Expediente de Regulación de Empleo (ERE) Resumen del procedimiento Índice Preguntas y definiciones básicas Procedimiento - Solicitud de ERE - Periodo de consultas - Resolución del expediente -

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Expediente de Regulación
de Empleo (ERE)
Resumen del procedimiento


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Índice
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Preguntas y definiciones básicas

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Procedimiento
- Solicitud de ERE
- Periodo de consultas
- Resolución del expediente
- Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
- Actuación de las empresas una vez dictada la resolución del expediente
- Actuación de los trabajadores una vez dictada la resolución

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Legislación laboral aplicable

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Preguntas y definiciones
básicas (I)

¿Qué es un ERE?

Es un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial dirigido a obtener de la autoridad laboral competente autorización para reducir,
suspender (cualquiera que sea el número de trabajadores afectados) o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas
y garantizando los derechos de los trabajadores (cuando las extinciones en un período de 90 días afecten a 10 en empresas de 100
trabajadores, al 10% en empresas entre 100 y 300 o a 30 en caso de empresas de 300 o más trabajadores). En el caso de cierre de empresas
cuando el número de trabajadores afectados sea superior a 5.


¿Cuándo se sigue este procedimiento? INCLUIR LA REDUCCIÓN DE JORNADA
Al tramitar las siguientes situaciones de extinción, suspensión o reducción de las relaciones laborales:


Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas organizativas o de producción.



Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.



Suspensión o reducción de la relación laboral fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.



Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

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Preguntas y definiciones
básicas (y II)
¿Quién lo inicia?

Puede iniciarlo el empresario o los trabajadores (caso de que la no incoación del mismo por el empresario
pudiera ocasionarles grave perjuicio: impagos de salarios.).


¿Ante quién se inicia?
Ante la Autoridad Laboral competente:


Si la empresa tiene todos los centros dentro del territorio de la Comunidad Autonómica  Dirección
Territorial de Trabajo.



Si la medida afecta a empresas pertenecientes al patrimonio del estado, o sean sociedades mercantiles
estatales, de la Defensa Nacional o de importancia estratégica nacional a la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.



Si la medida afecta a trabajadores adscritos a centros situados en el territorio de dos o más
comunidades pero el 85% de los afectados radica en el ámbito de un sola 
El órgano que
determine la Comunidad Autónoma en cuestión iniciará el procedimiento y hará una propuesta a la
Dirección General de Trabajo.

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PROCEDIMIENTO (I)
Solicitud de ERE



Se dirigirá a la Autoridad Laboral competente adjuntando copia de la comunicación de apertura de consultas efectuadas los representantes legales de los
trabajadores.



Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:





Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente



Causa Económica: Documentación debidamente auditada económica, financiera y patrimonial de los dos últimos años (balances, cuentas de
pérdidas y ganancias, impuestos de sociedades, memoria, etc.) y las cuentas provisonales a la presentación del expediente firmadas por lso
representantes de la empresa. Las empresas que presenten balances abreviados no necesitan auditoría (no superen un activo de 2.850mil€, cifra
negocio no supere 5.700.mil€, no superen los 50 trabajadores) y deberán presentar declaración de la empresa sobre la exención.



En caso de expedientes de suspensión o de reducción de jornada la documentación económica a presentar se reduce al último ejercicio
económico completo y las provisionales al momento de la presentación.



En caso de previsión de pérdidas: Informe técnico.



En caso de un grupo de empresas: Cuentas consolidadas. Si no hay obligación de consolidar, presentar cuentas de empresas con balances
deudores o acreedores entre ellas.



En caso de causas técnicas, organiztivas o productivas: Informes técnicos que acrediten la causa alegada.



Relación de trabajadores afectados y no afectados, criterios tenidos en cuenta y temporalidad de la medida. En caso de afectar a más de un
centro la información deberá ir desglosada por centro o comunidad, etc.



Plan de acompañamiento social para empresas de 50 o más trabajadores.



Información sobre la composición de la Representación Sindical, así como de la composición de la comisión negociadora del expediente.



