Curso Básico I Civil (Año 2014).

Download Report

Transcript Curso Básico I Civil (Año 2014).

BASICO I CIVIL
Centro de Especialización
y Capacitación Judicial
María Ester García
2014
1
Aspectos conductuales vinculados a la
concreción del servicio de justicia:
• Compromiso - Responsabilidad
• Capacidad para trabajar bajo presión - Distancia
emocional operativa
• Comunicación clara y precisa acorde al interlocutor
• Trabajo en equipo
• Capacidad para planificar las tareas laborales
• Establecer prioridades en función de las urgencias
surgidas
• Confidencialidad sobre las causas
• Actitud de aprendizaje continuo
• Adecuación a las normas y al control de los superiores
2
TAREAS DE MOSTRADOR
• I- Atención al público, profesionales, y partes
Desarrollar habilidades de comunicación y
resolución de situaciones
Modalidades – Importancia
• II- Informar sobre el estado de los
expedientes
Uso racional del sistema Lex Doctor.
Uso de terminología técnica adecuada.
3
• III- a) Recepción de escritos
Escrito: es el documento emanado de los justiciables
(partes, eventualmente terceros), y de ciertos auxiliares
del juez (martilleros, peritos, etc.) dirigido al magistrado
peticionando o afirmando algo relacionado con el
proceso en curso.
Requisitos – Contenido –
b) Colocación de cargo:
Concepto de cargo: Es el acto en cuya virtud, el
funcionario que la ley designa al efecto, deja constancia
del día, hora y año en que fue presentado un escrito. El
cargo exterioriza y da fe de la recepción.
4
Cargo extraordinario El escrito no presentado dentro del
horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo
podrá ser entregado válidamente en la secretaría que
corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos
primeras horas de despacho.
c) Entrega de copias.
d) Agregación de escritos
- art.131 CPCCC
e) Pase para decretar - Informes
5
• IV- Custodia de expedientes.
Préstamo:
El préstamo de los expedientes se hace con carácter
restrictivo pues el principio general es que los
expedientes deben permanecer en Secretaría.
- Modalidades del préstamo y devolución.
- Trámite de reconstrucción
• V- Orden y distribución de expedientes en
los casilleros respectivos.
6
EL EXPEDIENTE
Concepto: es un cuerpo de actuaciones
judiciales llevado según normas procesales
vigentes en el que se incorporan los distintos
instrumentos que lo componen.
Actuaciones que se agregan cronológicamente:
Escritos
Actuaciones de Secretaría – Ejemplos
Actuaciones emanadas del órgano jurisdiccional
7
A) Formas de llevar los expedientes.
• Cuerpos:
Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no
excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal
límite obligara a dividir escritos o documentos que
constituyan una sola pieza. Se dejará constancia de la
formación de un nuevo cuerpo.
Foliatura del expediente
Los expedientes principales se folian en el margen superior
derecho de la hoja; los accesorios, en el inferior
derecho.
La foliatura reviste importancia práctica debido a que
facilita la identificación de las constancias del
expediente.
De todo cambio o modificación de la foliatura original del
expediente debe dejarse constancia
8
• Clases:
Expediente principal: es le que reúne las fojas que
documentan los actos esenciales del proceso,
esto es, los que plantean, prueban y deciden la
pretensión del actor y la oposición del
demandado.
Accesorios: contienen actuaciones
correspondientes a procedimientos
circunstanciales o secundarios de la misma
causa judicial (cuadernos de prueba, incidentes
que tramitan por separado, recurso de queja
etc.)
9
B) - Preparación del expediente para remitir a
Instancias superiores.
• Acordada 180/82
• … Disponer que los expedientes que son elevados a
Tribunales Superiores sean debidamente cosidos con hilo a
tres puntadas, con carátula perfectamente legibles e
identificables, indicándose en la parte interna de las mimas,
loas partes y auxiliares (peritos) intervinientes, con los
respectivos domicilio legales y reales, y profesionales
asistentes, siempre relativos al recurso concedido y por el
cual se eleva el expediente.
• Cada cuerpo deberá formarse con no más de 200 fojas,
debidamente foliadas en su parte superior derecho, y cuando
los expedientes contengan más de un cuerpo, cada uno de
ello deberá tener una contratapa y en su carátula identificar
visiblemente cada cuerpo. Cuando sean incidentes en trámite
por separado de la causa principal o cuadernillos de pruebas,10
deberán también coserse y foliarse en su parte inferior derecha;
toda testadura o enmendado de foliación deberá ser salvado
en la última hoja por el Secretario o en su defecto el
Prosecretario, con indicación de la fecha y los motivos, y en
