El Derecho en el misterio de la Iglesia   Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J.

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Transcript El Derecho en el misterio de la Iglesia   Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA y de Introducción al D Canónico (J.

El Derecho
en el
misterio de la Iglesia


Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA
y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín de Agar).
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info

Obviamente NO puede explicarse
el D de la Iglesia sólo
desde la perspectiva societaria;
pues la Iglesia ES:
designio trinitario destinado
a la salvación del género humano;
realidad sobrenatural.

En el DC existen elementos:
1. DIVINOS y
2. HUMANOS.
1. El D divino:

Es el conjunto de factores jurídicos
que tiene a Dios por autor.

Contiene la voluntad fundacional
de Cristo,
que incluye normas,
principios de orden y
exigencias de justicia.

El D divino:
Es verdadero D,
pero, para que tenga
EFECTIVIDAD (histórica)
necesita:
A. POSITIVARSE y
B. FORMALIZARSE:
A.: Es la toma de conciencia eclesial del
contenido concreto del D divino.
 B.: Cuando la técnica jurídica acoge
esos factores de D divino (en normas,
recursos, D subjetivos...).

2. El D humano:
es el esfuerzo por
concretar y desarrollar
históricamente el
programa de
convivencia trazado
por Cristo al fundar
su Iglesia.
CONCLUSIÓN: La dimensión jurídica es
intrínseca a la naturaleza de la Iglesia.
Esta tiene su propio D: el DC en el que el
D divino constituye su núcleo fundamental
que estructura e informa toda su realidad.
Los anti-juridicismos
 Desde los orígenes
hasta los tiempos actuales
el DC NO ha sido pacíficamente
acogido por todos
(y no sólo fuera de la Iglesia...).
 Una premisa fundamental:
Sin justicia
no puede haber caridad.
 Los recelos para con el DC obedecen
a una notable incomprensión
de su naturaleza.
 El D no puede ser nunca
un obstáculo al carisma y
a la legítima libertad del fiel.
 Es al contrario:
¡la libertad es un D tutelado!
 También fuera de la Iglesia -los Ees desconocido e ignorado.
Temas de matr. o educ...; temas mixtos...

Raíces sacramentales y
carismáticas del DC.
N.S.Jesucristo fundó su Iglesia
y le dio una estructura basada
en sus Sacramentos.
Pensando un poco en clave “organizacional”
N. S. Jesucristo fundó una “sociedad”.
Dicha “sociedad” tiene un fin principal y
unos medios para alcanzarlo
Los “directores” debían reunir ciertas característica
(obispos).
Uno de ellos sería el “presidente” del directorio.
Para ingresar hay unas determinadas
formas y requisitos.
También para permanecer en ella.
Los Sacramentos son
norma fundamental de la
constitución de la Iglesia.
Su administración genera
situaciones y
vínculos relevantes
para el D.
La trascendencia jurídica de los
Sacramentos se manifiesta con particular
relieve en el Bautismo y el Orden.
Todos los Sacramentos
dependen del Bautismo
El Orden es
el Sacramento
de la jerarquía eclesiástica.
La Eucaristía es el principal Sacramento.
No sólo contiene la gracia;
también al autor de ella.
Todos los Sacramentos
están orientados a la Eucaristía.
La orientación del
ordenamiento canónico debe tender a
concretar,
determinar y
desarrollar la virtualidad
jurídica presente
en los Sacramentos.
 Pero no sólo los Sacramentos
“crean D en la Iglesia”,
también los carismas engendran
verdaderos D y deberes en la comunidad
eclesial y pueden llegar a originar
estructuras en la Iglesia.
Ej. El carisma de Santa Teresa de Jesús para reformar el
Carmelo o el de San Josemaría Escrivá para fundar el Opus Dei.
Hicimos referencia nuevamente al
término “ordenamiento jurídico”.
Recordamos nuevamente cuál es el
concepto con algunas definiciones o
descripciones.
ES el conjunto de instituciones
jurídicas (reguladas por normas)
orientado al bien común.
ES un sistema lógico y coherente
en sí mismo.
Concepto de ordenamiento canónico
ES un conjunto de normas;
pero, sobre todo, ES
un sistema de relaciones jurídicas
que une a los fieles y
las sitúa
en una determinada situación jurídica
dentro del cuerpo social de la Iglesia
y en orden a sus fines,
al tiempo que comprende
aquél conjunto de factores
que crean las relaciones,
organizan la jerarquía
o simplemente valoran o regulan
las conductas de los fieles.
Características del DC
UNIVERSALIDAD
UNIDAD Y VARIEDAD
PLENITUD
ELASTICIDAD
Una explicación de estas característica
UNIVERSALIDAD
 El
DC. no es
para una población o territorio.
 Es
para toda la humanidad.
 No
importa la nacionalidad,
la lengua o
la raza.
UNIDAD Y VARIEDAD
Cfr. Lg 32

