Derecho clásico
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Derecho clásico
Siglos XII-XIV
Francisca Pérez Madrid
Introducción histórica
S.XI-XII: Recepción del D.
Romano
Reforma de Gregorio VII (10731085). Prestigio Pontificado,
auge D. Canónico
Universidades: Recepción del
D.Romano
Modelo es el d. Romano,
atractivo del d. Canónico:
Derecho universal
Vivo
Reencuentro Pandectas o Digesto
Limitación de las fuentes:
Decretales o legislación
pontificia
Características del D.
canónico clásico
Elaboración sistemática del derecho con
carácter universal.
Nace la ciencia canónica y el método jurídico
canónico que ha sobrevivido hasta la
actualidad. Antes, compiladores.
Definición: Sistema jurídico actualizado,
completo, que se aplica a todo el Occidente
cristiano, desarrollado científicamente.
Factores del desarrollo:
Autoridad legislativa: Papa
Técnica jurídica: recepción del D. Romano
Aparición de la ciencia canónica, Universidades,
Papas.
Plenitud (1200-1378)
Papas canonistas:
Alejandro III
Gregorio VIII
Inocencio III
Gregorio IX
Inocencio IV (Sinibaldo de Fieschi)
Prestigio. Potestas ecclesiae in temporalibus
Tensión con el poder político
Bonifacio VIII/ Felipe IV.
Traslado de la Sede Papal a Aviñon
Vuelta en 1378. Crisis. Cisma de occidente.
Situación de división, decaimiento del d. canónico en el
XIV
Fuentes
Progresiva formación de un Corpus (en
el s. XVI, Corpus Iuris Canonici)
Decreto de Graciano
Quinque Compilationes antiquae
Decretales de Gregorio IX
LIber Sextus de Bonifacio VIII
Las decretales Extravagantes
Las Decretales Clementinas
Decreto de Graciano
Biografía? Maestro de Bolonia
Decreto: Concordia discordantium canonum
(1140).
Un solo texto, frente textos heterogéneos anteriores
Varias versiones
Origen: docencia
Finalidad:
Docencia
Uso práctico
Utiliza abundantes materiales: Cánones,
decretales, textos de Padres de la Iglesia…
Sistemática de Graciano
Primera parte: 101 Distinctiones
Parte general, fuentes, jerarquía
Principios generales
Segunda parte: 36 Causae
PENAL, MATRIMONIAL, PATRIMONIAL
Casos prácticos difíciles
Tercera parte: De consecratione
Sacramentos
Criterios para determinar la prevalencia de las normas:
Ratione significationis
Ratione temporis
Ratione loci
Ratione dispensationis
Decreto de Graciano
Tipos de textos:
Auctoritates.
Dicta Gratiani: explicaciones que hace Graciano:
Ante canonem
Post canonem
Esquema:
Enunciado del tema
Fuentes, origen
Contradicciones
Argumentos pro y con
Selección, y opinión: concordia y dictum
Paleae: resúmenes añadidos que se atribuyen a
Paucapalea
Decreto: distingue el Derecho de la Teología y la
Moral. No innova. Primer Tratado del D. Canónico
Moderno
Carácter privado
Quinque compilationes
antiquae
Después del Decreto la legislación
canónica continúa y aumenta
Nuevas compilaciones de Decretales.
Cinco, de las cuales la III y la V fueron
oficiales y auténticas.
(no formaron parte del Corpus Iuris
Canonici)
Razón de llamarse “antiguas”
Decretales de Gregorio IX
o Liber extra (1234)
Recoge, refunde, adapta y renueva la
legislación canónica anterior
S.Raimundo de Peñafort (Bolonia):
Recoge textos después de Alejandro III
Corrige el decreto de Graciano, colma
lagunas, evita contradicciones
Adopta una nueva sistemática:
De la Iglesia y la potestad
De los juicios
De los clérigos
De matrimonio
De los delitos y las penas
Fue promulgado por la Bula Rex Pacificus:
auténtica y exclusiva
No sólo cuestiones eclesiásticas.
Liber Sextus de Bonifacio VIII
Encarga un apéndice a las decretales de
Gregorio IX :
Textos concilios I y II de Lyon
Decretales posteriores 1234
Colocado después de los 5 libros de las
decretales. Publicada oficialmente(1298)
Incorpora 87 regulae iuris o aforismos jurídicos
Las Clementinas
•Juan XXII promulga las decretales del predecesor, Clemente V
Las extravagantes
Otros autores hacen otras recopilaciones
Extravagantes de Juan XII (1325)
Extravagantes comunes
Concilio de Trento (15451563)
Reforma protestante
Expansión de la Iglesia más allá de Europa
Trento acomete la reforma católica o
Contrarreforma:
Abundante material doctrinal
Decretos disciplinares decisivos:
Deber de residencia
Decreto Tametsi sobre celebración matrimonio
Corpus Iuris canonici
Los canonistas medievales imitan el Corpus Iuris
Civilis. Nombre a partir del s.XVI
Primera parte. Decreto de Graciano (privada)
Segunda parte:
Decretales de Gregorio IX
Liber Sextus
Clementinas
Extravagantes de Juan XII (privada)
Extravagantes Comunes (privada)
No fue promulgado por un Papa.
Gregorio XIII manda publicar una edición oficial en
1582 corregida.
1566: Pio V decide una edición impresa. Correctores
romani.
Observaciones sobre el
Corpus Iuris canonici
Principal fuente de Derecho de la Iglesia
Colecciones cronológicas llamadas Bularios.
1587, organización de la Curia Romana por
Sixto V: decisiones
Dificultad de consulta por su amplitud
Concilio Vaticano I aborda esta dificultad y la
falta de adecuación de los textos a las
circunstancias.