las diligencias de elevación o devolución de los expedientes
se deberá hacer constar tal circunstancia, pero ya sin la fecha
y sus motivos.
Deben identificarse las firmas de los magistrados y funcionarios
intervinientes, en cada diligencia; los escritos deben
encontrarse correcta y cronológicamente acondicionados sin
parte que sobresalga del cuerpo del expediente, y en lo
posible sus bordes ajados guillotinados, cuidando en este
caso no afectar las foliaciones, o bien doblados
uniformemente. Todas las diligencias practicadas en el juicio,
especialmente las notificaciones, deben encontrarse
autorizadas por el secretario, o en defecto por el
Prosecretario; y queda prohibido el agregado de copias de
escritos en los expedientes que se elevan a los Tribunales 11
Superiores…”
C) – Desglose
Desglosar significa desunir del expediente, separar algo
que estaba unido a él.
- Sólo procede previa orden judicial a través de la
respectiva providencia simple que así lo decida.
- Cuando se cumple la resolución judicial que manda
desglosar debe dejarse constancia de ello en el
expediente: la llamada nota de desglose.
Ej. San Miguel de Tucumán, 18 de mayo de 2014, fs. 80 a
90 desglosadas según lo ordenado a fs. 35.
- Finalmente se confecciona la nota de retiro, en la última
fija útil del expediente
Ej. San Miguel de Tucumán, 18 de mayo de 2014, el Dr.
XXX retira la documentación de fs. 80/90 desglosadas
según nota de fs. 91 y ordenada a fs. 35. Firma del
12
Secretario.
• VI- Resoluciones judiciales- Arts. 262 y
ss. PCCYC
Resolución judicial es toda decisión (en sentido amplio) tomada
por el juez, en el desarrollo de una causa, y con las
formalidades previstas en la ley para este tipo de acto.
Sentencias definitivas – Sentencias interlocutorias –
Providencias de mero trámite
Providencias simples: tienen por finalidad el desarrollo formal
del proceso, es decir ordenan actos de mera ejecución.
Sentencias interlocutorias: por medio de ellas el órgano
jurisdiccional decide cuestiones sustanciales (es decir, se ha
corrido traslado a la contraria). Además de los requisitos
exigidos para las providencias simples, deberán contener los
fundamentos de la decisión y un pronunciamiento sobre
costas.
Sentencias definitivas: son las resoluciones judiciales que ponen
fin al proceso. El juzgador decide sobre la cuestión principal
objeto del pleito.
13
• VII- ACTOS PROCESALES
• - Notificaciones:
Concepto: son actos mediante los cuales se pone en
conocimiento de las partes o terceros el contenido de
una resolución judicial en sentido amplio comprensivo
de sentencias interlocutorias, definitivas o providencias.
- Clases
1- Personal
2- A la oficina
1- Directamente en el expediente: forma
En el domicilio: *cédula - casillero - Ley 22.172 - Juez de Paz
edictos - telegrama - carta documento
14
2- Art.162: “Toda providencia que no deba ser
objeto de notificación personal, quedara
notificada por imperio de la ley, el primero de los
días designados semanalmente a ese efecto,
subsiguiente a aquel en que fue dictada, sin
necesidad de nota, certificado o formalidad
alguna …”
Art.163: Libro de comparendo - Listados
Distribución de despacho.
Agregación de cédulas: art.152 del CPCCC
15
• - Oficios:
Son actos de comunicación por medio de los cuales el juez
ordena de terceros el cumplimiento de una decisión.
a) Comunes b) Ley 22.172 c) Otros
• - Mandamientos: Funcionarios intervinientes.
• - Vistas a los representantes del Ministerio Público.
Una de las formas en que el Ministerio Público interviene
en un proceso es a través de dictámenes. Esta
participación suele producirse a raíz de una vista
ordenada por el tribunal. Pero no sólo dictamina, es decir
no siempre da sólo una opinión, sino que también
interviene cumpliendo otros actos procesales: inicia
causas, deduce recursos, contesta demandas etc.
Actuación de los Ministerios – Art. 148 del CPCCyC
16
• VIII- AUXILIARES DE JUSTICIA - Peritos en
general
PERITOS: La comprobación de un hecho controvertido, o la
determinación de sus causas o efectos, requiere la posesión
de conocimientos técnicos ajenos al saber específicamente
jurídico del juez. Tal circunstancia determina la necesidad de
que este último sea auxiliado, en la apreciación de ese tipo
de hechos, por personas especializadas en alguna ciencia,
arte, industria o actividad técnica, y a quienes se denomina
peritos.
Cabe por lo tanto definir a la prueba pericial como aquella que
es suministrada por terceros que, a raíz de un encargo
judicial, y fundados en los conocimientos científicos, artísticos
o prácticos que poseen, comunican al juez las
comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los
hechos sometidos a su dictamen.
Rol del empleado de mostrador en la aceptación de cargo del 17
perito.