1. las modalidades de contratación laboral

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Transcript 1. las modalidades de contratación laboral

Unidad 2
Modalidades de contratación laboral
Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
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Modalidades de contratación laboral
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Identificar las distintas modalidades de contratación
laboral y sus características.
• Proponer la modalidad contractual más adecuada a
las necesidades de la empresa.
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Modalidades de contratación laboral
A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. Las modalidades de contratación laboral.
2. El contrato indefinido.
3. Los contratos temporales.
4. El contrato a tiempo parcial.
5. Otras modalidades de contratación.
6. Contratos indefinidos o temporales bonificados
acogidos al Programa de Fomento del Empleo.
7. Contratos para personas con discapacidad.
8. Otras formas de contratación.
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Modalidades de contratación laboral
1. LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
LABORAL
La legislación laboral prevé diversos contratos de trabajo, que
se suelen clasificar de acuerdo a diversos criterios:
• La duración  indefinida VS temporales.
• La finalidad  contratos comunes VS formativos VS de
fomento del empleo.
• La jornada de trabajo  a tiempo completo VS a tiempo
parcial.
• Otros criterios de clasificación  como el lugar de la
prestación laboral o las características colectivas de una de las
partes del contrato.
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Modalidades de contratación laboral
Indefinidos
Duración
• Ordinario
• De apoyo a los emprendedores
• Fijo discontinuo
Duración
determinada
• De obra
• Eventual
• Por circunstancias de
la producción
Formativos
• En prácticas
• De formación y
aprendizaje
Temporales
Jornada
A tiempo parcial
Otros tipos
de
contratos
•
•
•
•
De relevo
A distancia
De grupo
Contratos con personas con discapacidad
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Modalidades de contratación laboral
2. EL CONTRATO INDEFINIDO
Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que
se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral pero no
se determina una fecha de finalización de la misma.
2.1. El contrato indefinido ordinario.
2.2. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
2.3. El contrato fijo discontinuo.
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Modalidades de contratación laboral
2.1. EL CONTRATO ORDINARIO
• Se puede concertar por escrito o de palabra.
• Con el fin de asegurar la estabilidad de las relaciones
laborales, el ET establece que se convertirán en fijos y a
jornada completa los contratos temporales cuando:
• Los trabajadores no hubieran sido dados de alta en
la Seguridad Social.
• Los contratos de trabajo no se realicen por escrito
y sea esta la forma obligatoria.
• Los contratos temporales sean celebrados en
fraude de ley.
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Modalidades de contratación laboral
2.2. EL CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS
EMPRENDEDORES
Objetivo: facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial;
por ello este tipo de contrato podrá realizarse hasta que la tasa de
desempleo se sitúe por debajo del 15 %.
Características:
•
•
•
•
Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.
Deberá formalizarse por escrito.
La duración del periodo de prueba será de un año.
El empresario debe mantener en el puesto al trabajador contratado
durante al menos tres años desde la fecha de contratación.
Requisitos de las empresas:
• Tener menos de 50 trabajadores.
• No haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación,
despidos por causas objetivas declarados improcedentes.
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Modalidades de contratación laboral
Incentivos fiscales del contrato indefinido de apoyo a
los emprendedores
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Modalidades de contratación laboral
Bonificaciones del contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores en las cuotas de la Seguridad Social
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Modalidades de contratación laboral
2.3. EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO
El contrato indefinido de fijos discontinuos es aquel que se
concierta para la ejecución de trabajos que tengan el
carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, siempre
que no se repitan en fechas ciertas y que se enmarquen
dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El contrato no se extingue a la finalización de campaña,
sino que se suspende.
Se combinan periodos de trabajo (vinculados a la
estacionalidad de la actividad) con periodos de inactividad,
manteniéndose el vínculo entre empresario y trabajador.
Modalidades de contratación laboral
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Modalidades de contratación laboral
3. LOS CONTRATOS TEMPORALES
3.1. Los contratos de duración determinada.
a) Contrato para obra o servicio determinado.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción.
c) Contrato de interinidad.
3.2. Los contratos formativos.
a) El contrato en prácticas.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje.
3.3. Límites para el encadenamiento de contratos.
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Modalidades de contratación laboral
3.1. LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Únicamente pueden celebrarse cuando concurre alguna de
las causas previstas en la ley:
• una eventualidad.
• una sustitución.
• una obra o servicio definido y limitado
temporalmente.
Los trabajadores con contratos temporales tienen los
mismos derechos que los trabajadores con contratos de
duración indefinida, aunque existen ciertas particularidades
específicas en materia de extinción.
