Transcript Tema 1

Tema 1
Derecho canónico
Francisca Pérez-Madrid
Lección 1. INTRODUCCIÓN
 Derecho canónico: noción. Iglesia católica y
Derecho. Vigencia e influencia. La ciencia
canónica en los estudios jurídicos. Los
estudios canónicos y sus ramas. Derecho
canónico y Derecho eclesiástico del Estado.
Derecho canónico y ciencias auxiliares.
Derecho canónico: noción

DC=Ordenamiento jurídico de la IC como
sociedad jurídicamente organizada

DC=Ciencia que estudia el ordenamiento
canónico

Iglesia: sociedad terrena y sobrenatural

Necesidad de conocer los presupuestos
ideológicos y culturales de esas estructuras

La I como colectividad de hombres, como un
Pueblo con vínculos
–
–
–
No sólo algo afectivo
Solidaridad en los medios de salvación: Palabra y
los sacramentos
Entidad organizada, estructurada
Notas del Derecho
 Derecho, realidad humana y social. Ubi societas, ibi ius
 Relación entre derecho y justicia: dar a cada uno lo suyo
 El Derecho armoniza la convivencia, provee y garantiza los
medios justos
 Exterioridad (visible)
 Alteridad (diversidad de sujetos)
 Exigibilidad, coactividad
 Diferencia entre Derecho (comunidad…orden social justo)
y moral (persona…virtud)
 Derecho no es amoral. Derecho natural. Positivismo jco.
Iglesia y Derecho
 Comunidad de personas diferenciada:
significado de la palabra Iglesia en griego:
llamada, asamblea (los convocados por
Dios).
 Estructura fundacional:
– Jerarquía, origen sagrado, fundada no por
acuerdos, sino por su Fundador.
 Tiene unos objetivos/fines específicos
Iglesia y Derecho
 Hay una autoridad instituida para conseguir
que todos sus miembros alcancen la
salvación (LG 18).
 Objetivo de perdurabilidad “hasta la
consumación de los siglos” Mt, 18,20
– Napoleón, una anécdota.
Iglesia y Derecho
 Relaciones jurídicas dentro de la Iglesia:
– Derechos y deberes: derecho a elegir el estilo
de vida espiritual, estado, sacramentos,
intimidad, …Deberes: secreto sacramental.
– Diversidad de miembros: laicos, clérigos.
– Diversidad de funciones, oficios…
 Diferentes relaciones jurídicas
– Especificidad de las que se refieren a la
Palabra y los sacramentos:
 Palabra: necesidad (Fides ex auditu Rm 10, 17)
 Derechos y deberes entre fieles y Pastores
 Exigible (Magisterio, educación cristiana, libertad de
expresión y anuncio (apostolado)…
 Sacramentos: (noción)
– Pilares reales sobre los que se asienta la
estructura de los grandes momentos de l vida
humana: nacimiento, muerte, madurez…
– “Signo sensible de la gracia”. Signos de la
corporalidad de la fe. Contacto con el mismo
Dios, entrañan y generan comunidad, y
mezclan lo espiritual con lo material.
– Expresan que la fe viene de un poder superior,
pero a la vez su eficacia depende de nuestra
libertad y no mecánicamente.
– Tienen trascendencia jurídica: externos, hay
alteridad, exigibles.
– Su dispensación comporta exigencias de
justicia: deberes y derechos:
 Deber de administrarlos
 Efectos jurídicos: p.ej. Bautismo, Orden
 :
Nota específica del Derecho
canónico:
– Derecho humano y Derecho divino
 No sólo fruto del legislador
– D. Divino:
 Aspectos del designio divino acerca de la I , de la voluntad
fundacional que tienen consecuencias jurídicas.
 Dónde se encuentra? Escritura y la Tradición. Proceso de
positivación: desde ámbitos ajenos a lo jurídico.
 Elementos:
– características, finalidad y medios que confirió a la Iglesia su
Fundador (Revelación):
– Principio Jerárquico
– Primado petrino
– Colegio de los Apóstoles
– Misión de la Iglesia
– Reflejos jurídicos de los sacramentos.
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DC: antiguedad bimilenaria
Influencia derecho romano
Derecho canónico ≠ Código
Cuerpo vivo
Razones del antijuridicismo
 Actitudes antijurídicas, con raiz común. Derecho es algo
impuro
– Carácter exclusivamente espiritual
– Contrario a la libertad
 Eclesiales y estatales
 Eclesiales (pastoralismo)
– Gnosticos, montanistas, cátaros, valdenses...protestantes...
– Post-Concilio Vaticano II, antijuridicismo
– Aplicación de ideas marxistas y lucha de clases:
 Teología de la liberación: Iglesia jurídica vs. Iglesia profética
 Contraposición entre carisma y norma canónica
 Contraposición entre jerarquía y corresponsabilidad
 Contraposición entre pastoralidad y norma canónica
Explicación
 Orden de justicia :
– En la realización misión Iglesia (espiritual), se
deben respetar los derechos y deberes de los
miembros (fieles).
– Las leyes canónicas, la actividad administrativa
y judicial son indispensables en este orden
justo.
Características del D. canónico
 Universalidad
 Unidad y variedad:
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–
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–
Una suprema Autoridad
Iguales medios de salvación (Palabra y Sacramentos)
Iguales derechos y deberes
Variedad, no uniformidad. Derecho particular territorial o personal.
 Plenitud
– No depende de un ordenamiento superior
– Nada ajeno a su potestad normativa
 Elasticidad
– algunas normas son inalterables
– La mayoría, muy flexibles:
 DISPENSA, PRIVILEGIO, COSTUMBRE
 Pastoralidad: Salus animarum (c. 1752)
Vigencia e influencia
Vigencia
Sujetos obligados
-universal
-sujetos bautizados
Canon 96: Por el bautismo, el hombre
se incorpora a la Iglesia de Cristo y se
constituye persona en ella, con los
deberes y derechos que son propios de
los cristianos, teniendo en cuenta la
condición de cada uno, en cuanto estén
en la comunión eclesiástica y no lo
impida una sanción legítimamente
impuesta.
-CIC 1983
-leyes extracodiciales:
–
–
Pastor Bonus
Sacramentorum sanctitatis tutela
-Código de las Iglesias orientales
1990:

