Derecho clásico

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Derecho clásico
Siglos XII-XIV
Francisca Pérez Madrid
Introducción histórica
 S.XI-XII: Recepción del D.
Romano
 Reforma de Gregorio VII (10731085). Prestigio Pontificado,
auge D. Canónico
 Universidades: Recepción del
D.Romano
 Modelo es el d. Romano,
atractivo del d. Canónico:
 Derecho universal
 Vivo
 Reencuentro Pandectas o Digesto
 Limitación de las fuentes:
 Decretales o legislación
pontificia
Características del D.
canónico clásico
 Elaboración sistemática del derecho con
carácter universal.
 Nace la ciencia canónica y el método jurídico
canónico que ha sobrevivido hasta la
actualidad. Antes, compiladores.
 Definición: Sistema jurídico actualizado,
completo, que se aplica a todo el Occidente
cristiano, desarrollado científicamente.
 Factores del desarrollo:
 Autoridad legislativa: Papa
 Técnica jurídica: recepción del D. Romano
 Aparición de la ciencia canónica, Universidades,
Papas.
Plenitud (1200-1378)
 Papas canonistas:
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Alejandro III
Gregorio VIII
Inocencio III
Gregorio IX
Inocencio IV (Sinibaldo de Fieschi)
Prestigio. Potestas ecclesiae in temporalibus
Tensión con el poder político
Bonifacio VIII/ Felipe IV.
Traslado de la Sede Papal a Aviñon
Vuelta en 1378. Crisis. Cisma de occidente.
Situación de división, decaimiento del d. canónico en el
XIV
Fuentes
 Progresiva formación de un Corpus (en
el s. XVI, Corpus Iuris Canonici)
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Decreto de Graciano
Quinque Compilationes antiquae
Decretales de Gregorio IX
LIber Sextus de Bonifacio VIII
Las decretales Extravagantes
Las Decretales Clementinas
Decreto de Graciano
 Biografía? Maestro de Bolonia
 Decreto: Concordia discordantium canonum
(1140).
 Un solo texto, frente textos heterogéneos anteriores
 Varias versiones
 Origen: docencia
 Finalidad:
 Docencia
 Uso práctico
 Utiliza abundantes materiales: Cánones,
decretales, textos de Padres de la Iglesia…
Sistemática de Graciano
 Primera parte: 101 Distinctiones
 Parte general, fuentes, jerarquía
 Principios generales
 Segunda parte: 36 Causae
 PENAL, MATRIMONIAL, PATRIMONIAL
 Casos prácticos difíciles
 Tercera parte: De consecratione
 Sacramentos
 Criterios para determinar la prevalencia de las normas:
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Ratione significationis
Ratione temporis
Ratione loci
Ratione dispensationis
Decreto de Graciano
 Tipos de textos:
 Auctoritates.
 Dicta Gratiani: explicaciones que hace Graciano:
 Ante canonem
 Post canonem
 Esquema:
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
Enunciado del tema
Fuentes, origen
Contradicciones
Argumentos pro y con
Selección, y opinión: concordia y dictum
 Paleae: resúmenes añadidos que se atribuyen a
Paucapalea
 Decreto: distingue el Derecho de la Teología y la
Moral. No innova. Primer Tratado del D. Canónico
Moderno
 Carácter privado
Quinque compilationes
antiquae
 Después del Decreto la legislación
canónica continúa y aumenta
 Nuevas compilaciones de Decretales.
Cinco, de las cuales la III y la V fueron
oficiales y auténticas.
 (no formaron parte del Corpus Iuris
Canonici)
 Razón de llamarse “antiguas”
Decretales de Gregorio IX
o Liber extra (1234)
 Recoge, refunde, adapta y renueva la
legislación canónica anterior
 S.Raimundo de Peñafort (Bolonia):
 Recoge textos después de Alejandro III
 Corrige el decreto de Graciano, colma
lagunas, evita contradicciones
 Adopta una nueva sistemática:
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De la Iglesia y la potestad
De los juicios
De los clérigos
De matrimonio
De los delitos y las penas
 Fue promulgado por la Bula Rex Pacificus:
auténtica y exclusiva
 No sólo cuestiones eclesiásticas.
