1. la extinción del contrato de trabajo

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Unidad 4
Gestión de la extinción del contrato
de trabajo
Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
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Gestión de la extinción del contrato de trabajo
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Identificar la normativa que regula la extinción del
contrato
de
trabajo
y
cumplimentar
la
documentación que se genera en estos procesos.
• Comunicar a los trabajadores, en tiempo y forma, la
extinción del contrato de trabajo.
• Reconocer
las
vías
de
comunicación,
convencionales y telemáticas, con las personas y
organismos oficiales implicados en el proceso de
extinción del contrato de trabajo.
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Gestión de la extinción del contrato de trabajo
A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. La extinción del contrato de trabajo.
2. Extinción del contrato de trabajo basada en hechos objetivos.
3. Extinción del contrato de trabajo por acuerdo entre empresario
y trabajador.
4. Extinción del contrato por voluntad del trabajador.
5. Extinción del contrato por voluntad del empresario.
6. Impugnación del despido y sus efectos.
7. Cálculo de la liquidación por extinción del contrato de trabajo.
8. La documentación generada con la extinción.
9. Archivo y registro de la documentación.
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1. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La extinción del contrato de trabajo supone la finalización de la
relación laboral que se había creado entre empresa y
trabajador. Desde el momento de la extinción, el trabajador deja
de estar vinculado jurídicamente con la empresa y la empresa
cesa en sus obligaciones para con el trabajador.
A. Regulación legal de la extinción del contrato de
trabajo
• Artículos 49 a 57 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
• Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.
• Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión
de contratos y reducción de jornada (R.D. 1483/2012).
• Convenios colectivos vigentes.
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B. Modalidades de extinción del contrato de trabajo
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2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
BASADA EN HECHOS OBJETIVOS
2.1. Muerte, incapacidad o jubilación del
empresario.
2.2. Muerte, jubilación o incapacidad del
trabajador.
2.3. Extinción de la personalidad jurídica de la
empresa.
2.4. Trabajadora víctima de violencia de género.
2.5. De fuerza mayor.
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2.1. MUERTE, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN DEL
EMPRESARIO
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2.2. MUERTE, INCAPACIDAD O JUBILACIÓN DEL
TRABAJADOR
Muerte del trabajador → deberá entregar a los herederos la
liquidación correspondiente.
Jubilación del trabajador → se produce cuando accede a la
pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Incapacidad del trabajador
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2.3. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
DE LA EMPRESA
Se rige por la normativa sobre disolución de las sociedades.
Las empresas deben tramitar la extinción de los contratos
conforme al procedimiento previsto para el despido colectivo en el
artículo 51.
Los efectos que produce este tipo de extinción son:
• Indemnización correspondiente a 20 días de salario por año
servicio, con un máximo de doce mensualidades de salario.
• El trabajador quedará en situación legal de desempleo.
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2.4. TRABAJADORA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
Para las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género y
que decidan voluntariamente, por este motivo, extinguir su
contrato de trabajo, la empresa deberá preparar la documentación
necesaria para que la trabajadora pueda tramitar su prestación por
desempleo.
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2.5. DE FUERZA MAYOR
Los sucesos de fuerza mayor son aquellos que ocurren de manera
inesperada y que impiden que la empresa pueda seguir
funcionando.
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3. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR ACUERDO
ENTRE EMPRESARIO Y TRABAJADOR
3.1. Mutuo acuerdo de las partes.
3.2. Causas válidamente consignadas en el
contrato.
3.3. Expiración del tiempo convenido o realización
de la obra o servicio determinado.
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3.1. MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES
El empresario no estará obligado a indemnizar al trabajador.
El trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo.
3.2. CAUSAS VÁLIDAMENTE CONSIGNADAS EN EL
CONTRATO
Ejemplo → el trabajador contratado que ha pactado adquirir
unos determinados conocimientos a la hora de firmar su
contrato, no logra conseguir la titulación determinada.
El trabajador tampoco tiene derecho a la prestación por
desempleo.
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3.3. EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO O
REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO
DETERMINADO
La empresa está obligada a:
– comunicar por escrito, con quince días de antelación, la
finalización del contrato cuando aquel ha tenido una
duración superior a un año.
– indemnizar o no al trabajador en función del tipo de
contrato que haya suscrito.
El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y,
por tanto, puede acceder a la prestación.
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4. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD
DEL TRABAJADOR
4.1. Por dimisión.
4.2. Por abandono.
4.3. Por incumplimiento grave de las obligaciones
del empresario.
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4.1. POR DIMISIÓN
El trabajador puede extinguir su contrato de trabajo libremente
y sin necesidad de que exista una causa que lo justifique.
No tiene derecho a indemnización por la extinción de su
contrato ni a percibir la prestación por desempleo, al
tratarse de una baja voluntaria del empleado.
El trabajador debe preavisar a la empresa, para que esta
pueda reorganizar el trabajo y no se vea perjudicada, con 15
días de antelación.
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4.2. POR ABANDONO
Se produce cuando el trabajador deja de asistir a su puesto de
trabajo de manera continuada y sin avisar a la empresa. El
abandono ha de ser claro y que no deje dudas acerca de la
intención del trabajador.
El empresario puede exigir responsabilidades al trabajador por
daños y perjuicios.
El trabajador no tendrá derecho a percibir la prestación por
desempleo.
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4.3. POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
El artículo 50 del E.T. considera incumplimiento grave:
• Las modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo cuando redundan en perjuicio de la formación
profesional o dañan la dignidad del trabajador.
