Facultades de los Jueces

Download Report

Transcript Facultades de los Jueces

Diferencias entre el Código Civil y
el Proyecto de Código Civil y
Comercial
en materia de Contratos
Dr. Leonardo G. Embon
Corrientes, Abril 2013.-
Proyecto de Código Civil y
Comercial
Redactado por la Comisión de Reformas
integrada por:
Ricardo Luís Lorenzetti, Presidente.
Elena Highton de Nolasco
Aída Kemelmajer de Carlucci
Requerido por el decreto 191/2011
Método
Código Civil
• Libro
• Sección
• Título
• Capítulo
Proyecto de reforma
• Libro
• Título
• Capítulo
• Sección
• Parágrafo
- Contratos: Libro Segundo,
Sección Tercera.
- Contratos: Libro Tercero,
Titulo II.
Proyecto
- Prevé la unificación del Código Civil
y el Código Comercial.
- No incluye notas.
- Se
modifican
algunas
leyes
especiales (ley de defensa del
consumidor, sociedades, leasing).
- Se incorporan leyes sin modificación
(seguros, concursos y quiebras).
Principios y Valores en que se funda el
Proyecto
Constitucionalidad del Derecho privado:
mediante la incorporación de los principios
reconocidos por la Constitución Nacional y los
Tratados Internacionales.
CONCEPTO
Contrato es el acto jurídico mediante el cual
dos o mas partes manifiestan su
consentimiento para crear, regular, modificar,
transferir o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales. (Art. 957)
Facultad de autoreglarse
• Libertad de contratación: las partes son libres
para celebrar un contrato y determinar su
contenido, dentro de los límites impuestos por la
ley, el orden público, la moral y las buenas
costumbres. (Art. 958)
• Efecto vinculante. (art. 959)
• Las normas legales sobre contratos son en
principio supletorias de la voluntad de las partes
(art. 962)
Clasificación
Unilaterales y Bilaterales
Las normas de los contratos bilaterales se
aplican supletoriamente a los contratos
plurilaterales
Clasificación
Nominados e Innominados
Típicos y Atípicos
Consensuales y Reales
Facultades de los Jueces
Los Jueces quedan facultados para
modificar las convenciones cuando
de modo manifiesto se altera el
orden público.
Buena Fe
Art. 961 Proyecto
=
Art. 1198 C.C.
Prelación Normativa e Integración del
Contrato
• A. Normas Indisponibles.
• B. Normas particulares del contrato.
• C. Normas supletorias de la ley especial.
• D. Normas supletorias del Código Civil.
Derecho de Propiedad
Los derechos resultantes de los contratos
integran el derecho de propiedad del
contratante
Perfeccionamiento del contrato
Código Civil
Proyecto de reforma
El contrato se perfecciona con
el envío de la aceptación.
(Art. 1154 CC)
El contrato se perfecciona con
la recepción de la
aceptación. (Art. 980)
Retractación de la Oferta
• Código Civil: mientras no haya sido aceptada
(art. 1150 CC).
• Proyecto de reforma: sólo si la comunicación
de su retiro es recibida por el destinatario
antes o al mismo tiempo que la oferta (art.
975).
Retractación de la Aceptación
- Código Civil: el aceptante puede retractar su
aceptación antes que ella haya llegado al
conocimiento del proponente” (art. 1155).
- Proyecto de reforma: debe ser recibida antes
o concomitantemente con la aceptación (art.
981).
Consentimiento
Caducidad de la oferta: muerte o incapacidad
de las partes antes de la recepción de la
aceptación. (Art. 976)
Capacidad
• Menores adolecentes: 13-18 años (art. 25).
• Mantiene régimen de capacidad para los que poseen
título profesional habilitante (art. 25).
• Mantiene incapacidades de los emancipados (art.
28).
• Mantiene régimen de incapacidad de inhabilitados
(art. 49).
Contratos por adhesión
El Proyecto incluye una sección dedicada a los
contratos celebrados por adhesión,
incorporando los principios establecidos
jurisprudencialmente:
- Interpretación contra el predisponente.
- Cláusulas particulares.
- Cláusulas abusivas.
Período Precontractual
Comprende:
A) tratativas contractuales: no genera obligación
de contratar.
B) contratos preliminares: una o las dos partes
se obligan a celebrar ulteriormente un
contrato.
Tratativas contractuales
- Buena fe
- Confidencialidad
- Carta intención
Contratos Preliminares
• Promesa de contrato: las partes se obligan a la
celebración del contrato definitivo. (Art. 995).
• Contrato de opción: una de las partes se obliga a
celebrar un contrato futuro, si la otra parte
manifiesta su voluntad de celebrarlo. Acto bilateral
(contrato). (Art. 996).
Contratos Preliminares
• Art. 994: Los contratos preliminares deben
contener el acuerdo sobre los elementos
esenciales particulares que identifiquen el
contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia
de las promesas previstas en esta Sección es