Liber Sextus de Bonifacio VIII
 Encarga un apéndice a las decretales de
Gregorio IX :
 Textos concilios I y II de Lyon
 Decretales posteriores 1234
 Colocado después de los 5 libros de las
decretales. Publicada oficialmente(1298)
 Incorpora 87 regulae iuris o aforismos jurídicos
Las Clementinas
•Juan XXII promulga las decretales del predecesor, Clemente V
Las extravagantes
 Otros autores hacen otras recopilaciones
 Extravagantes de Juan XII (1325)
 Extravagantes comunes
Concilio de Trento (15451563)
 Reforma protestante
 Expansión de la Iglesia más allá de Europa
 Trento acomete la reforma católica o
Contrarreforma:
 Abundante material doctrinal
 Decretos disciplinares decisivos:
 Deber de residencia
 Decreto Tametsi sobre celebración matrimonio
Corpus Iuris canonici
 Los canonistas medievales imitan el Corpus Iuris
Civilis. Nombre a partir del s.XVI
 Primera parte. Decreto de Graciano (privada)
 Segunda parte:
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Decretales de Gregorio IX
Liber Sextus
Clementinas
Extravagantes de Juan XII (privada)
Extravagantes Comunes (privada)
 No fue promulgado por un Papa.
 Gregorio XIII manda publicar una edición oficial en
1582 corregida.
 1566: Pio V decide una edición impresa. Correctores
romani.
Observaciones sobre el
Corpus Iuris canonici
 Principal fuente de Derecho de la Iglesia
 Colecciones cronológicas llamadas Bularios.
 1587, organización de la Curia Romana por
Sixto V: decisiones
 Dificultad de consulta por su amplitud
 Concilio Vaticano I aborda esta dificultad y la
falta de adecuación de los textos a las
circunstancias.
Decretistas
 Los discípulos de
Graciano comentan
el Decreto:
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Paucapalea
Rufino de Bolonia
Hugocio de Pisa
Ramon de Peñafort
Bassiano
Decretalistas
 Antes de las Decretales de Gregorio IX
 Bernardo de Pavía
 Comentarios a la Quinquae compilationes antiquae
 Después de las Decretales de Gregorio IX
(1234)
 Vicente Hispano
 Sinibaldo de Fieschi
 El Hostiense
 Juan de Andrés
 Baldo de Ubaldi.
Aportación del derecho
canónico clásico al D. europeo
 Relevancia de la voluntad
humana vs. Formalismo,
Equidad canónica,
Concepto de persona,
Desarrollo del derecho
matrimonial
 Grandes canonistas del
periodo:
 Enrique de Susa
 Nicolás de Tudeschi, el Abad
Panormitano
 Juan de Andrés
 Espiritualización del
Derecho
 Concepto de persona
 Persona jurídica
 Cosa y posesión
 Contrato
 Principio de buena fe
 Préstamos
 Derecho matrimonial
 Derecho de sucesiones
 Penal
 procesal
Concepto de persona
 Concepto de Iglesia, la titularidad del
patrimonio eclesiástico, …
 Sinibaldo de Fieschi, Inocencio IV.
Persona ficta
 Se aplica a las corporaciones y
fundaciones
 De los canonistas la teoría pasa a los
civilistas
Concepto
de cosa
 Se empieza a considerar
la posesión no sólo
como una situación de
hecho, sino como un
derecho.
 La decretal Olim causam
de Inocencio III:
reconoce la posesión
como un derecho
 Los iura ad rem, iura in
re, iura in persona.
Contratos
 Se admiten en D.
canónico los pacta nuda,
o pactos sin forma
 Los asuntos se remitían
a los Tribunales
eclesiásticos, que
juzgaban secundum
canones.
 La tradictio ficta.
