidad.
En este sentido, procura: La armonía en el dinamismo social; el reconocimiento, tutela y promoción del D.
(inherentes a la dignidad y la libertad de la persona humana; la defensa de los D de la sociedad como tal.
2.
Soluciona conflictos y tensiones mediante la ACTIVIDAD JUDICIAL .
(Evitar la justicia por mano propia y, también, la “ley de la selva...) - (Función educativa –no sólo punitiva de las penas) 3.
Garantiza la armonía social con la defensa del orden social establecido en el ordenamiento jurídico .
La pretensión de dicho ordenamiento es un ORDEN según justicia. Su existencia hace posible la justicia; aunque siempre es perfectible.
Recordemos que, el D: en parte es un orden DADO (por Dios: D Nat; D Div-posit); y en parte es creación del hombre.
Veremos cómo el fenómeno jurídico NO es ajeno a la Iglesia.
El D es connatural a la vida de la Iglesia.
Su peculiar naturaleza –un misterio de fe configura el D que le es propio: el D Canónico
También se llama D a la ciencia que estudia y determina QUÉ es lo justo en cada caso.
Jurista es el que sabe o estudia lo que es justo.
Su oficio es decir el D (ius dicere) con el fin de que se cumpla la justicia.
También se llaman D subjetivos a las prerrogativas de las personas para exigir de los demás un determinado comportamiento.
Ej.: la facultad del propietario para usar o disponer de una cosa; la facultad del acreedor para ejecutar los bienes del deudor; la facultad de testar; etc.
El D objetivo tutela los D subjetivos.
Dos definiciones:
Ghirlanda define D subjetivos como la esfera de la autonomía inviolable de cada persona en el uso de los bienes y de los medio necesarios para satisfacer sus exigencias vitales, o sea, para realizarse como persona.
El civilista Spota los define como:
las prerrogativas reconocidas a las personas por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno tendiente a la satisfacción de intereses humanos.