de un año, o el menor que convengan las
partes, quienes pueden renovarlo a su
vencimiento.
Proyecto. Preliminares...
• Art. 996. Contrato de opción. El contrato que
tiene la opción de concluir uno definitivo,
otorga al beneficiario el derecho irrevocable
de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y
debe guardar la forma exigida para el contrato
definitivo. No es transmisible a un tercero,
excepto que así se lo estipule.
Objeto
En materia de objeto no se reenvía a lo
dispuesto para el objeto de los actos jurídicos.
Causa
El proyecto incorpora en la teoría general de
los contratos un capítulo referido a la causa fin
(arts. 1012 a 1014)
Remite a lo dispuesto sobre causa del acto
jurídico
Causa: Concepto
• Art. 281. La causa es el fin inmediato
autorizado por el ordenamiento jurídico que
ha sido determinante de la voluntad. También
integran la causa los motivos exteriorizados
cuando sean lícitos y hayan sido incorporados
al acto en forma expresa, o tácitamente si son
esenciales para ambas partes.27
Causa: necesidad
• La causa debe existir en la formación del
contrato y subsisitir durante la ejecución.La
falta de causa da lugar, según los casos a la
nulidad, adecuación o extinción del contrato
(art. 1013)
Frustración de la causa (art. 1090)
• La frustración definitiva de la finalidad del
contrato autoriza a la parte perjudicada a
declarar su rescisión, si tiene su causa en una
alteración de carácter extraordinario de las
circunstancias existentes al tiempo de su
celebración, ajena a las partes y que supera el
riesgo asumido por la que es afectada.
Forma
• Concepto: Es el modo en que se expresa la
voluntad negocial.
Todos los contratos tiene alguna forma, pues
para que el acto sea voluntario debe existir un
hecho exterior por el cual la voluntad se
manifieste (art. 913 C. Civ; 260 Proyecto)
Modos de expresión
• Art. 262: Los actos pueden exteriorizarse
oralmente, por escrito, por signos inequívocos
o por la ejecución de un hecho material. (arts.
914 y sgtes. C.Civ).
• Principio general: Libertad de formas (art. 974
C.Civ . 284 Proyecto)
Forma impuesta
• Art. 285: El acto que no se otorga en la forma
exigida por la ley no queda concluído como
tal mientras no se haya otorgado el
instrumento previsto, pero vale como acto en
el que las partes se han obligado a cumplir con
la expresada formalidad, excepto que ella se
exija bajo sanción de nulidad
Forma: Clasificación
FORMA
LIBRE
IMPUESTA
ABSOLUTA
RELATIVA
Forma escrita (art. 286 al 288)
•
•
•
•
•
Instrumentos públicos
Instrumentos particulares firmados (privados)
Instrumentos particulares no firmados
Puede hacerse constar en cualquier soporte.
Se incorpora la firma digital.
Extinción
• El proyecto de reforma sistematiza los modos
de extinción (en el código de Vélez la cuestión
resulta anárquica)
• Prevé las obligaciones de las partes ante el
ejercicio (art. 1080 y 1081)
Rescisión bilateral
• Rescisión bilateral (art. 1076). Efectos para el
futuro y no afecta derecho de terceros.
Extinción unilateral
Sólo cuando la ley o el contrato lo habilitan:
• Rescisión unilateral (efecto para el futuro)
• Resolución (efecto retroactivo entre las partes
y no afecta los derechos de los terceros
adquirentes a título oneroso y de buena fe)
• Revocación (efecto para el futuro)
Contrato de consumo
• Exposición de motivos: “…se propone incluir
en el Código Civil una serie de principios
generales de protección del consumidor que
actúan como una “protección mínima””.
Concepto:
• Art. 1093: Contrato de consumo es el
celebrado entre un consumidor o usuario
final con una persona física o jurídica que
actúe profesional u ocasionalmente o con una
empresa productora de bienes o prestadora
de servicios, pública o privada, que tenga por
objeto la adquisición, uso o goce de los
bienes o servicios por parte de los
consumidores o usuarios, para su uso privado,
familiar o social.
Consumidor:
• Art. 1082: …Se considera consumidor a la persona
física o jurídica que adquiere o utiliza en forma
gratuita u onerosa, bienes o servicios como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte
de una relación de consumo como consecuencia o en
ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios,
en forma gratuita u onerosa como destinatario final,
en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Proveedor
• Proveedor debe actuar en modo profesional
• Conforme ley 24.240, se excluyen profesiones
liberales con colegiación obligatoria
Objeto mediato
• En cuanto al objeto mediato, conforme la ley
24.240 (texto según ley 26.361) todo tipo de
cosas pueden ser objeto de contrato de
consumo: muebles o inmuebles; nuevos o
usados.