 Laesio ultra dimidium:
causa rescisión
contratos
El principio de buena fe
 Honesta convicción personal sobre la
verdad o falsedad de una opinión o sobre
la rectitud de una conducta a pesar de
que no esté fundada en hechos
comprobados
 Concepto presente en D. Romano,
mayor reflexión en el D. canónico.
Concepto de culpabilidad moral y la recta
conciencia.
 Prescripción, usucapión
Prohibición de la usura
 Decretal Consuluit nos de Urbano III
(s.XII) pasa a las Decretales de
Gregorio IX
 Se prohíbe a los bautizados los
préstamos con interés.
 Prohibición del comercio a clérigos en
los primeros Concilios.
 Extensión de prohibición a laicos, en
la Baja Edad Media. Penas.
 Papel de los Judíos. También los
protestantes.
 Montes de Piedad
 Nacen en Italia, s.XV, por iniciativa de
los franciscanos
 Finalidad: atender la necesidades
económicas de los más necesitados,
con préstamos gratuitos
 Fondos: depósitos en metálico +
limosnas + ayudas de la corona
 En el siglo XVIII dan lugar a las Cajas
de ahorro.
Derecho matrimonial
 Discusión siglo XII sobre
momento perfección del
contrato matrimonial:
 Escuela de Bolonia: teoría de la
cópula conyugal
 Escuela de París: teoría del
consentimiento.
 Solución Inocencio III:
consentimiento
 Rato y no consumado, causa de
disolución “graciosa”.
 Problema de los matrimonios
clandestinos
Derecho sucesorio
 Legados o voluntades
pías.
 Prevalencia de la
voluntad del causante
 Testamento según el
derecho canónico,
vigente en el derecho
catalán.
Derecho penal
 Distinción entre dolo y culpa.
 Eximentes de estado de necesidad y
legítima defensa
 Situó el derecho penal en el ámbito de lo
público.
 Ivo de Chartres, siglo XI: pr. de legalidad
 Penas medicinales
Derecho procesal
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Escritura
Jueces delegados
Impulso procesal inicial
Mediación y arbitraje
Protección al poseedor de
buena fe
Carga probatoria al actor
In dubio pro reo
Citación por edictos
La pericias como apoyo al
juez
Cosa juzgada como
excepción
Proceso sumario
Código de 1917
 Resistencia a aplicar esta técnica
 Corte positivista
 Rigidez
 Valor de la normativa anterior…
 S. Pio X inicia codificación en 1904. Acaba en 1916.
 Promulgado por Benedicto XV en 1917: 2414 cánones
 Estructura:
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Normas generales
Personas
Cosas
Procesos
Delitos
 Pretendió ser ley exclusiva. Edición Fuentes.
 Comisión para la interpretación auténtica del Código.
 Factores positivos:
 Conocimiento de la ley canónica
 Impulso ciencia canónica
 Factores negativos:
 rigidez
 incompleto
Código de 1983
 1959 Se anuncia reforma del Derecho
canónico a la vez que la apertura del
C.Vaticano II
 Problemas:
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
Normas que no se usaban
Abundancia de facultades y dispensas especiales
Modificación posterior de muchas normas
Lagunas legales
 Relevancia canónica CVII: principios jurídicos,
directrices jurídicas, instituciones nuevas.
Aportaciones del CV II
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La actividad de la jerarquía como servicio
Relaciones Iglesia-mundo
Derecho de libertad religiosa
Abolición del sistema beneficial
Derecho de asociación.
Papel de los laicos
Elaboración del CIC 1983
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Comienza en 1965
Verdadera reforma.
Principios directivos 1966.
Diez proyectos parciales entre 1972 y
1977
 Primer borrador unificado 1980.
 Se promulga 25 de enero de 1983
Características CIC 1983
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Más breve
Sistemática diversa
Cita el Concilio Vaticano II con frecuencia
Código abierto: remite a leyes especiales
Es menos centralista, promueve la
subsidiariedad
 Da relevancia a la costumbre
 Abroga el CIC 1917