El Derecho en el misterio de la Iglesia Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J.
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El Derecho en el misterio de la Iglesia Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar). P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info Obviamente NO puede explicarse el D de la Iglesia sólo desde la perspectiva societaria; pues la Iglesia ES: designio trinitario destinado a la salvación del género humano; realidad sobrenatural. En el DC existen elementos: 1. DIVINOS y 2. HUMANOS. 1. El D divino: Es el conjunto de factores jurídicos que tiene a Dios por autor. Contiene la voluntad fundacional de Cristo, que incluye normas, principios de orden y exigencias de justicia. El D divino: Es verdadero D, pero, para que tenga EFECTIVIDAD (histórica) necesita: A. POSITIVARSE y B. FORMALIZARSE: A.: Es la toma de conciencia eclesial del contenido concreto del D divino. B.: Cuando la técnica jurídica acoge esos factores de D divino (en normas, recursos, D subjetivos...). 2. El D humano: es el esfuerzo por concretar y desarrollar históricamente el programa de convivencia trazado por Cristo al fundar su Iglesia. CONCLUSIÓN: La dimensión jurídica es intrínseca a la naturaleza de la Iglesia. Esta tiene su propio D: el DC en el que el D divino constituye su núcleo fundamental que estructura e informa toda su realidad. Los anti-juridicismos Desde los orígenes hasta los tiempos actuales el DC NO ha sido pacíficamente acogido por todos (y no sólo fuera de la Iglesia...). Una premisa fundamental: Sin justicia no puede haber caridad. Los recelos para con el DC obedecen a una notable incomprensión de su naturaleza. El D no puede ser nunca un obstáculo al carisma y a la legítima libertad del fiel. Es al contrario: ¡la libertad es un D tutelado! También fuera de la Iglesia -los Ees desconocido e ignorado. Temas de matr. o educ...; temas mixtos... Raíces sacramentales y carismáticas del DC. N.S.Jesucristo fundó su Iglesia y le dio una estructura basada en sus Sacramentos. Pensando un poco en clave “organizacional” N. S. Jesucristo fundó una “sociedad”. Dicha “sociedad” tiene un fin principal y unos medios para alcanzarlo Los “directores” debían reunir ciertas característica (obispos). Uno de ellos sería el “presidente” del directorio. Para ingresar hay unas determinadas formas y requisitos. También para permanecer en ella. Los Sacramentos son norma fundamental de la constitución de la Iglesia. Su administración genera situaciones y vínculos relevantes para el D. La trascendencia jurídica de los Sacramentos se manifiesta con particular relieve en el Bautismo y el Orden. Todos los Sacramentos dependen del Bautismo El Orden es el Sacramento de la jerarquía eclesiástica. La Eucaristía es el principal Sacramento. No sólo contiene la gracia; también al autor de ella. Todos los Sacramentos están orientados a la Eucaristía. La orientación del ordenamiento canónico debe tender a concretar, determinar y desarrollar la virtualidad jurídica presente en los Sacramentos. Pero no sólo los Sacramentos “crean D en la Iglesia”, también los carismas engendran verdaderos D y deberes en la comunidad eclesial y pueden llegar a originar estructuras en la Iglesia. Ej. El carisma de Santa Teresa de Jesús para reformar el Carmelo o el de San Josemaría Escrivá para fundar el Opus Dei. Hicimos referencia nuevamente al término “ordenamiento jurídico”. Recordamos nuevamente cuál es el concepto con algunas definiciones o descripciones. ES el conjunto de instituciones jurídicas (reguladas por normas) orientado al bien común. ES un sistema lógico y coherente en sí mismo. Concepto de ordenamiento canónico ES un conjunto de normas; pero, sobre todo, ES un sistema de relaciones jurídicas que une a los fieles y las sitúa en una determinada situación jurídica dentro del cuerpo social de la Iglesia y en orden a sus fines, al tiempo que comprende aquél conjunto de factores que crean las relaciones, organizan la jerarquía o simplemente valoran o regulan las conductas de los fieles. Características del DC UNIVERSALIDAD UNIDAD Y VARIEDAD PLENITUD ELASTICIDAD Una explicación de estas característica UNIVERSALIDAD El DC. no es para una población o territorio. Es para toda la humanidad. No importa la nacionalidad, la lengua o la raza. UNIDAD Y VARIEDAD Cfr. Lg 32 La Iglesia es una. También lo es en su D. Una es la fe, unos los sacramentos: esto genera igualdad de D y deberes. La universalidad (al igual que la diversidad de carismas) exige la variedad. Esto genera la existencia del D particular; de potestades locales (diocesanas), de concilios particulares, etc. PLENITUD El ordenamiento canónico goza de plenitud de soberanía. (No depende de otro, como el D Municipal del Provincial...). Tiene completísimas atribuciones y competencias. En lo que se refiere al designio de salvación, no hay ninguna materia o situación que resulte ajena a su potestad normativa. ELASTICIDAD Determinadas normas del DC, por su origen divino, son inalterables (rigidez). El resto –la mayor partetiene una extraordinaria adaptabilidad a las diversas circunstancias de lugar, tiempo y persona. Este carácter flexible del ordenamiento se manifiesta especialmente en el fin último pretendido por el DC (Cfr. c. 1752: La salus animarum) D Canónico y Pastoral Para algunos, “la rigidez” del DC coarta el misterio de la evangelización y se opone a la necesaria espontaneidad de la acción pastoral de la Iglesia. Si por “pastoral” entendemos: La acción de los pastores en la Iglesia, en cumplimiento de la misión recibida de N.S. Jesucristo, en beneficio de los fieles y de todos los hombres. Si por “pastoral” entendemos lo afirmado, EVIDENTEMENTE, el D no impide su misión. Además, la pastoral no puede ser anárquica, ni arbitraria. Sino ordenada y justa. El D quien bebe garantiza la libertad de los fieles. Es necesario comprender el sentido y la esencia de la norma canónica; que es, ante todo, ordenación de la razón. “La ley en la vida de la Iglesia, es algo muy santo. No es una forma vacía, ni un arma para tener en un puño las conciencias, sino una razonable y sobrenatural ordenación según justicia. No es un simple instrumento para mandar, sino una luz para el servicio de la Iglesia entera, para iluminar a todos la senda del cumplimiento del gran mandamiento del amor” (S. Josemaría Escrivá) D Canónico y cultura jurídica Todos los D tienen en común el D Natural. Todo D necesita unos “medios técnicos” para la realización de la justicia en las relaciones intersubjetivas. Todo D necesita la técnica jurídica (Ej.: procesos, normas...) Históricamente (como veremos) el D Canónico y el D Común se nutrieron mutuamente, dando lugar al IUS COMUNE de la cristiandad. Derecho Canónico e iglesias y comunidades eclesiales “Promover la restauración de la unidad de todos los cristianos ES uno de los fines principales que se ha propuesto el sacrosanto Concilio Vaticano II (Cfr. Unitatis Redintegratio). El D Canónico es el D de la Iglesia Católica, en la que subsiste la Iglesia de Cristo. El Legislador –en su c. 11- NO ha querido vincular a los bautizados no católicos. A los miembros de iglesias y comunidades NO católicas, el CIC los tiene en cuenta expresamente en otros cánones: Ej.: c. 869, 2: sobre el bautismo y el c. 844, 2 y 3 sobre la lícita administración de los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción en determinadas circunstancias