• La falta de pago o retrasos continuados en el abono del
salario.
• Cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario.
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El trabajador deberá seguir trabajando hasta que la sentencia declare
la extinción salvo que su permanencia en la empresa le produzca un
daño patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
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5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD
DEL EMPRESARIO
5.1. El despido colectivo.
5.2. Por causas objetivas.
5.3. El despido disciplinario por incumplimiento
grave.
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5.1. EL DESPIDO COLECTIVO
El despido colectivo supone la extinción de los contratos de
trabajo, de un número determinado de trabajadores, fundado en
causas económicas, técnicas, organizativas o productivas,
cuando estas causas dificultan la supervivencia de la empresa.
Se considera colectivo cuando,
en un periodo de más de 90 días,
la empresa procede a extinguir el
contrato
a
un
número
determinado de trabajadores.
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Causas que permiten a una empresa realizar un despido
colectivo:
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A. El expediente de regulación de empleo (ERE)
El proceso que ha de seguirse para tramitarlo es el siguiente:
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B. Forma de comunicar la extinción a los
trabajadores
La empresa comunicará a los trabajadores afectados por el ERE,
por escrito y de manera individual:
- la extinción del contrato.
- la puesta a su disposición de la indemnización que les
corresponde → 20 días de salario por año de servicio, con
un
máximo de doce mensualidades de salario.
Plazo: deberán haber transcurrido como mínimo 30 días entre
la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas
a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
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5.2. POR CAUSAS OBJETIVAS
Regulado por el artículo 52 del E.T.
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En una extinción por causas objetivas, la empresa está
obligada a:
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5.3. EL DESPIDO DISCIPLINARIO POR
INCUMPLIMIENTO GRAVE
Una empresa podrá acordar
el despido disciplinario de un
trabajador cuando quiera
sancionarle por la comisión
de una falta de carácter
grave o muy grave recogida
en el artículo 54 del ET.
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A. Tramitación del despido disciplinario de un
trabajador
Los pasos a seguir son los siguientes:
Burofax, carta
entregrada en mano
o notificación
notarial.
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B. Despido disciplinario y derechos sindicales
Para salvaguardar los derechos sindicales ante un despido
disciplinario, la empresa debe actuar de la siguiente forma:
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6. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y SUS
EFECTOS
Si el trabajador no está de acuerdo con la causa del despido,
en un plazo de 20 días hábiles:
1. Debe presentar su escrito de impugnación ante el Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de su
Comunidad Autónoma.
2. El SMAC citará a las partes: «acto de conciliación
administrativa».
3. Si no se alcanza un acuerdo, podrá presentar una demanda
ante el Juzgado de lo Social.
4. El Juez dictará sentencia: calificación del despido.
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Calificación del despido: procedente, improcedente o
nulo
Despido procedente
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Despido improcedente
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Despido nulo
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7. CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN POR
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
La liquidación incluye los conceptos retributivos devengados
por el trabajador y que deben ser abonados cuando se
extingue el contrato de trabajo.
Incluye:
• Salario del mes adeudado.
• Parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Vacaciones no disfrutadas.
• Indemnización, si se halla prevista por la ley o el convenio
colectivo para esta modalidad de extinción.
• Plazo de preaviso incumplido.
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7.1. LIQUIDACIÓN DE LAS PAGAS
EXTRAORDINARIAS
Pagas extratordinarias de devengo anual
Pagas extratordinarias de devengo semestral
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7.2. LIQUIDACIÓN DE VACACIONES
Incluye las vacaciones devengadas no disfrutadas.
Pasos para calcular la liquidación:
1º Número de días de vacaciones que corresponden disfrutar
al trabajador:
2º Liquidación de vacaciones:
Se descuenta la cotización a la Seguridad Social y se practica
la correspondiente retención de IRPF.
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7.3. INDEMNIZACIÓN
Pasos para calcular la indemnización
1º Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa.
2º Calcular el salario diario.
3º Comprobar el número de días de indemnización que
corresponden al trabajador en función de la modalidad de
extinción utilizada por la empresa.
4º Aplicar la siguiente fórmula:
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7.4. PREAVISO INCUMPLIDO
Se deberá abonar el siguiente importe:
Se descuenta la cotización a la Seguridad Social y se practica
. correspondiente retención de IRPF.
la
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8. LA DOCUMENTACIÓN GENERADA CON LA
EXTINCIÓN
La empresa debe entregar al trabajador:
• El finiquito: documenta la entrega de la liquidación debida al
trabajador.
• La carta de despido (es obligatoria).
• Copia de los documentos oficiales de cotización de los
últimos 180 días.
•Certificado de empresa.
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9.
ARCHIVO
Y
DOCUMENTACIÓN
REGISTRO
DE
LA
Las empresas deben guardar la documentación que generan
las modificaciones, suspensiones y extinciones de los
contratos de trabajo. En concreto:
• las notificaciones firmadas por los trabajadores.
• los recibos del
correspondientes.
pago
de
las
indemnizaciones
• los recibos de liquidaciones y finiquitos firmados cuando se
produzca la extinción de los contratos.
La documentación generada debe registrarse y archivarse en
el expediente personal de cada empleado.
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EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
• Identificar la normativa que regula la extinción del
contrato
de
trabajo
y
cumplimentar
la
documentación que se genera en estos procesos.
• Comunicar a los trabajadores, en tiempo y forma, la
extinción del contrato de trabajo.
• Reconocer
las
vías
de
comunicación,
convencionales y telemáticas, con las personas y
organismos oficiales implicados en el proceso de
extinción del contrato de trabajo.