Modalidades de contratación laboral
A. Contrato para obra o servicio determinado
Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio determinado con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la
empresa, y con una duración incierta aunque limitada en el tiempo.
Forma
Por escrito, especificando con precisión y claridad la obra o el
servicio que constituya su objeto.
Duración
Es incierta porque depende de lo que dure la obra o servicio, sin
que pueda exceder de tres años.
Jornada
A jornada completa o a tiempo parcial.
Extinción
Se extingue por la realización de la obra o servicio.
Se debe notificar a la otra parte con una antelación de 15 días
Indemnización10 días (2013) // 11 días (2014) // 12 días (2015)
Contrato del 1er
empleo joven
Para jóvenes menores de 30 años y con menos de tres meses de
experiencia. Duración  entre tres y seis meses. El empresario
tiene bonificaciones de la cuotas de la Seguridad Social.
Modalidades de contratación laboral
B. Contrato eventual por circunstancias de la
producción
Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad
habitual de la empresa.
Forma
Por escrito cuando su duración es superior a cuatro semanas o
se concierta a tiempo parcial.
Duración
Duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce
meses, a partir de cuando se dan las citadas circunstancias.
Jornada
A jornada completa o a tiempo parcial.
Extinción
Se extingue por la expiración del tiempo convenido.
Indemnización10 días (2013) // 11 días (2014) // 12 días (2015)
Modalidades de contratación laboral
C. El contrato de interinidad
Se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a
reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o
acuerdo individual.
Forma
Por escrito, en el que se identifique al trabajador sustituido y la
causa de la sustitución.
Duración
Igual al tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido
con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Jornada
A jornada completa o a tiempo parcial.
Extinción
Se extingue cuando concurre una de las siguientes causas:
• La reincorporación del trabajador sustituido.
• El vencimiento del plazo establecido para la reincorporación.
• La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto.
• El transcurso de tres meses para los procesos de selección.
No da derecho a ninguna indemnización a su finalización.
Modalidades de contratación laboral
Incentivos de los contratos de interinidad
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Modalidades de contratación laboral
3.2. LOS CONTRATOS FORMATIVOS
Los contratos formativos están diseñados para facilitar la
inserción laboral de los jóvenes y potenciar el empleo
juvenil. Son el contrato en prácticas y el contrato para la
formación y el aprendizaje.
Tienen en común un objetivo formativo, pues además de
la prestación de servicios por parte del trabajador, tienen
por finalidad proporcionarle una formación de tipo
profesional o técnico.
Modalidades de contratación laboral
A. El contrato en prácticas
Su objetivo principal es mejorar el nivel formativo de los
trabajadores que acceden al mercado de trabajo con un título
habilitante para el ejercicio de una determinada profesión,
proporcionándoles una experiencia profesional acorde con los
conocimientos teóricos adquiridos durante los cursos de formación
que le permitieron obtener dicha titulación.
Existen prácticas en empresas que se diferencian del contrato en
prácticas en que no son consideradas una relación laboral. Es el
caso de:
 Prácticas de los alumnos de Formación Profesional.
 Prácticas académicas externas de estudiantes universitarios.
 Prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que
formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo.
Modalidades de contratación laboral
Características del contrato en prácticas
•
•
Requisitos
•
Los trabajadores deben acreditar una formación previa
mediante la titulación correspondiente (título universitario o de
formación profesional o un certificado de profesionalidad).
El contrato debe celebrarse dentro de los cinco años
siguientes a la finalización de los correspondientes estudios,
excepto cuando se trate de un joven menor de 30 años.
La prestación de servicios debe corresponderse con la
titulación y los estudios cursados por el trabajador, y permitir
la obtención de la práctica profesional adecuada a los
mismos.
Forma
Por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente la
titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o
puestos de trabajo a desempeñar.
Duración
No puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, con
un máximo de dos prórrogas no inferiores a seis meses si el
contrato se concierta por un periodo inferior a dos años.
Modalidades de contratación laboral
Periodo de
prueba
• Dos meses para contratos con trabajadores con un título de
grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3.
• Un mes para contratos celebrados con trabajadores que están
en posesión de un título de grado medio o de un certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2.
Retribución
Percibirá como mínimo, respecto del salario que disfruta un
trabajador no contratado en prácticas ocupado en el mismo
puesto de trabajo, las siguientes cuantías:
• Durante el primer año, un salario no inferior al 60 %
• Durante el segundo año, un salario no inferior al 75 %
En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI.
