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EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS
DERECHOS REALES
Ciclo de Vida de los Derechos Reales
Material para el curso de Derechos Reales
Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica
Profesor Marco Vinicio Alvarado Quesada
PÉRDIDA Y EXTINCIÓN
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PÉRDIDA
Cuando el DR se
pierde
no
necesariamente
sale el mismo de
la vida jurídica y
siempre
existe
adquisición
concomitante
de
parte de otro.
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
EXTINCIÓN
Cuando el DR se
extingue no solo lo
pierde su titular
sino que sale de la
vida jurídica.
Pérdida y extinción

Los derechos reales se pierden
por quien los tuviese, cuando
voluntaria o involuntariamente
cesa de ser titular de ellos. La
pérdida
es
distinta
de
la
extinción. Al extinguirse un
derecho real sale de la esfera
jurídica y lo pierde su titular,
pero cuando hay transmisión a
otro, hay pérdida sin extinción.
Causas de extinción
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1. Destrucción de la cosa objeto del derecho
2. Cuando por algún motivo, la cosa queda
fuera del comercio
3. Renuncia de su titular
4. No uso
5. Caducidad
6. Prescripción
7. Consolidación (subsiste la propiedad y
acaba el derecho limitativo de ésta).
8. Adquisición originaria por otro
9. Expropiación
10. Muerte de su titular si son derechos
vitalicios
1. DESTRUCCIÓN DE LA COSA Y
SALIDA DEL COMERCIO

La destrucción total de la cosa
objeto del derecho real extingue
éste, pues siendo un poder
sobre la misma, desaparece el
poder al desaparecer el objeto.
Si la desaparición es parcial,
subsiste el derecho sobre la
parte que reste.
Sustitución de una cosa por otra

Aunque un derecho real no puede
sobrevivir a la destrucción de su
objeto, en ciertos casos el puesto de
éste lo ocupa la cosa que lo sustituya
(por ejemplo, en vez del predio que
sufre un siniestro, la suma en que
estuviese asegurado o un bien que lo
sustituya). Verdaderamente se trata
de otro derecho real, pero que toma,
en lo posible, las circunstancias
relativas al anterior, y viene a ocupar
su puesto.
2. Salida del comercio

El derecho real se extingue, como
poder jurídico de Derecho privado
que es, si la cosa sale del comercio.
Entonces, no por razones materiales
(como en el caso de la destrucción),
sino jurídicas, cesando de ser apta
para seguir sometida al poder
jurídico de los particulares. Ejemplo
expropiación. (ver caso de reversión)
3. RENUNCIA


La renuncia es posible a no ser que
vaya contra el interés o el orden
público o en perjuicio de un tercero.
Puesto que la ley no exige en general
que se renuncie poniéndolo en
conocimiento de nadie ni que se haga
en forma determinada, la renuncia es
una declaración de voluntad no
recepticia ni solemne, que puede
realizarse expresa o tácitamente, y
constituye
una
manifestación
unilateral irrevocable.

La renuncia es un acto que requiere
sólo la declaración de voluntad del
que la hace, sin necesidad de acto
adicional alguno por su parte. Sin
embargo,
cuando
el
derecho
renunciado es el de propiedad y la
cosa
estaba
en
poder
del
renunciante, es preciso, además,
que éste de desposea de ella, no
produciéndose hasta entonces la
pérdida del derecho.
4,5,6. NO USO, PRESCRIPCIÓN Y
CADUCIDAD


Por no uso se extinguirían en
principio los derechos reales en
cosa ajena, susceptibles de
posesión,
pero
no
el
de
propiedad.
Según el punto de vista de
nuestra ley, el no uso no es
diferente de la prescripción
extintiva.

La prescripción extintiva se produce si el
derecho permanece inactivo, en el sentido
de que ni sea ejercitado por su titular ni
reconocido por el sujeto pasivo u obligado.
Sin embargo, el no uso tiene lugar tiene
lugar cuando el titular de un derecho no
saca su fruto, es decir, no llena o satisface
con él el interés que tiende a cubrir o no lo
aprovecha y obtiene su rendimiento. La
caducidad es similar salvo en lo corto de
los
plazos
y
la
no
aplicación
de
interrupción y suspensión.
7. CONSOLIDACIÓN

Los derechos reales en cosa ajena se
extinguen también por consolidación,
que es la reunión de la propiedad y
del derecho real en cosa ajena de que
se trate, en un misma persona. Si
ambas titularidades coinciden en una
sola mano, se extingue como poder
autónomo, el derecho real limitativo
del dominio, y su contenido de
facultades pasa a engrosar el poder
total que sobre la cosa pertenece al
dueño.
8. ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE OTRO Y DESTRUCCIÓN
DE LOS EFECTOS DEL ACTO CREADOR

También un derecho real se
puede extinguir por adquisición
originaria de otro de la cosa de
que se trate. Por ejemplo, si
alguien usucape la propiedad de
una finca, la adquiere ex novo y
se extingue el derecho de
propiedad del anterior dueño.
Supuestos de adquisición originaria
de otro:
 La
usucapión
 La accesión
 El hallazgo
 La adquisición a non
dominio
 Ocupación
9. EXPROPIACIÓN FORZOSA
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Los derechos reales pueden extinguirse por
expropiación forzosa de la cosa sobre que
recaen.
Expropiación es el acto del Estado por el que
se priva de un poder patrimonial, cualquiera
que éste sea. Extinción de derechos sobre la
cosa expropiada
Si lo que se expropia es una cosa, se
extinguen todos los derechos existentes
sobre ella, derechos que, en su conjunto,
constituyen el poder total y pleno de que la
misma es susceptible.
Requisitos

La expropiación forzosa se da
por causa de utilidad pública o
de interés social, en virtud de
decisión
de
la
autoridad
competente
y
previa
la
correspondiente indemnización.
( salvo lo señalado en el artículo
45 de la Constitución Política)

La expropiación forzosa no siempre
da lugar a la extinción del derecho
(privado)
expropiado.
La
da,
verdaderamente, cuando por pasar a
pertenecer a un ente público como
cosa de dominio público, sale del
comercio privado. En otro caso (así,
se expropia en beneficio de un
particular para que éste destine la
cosa a actividades de interés social)
simplemente hay una transmisión
forzosa del derecho.
10. Muerte del titular si son
derechos vitalicios

Al morir el titular, el derecho
desaparece, por lo que sale de la
esfera jurídica.
Situación en Costa Rica
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Los siguientes artículos confunden
los términos extinción y pérdida:
Art. 381 del C.C.
Art. 358 del C.C.
Artículo 381 C.C.
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Artículo 381
Las servidumbres se extinguen:
1.
Por la resolución del derecho del que ha constituido la
servidumbre.
2. Por la llegada del día o el cumplimiento de la condición, si fue
constituida, por determinado tiempo o bajo condición.
3. Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de
ambos predios en manos de un solo dueño.
4. Por remisión o renuncia del dueño del predio dominante.
5. Por el no uso durante el tiempo necesario para prescribir.
6. Por venir los predios a tal estado que no puede usarse de la
servidumbre; pero ésta revivirá desde que deje de existir la
imposibilidad, con tal que esto suceda antes de vencerse el
término de la prescripción.
Artículo 358 del C.C.
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El usufructo concluye:
1.
Por dejar de existir el
usufructuario.
2.
Por el no uso de la cosa
usufructuada durante el tiempo
necesario para prescribir.
3. Por pérdida total de la cosa en
que recae el derecho.