Decretistas
Los discípulos de
Graciano comentan
el Decreto:
Paucapalea
Rufino de Bolonia
Hugocio de Pisa
Ramon de Peñafort
Bassiano
Decretalistas
Antes de las Decretales de Gregorio IX
Bernardo de Pavía
Comentarios a la Quinquae compilationes antiquae
Después de las Decretales de Gregorio IX
(1234)
Vicente Hispano
Sinibaldo de Fieschi
El Hostiense
Juan de Andrés
Baldo de Ubaldi.
Aportación del derecho
canónico clásico al D. europeo
Relevancia de la voluntad
humana vs. Formalismo,
Equidad canónica,
Concepto de persona,
Desarrollo del derecho
matrimonial
Grandes canonistas del
periodo:
Enrique de Susa
Nicolás de Tudeschi, el Abad
Panormitano
Juan de Andrés
Espiritualización del
Derecho
Concepto de persona
Persona jurídica
Cosa y posesión
Contrato
Principio de buena fe
Préstamos
Derecho matrimonial
Derecho de sucesiones
Penal
procesal
Concepto de persona
Concepto de Iglesia, la titularidad del
patrimonio eclesiástico, …
Sinibaldo de Fieschi, Inocencio IV.
Persona ficta
Se aplica a las corporaciones y
fundaciones
De los canonistas la teoría pasa a los
civilistas
Concepto
de cosa
Se empieza a considerar
la posesión no sólo
como una situación de
hecho, sino como un
derecho.
La decretal Olim causam
de Inocencio III:
reconoce la posesión
como un derecho
Los iura ad rem, iura in
re, iura in persona.
Contratos
Se admiten en D.
canónico los pacta nuda,
o pactos sin forma
Los asuntos se remitían
a los Tribunales
eclesiásticos, que
juzgaban secundum
canones.
La tradictio ficta.
Laesio ultra dimidium:
causa rescisión
contratos
El principio de buena fe
Honesta convicción personal sobre la
verdad o falsedad de una opinión o sobre
la rectitud de una conducta a pesar de
que no esté fundada en hechos
comprobados
Concepto presente en D. Romano,
mayor reflexión en el D. canónico.
Concepto de culpabilidad moral y la recta
conciencia.
Prescripción, usucapión
Prohibición de la usura
Decretal Consuluit nos de Urbano III
(s.XII) pasa a las Decretales de
Gregorio IX
Se prohíbe a los bautizados los
préstamos con interés.
Prohibición del comercio a clérigos en
los primeros Concilios.
Extensión de prohibición a laicos, en
la Baja Edad Media. Penas.
Papel de los Judíos. También los
protestantes.
Montes de Piedad
Nacen en Italia, s.XV, por iniciativa de
los franciscanos
Finalidad: atender la necesidades
económicas de los más necesitados,
con préstamos gratuitos
Fondos: depósitos en metálico +
limosnas + ayudas de la corona
En el siglo XVIII dan lugar a las Cajas
de ahorro.
Derecho matrimonial
Discusión siglo XII sobre
momento perfección del
contrato matrimonial:
Escuela de Bolonia: teoría de la
cópula conyugal
Escuela de París: teoría del
consentimiento.
Solución Inocencio III:
consentimiento
Rato y no consumado, causa de
disolución “graciosa”.
Problema de los matrimonios
clandestinos
Derecho sucesorio
Legados o voluntades
pías.
Prevalencia de la
voluntad del causante
Testamento según el
derecho canónico,
vigente en el derecho
catalán.
Derecho penal
Distinción entre dolo y culpa.
Eximentes de estado de necesidad y
legítima defensa
Situó el derecho penal en el ámbito de lo
público.
Ivo de Chartres, siglo XI: pr. de legalidad
Penas medicinales
Derecho procesal
Escritura
Jueces delegados
Impulso procesal inicial
Mediación y arbitraje
Protección al poseedor de
buena fe
Carga probatoria al actor
In dubio pro reo
Citación por edictos
La pericias como apoyo al
juez
Cosa juzgada como
excepción
Proceso sumario
Código de 1917
Resistencia a aplicar esta técnica
Corte positivista
Rigidez
Valor de la normativa anterior…
S. Pio X inicia codificación en 1904. Acaba en 1916.
Promulgado por Benedicto XV en 1917: 2414 cánones
Estructura:
Normas generales
Personas
Cosas
Procesos
Delitos
Pretendió ser ley exclusiva. Edición Fuentes.
Comisión para la interpretación auténtica del Código.
Factores positivos:
Conocimiento de la ley canónica
Impulso ciencia canónica
Factores negativos:
rigidez
incompleto
Código de 1983
1959 Se anuncia reforma del Derecho
canónico a la vez que la apertura del
C.Vaticano II
Problemas:
Normas que no se usaban
Abundancia de facultades y dispensas especiales
Modificación posterior de muchas normas
Lagunas legales
Relevancia canónica CVII: principios jurídicos,
directrices jurídicas, instituciones nuevas.
Aportaciones del CV II
La actividad de la jerarquía como servicio
Relaciones Iglesia-mundo
Derecho de libertad religiosa
Abolición del sistema beneficial
Derecho de asociación.
Papel de los laicos
Elaboración del CIC 1983
Comienza en 1965
Verdadera reforma.
Principios directivos 1966.
Diez proyectos parciales entre 1972 y
1977
Primer borrador unificado 1980.
Se promulga 25 de enero de 1983
Características CIC 1983
Más breve
Sistemática diversa
Cita el Concilio Vaticano II con frecuencia
Código abierto: remite a leyes especiales
Es menos centralista, promueve la
subsidiariedad
Da relevancia a la costumbre
Abroga el CIC 1917