Iglesias Orientales proceden de
los antiguos patriarcados de Oriente
 Unidas a Roma
 Son 21 (15 millones de fieles)
Por lo tanto, es persona en el derecho
canónico el bautizado, en plena
comunión con la Iglesia, y además no
separado de ella por sanción.
-
catecúmenos, situación especial. Acoge
como suyos, prerrogativas (c. 206, 788,
1183)
-
Sujetos no bautizados=extranjeros.
La ciencia canónica en los estudios
jurídicos.
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S.XII Graciano
S. XVIII-XIX diversificación estudio ramas Dº
Crisis estudio Derecho canónico XIX. Auge XX
Carácter optativo de la asignatura
Facultades de Derecho canónico
Reconocimiento estatal de las Licenciaturas y
doctorados en D. canónico
 Cursos de preparación para ser abogado en
causas eclesiásticas
Curia Romana
Ciencia Derecho canónico. Método
1.
Método exegético. CIC 1917
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2.
Acrítico
Centrado en la praxis
Inmovilista
Dogmático-jurídico
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3.
Procede de Italia
Enfoque técnico
Prescinde de la teología
Escuela de Lombardía: elemento teológico
Histórico-jurídico
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
4.
Procede de Alemania
Se centra en el proceso de formación del derecho
Teológico

Escuela de Munich, (Corecco, Morsdorf, Rouco).
Los estudios canónicos y sus ramas.
1.
2.
3.
4.
Parte general
Derecho constitucional
Derecho administrativo
Derecho sacramentos

Derecho matrimonial
5. Derecho patrimonial
6. Derecho penal
7. Derecho procesal
Estudios canónicos
 Edad Media:
– derecho civil y canónico
son las dos grandes
ramas del árbol jurídico
 Hoy:
– Ordenamiento jurídico
distinto
 Valor:
– Permite discutir el rigor
del positivismo jurídico
Derecho canónico y ciencias
auxiliares
 El D. canónico: método jurídico.
Analiza la realidad de la Iglesia
en su dimensión de justicia.
 Otras ciencias que ayudan:
Teología, Historia del Derecho,
Derecho internacional…
 Se ha de partir de un
conocimiento de los conceptos.
 Diferencia con la Moral
– La Moral orienta la conducta del
hombre
– El Derecho busca el orden
social justo
– Pecado-delito canónico
Noticia prensa
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A causa de las consagraciones episcopales del 30 de junio de 1988 realizadas
por el arzobispo Marcel Lefebvre, sin mandato pontificio, los cuatro obispos
mencionados habían incurrido en la excomunión latae sententiae,
declarada formalmente por la Congregación para los Obispos el 1 de julio de
1988.
Monseñor Bernard Fellay, en la mencionada misiva, manifestaba claramente al
Santo Padre que "estamos siempre fervorosamente determinados en la
voluntad de ser y permanecer católicos y de poner todas nuestras fuerzas al
servicio del Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, que es la Iglesia católica
romana. Nosotros aceptamos todas sus enseñanzas con ánimo filial. Creemos
firmemente en el primado de Pedro y en sus prerrogativas y por ello nos hace
sufrir tanto la actual situación".
Su Santidad Benedicto XVI, que ha seguido desde el inicio este proceso, ha
tratado siempre de buscar la manera de recomponer la fractura con la
Fraternidad; …ahora, benignamente, mediante un decreto de la Congregación
para los obispos del 21 de enero de este año levanta la excomunión que
pesaba sobre los mencionados prelados.
El Santo Padre se ha inspirado en esta decisión por el deseo de que se
alcance lo más pronto posible la completa reconciliación y la plena comunión.
Calendario de pruebas
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Primera prueba: 12 de marzo
Segunda Prueba: 16 de abril
Tercera prueba: 21 de mayo
Cuarta prueba: final 3 junio