Extinción
Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de
una de las partes.
No corresponde al trabajador ninguna indemnización.
Notificación previa de 15 días si el contrato es superior a 1 año.
Modalidades de contratación laboral
B. El contrato para la formación y el
aprendizaje
Su objeto principal es la cualificación profesional de los
trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral
retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el
marco del sistema de formación profesional para el empleo o del
sistema educativo.
•
Requisitos
•
•
Ser mayores de 16 y menores de 25 años, aunque la edad
máxima para su celebración (menores de 25 años) se amplía
hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no alcance
el 15 %.
No existe ningún límite de edad cuando se contrata a
discapacitados o trabajadores en situación de exclusión
social, o se trate de empresas de inserción.
Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida
por el sistema de Formación Profesional para el empleo, o por
el sistema educativo, para realizar un contrato en prácticas.
Modalidades de contratación laboral
Forma
Duración
Periodo de
prueba
Retribución
Extinción
Por escrito y en modelo oficial.
La duración mínima es de un año y la máxima de tres años.
Si el contrato se celebra por una duración inferior a tres años, se
puede acordar hasta dos prórrogas no inferiores a seis meses.
•
•
Se aplican las reglas generales recogidas en el ET.
Si al finalizar el contrato el trabajador continúa en la empresa,
no puede concertarse un nuevo periodo de prueba,
computando la duración del contrato para la formación y el
aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
El salario para este contrato es el establecido en los convenios
colectivos, y en ningún caso puede ser inferior al SMI en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de
una de las partes.
No corresponde al trabajador ninguna indemnización.
Notificación previa de 15 días si el contrato es superior a 1 año.
Modalidades de contratación laboral
Jornada
Solo se puede realizar a tiempo completo. El tiempo de
trabajo efectivo no puede ser superior a un determinado
porcentaje de la jornada máxima legal.
En concreto estos límites son:
• 75 % durante el primer año.
• 85 % durante el segundo y tercer año.
No es posible realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza
mayor.
Actividad
formativa
Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación
profesional de grado medio o superior o de un certificado de
profesionalidad, o, en su caso, certificación académica o
acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades
formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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Modalidades de contratación laboral
3.3. LÍMITES DE LOS ENCADENAMIENTOS DE
CONTRATOS
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran
estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de
manera continua o discontinua, para el mismo o distinto puesto
de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas,
mediante dos o más contratos temporales, ya sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas
de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición
de trabajadores fijos.
Esta regla no será de aplicación cuando se utilicen contratos
formativos, de relevo o de interinidad.
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Modalidades de contratación laboral
4. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Se concierta cuando se ha acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
a tiempo completo comparable.
Puede concertarse:
• Por tiempo indefinido; también cuando se concierte para
realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de
actividad de la empresa.
• Por duración determinada.
• Para acceder a la jubilación parcial (la empresa deberá
concertar simultáneamente un contrato de relevo).
Modalidades de contratación laboral
Características del contrato a tiempo parcial
Forma
Por escrito y en modelo oficial. Debe figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas, así como su distribución.
Jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse
de forma continuada o partida.
Retribución
Como mínimo, proporcional a la establecida por ley o convenio
colectivo para el trabajador de la misma categoría profesional
que ocupe un puesto de trabajo a tiempo completo, teniendo en
cuenta la duración del trabajo y su antigüedad en la empresa.
Incentivos a
contratación
a tiempo
parcial con
vinculación
formativa
La empresa que contrate a jóvenes menores de 30 años con
una experiencia laboral inferior a tres meses, y que
compatibilicen el empleo (con una jornada máxima del 50 %) con
formación oficial o acreditable por los servicios de empleo, o en
idiomas o tecnologías de la información y comunicación de al
menos 90 horas, se beneficiará de reducciones en la
cotización por contingencias comunes.
Modalidades de contratación laboral
Horas extras y
complementarias
Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas
extraordinarias, cuyo número es el legalmente previsto en
proporción a la jornada pactada.
En los contratos a tiempo parcial indefinidos se puede pactar
la realización de horas complementarias (aquellas cuya
realización ha sido acordada por ambas partes, como adición a
las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial).
La realización de horas complementarias tiene las siguientes características:
• El número de horas complementarias no puede exceder del 15 % de las horas
ordinarias de trabajo pactadas en el contrato.
• La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede
exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
• El trabajador debe conocer el día y hora de su realización con un preaviso de
siete días.
• Las horas complementarias se retribuyen, como mínimo, como ordinarias.
