DERECHOS REALES
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DERECHOS REALES
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PROPIEDAD
POSESION
USUFRUCTO
USO
HABITACION
SERVIDUMBRE
SUPERFICIE
LAS GARANTIAS
BIENES
HOMBRE
• Derecho Real es la relación directa e inmediata entre
una persona y una cosa
• Circulación de la riqueza y el desarrollo económico
• En el derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
DERECHO REAL
• BIENES (COSAS)
DERECHO PERSONAL
• PERSONAS
(PRESTACIONES)
DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y
DERECHO PERSONAL
• TEORIA CLASICA:
• OTRAS TEORIAS:
Usa 2 categorías:
Teoría pluralista: Consideran
existencia de más de 2
a) Inmediata vs. meditativa
categorías
b) Carácter absoluto vs. relativo.
Derecho Real: Genera relación
Teoría monista: Considera
inmediata entre la persona y
que no existe distinción
cosa. Es oponible a todos.
entre las Relación Jurídica
Derecho Personal: Se llega a la
Personal. Sostienen que
cosa a través del componente
existe una única categoría: D.
del sujeto personal Es
Real o D. Personal.
oponible sólo a obligaciones.
DIFERENCIAS DE ACUERDO
A LA TEORÍA CLÁSICA
•
D°s. REALES:
Existen 2 elementos: título. y cosa
Son absolutos
Otorga ius preferendi
Concede ius persequendi
Cread. por ley (numerus clausus)
Transmisión formal
Adquieren por usucapión
Duración ilimitada. No opera la
prescripción extintiva.
• D°s. PERSONALES:
Existen 3 elementos: s. activo, s.
pasivo y colectivo.
Son relativos
Supone = para todos titulares.
No gozan del ius persequendi.
Son ilimitados (numerus
apertus)
Transmisión no formal
No se adquiere x usucapión
Opera la prescripción extintiva
CRITICAS Y RESPUESTAS
A LA TEORÍA CLÁSICA
• CRÍTICAS:
Inmediata y absoluta aparece en
propiedad, pero no en D° Reales
sobre bien ajeno: hipoteca
Relación Jurídica es entre
personas, no entre personas y
cosas
No todo D° Real es oponible
Existen D° Personales que son
oponibles.
Algunos D° Personales gozan de
inmediatez: arrendamiento,
comodato
• RESPUESTAS:
En hipoteca, la relación del d. es
real no física. El derecho se
ejerce por desprendimiento de
d. de propiedad.
La relación real se da entre el
titular y las demás personas.
CÓDIGO CIVIL 1984
• SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones
jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al
resguardo de gravámenes imposibles de prever. El
sistema de Registro persigue esta finalidad y será
eficaz si el número de derechos registrables es
limitado y se encuentra fijado por ley.
• LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden público y no cabe pacto en
contrario.
CARACTERÍSTICAS DE LOS
DERECHOS REALES
PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.
PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.
EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se
reclamen la propiedad del mismo bien
OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos
LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo más
importante para la existencia de la exclusividad. y
oponibilidad”
CLASIFICACIÓN
• SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de no
haber cedido este derecho.
• SOBRE BIEN AJENO
Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre
un bien del que no se es propietario, como el usufructo,
servidumbre, derecho de uso.
• DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
- Bien = Cosas
- Ente material o inmaterial
- Externo
de
a los sujetos
- Proporciona utilidad
- Satisface interés patrimonial
- Objeto de relaciones jurídicas
- Valor económico
- Pasibles de apropiación - ejercicio
titularidad (inmateriales)
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN
EL CÓDIGO CIVIL 1984
1.
BIENES CORPORALES E
INCORPORALES
Bien corporal
Son todos aquellos que
pueden percibirse por los sentidos.
Ej.: Una casa, corriente eléctrica.
Bien Incorporal
Son aquellos inapreciables por los
sentidos. No tienen concreción material.
Ej.: créditos, derechos.
2. BIENES
CONSUMIBLES Y
NO CONSUMIBLES
Bien Consumible
Son aquellos que se extinguen
con el primer uso.
Ej.: alimentos, pasajes.
Bien No Consumible
Son aquellos de una utilización
más duradera.
Ej.: muebles, artefactos.
3.
BIENES FUNGIBLES Y
NO FUNGIBLES
Bien Fungible
Son aquellos que son reemplazables
por otros de igual naturaleza. La
fungibilidad es un concepto relativo
y subjetivo.
Ej: un ejemplar de un libro es igual que los
Otros pero si ese ejemplar tiene una
dedicatoria no será un bien fungible.
Bien No Fungible
Son aquellos que no Pueden ser
reemplazados porque presentan
una individualidad que lo hace
extraño a
los otros.
4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad.
Bien Mueble
Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están
comprendidos en el art. 886 del C.C
Bien Inmueble
Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que
están comprendidos en el art. 886 C.C
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
• Criterios de Clasificación:
- Transmisión de los Derechos Reales
- Defensa Posesoria
- Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva)
- Garantías
- Sistema de Publicidad
-Sistema Tributario
-Régimen Penal, etc.
PROYECTO DE REFORMA DEL
CODIGO CIVIL DE 1984
REGISTRADOS
Corporales: Muebles e
Inmuebles
Incorporales
BIENES
Registrables
NO REGISTRADOS
No Registrables
REGISTRO JURIDICO
BIENES DEL ESTADO
• DE DOMINIO PÚBLICO
• DE DOMINIO PRIVADO