Copia de comunicación del inicio del período de consultas y solicitud de informe art. 64 ET.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos la Autoridad Laboral requerirá la subsanación en el plazo de diez días, fecha a partir de la cual
contará el inicio real del período de consultas.

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PROCEDIMIENTO (II)
Periodo de consultas

Tendrá una duración no superior a 30 días naturales en caso de empresas de cincuenta o más trabajadores y de
15 en caso de menos.
La duración del período de consultas será de 15 días en caso de expedientes de reducción o suspensión,
independientemente del número de trabajadores.
A la apertura del período de consultas se fijará un calendario de reuniones.
Las comisiones negociadoras deberán establecer un acta de constitución en la que figurará su caracter colegiado y
el caracter vinculante de sus decisiones.



Dicho periodo se entenderá como finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, en el supuesto en que las
partes lleguen a un acuerdo.



La empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores deberán negociar de buena fe con vistas a la
construcción de un acuerdo y deberá versar sobre las causas motivadoras y la posibilidad de evitar o reducir
sus efectos.



El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los Representantes Legales de los Trabajadores/as.

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PROCEDIMIENTO (III)
Resolución del expediente (para
nuestra modalidad de ERE)

La Autoridad Laboral resolverá el ERE presentado, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas
motivadoras del expediente, y en su caso informe de los organismos públicos que estime precisos y teniendo en cuenta las características del
expediente.
A la finalización del período de consultas la empresa comunicará a la autoridad laboral en el plazo de 5 días el resultado del período de consultas
(propuesta final, el plan de acompañamiento social definitivo, etc.), transcurrido ese plazo sin comunicación la autoridad laboral entenderá que el
empresario ha desistido del procedimiento comunicándolo a los interesados.
La autoridad laboral recabará informe previo a la Dirección general de trabajo en caso de empresas con plantillas superiores a 500 trabajadores.


Si hubo acuerdo;


La Autoridad Laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si en el plazo
indicado no se hubiera emitido resolución expresa, se entenderá autorizada la medida solicitada.



La resolución motivada autorizará las extinciones, pero la fecha la decide la empresa (o lo pactado en el acuerdo). Las indemnizaciones a
los trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral (que se correponderá con lo pactado) y la declaración de la situación legal
de desempleo de los trabajadores afectados.



Si la Autoridad Laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción, o abuso de derecho en la
conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión del plazo para dictar resolución, a la Autoridad Judicial, a efectos de su posible
declaración de nulidad. De igual manera actuará cuando, de oficio o a petición del INEM, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto
la obtención indebida de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.

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PROCEDIMIENTO (III)
Resolución del expediente
(continuación)

Si NO hubo acuerdo;


La Autoridad Laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la
solicitud efectuada, en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación de la
conclusión del periodo de consultas. Si en el plazo indicado no hubiera recaído
pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida propuesta.



La resolución motivada recogerá también la fecha de los efectos, las indemnizaciones a los
trabajadores en los casos de extinción de la relación laboral y la declaración de la situación
legal de desempleo de los trabajadores afectados.

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PROCEDIMIENTO (IV)
Indemnizaciones por extinción de
contrato de trabajo


En estos casos de extinción de la relación laboral la indemnización será en los casos de
acuerdo entre las partes la fijada en el mismo y como mínimo en todos los casos 20 días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un
año, con un máximo de 12 mensualidades.

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PROCEDIMIENTO (V)
Actuación de las empresas una vez
dictada la resolución del expediente



Hacer efectivas las indemnizaciones fijadas.



Recurrir contra la resolución dictada en caso de no estar de acuerdo con la misma en el
plazo de 1 mes (Recurso Ordinario).



Abonar las prestaciones por desempleo en pago delegado cuando así lo fijara la resolución,
y resarcirse de los mismos por el procedimiento correspondiente.

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PROCEDIMIENTO (VI)
Actuación de los trabajadores una vez
dictada la resolución del expediente


Recurrir contra la resolución adoptada en caso de no estar de acuerdo con ella.

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LEGISLACIÓN LABORAL APLICABLE


Estatuto de los trabajadores:




Artículo 51

Ley de procedimiento laboral


Artículo 124



Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos (RD 801/2011)



LEY 35/2010.

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