• Transcurrido un año de la celebración del pacto de horas complementarias, el
trabajador puede renunciar al mismo, preavisando con quince días.
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Modalidades de contratación laboral
5. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
5.1. CONTRATO DE RELEVO
Es el contrato que se celebra con objeto de sustituir la jornada
de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su
jornada para acceder a la jubilación parcial.
Forma
Por escrito y en modelo oficial.
Duración
Indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al
trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
Jornada
Puede ser completa o a tiempo parcial. En todo caso, su
duración debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada
acordada por el trabajador sustituido.
Indemnización
La cuantía será como la establecida para la extinción del contrato
por obra y servicio.
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Modalidades de contratación laboral
5.2. CONTRATO A DISTANCIA Y CONTRATO DE
GRUPO
A. El contrato a distancia
Es el contrato en que la prestación de la actividad laboral se
realiza preponderantemente en el domicilio del trabajador o
en el lugar libremente elegido por este.
Forma
Por escrito y con visado del Servicio Público de Empleo.
Duración
Indefinida o determinada.
Derechos
Los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el
centro de trabajo de la empresa.
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Modalidades de contratación laboral
B. El contrato de grupo
Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el
jefe de un grupo de trabajadores contratado como una
totalidad, por lo que el empresario no tendrá los derechos y
deberes que como tal le competen frente a cada uno de los
miembros del grupo, sino frente al grupo considerado en su
conjunto.
Forma
Duración
Puede ser verbal o escrita.
Por duración indefinida o determinada.
Modalidades de contratación laboral
6. CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES
BONIFICADOS, ACOGIDOS AL PROGRAMA DE
FOMENTO DEL EMPLEO
Su objeto es fomentar la contratación indefinida de determinados
trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que
estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial,
siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la
jornada de trabajo a tiempo completo de un trabajador comparable.
Requisitos para los trabajadores
• No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta
el segundo grado inclusive, con el empresario.
• No haber finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un
plazo de tres meses previos a la formalización del contrato (excepto
cuando sea por despido declarado improcedente o por despido
33 colectivo).
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Modalidades de contratación laboral
Requisitos para las empresas
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de
la aplicación de los programas de empleo.
• No haber extinguido, por despido declarado improcedente o por
despido colectivo, contratos bonificados.
Forma
Por escrito en el modelo que disponga el SEPE.
Duración
Pueden realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad
de fijos discontinuos, o bien temporal mediante contrataciones a
tiempo completo o a tiempo parcial.
Otras
características
La contratación con estos colectivos da derecho a la empresa a
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.
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Modalidades de contratación laboral
7. CONTRATOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Son contratos destinados a incentivar la contratación laboral de
las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o
superior al 33 %, una incapacidad permanente total o una
incapacidad absoluta o gran invalidez, y que tienen por objeto
facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo.
Requisitos para los trabajadores
• Tener un grado mínimo reconocido de discapacidad igual o
superior al 33 %.
• Estar inscritos en la oficina de empleo.
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Modalidades de contratación laboral
Requisitos para las empresas
• Mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por
un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin
causa justificada y, en caso de despido procedente, deben
sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Forma
Escrito en modelo oficial. Incluirá el certificado de discapacidad.
Duración
Indefinida y también para cualquier modalidad temporal (duración
determinada, contratos formativos, etc.).
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Otras
características
La contratación con estos colectivos da derecho a la empresa a
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social y a
subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo
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Modalidades de contratación laboral
8. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN
8.1. LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
El trabajador autónomo económicamente dependiente
(TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal,
directa y predominantemente para una persona física o
jurídica,
denominada
cliente,
del
que
depende
económicamente por percibir de él al menos el 75 % de sus
ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas.
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Modalidades de contratación laboral
8.2. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad
consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa,
llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal.
Modalidades de contratación laboral
8.3. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
Este tipo de relación empresarial se da cuando una empresa,
llamada empresa principal, encomienda a otra, llamada empresa
contratista o subcontratista, mediante un contrato de naturaleza civil
o mercantil, la realización de obras o servicios necesarios para su
actividad productiva.
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Cuando la contrata se corresponde con la
actividad de la empresa principal, la empresa
principal asume:
• Responsabilidad solidaria por las deudas
salariales frente a los trabajadores de la
empresa contratista.
• Responsabilidad solidaria por las deudas
contraídas por el contratista con la Seguridad
Social.
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Modalidades de contratación laboral
EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
• Identificar las distintas modalidades de contratación
laboral y sus características.
• Proponer la modalidad contractual más adecuada a
las necesidades de la empresa.