sistemas de transmisión

Download Report

Transcript sistemas de transmisión

CICLO DE VIDA DE LOS
DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales
Prof. Marco V. Alvarado Quesada
Basado en Lecturas de Manuel Albaladejo
y Álvaro Meza
Ciclo de Vida de los Derechos
Reales


Ciclo de vida se determina a
través
de
su
nacimiento,
adquisición, pérdida y extinción.
Nacimiento y adquisición ni
son lo mismo ni siempre coinciden,
ahora bien, cuando el DR nace, las
mismas causas de su nacimiento
dan lugar a su adquisición.
Ciclo de Vida de los Derechos
Reales



NACIMIENTO
de
los
Derechos
Reales es el momento en que deviene
a la vida jurídica un nuevo derecho Real.
Puede ocurrir por cualquier hecho jurídico
al que el ordenamiento
no se oponga
expresamente a ello.
ADQUISICIÓN
de
los
Derechos
Reales la unión del DR a una persona
que se convierte en titular.
Clasificación de los Modos de
Adquisición




ORIGINARIOS :
Aquellos que dan lugar
a que la adquisición se
produzca
originariamente, sin la
participación activa de
otro.
EJ: la ocupación y la
usucapión Aquellos que
dan lugar a que la
adquisición
se
produzca
originariamente, sin la
participación activa de
otro.



DERIVATIVOS
Los que involucran la
existencia previa del
derecho de que se
trata y la participación
de otro sujeto que
transmite el mismo.
EJ: el convenio y
la
sucesión
mortis
causa.
Clasificación de los Modos de
Adquisición


ONEROSOS
Aquellos modos
en
los
cuales
existe
una
contraprestación
debida por quien
adquiere el DR.
EJ:
Compraventa


GRATUITOS
Cuando
la
adquisición
del
DR se da a través
de
una
liberalidad.
EJ: Donación.
Clasificación de los Modos de
Adquisición


UNIVERSALES
Cuando lo que
se adquiere es
un patrimonio
en su totalidad
o sobre partes
de él.
EJ:
La
Herencia



PARTICULARES
La
adquisición
recae sobre un
bien
o
varios
singularmente
considerados.
EJ: convenio
y usucapión.
Clasificación de los Modos de
Adquisición


INTER VIVOS
El bien se adquiere
por negocios que no
involucran
una
sucesión.
EJ: Convenio y
Usucapión


MORTIS CAUSA
Quien adquiere el bien
lo
hace
a
consecuencia de que
el anterior titular del
mismo falleció y el
nuevo adquirente ha
sido llamado por ley o
el fallecido a ocupar
su puesto.
EJ: Herencia
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Son los medios por los cuales el
ordenamiento jurídico determina el
momento en que en que se tienen
por transmitidos los Derechos
Reales.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN


Transmisión: Es la transferencia a otra persona
del poder sobre la cosa.
Los
derechos
reales
se
pueden
transmitir de una persona a otra, cambia su
titular pero el derecho sigue siendo el mismo,
aunque
existen
ciertos
derechos
reales
intrasmisibles (Derecho de uso y habitación) y
existen ciertos derechos donde su transmisión
lejos de ser autónoma podría verse condicionada
(Hipoteca o prenda, para transmitirlos se debe
necesariamente transmitir el crédito).
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN

Requisitos para la creación y
transmisión de un Derecho Real:


La capacidad y legitimación necesarias
para constituir o adquirir un derecho
real según las formalidades propias de
ese derecho a constituir
Las reglas y formalidades propias a los
bienes sobre los que recaerá ese
derecho real.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN




Diferencia entre los Modos de Adquisición y
los Sistemas de Transmisión:
La diferencia consiste en que los sistemas de
transmisión son referidos a un específico modo de
adquirir, que es el convenio, dado que solo a
través de este modo de adquisición se cumple
con los requisitos preestablecidos para la
transmisión:
la bilateralidad
la consecuente adquisición del derecho de parte
de otro.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN




SISTEMA DE TÍTULO Y MODO (España):
Para que se de la transmisión del Derecho
Real se requiere tanto que se perfeccione el
contrato como que se dé la tradición o entrega de
la cosa.
“Título”
el
fundamento
jurídico
manifestado en un acto o negocio jurídico al que
la ley le da la posibilidad de transmitir Derechos
Reales. En dicho título siempre encontraremos
una manifestación de voluntad dirigida a la
enajenación y a la adquisición del bien.
“Modo” el acto consistente en la entrega,
con ánimo de transmitir, de la posesión del bien
cuya enajenación se verificó a través de un título
determinado.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN



EL SISTEMA DE LA SOLA TRADICIÓN O
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Alemán)
Bienes Muebles requiere únicamente
la tradición o entrega de la cosa.
Bienes Inmuebles para que se dé la
transmisión de los mismos se requiere
además del acuerdo de la transmisión, la
inscripción en el Registro de la Propiedad.
SISTEMAS DE TRANSMISIÓN
EL SISTEMA DEL SOLO ACUERDO
DE
VOLUNTADES
O
MODO
CONSENSU.
Los Derechos Reales se tienen por
transmitidos cuando se da el acuerdo de
voluntades tendiente a la transmisión.
(Se tiene transmitido entre las partes con
el solo acuerdo de voluntades).
Terceros la propiedad no se tiene por
transmitida si: en Bien mueble no ha
habido tradición en Bien inmueble si no
se ha presentado en el Registro Público.



PÉRDIDA Y EXTINCIÓN


PÉRDIDA
Cuando el DR se
pierde
no
necesariamente
sale el mismo de
la vida jurídica y
siempre
existe
adquisición
concomitante
de
parte de otro.


EXTINCIÓN
Cuando el DR se
extingue no solo lo
pierde su titular
sino que sale de la
vida jurídica.