La Iglesia es una.

También lo es en su D.
 Una
es la fe, unos los sacramentos:
esto genera igualdad de D y deberes.
 La
universalidad
(al igual que la diversidad de carismas)
exige la variedad.
 Esto
genera la existencia del D particular;
de potestades locales
(diocesanas),
de concilios particulares, etc.
PLENITUD

El ordenamiento canónico
goza de plenitud de soberanía.
(No depende de otro,
como el D Municipal del Provincial...).

Tiene completísimas atribuciones
y competencias.

En lo que se refiere al designio de
salvación, no hay ninguna materia o
situación que resulte ajena a su potestad
normativa.
ELASTICIDAD


Determinadas normas del DC,
por su origen divino,
son inalterables (rigidez).
El resto –la mayor partetiene una extraordinaria adaptabilidad
a las diversas circunstancias de lugar,
tiempo y persona.
Este carácter flexible del ordenamiento
se manifiesta especialmente en el fin
último pretendido por el DC (Cfr. c.
1752: La salus animarum)
D Canónico y Pastoral

Para algunos, “la rigidez” del DC
coarta el misterio de la evangelización
y se opone a la necesaria
espontaneidad de la acción pastoral
de la Iglesia.

Si por “pastoral” entendemos:
La acción de los pastores en la Iglesia,
en cumplimiento de la misión recibida
de N.S. Jesucristo, en beneficio de los fieles
y de todos los hombres.




Si por “pastoral”
entendemos lo afirmado,
EVIDENTEMENTE,
el D no impide su misión.
Además, la pastoral
no puede ser anárquica, ni arbitraria.
Sino ordenada y justa.
El D quien bebe garantiza
la libertad de los fieles.
Es necesario comprender el sentido
y la esencia de la norma canónica;
que es, ante todo,
ordenación de la razón.
“La ley en la vida de la Iglesia,
es algo muy santo.
No es una forma vacía,
ni un arma para tener en un puño
las conciencias,
sino una razonable y sobrenatural
ordenación según justicia.
No es un simple instrumento
para mandar, sino una luz para el servicio
de la Iglesia entera,
para iluminar a todos la senda
del cumplimiento del
gran mandamiento del amor”
(S. Josemaría Escrivá)
D Canónico y cultura jurídica

Todos los D tienen en común
el D Natural.

Todo D necesita unos “medios técnicos”
para la realización de la justicia
en las relaciones intersubjetivas.

Todo D necesita la técnica jurídica
(Ej.: procesos, normas...)

Históricamente (como veremos)
el D Canónico y
el D Común
se nutrieron mutuamente,
dando lugar al IUS COMUNE
de la cristiandad.
Derecho Canónico e
iglesias y comunidades eclesiales
“Promover la restauración de la unidad
de todos los cristianos ES uno de los fines
principales que se ha propuesto el
sacrosanto Concilio Vaticano II (Cfr.
Unitatis Redintegratio).
El D Canónico es el D de la Iglesia
Católica, en la que subsiste la Iglesia de
Cristo.
El Legislador –en su c. 11- NO ha
querido vincular a los bautizados no
católicos.
A los miembros de iglesias y
comunidades NO católicas,
el CIC los tiene en cuenta
expresamente en otros cánones:
Ej.: c. 869, 2: sobre el bautismo y el
c. 844, 2 y 3 sobre la lícita
administración de los sacramentos
de la penitencia, eucaristía y unción
en determinadas circunstancias